Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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El artículo 1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las actividades administrativas de aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los tributos estatales totalmente cedidos a la misma.
Concretamente, el artículo 6 de la Ley 23/2007 establece que corresponden a la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, la Agencia) las siguientes funciones y competencias:
a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.
e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.
g) Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.
i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
j) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El ejercicio de las funciones y competencias relacionadas se llevará a cabo, conforme al artículo 7 de la norma de creación de la Agencia, con arreglo, entre otros, a los principios de servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación; mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación; lucha contra el fraude fiscal y planificación, coordinación, eficacia y eficiencia.
En este contexto, la Agencia se ha trazado como meta para los próximos ejercicios la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal y la mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia Tributaria. En este sentido, interesa a la Agencia consolidar su modelo de lucha contra el fraude basado en la prevención, cooperación y control, mediante la prestación regional de servicios de información y asistencia multicanal, adaptando la oferta de cita a las necesidades y perfiles de los contribuyentes, para lo cual se estima necesario establecer alianzas estratégicas con colectivos cuya localización geográfica y red de implantación en el territorio facilite el acceso al catálogo de servicios que ofrece la Junta de Andalucía en materia tributaria. Precisamente, el colectivo de registradores de la propiedad dispone de una amplia red territorial integrada por 91 puntos de atención que permite a la Administración poner a disposición de los contribuyentes más de 477.860 citas anuales, de las cuales 283.400 se ofertan a través del canal presencial y 194.460 a través del canal telefónico. Esta colaboración permite ofrecer al contribuyente una atención completa, descentralizada, flexible y eficiente, ya que el convenio contempla la posibilidad tanto de redistribuir la oferta de citas entre los distintos canales, en función de las necesidades del contribuyente, como la posibilidad de ampliar la oferta de citas inicial si la mejor atención del servicio público así lo requiere.
Por otra parte, desde la perspectiva del control, la Agencia se ha trazado como objetivo consolidar el modelo de gestión de expedientes según criterios de riesgo fiscal, optimizando los medios disponibles con el propósito de acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles. A tal efecto, el colectivo registral colabora activamente en el control de los distintos elementos de la obligación tributaria y la mejora de los resultados de lucha contra el fraude fiscal a través de 24 oficinas de información, asistencia y comprobación.
Todo ello, en el marco que proporcionan respectivamente la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, y la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Las principales características de este régimen de delegación de funciones y competencias de la Agencia en los registradores de la propiedad son las siguientes:
a) El ámbito objetivo de funciones y competencias es asimétrico. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la colaboración comprende determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos (incluidas competencias de comprobación) y revisión. En cambio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la colaboración se circunscribe al ámbito de la información y asistencia, destacando las funciones de recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria; información y asistencia en materia tributaria para la presentación electrónica de documentos ante la Agencia y la asistencia a la confección, presentación y pago de autoliquidaciones, así como de otras deudas tributarias y deudas de derecho público.
b) En el ámbito subjetivo se contemplan dos tipos de oficinas cuya denominación responde a la naturaleza de las funciones y competencias que se delegan en esta resolución. Concretamente se establecen los siguientes tipos:
- Oficinas de información y asistencia tributaria, desempeñarán funciones de información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Oficinas de información, asistencia y comprobación, que desempeñarán funciones de información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y funciones de comprobación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) El ámbito territorial mantiene el modelo de colaboración vigente hasta 31-12-2021. Por una parte, la información y asistencia se desarrollará en un ámbito regional, y se prestará a cualquier contribuyente que la solicite, previa cita, cualquiera que sea su domicilio fiscal. Por otra parte, para el ejercicio de la función de comprobación, que se delega a 24 oficinas, se mantiene el vigente ámbito territorial.
De acuerdo con lo anterior, y habiéndose obtenido la autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 16 de noviembre de 2021, el Consejo Rector de la Agencia, en su sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5.g) Ley 23/2007, de 18 de diciembre, acuerda delegar determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en el art. 30.2 de dicha ley.
