Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 10/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.

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Una de las funciones esenciales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas. Por ello, los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, en su artículo 5.2 disponen que para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación, promoverá y organizará, entre otras actuaciones, la convocatoria de becas y premios de investigación sobre temas de interés para las Administraciones Públicas.

Estos premios tienen naturaleza de subvención en tanto que tengan naturaleza económica y se otorguen previa solicitud de persona interesada, por lo que están sujetos a la normativa sobre subvenciones si bien presentan peculiaridades en la concesión determinantes de un régimen especial. Por ello, en la Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e interior, se contempla una nueva regulación de estos premios, conforme a la normativa de subvenciones. En consecuencia, procede la aprobación de las bases correspondientes, de conformidad con las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Además de darse cumplimiento, por las razones expuestas, a los principios de necesidad, eficacia, así como el de seguridad jurídica, en la medida en que se trata de una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, la presente norma también es conforme a los restantes principios de buena regulación. En este sentido, se atiende al principio de proporcionalidad en la medida en que la regulación que se proyecta se limita a lo imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. Del mismo modo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia a través de los trámite de consulta pública previa, audiencia y de información pública. Asimismo, en relación al principio de eficiencia, la presente orden no solo pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que también se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género y la normativa autonómica en la materia.

En cuanto a su contenido, la orden regula su objeto, finalidad, modalidades de los premios, los requisitos, los posibles beneficiarios, que podrán ser personas físicas individuales y equipos de trabajo, el contenido de los premios, así como el procedimiento de concesión y demás cuestiones necesarias para definir su régimen jurídico. Con relación a ello, debe significarse que se establece la presentación electrónica obligatoria de la solicitud y documentación, no solo en referencia al personal empleado público, sino también para el resto de posibles personas beneficiarias, al considerarse que estas serán investigadoras y personas que, por razón de su dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública, como medida de fomento del estudio, la información y difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, en especial a las Administraciones Públicas andaluzas. Dichos premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. La finalidad de los Premios Blas Infante es distinguir y reconocer públicamente aquellos trabajos que contribuyan a la modernización de la Administración en su organización y funcionamiento, a la eficacia y eficiencia de sus procedimientos de gestión y de prestación de servicios a la ciudadanía, así como a la mejora de la calidad en la gestión pública y de los servicios públicos.

3. La convocatoria de los Premios Blas Infante se regirá por las bases de la presente orden y, en todo lo no previsto en la misma, serán de aplicación las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el ejercicio que corresponda a cada convocatoria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; y demás normas de derecho administrativo o, en su defecto, privado de general aplicación.

Artículo 2. Modalidades.

1. Los Premios Blas Infante tendrá las siguientes modalidades:

a) Andalucía en el punto de mira.

b) Innovación en la Administración Pública.

c) Transformando desde dentro la Administración Andaluza.

2. La modalidad Andalucía en el punto de mira tiene por objeto reconocer y premiar trabajos de estudio e investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que versen sobre la organización política, social y administrativa de la Comunidad Autónoma.

3. La modalidad Innovación en la Administración Pública tiene por objeto reconocer y premiar trabajos de estudio e investigación sobre Administración Pública, incluyendo estudios de ámbito internacional, que reflexionen sobre nuevas maneras de abordar los distintos ámbitos de la acción pública o supongan actuaciones innovadoras en sus respectivas áreas, relativas a su organización, funciones, modernización de las gestión del servicio público, innovación en servicios y procesos, y aplicación de nuevas tecnologías.

4. La modalidad Transformando desde dentro la Administración Andaluza tiene por objeto reconocer y premiar trabajos realizados por empleadas y empleados públicos de las distintas Administraciones Públicas en territorio de la Comunidad Autónoma, que preferentemente incidan en el estudio de su práctica administrativa, de modo que puedan contribuir a mejorar y agilizar la realización de las funciones y la prestación de los servicios públicos, o a encontrar resultados a problemas o disfunciones existentes.

Artículo 3. Requisitos.

1. Los trabajos que se presenten a cualquiera de las modalidades descritas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estarán escritos en castellano, habrán de tener el carácter de originales e inéditos y no podrán haber recibido ningún premio con anterioridad. Dichas condiciones habrán de concurrir durante la duración del procedimiento de concesión de los Premios Blas Infante y hasta el momento de la publicación de su resolución.

b) Deberán estar estructurados como una publicación, agrupando su contenido en capítulos, precedidos de un índice. Su extensión mínima será de 150 páginas y máxima de 500 páginas, tamaño A4 a doble espacio por una sola cara y en formato pdf. El trabajo deberá venir acompañado de un breve resumen del contenido (250 palabras máximo) con los mismos requisitos determinados anteriormente para el trabajo. En ambos documentos no podrá figurar ningún dato personal o identificativo de la autoría.

c) No podrá haberse cedido a terceras personas los derechos de explotación de la obra, ni comprometido su cesión futura.

d) No podrá presentarse un mismo trabajo a más de una modalidad. Los solicitantes de los premios sólo podrán presentar una solicitud a una única modalidad. En consecuencia, un mismo solicitante no podrá presentar varias solicitudes para la misma o para distintas modalidades de premios.

