Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de concesión de las ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora del equipamiento e instalaciones de sus archivos municipales (Línea 1), convocadas mediante Resolución, de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00251255.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En aplicación del procedimiento de concesión de ayudas, convocado al amparo de la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos (BOJA núm. 125, de 1 de julio), se procede a resolver las citadas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 16 de diciembre de 2019, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre). Posteriormente, se publicaron sendas correcciones de errores de dicho texto, mediante BOJA núm. 37, de 24 de febrero de 2020 y BOJA núm. 84, de 5 de mayo de 2021.

Segundo. Mediante Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, se convocaron para el año 2021 las ayudas previstas en la citada Orden de 16 de diciembre de 2019, en su Línea 1 (BOJA núm. 125, de 1 de julio). En el mismo BOJA se publicó el Extracto de dicha resolución y mediante BOJA  núm. 130, de 8 de julio, se procedió a publicar la corrección de errores de la citada Resolución de 24 de junio de 2021 de convocatoria.

Tercero. Con fecha 24 de septiembre de 2021, fue emitida por el Servicio de Archivos la propuesta provisional de resolución de concesión y publicados los listados de los ayuntamientos beneficiarios y benificiarios suplentes, en los Anexos I y II, respectivamente.

Cuarto. Recibidos los Anexos II cumplimentados por los Ayuntamientos y los documentos que deben acompañarlos, la Comisión de Valoración, en su sesión de 28 de octubre de 2021, procedió a revisar los referidos documentos, junto con las alegaciones presentadas emitiendo el informe correspondiente, conforme a los criterios establecidos en el apartado 12.a) y 12.b) del cuadro resumen de la Línea 1 de la Orden de 16 de diciembre de 2019, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y artículos 17 y 18 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta la competencia establecida en el apartado 13 del cuadro resumen de la Línea 1 de la citada Orden de 16 de diciembre de 2019.

Quinto. El Servicio de Archivos, atendiendo al informe de la Comisión de Valoración emitió propuesta definitiva de resolución, de fecha 2 de octubre de 2021, junto con el correspondiente listado de los ayuntamientos beneficiarios y cuantías de las subvenciones y la elevó a esta Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 22 a 25 el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y su régimen jurídico. A su vez, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula este procedimiento en sus artículos 58 y ss.

Segundo. Por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en desarrollo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regulando sus artículos 13 a 16 el procedimiento de concesión y la resolución del mismo.

Tercero. La Orden de 5 de octubre de 2015, que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establece en su artículo 19 el contenido mínimo que debe contener esta resolución.

Cuarto. La Orden de 16 de diciembre de 2019 de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos, establece en su disposición adicional segunda, apartado 2 y en el apartado 13 del cuadro resumen de la Línea 1, que la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio documental y archivos tiene delegadas la competencias para tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones.

Quinto. El informe evacuado por la Comisión de Valoración, de fecha de 2 de octubre de 2021, así como la propuesta definitiva de resolución, emitida con fecha 2 de octubre de 2021, del Servicio de Archivos de esta Dirección General, que contienen la fundamentación técnica que razona la concesión de estas subvenciones en función del mejor cumplimiento de la finalidad que las justifica, dándose por reproducida.

Por todo ello, de acuerdo a la normativa vigente, con el informe emitido por la Comisión de Valoración y por la propuesta definitiva de resolución del Servicio de Archivos,

RESUELVO

Primero. Conceder la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos, Línea 1, según la relación de ayuntamientos incluidos en el anexo de esta resolución.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes.

Tercero. Informar que la cuantía de las ayudas asciende a 500.000€, e irá con cargo a los créditos presupuestarios del programa 45B, posición presupuestaria 1800010000 G/45B/76002/00 01, proyecto 2019000313: Subvenciones para Archivos y Bibliotecas Municipales, distribuida en las anualidades 2021 y 2022, siendo el porcentaje de cada una de las ayudas concedidas hasta el 80% del coste total del presupuesto aceptado y, al menos, el 20% restante irá a cargo de fondos propios de la entidad beneficiaria.

Cuarto. Establecer en cinco meses el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, a contar desde el día siguiente hábil a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Establecer la obligación de los beneficiarios de presentar, en el plazo de cinco días, la aceptación expresa de la subvención concedida y contenida en esta resolución, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perdiendo eficacia respecto del beneficiario que no lleve a efecto esta obligación.

Sexto. Informar que la forma y secuencia de pago será mediante un pago anticipado por una cuantía del 50% de la subvención concedida, que se tramitará tras la aceptación expresa de la presente resolución, y un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la justificación del primer pago. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyos datos hayan sido facilitados durante el procedimiento de concesión y se haya verificado su alta en el registro de cuentas de terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Establecer que la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos se efectuará mediante certificación de la intervención de la entidad local a cada uno de los dos pagos, debiendo ser remitidas, en el plazo de tres meses desde la materialización de cada pago, por Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18584/datos-basicos.html

Octavo. Establecer las siguientes condiciones a los ayuntamientos beneficiarios:

- Mantener los requisitos de tener cumplida la obligación de actualizar y remitir la Memoria Anual del Archivo del Ayuntamiento a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de acuerdo al artículo 111 del Reglamento del Sistema Archivístico de Andalucía, aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante, al menos, dos años posteriores a la concesión de la ayuda; encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público en la fase de pago, según dispone el apartado 24,b de la Orden Reguladora de 16 de diciembre de 2019.

- Aportar, en caso de ser requerida, información referida a los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda y, en su caso, a los 12 meses posteriores a la recepción del último pago.

- Conservar los documentos justificativos de los gastos correctamente efectuados, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable y comunicar, en su caso, al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico, durante el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención.

- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando el nombre de la Consejería que la ha concedido. A este respecto, los logotipos de la Junta de Andalucía deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 218/2020, de 21 de diciembre y publicado por la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.

- Suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que les sea requerida a fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Noveno. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico o ante el órgano que resuelve en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de noviembre de 2021.- La Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, P.D. (Orden de 16.12.2019, BOJA número 244, de 20.12.2019); el Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

Descargar PDF