Primero. Ámbito objetivo.
El ámbito objetivo de la delegación comprende, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados determinadas funciones y competencias en relación con la información y asistencia al contribuyente, la comprobación y la revisión en vía administrativa. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ámbito objetivo de la delegación comprende la información y asistencia.
Segundo. Ámbito subjetivo.
1. El ámbito subjetivo comprende dos tipos de oficinas a cargo de los registradores de la propiedad, con un ámbito funcional distinto y con arreglo al ámbito territorial que se define en el apartado quinto.
2. Se establecen los siguientes tipos de oficinas:
a) Oficinas de información y asistencia tributaria
b) Oficinas de información, asistencia y comprobación
3. Se delegan las siguientes funciones y competencias:
a) A los registradores de la propiedad a cargo de las oficinas de información y asistencia tributaria que se relacionan en el Anexo I, funciones y competencias de información y asistencia a los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos y con el alcance que se recogen en el apartado tercero.
b) A los registradores de la propiedad a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación, que se relacionan en el Anexo II, funciones y competencias de información y asistencia a los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos y con el alcance que se recoge en el apartado tercero. Asimismo, se delegan determinadas funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos y con el alcance que se recoge en el apartado cuarto.
4. La delegación de funciones se realiza a la persona que, en cada momento, sea titular del Registro de la Propiedad.
Tercero. Alcance de la delegación de funciones y competencias de información y asistencia.
Las funciones y competencias de información y asistencia que se delegan son las siguientes:
a) La orientación e información al contribuyente, con el propósito de ofrecer las aclaraciones y ayuda de índole práctica que aquellos requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación relacionados con los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluida la información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles con arreglo al artículo 90 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.
b) La asistencia en el uso de medios electrónicos en su relación con la Agencia en el ámbito de las figuras tributarias objeto de delegación. En particular, procederán a la recepción, digitalización y presentación electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a la Agencia, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
c) La asistencia a la confección, presentación electrónica y/o pago de autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles de los tributos que son objeto de delegación a través de las aplicaciones informáticas habilitadas por la Agencia, incluyendo el detalle de todos los sujetos y de los bienes y derechos transmitidos. A tal efecto, examinarán la documentación aportada, siendo necesaria la presentación de la documentación complementaria obligatoria a que se refiere la normativa reguladora de ambos impuestos.
d) La expedición de recibos que acrediten la fecha y hora de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
e) La expedición de diligencias de constatación de la presentación de autoliquidaciones.
f) La remisión en formato papel de autoliquidaciones, solicitudes, comunicaciones y escritos a los órganos, servicios o unidades competentes para su tramitación.
g) Facilitar a los contribuyentes el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige dentro de la Agencia.
h) Informar a los contribuyentes los modelos y formularios normalizados aprobados por la Agencia.
i) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos legalmente establecidos. Así mismo, procederán a la digitalización y catalogación con arreglo a la normativa reguladora de la política de gestión de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía, de los expedientes correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se presenten en las oficinas a partir de la entrada en vigor del presente convenio.
Cuarto. Alcance de la delegación de funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa.
1. Los registradores de la propiedad al frente de las oficinas de información, asistencia y comprobación ejercerán funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y autonómica aplicable, así como la jurisprudencia aplicable, con sujeción a los criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control que disponga la Agencia y los demás órganos directivos competentes por razón de la materia en cuestiones relacionadas con tesorería, control interno, contabilidad, estrategia digital, seguridad de la información, protección de datos y archivo.
