Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00251387.
Examinado el procedimiento acumulado de deslinde parcial y desafectación de la vía pecuaria denominada «Colada de Bornos» en el tramo que discurre por la parcela de referencia catastral 8219807TF4782S en la Unidad de Ejecución Núm. 5 «San Jorge» sujeto a planeamiento urbanístico, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Cádiz, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Colada de Bornos», en el término municipal de Arcos de la Frontera, está clasificada por la Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1931, modificada por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1959 (BOE núm. 128, de 29.5.1959), con una anchura legal de 53,50 metros y una anchura necesaria de 18,00 metros, resultando un sobrante enajenable.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 15 de junio de 2020, a instancia a de la empresa Ghirelli, S.A., se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde parcial en el tramo indicado.
Tercero. Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2020, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz acuerda iniciar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Bornos» en el tramo indicado.
Cuarto. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 26 de octubre de 2020, se acuerda la acumulación de los procedimientos administrativos de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Bornos», tramo de unos 125 metros desde el entronque con la Colada de Lebrija.
Quinto. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 6 de julio de 2021, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente administrativo para instruir y resolver el expediente acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Bornos» en el tramo indicado.
Sexto. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, se realizaron los días 15 de septiembre y 26 de noviembre de 2020.
Séptimo. Redactada la proposición acumulada de deslinde y desafectación parcial, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 71, de fecha 19 de abril de 2021.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite Informe preceptivo, con fecha 6 de septiembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Bornos», ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 53,50 metros y una anchura necesaria de 18,00 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han formulado alegaciones cuya valoración conjunta se expone en los apartados siguientes, sin desdeñar la valoración pormenorizada que consta en el expediente administrativo.
1. Disconformidad con el trazado. Afección a viviendas sociales.
Examinada la alegación formulada por parte interesada, se procede a rectificar las líneas bases que definen el ancho legal de la vía pecuaria, de conformidad con la descripción que consta en el Acto de Clasificación. Consecuencia de ello, se procede a un nuevo acto de operaciones materiales, previa notificación a todos los interesados.
2. Plazo del procedimiento.
A este respecto, cabe indicar que el procedimiento se inicia de oficio, por acuerdo del Viceconsejero de Medio Ambiente, computándose a partir de esa fecha el plazo establecido para resolver el procedimiento administrativo.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de resolución del procedimiento administrativo del expediente acumulado de deslinde parcial y desafectación formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, de 8 de julio de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 6 de septiembre de 2021,
RESUELVO
Aprobar el procedimiento acumulado de deslinde parcial y desafectación de la vía pecuaria denominada «Colada de Bornos», en el tramo que discurre por la parcela de referencia catastral 8219807TF4782S en la Unidad de Ejecución Núm. 5 «San Jorge», sujeto a planeamiento urbanístico, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud deslinde: 133,36 metros.
Anchura legal: 53,50 metros.
Anchura necesaria: 18,00 metros.
Descripción registral de la Colada de Bornos (correspondiente a la franja deslindada y desafectada):
Finca rústica en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma más o menos rectangular y alargada con dirección noreste y anchura de 18,00 metros, la longitud deslindada es de 133,36 metros y la superficie deslindada de 2.397,7220 metros cuadraros, que en adelante se conocerá como «Colada de Bornos» en el tramo que discurre por la parcela de referencia catastral 8219807TF4782S en la Unidad de Ejecución Núm. 5 «San Jorge», en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), que linda:
• En su inicio (suroeste): Linda con el cruce de la Avenida de Lebrija, con la calle Molino y la Avenida Ponce de León (carretera A-382a).
• En su margen izquierda (norte): Linda con la parcela catastral 8219807TF4782S.
• En su margen derecha (sur): Linda con de la Avenida Ponce de León (carretera A-382a) y la parcela catastral 8219807TF4782S.
• En su final (noreste): Linda con la Avenida Ponce de León (carretera A-382a).
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la Vía Pecuaria «Colada de Bornos» en el tramo que discurre por la parcela de referencia catastral 8219807TF4782S en la Unidad de Ejecución Núm. 5 «San Jorge», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz. Coincidente en su descripción y coordenadas con el tramo objeto de desafectación:
ANCHURA NECESARIA
HITO | X_ETRS89 | Y_ETRS89 | HITO | X_ETRS89 | Y_ETRS89 |
---|---|---|---|---|---|
1I | 248.235,0954 | 4.071.471,9840 | 1D1 | 248.248,4989 | 4.071.459,7388 |
1D2 | 248.250,2356 | 4.071.461,8695 | |||
2I | 248.259,0045 | 4.071.523,0767 | 2D | 248.274,0171 | 4.071.512,6894 |
3I | 248.277,1048 | 4.071.541,6365 | 3D | 248.287,7412 | 4.071.526,7619 |
4I | 248.323,3654 | 4.071.563,6191 | 4D1 | 248.333,9448 | 4.071.548,7156 |
4D2 | 248.336,1606 | 4.071.550,9849 |
TERRENOS SOBRANTES DEL DOMINIO PÚBLICO
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. (ETRS 1989 HUSO 30).
Polígono terrenos sobrantes 1
HITO | X_ETRS89 | Y_ETRS89 | HITO | X_ETRS89 | Y_ETRS89 |
---|---|---|---|---|---|
1D1 | 248.248,4989 | 4.071.459,7388 | 1DD | 248.260,9080 | 4.071.448,4020 |
1D2 | 248.250,2356 | 4.071.461,8695 | 1C | 248.265,8710 | 4.071.453,4932 |
2D | 248.274,0171 | 4.071.512,6894 | 2C | 248.262,3020 | 4.071.459,2850 |
3D | 248.287,7412 | 4.071.526,7619 | 3C | 248.285,1620 | 4.071.473,1756 |
4D1 | 248.333,9448 | 4.071.548,7156 | 2DD | 248.294,1284 | 4.071.482,4654 |
4D2 | 248.336,1606 | 4.071.550,9849 | 4DD | 248.348,7899 | 4.071.538,5145 |
Polígono terrenos sobrantes 2
HITO | X_ETRS89 | Y_ETRS89 | HITO | X_ETRS89 | Y_ETRS89 |
---|---|---|---|---|---|
1II | 248.221,3890 | 4.071.484,5060 | 1I | 248.235,0954 | 4.071.471,9840 |
2II | 248.259,0045 | 4.071.523,0767 | 2I | 248.259,0045 | 4.071.523,0767 |
Polígono terrenos sobrantes 3
HITO | X_ETRS89 | Y_ETRS89 | HITO | X_ETRS89 | Y_ETRS89 |
---|---|---|---|---|---|
3I | 248.277,1048 | 4.071.541,6365 | 3I | 248.277,1048 | 4.071.541,6365 |
4II | 248.310,7202 | 4.071.576,1052 | 4I | 248.323,3654 | 4.071.563,6191 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 17 de noviembre de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.
Descargar PDFBOJA nº 232 de 02/12/2021