2. Las funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa que se delegan son las siguientes:
a) Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones asignados por la Agencia de acuerdo con el Plan de Control Tributario dentro del ámbito territorial recogido en la cláusula quinta para cada una de las oficinas de información, asistencia y comprobación, determinando la posible regularización de la situación tributaria, previa tramitación del procedimiento oportuno.
b) Realización de comprobaciones de valor de bienes (muebles e inmuebles, tanto rústicos como urbanos), derechos y empresas, en los términos que establezca la legislación aplicable, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales y administrativos que resulten de obligado cumplimiento, de conformidad con el Plan de Control Tributario.
c) Comprobación de los hechos imponibles no declarados que se pongan de manifiesto como consecuencia de la existencia de datos y antecedentes en poder de la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 136.2.b) de la Ley General Tributaria.
d) Emisión de las liquidaciones provisionales que pudieran derivarse de los procedimientos tramitados.
e) La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
f) Tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos, derivadas de actos de ejecución de resoluciones administrativas y judiciales hasta la formulación de la propuesta de reconocimiento del derecho.
g) Tramitación y resolución de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones.
h) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por las propias oficinas.
i) Notificación de los actos administrativos que correspondan.
j) Instrucción de los procedimientos sancionadores hasta la formulación de la propuesta de resolución.
k) Preparación de los expedientes con ocasión de la interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por estas oficinas y su remisión al tribunal competente, en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y las instrucciones dictadas por la Agencia.
l) Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales derivadas de recursos y reclamaciones contra actos tramitados por estas oficinas.
m) Tramitación de las tasaciones periciales contradictorias que se insten contra actos dictados por estas oficinas, de acuerdo con las directrices de la Agencia.
n) Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores materiales, aritméticos o de hecho.
o) Análisis de la procedencia de las solicitudes de suspensión de la ejecución de actos en función de los motivos alegados, control de la vigencia de los mismos y levantamiento de la suspensión en los casos legalmente previstos.
p) Incorporación a las aplicaciones informáticas de cuantos datos y antecedentes sean relevantes (garantías, potenciales responsables, …) para la más eficaz recaudación de las deudas liquidadas por estas oficinas.
q) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos que determine la normativa reguladora.
Quinto. Ámbito territorial para el ejercicio de las funciones y competencias objeto de delegación.
1. Los servicios de información y asistencia se prestarán a cualquier contribuyente al que se le haya asignado una cita en una oficina, cualquiera que sea su domicilio fiscal o la competencia del órgano actuante.
2. El ámbito territorial relativo al ejercicio de las funciones de comprobación y revisión administrativa es el establecido en la siguiente tabla:
Municipios adscritos a las oficinas para el ejercicio de la función de comprobación | ||
---|---|---|
Provincia | Oficina | Municipio |
Almería | El Ejido | Abla, Abrucena, Adra, Albánchez, Alboloduy, Albox, Alcóntar, Alhabia, Alsodux, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Balanegra, Bayarque, Berja, Cantoria, Castro de Filabres, Chercos, Cóbdar, Dalías, El Ejido, Fines, Fiñana, Gérgal, Huércal-Overa, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Nacimiento, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Santa Cruz de Marchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tabernas, Tíjola, Las Tres Villas, Urrácal, Velefique, Zurgena |
Vera | Alcolea, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Antas, Bayárcal, Bédar, Beires, Bentarique, Canjáyar, Carboneras, Chirivel, Cuevas del Almanzora, Fondón, Los Gallardos, Garrucha, Huécija, Íllar, Instinción, Láujar de Andarax, Lubrín, María, Mojácar, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Pulpí, Rágol, Taberno, Terque, Turre, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio, Vera | |
Cádiz | Algeciras | Alcalá de los Gazules, Algeciras, Barbate, Los Barrios, Benalup-Casas Viejas, Medina-Sidonia, Paterna de Rivera, Tarifa, Vejer de la Frontera |
Chiclana de la Frontera | Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, San Fernando | |
El Puerto de Santa María | Chipiona, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena | |
San Roque | Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, Bosque, El, Castellar de la Frontera, Espera, El Gastor, Grazalema, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San Martín del Tesorillo, San Roque, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín, Zahara | |
Córdoba | Priego de Córdoba | Adamuz, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carcabuey, Cardeña, El Carpio, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Montilla, Montoro, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Priego de Córdoba, Rute, Valenzuela, Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Zuheros |
Posadas | Aguilar de la Frontera, Alcaracejos, Almodóvar del Río, Añora, Belalcázar, Belmez, Los Blázquez, La Carlota, Castro del Río, Conquista, Dos Torres, Espejo, Espiel, Fernán-Núñez, Fuente Carreteros, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Fuente Palmera, La Granjuela, Guadalcázar, La Guijarrosa, El Guijo, Hinojosa del Duque, Hornachuelos, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Monturque, Moriles, Palma del Río, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santa Eufemia, Santaella, Torrecampo, Valsequillo, La Victoria, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, El Viso | |
Granada | Almuñécar | Alhendín, Almuñécar, Atarfe, Chauchina, Cijuela, Cúllar Vega, Escúzar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Íllora, Jete, Láchar, Lentegí, La Malahá, Montefrío, Otívar, Pinos Puente, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del Genil, Villa de Otura |
Guadix | Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Algarinejo, Alicún de Ortega, Alquife, Baza, Beas de Guadix, Benalúa, Benalúa de las Villas, Benamaurel, La Calahorra, Campotéjar, Caniles, Cogollos de Guadix, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Darro, Dehesas de Guadix, Dehesas Viejas, Deifontes, Diezma, Dólar, Domingo Pérez de Granada, Ferreira, Fonelas, Freila, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadahortuna, Guadix, Huélago, Huéneja, Huétor Tájar, Iznalloz, Jerez del Marquesado, Lanteira, Loja, Lugros, Marchal, Moclín, Montejícar, Montillana, Morelábor, Pedro Martínez, La Peza, Píñar, Polícar, Purullena, Salar, Torre-Cardela, Valle del Zalabí, Villanueva de las Torres, Villanueva Mesía, Zafarraya, Zagra, Zújar | |
Motril | Agrón, Albondón, Albuñol, Albuñuelas, Alhama de Granada, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Arenas del Rey, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cacín, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castilléjar, Castril, Chimeneas, Dúrcal, Fornes, Galera, Los Guájares, Gualchos, Huéscar, Ítrabo, Játar, Jayena, Juviles, Lanjarón, Lecrín, Lobras, Lújar, Molvízar, Moraleda de Zafayona, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Orce, Órgiva, Padul, Pampaneira, El Pinar, Polopos, Pórtugos, Puebla de Don Fadrique, Rubite, Salobreña, Santa Cruz del Comercio, Soportújar, Sorvilán, La Taha, Torrenueva Costa, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, El Valle, Válor, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma, Villamena | |
Huelva | Ayamonte | Alájar, El Almendro, Almonaster la Real, Alosno, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Ayamonte, Berrocal, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, El Campillo, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, El Cerro de Andévalo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, La Granada de Río-Tinto, El Granado, Higuera de la Sierra, Hinojales, Isla Cristina, Jabugo, Lepe, Linares de la Sierra, Los Marines, Minas de Riotinto, La Nava, Nerva, Paymogo, Puebla de Guzmán, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de Casa, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Valverde del Camino, Villablanca, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Zalamea la Real, La Zarza-Perrunal, Zufre |
Moguer | Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, La Palma del Condado, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor, Villarrasa | |
Jaén | La Carolina | Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Arjona, Arjonilla, Arquillos, Bailén, Baños de la Encina, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Carboneros, Cárcheles, La Carolina, Castillo de Locubín, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Frailes, Guarromán, Huelma, Lahiguera, Larva, Lopera, Marmolejo, Mengíbar, Navas de San Juan, Noalejo, Santa Elena, Vilches, Villanueva de la Reina |
Martos | Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Cazorla, Chilluévar, Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Hinojares, Huesa, La Iruela, Jamilena, Jimena, Linares, Mancha Real, Martos, Peal de Becerro, Pegalajar, Porcuna, Pozo Alcón, Quesada, Santiago de Calatrava, Santo Tomé, Torredonjimeno, Torres, Villardompardo | |
Úbeda | Arroyo del Ojanco, Baeza, Beas de Segura, Begíjar, Benatae, Canena, Castellar, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Ibros, Iznatoraf, Jabalquinto, Jódar, Lupión, Montizón, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Rus, Sabiote, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torreblascopedro, Torreperogil, Torres de Albánchez, Úbeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo, Villarrodrigo | |
Málaga | Antequera | Alameda, Algatocín, Almargen, Alpandeire, Antequera, Archidona, Ardales, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo, Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Faraján, Fuente de Piedra, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Jimera de Líbar, Júzcar, Mollina, Montecorto, Montejaque, Parauta, Ronda, Serrato, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Yunquera |
Estepona | Benalmádena, Casares, Estepona, Genalguacil, Jubrique, Manilva, Pujerra | |
Mijas | Almogía, Álora, Alozaina, Cártama, Casarabonela, Fuengirola, Mijas, Pizarra | |
Marbella | Alhaurín el Grande, Benahavís, Coín, Guaro, Istán, Marbella, Monda, Ojén, Tolox | |
Vélez-Málaga | Alcaucín, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Nerja, Periana, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Vélez-Málaga, Viñuela | |
Sevilla | Alcalá de Guadaíra | Alanís, Alcalá de Guadaíra, Almadén de la Plata, Las Cabezas de San Juan, La Campana, Carmona, Cazalla de la Sierra, Constantina, Los Corrales, El Cuervo de Sevilla, Guadalcanal, Lantejuela, Lebrija, Mairena del Alcor, Martín de la Jara, Los Molares, Las Navas de la Concepción, Osuna, Los Palacios y Villafranca, El Palmar de Troya, El Pedroso, El Real de la Jara, El Rubio, San Nicolás del Puerto, El Saucejo, Utrera, Villanueva de San Juan, El Viso del Alcor |
Dos Hermanas | Aguadulce, Albaida del Aljarafe, Arahal, Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa, Benacazón, Carrión de los Céspedes, Casariche, Castilleja del Campo, El Castillo de las Guardas, Dos Hermanas, Espartinas, Estepa, Gilena, Herrera, Huévar del Aljarafe, Lora de Estepa, Madroño, Marchena, Marinaleda, Olivares, Paradas, Pedrera, Pilas, La Roda de Andalucía, El Ronquillo, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Umbrete, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal | |
Morón de la Frontera | Alcolea del Río, Algámitas, Cantillana, Cañada Rosal, Coripe, El Coronil, Écija, Fuentes de Andalucía, Lora del Río, La Luisiana, Montellano, Morón de la Frontera, Peñaflor, Pruna, Puebla de Cazalla, Puebla de los Infantes, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río |
Sexto. Vinculación y dependencia.
1. Los titulares de los Registros de la Propiedad actuarán, en el ejercicio de las funciones públicas que son objeto de delegación, bajo la dependencia y vinculación funcional del titular de la Gerencia Provincial correspondiente al ámbito territorial al que estén adscritas las oficinas, y de los órganos de los servicios centrales relacionados con las funciones y competencias delegadas.
2. Asimismo, estarán sujetos a la inspección que sobre la gestión de los impuestos cedidos se atribuye a la Inspección General de los Servicios del Ministerio competente en materia de Hacienda, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
3. Los actos dictados por los titulares de las oficinas señaladas con anterioridad al amparo de esta delegación, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y autonómica aplicable, estarán sometidos al derecho administrativo.
Séptimo. Funciones y competencias cuyo ejercicio corresponderá en todo caso a la Agencia.
En ningún caso, la delegación de funciones y competencias afectará a:
a) El establecimiento de los criterios de análisis de riesgo fiscal, que corresponde a la Dirección de la Agencia, en coherencia con el Plan de Control Tributario.
b) La comprobación e investigación de los hechos imponibles, en los términos de los artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria.
c) La asignación de los expedientes a gestionar por las oficinas de información, asistencia y comprobación en los supuestos que determinen las instrucciones dictadas por la Dirección de la Agencia.
d) Reconocimiento del derecho y ejecución material de las devoluciones de ingresos indebidos.
e) Resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por las oficinas de información, asistencia y comprobación.
f) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, sin perjuicio de la remisión de los expedientes y los informes que correspondan, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Agencia.
g) La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las oficinas relacionadas en la cláusula tercera, que comprenderá la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y, en general, la adopción de cuantas medidas y disposiciones contribuyan a mejorar el servicio, armonizar la gestión y uniformar la práctica de la exacción de dichos tributos.
Octavo. Protección de datos y política de seguridad.
1. Los registradores de la propiedad a los que se delegan determinadas funciones y competencias tendrán la consideración de encargados del tratamiento por cuenta de la Agencia, en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante el Reglamento) y en el anexo de Política de Protección de Datos de Carácter Personal del presente convenio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aplicables al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
2. Esta cláusula de protección de datos de carácter personal y las obligaciones que de ella derivan, así como las contempladas en el citado anexo de Política de Protección de Datos de Carácter Personal constituyen el acto jurídico de encargo del tratamiento entre la parte responsable del tratamiento y la parte encargada del tratamiento a la que hace referencia el artículo 28.3 del Reglamento. Las obligaciones y prestaciones derivadas de esta cláusula no son retribuibles de forma distinta a lo previsto en el presente convenio y sus anexos y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio.
3. La Resolución de 6 de julio de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de esta Agencia, así como la estructura organizativa responsable de su ejecución, concibe la protección de datos de carácter personal formando parte de las directrices fundamentales de la Política de Seguridad de la Información y que inspiran las actuaciones de la Agencia Tributaria de Andalucía. Desde esta perspectiva, la protección de datos de carácter personal debe estar en la base de todas las acciones que se emprendan, no como algo accesorio sino como un pilar de la prestación de los servicios a los ciudadanos, debiendo adoptarse una actitud consciente, diligente y proactiva.
Noveno. Convenio para la determinación de las compensaciones por la asunción de funciones y competencias.
Se autoriza al titular de la Dirección de la Agencia de acuerdo con el artículo 15.3.d) de su Estatuto, a la formalización de un convenio con los registradores de la propiedad para la determinación de las condiciones de la delegación y el importe de las compensaciones a percibir por el desempeño de las funciones y competencias delegadas a las oficinas de información y asistencia tributaria y las oficinas de información, asistencia y comprobación.
Décimo Entrada en vigor y duración
1. La delegación de competencias prevista en esta resolución tiene una duración temporal de 4 años.
2. La presente resolución producirá efectos, previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, desde el 1 de enero de 2022, siempre que a dicha fecha se haya formalizado el convenio referido en el apartado noveno.
3. Los efectos de la presente resolución estarán supeditados a la vigencia del convenio.
Sevilla, 19 de noviembre de 2021.- El Presidente, Roberto Ochoa Torres.
Anexo I
Oficinas de Información y Asistencia Tributaria
Oficinas de información y asistencia tributaria | |
---|---|
Almería | Canjáyar, Gérgal, Vélez-Rubio, Berja, Cuevas del Almanzora, Huércal-Overa, Purchena |
Cádiz | Medina-Sidonia, Olvera, Ubrique, Arcos de la Frontera, Barbate, Sanlúcar de Barrameda, San Fernando |
Córdoba | Baena, Bujalance, Cabra, Castro del Río, Fuente Obejuna, Hinojosa del Duque, Montilla, Montoro, Rute, Aguilar de la Frontera, Lucena, Pozoblanco, Rambla (La) |
Granada | Albuñol, Alhama de Granada, Huéscar, Iznalloz, Montefrío, Ugíjar, Baza, Loja, Órgiva, Santa Fe |
Huelva | Aracena, Palma del Condado (La), Valverde del Camino |
Jaén | Huelma, Mancha Real, Orcera, Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Cazorla, Linares, Villacarrillo |
Málaga | Archidona, Campillos, Álora, Benalmádena, Coín, Fuengirola, Manilva, Ronda, Torrox |
Sevilla | Cazalla de la Sierra, Carmona, Écija, Estepa, Lora del Río, Marchena, Osuna, Sanlúcar la Mayor, Utrera |
Registro de la Propiedad al que corresponde cada una de estas oficinas
Provincia | Oficina de Información y Asistencia Tributaria | Registro de la Propiedad adscrito |
---|---|---|
ALMERÍA | CANJÁYAR | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CANJAYAR |
ALMERÍA | GERGAL | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GERGAL |
ALMERÍA | VÉLEZ-RUBIO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VÉLEZ-RUBIO |
ALMERÍA | BERJA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BERJA |
ALMERÍA | CUEVAS DEL ALMANZORA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUEVAS DEL ALMANZORA |
ALMERÍA | HUERCAL-OVERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUERCAL-OVERA |
ALMERÍA | PURCHENA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PURCHENA |
CÁDIZ | MEDINA SIDONIA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MEDINA SIDONIA |
CÁDIZ | OLVERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OLVERA |
CÁDIZ | UBRIQUE | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE UBRIQUE |
CÁDIZ | ARCOS DE LA FRONTERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARCOS DE LA FRONTERA |
CÁDIZ | BARBATE | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BARBATE |
CÁDIZ | SAN FERNANDO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNADO Nº 2 |
CÁDIZ | SANLUCAR DE BARRAMEDA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA ROQUE |
CÓRDOBA | BAENA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAENA |
CÓRDOBA | BUJALANCE | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BUJALANCE |
CÓRDOBA | CABRA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CABRA |
CÓRDOBA | CASTRO DEL RÍO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTRO DEL RÍO |
CÓRDOBA | FUENTE OBEJUNA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENTE OBEJUNA |
CÓRDOBA | HINOJOSA DEL DUQUE | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HINOJOSA DEL DUQUE |
CÓRDOBA | MONTILLA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONTILLA |
CÓRDOBA | MONTORO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONTORO |
CÓRDOBA | RUTE | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RUTE |
CÓRDOBA | AGUILAR DE LA FRONTERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE AGUILAR DE LA FRONTERA |
CÓRDOBA | LA RAMBLA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA RAMBLA |
CÓRDOBA | LUCENA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LUCENA Nº 1 |
CÓRDOBA | POZOBLANCO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE POZOBLANCO |
GRANADA | BAZA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAZA |
GRANADA | LOJA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOJA |
GRANADA | ORGIVA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÓRGIVA |
GRANADA | SANTA FE | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANTA FE Nº 1 |
GRANADA | ALBUÑOL | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALBUÑOL |
GRANADA | ALHAMA DE GRANADA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALHAMA DE GRANADA |
GRANADA | HUÉSCAR | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUÉSCAR |
GRANADA | IZNALLOZ | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE IZNALLOZ |
GRANADA | MONTEFRIO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONTEFRÍO |
GRANADA | UGIJAR | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE UGIJAR |
HUELVA | ARACENA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARACENA |
HUELVA | LA PALMA DEL CONDADO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PALMA |
HUELVA | VALVERDE DEL CAMINO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VALVERDE |
JAÉN | ALCALÁ LA REAL | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCALÁ LA REAL |
JAÉN | ANDÚJAR | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ANDÚJAR Nº 2 |
JAÉN | BAEZA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAEZA |
JAÉN | CAZORLA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAZORLA |
JAÉN | LINARES | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LINARES |
JAÉN | VILLACARRILLO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLACARRILLO |
JAÉN | HUELMA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUELMA |
JAÉN | MANCHA REAL | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANCHA REAL |
JAÉN | ORCERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ORCERA |
MÁLAGA | ARCHIDONA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARCHIDONA |
MÁLAGA | CAMPILLOS | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS |
MÁLAGA | ÁLORA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÁLORA Nº 2 |
MÁLAGA | BENALMADENA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BENALMÁDENA Nº 1 |
MÁLAGA | COÍN | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COÍN |
MÁLAGA | FUENGIROLA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENGIROLA Nº 1 |
MÁLAGA | MANILVA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANILVA Nº 1 |
MÁLAGA | RONDA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RONDA |
MÁLAGA | TORROX | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORROX Nº 1 |
SEVILLA | CARMONA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARMONA |
SEVILLA | ÉCIJA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÉCIJA |
SEVILLA | ESTEPA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTEPA |
SEVILLA | LORA DEL RÍO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LORA DEL RÍO |
SEVILLA | MARCHENA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MARCHENA |
SEVILLA | OSUNA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OSUNA |
SEVILLA | SANLÚCAR LA MAYOR | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANLÚCAR LA MAYOR Nº1 |
SEVILLA | UTRERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE UTRERA Nº 1 |
SEVILLA | CAZALLA DE LA SIERRA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAZALLA |
Anexo II
Oficinas de información, asistencia y comprobación
Oficinas de información, asistencia y comprobación por provincia | |
---|---|
Almería | El Ejido, Vera |
Cádiz | Algeciras, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, San Roque |
Córdoba | Posadas, Priego de Córdoba |
Granada | Almuñécar, Guadix, Motril |
Huelva | Ayamonte, Moguer |
Jaén | La Carolina, Martos, Úbeda |
Málaga | Antequera, Estepona, Marbella, Mijas, Vélez-Málaga |
Sevilla | Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Morón |
Registro de la Propiedad al que corresponde cada una de estas oficinas
Provincia | Oficina de información, asistencia y comprobación | Registro de la Propiedad adscrito |
---|---|---|
ALMERÍA | EL EJIDO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO 2 |
ALMERÍA | VERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VERA |
CÁDIZ | ALGECIRAS | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALGECIRAS Nº 1 |
CÁDIZ | CHICLANA DE LA FRONTERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CHICLANA DE LA FRONTERA Nº 2 |
CÁDIZ | PUERTO DE STA. MARÍA, EL | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL PUERTO DE SANTA MARÍA Nº 1 |
CÁDIZ | SAN ROQUE | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN ROQUE |
CÓRDOBA | POSADAS | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE POSADAS |
CÓRDOBA | PRIEGO DE CÓRDOBA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PRIEGO DE CÓRDOBA |
GRANADA | ALMUÑECAR | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMUÑECAR Nº 2 |
GRANADA | GUADIX | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUADIX |
GRANADA | MOTRIL | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOTRIL Nº 2 |
HUELVA | AYAMONTE | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE AYAMONTE |
HUELVA | MOGUER | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOGUER |
JAÉN | LA CAROLINA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA CAROLINA |
JAÉN | MARTOS | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MARTOS |
JAÉN | ÚBEDA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÚBEDA Nº 1 |
MÁLAGA | ANTEQUERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ANTEQUERA Nº 1 |
MÁLAGA | ESTEPONA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTEPONA Nº 1 |
MÁLAGA | MARBELLA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MARBELLA Nº 1 |
MÁLAGA | MIJAS | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MIJAS Nº 1 |
MÁLAGA | VÉLEZ.MÁLAGA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VÉLEZ-MÁLAGA 1 |
SEVILLA | ALCALÁ DE GUADAIRA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCALÁ DE GUADAIRA Nº 2 |
SEVILLA | DOS HERMANAS | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DOS HERMANAS Nº 1 |
SEVILLA | MORÓN DE LA FRONTERA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MORÓN DE LA FRONTERA |
BOJA nº 230 de 30/11/2021