2. No se admitirán los trabajos que no reúnan los requisitos exigidos o no se presenten en la forma prescrita en la presente orden.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán participar en las convocatorias de los Premios Blas Infante, en las modalidades a) y b) del art. 2.1 tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Para la modalidad c), las personas participantes habrán de ser necesariamente, además, empleadas o empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado en Andalucía, de las Entidades que integran la Administración Local andaluza o de la Administración de Justicia que desempeñen su trabajo en el territorio de esta Comunidad Autónoma. La autoría de las obras participantes podrá ser individual o bien corresponder a un equipo de trabajo conformado al efecto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los apartados 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En la modalidad c) del artículo 2.1 no podrán participar, además, quienes se encuentren cumpliendo, en el periodo que dure el procedimiento de la convocatoria correspondiente, sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, o en quienes haya recaído condena por sentencia firme a pena de inhabilitación para el desempeño de cargo o empleo público.

Artículo 5. Contenido de los premios.

1. El premio, para cada una de las modalidades previstas en el artículo 2, consistirá en el reconocimiento mediante placa conmemorativa o similar y una dotación económica de 3.000 euros.

Si la autoría de la obra galardonada correspondiera a un equipo de trabajo integrado por varias personas, el importe del premio se hará efectivo según la proporción que aquellas determinen.

En el supuesto de que el jurado estimase que la condición de mejor trabajo de investigación concurre por igual en dos trabajos de los presentados, podrá otorgarse el premio ex aequo, dividiéndose la cuantía del premio entre ambos.

2. También en calidad de premio, el Instituto Andaluz de Administración Pública efectuará la edición de las obras premiadas de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente y procurará su difusión entre los ámbitos científicos y de investigación relativos a la Administración y gestión pública en la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Asimismo, se podrá conceder como accésit una mención especial cuando, a la vista de los trabajos presentados, el jurado lo estimase conveniente. Dicha mención tendrá carácter exclusivamente honorífico y no generará ningún derecho de naturaleza económica.

Artículo 6. Derechos de edición.

1. El Instituto Andaluz de Administración Pública editará y publicará a través del Servicio de Publicaciones aquellos trabajos que resulten premiados para cada una de las modalidades.

Asimismo, podrá editar los trabajos que obtengan mención especial en cada una de las modalidades convocadas.

2. Las personas autoras de las obras que resulten premiadas ceden al Instituto Andaluz de Administración Pública los derechos de explotación de las mismas, en cualquier soporte, durante el plazo de tres años desde la publicación de la resolución de otorgamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El derecho caducará a los dos años de la concesión del galardón, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado el derecho de explotación y publicación por parte del Instituto.

El Instituto podrá realizar una segunda y sucesivas ediciones de los trabajos premiados, fundamentándose su decisión en la política general de publicaciones del Instituto y con arreglo a los términos generales contractuales de aplicación para sus publicaciones.

3. Las personas autoras de las obras a que se refiere el apartado anterior deben colaborar con el Instituto en el buen fin del proceso de edición, efectuando las actuaciones necesarias en los plazos que se señalen.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Los premios se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a los mismos para cada una de sus modalidades.

3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. El régimen de control de los Premios Blas Infante es el propio del órgano concedente que, de conformidad con el artículo 25.2 de sus Estatutos, estará sujeto al control financiero permanente.

Artículo 8. Régimen de compatibilidades.

Los Premios Blas Infante concedidos serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para el mismo trabajo, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las personas solicitantes deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad que aspira a los Premios Blas Infante. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la obtención de los mismos.

Artículo 9. Procedimientos de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de los Premios Blas Infante se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. La convocatoria se realizará anualmente, si bien quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo normalizado que se publique con la convocatoria, se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y tendrán, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el siguiente contenido:

a) Los datos identificativos de la o las personas interesadas.

b) El lugar donde se ha de efectuar la notificación.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 4.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a no haber obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso concedidos, para el mismo trabajo, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Cuando proceda, el consentimiento expreso o, en todo caso, la no oposición expresa al órgano instructor para que recabe de otras consejerías, de otras agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de que no se cumplimenten los aspectos necesarios o se produzca la oposición expresa de las personas interesadas, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Las solicitudes, acompañadas de los trabajos correspondientes según la forma establecida en el artículo 3 y demás documentación pertinente, se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la forma prevista en esta orden y en la dirección electrónica que se especifique expresamente en la convocatoria.

3. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes a contar desde el siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a las personas interesadas.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

1. En el caso de que la solicitud o los documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. La subsanación se realizará en la misma forma prevista para la solicitud.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna persona interesada obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. En relación con las solicitudes admitidas, se ordenará el traslado de los trabajos y documentación presentada por los candidatos, de manera anónima, al jurado.

Artículo 12. Composición y funcionamiento del jurado.

1. El jurado estará presidido por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue, y lo integrarán la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y otras cinco vocalías nombradas por la presidencia, entre personas de reconocida experiencia en el ámbito de la Administración y Gestión Pública. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. En la designación de las vocalías se respetará, en cuanto sea posible, la representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Desempeñará la secretaría, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de Administración Pública. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría, será suplida por una persona funcionaria del Instituto con categoría de jefe de servicio que designe la presidencia del jurado a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la legislación básica estatal sobre órganos colegiados establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El jurado, en el ejercicio de sus funciones, podrá resolver toda incidencia no prevista en las bases y proponer motivadamente el rechazo o la inadmisión de todo trabajo presentado que no se ajuste a las presentes bases.

4. El fallo del jurado consistirá en una propuesta de concesión de los premios para cada modalidad, previa evaluación de los trabajos presentados conforme a lo previsto en el artículo siguiente. El jurado deberá concretar el resultado de la evaluación efectuada, debiendo expresarse la persona o personas participantes para las que se propone la concesión de cada uno de los premios.

También podrá proponer motivadamente que el premio o la modalidad correspondiente sea declarado desierto cuando la o las candidaturas presentadas no reúnan méritos suficientes para ello.

5. En cada convocatoria se determinarán las personas integrantes del jurado, así como su función de valoración de los trabajos presentados.

Artículo 13. Criterios de evaluación.

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración para todas las modalidades previstas en el artículo 2.1, sobre una ponderación total de 10 puntos:

Criterio Modalidad A Modalidad B Modalidad C
Relevancia científica y carácter innovador del estudio. Hasta 4 puntos Hasta 4 puntos Hasta 3 puntos
Claridad y orden de la exposición, sistemática, calidad científico-técnica y rigor tanto en el planteamiento metodológico como en la utilización de fuentes documentales, y aportación de conclusiones. Hasta 3 puntos Hasta 3 puntos Hasta 3 puntos
Aplicabilidad de los resultados del estudio en la mejora de procesos y/o servicios que supongan creación de valor público. Hasta 3 puntos Hasta 3 puntos Hasta 4 puntos
Total puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos

Artículo 14. Resolución, notificación y entrega de premios.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, esta procederá, mediante resolución, a realizar la concesión definitiva o, en su caso, declarar desierta la o las modalidades que no reunieran los méritos suficientes.

2. La resolución del procedimiento será publicada en la dirección electrónica habilitada que establezca la convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la comunicación personal del fallo que se pueda efectuar a las personas premiadas. Asimismo, la resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será objeto de la publicidad activa prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

3. La resolución, en la que también se hará pública la composición del jurado, habrá de emitirse y publicarse dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes de las personas interesadas, quedando desiertos los premios correspondientes de la convocatoria respectiva.

4. Contra la resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La entrega de los premios y de las menciones especiales se efectuará en un acto público, con la solemnidad adecuada, en la fecha y lugar que se determinen en la resolución de concesión. El importe de los gastos derivados, en su caso, de la promoción, organización y concesión de los premios será con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Andaluz de Administración Pública, sin que en ningún caso suponga incremento presupuestario.

Artículo 15. Retirada de trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas interesadas o persona debidamente autorizada en la sede del Instituto Andaluz de Administración Pública, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de los premios. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción para salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos.

Artículo 16. Forma de pago y justificación.

1. El abono del importe económico de los premios concedidos se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona beneficiaria.

2. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Los premios de naturaleza económica estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.

4. La justificación del premio se realiza con anterioridad al cobro de su dotación económica y consistirá en la entrega del trabajo presentado, en la cesión por las personas autoras de los derechos de explotación de las obras en los términos previstos en las bases y en la recepción del premio tras su concesión.

Artículo 17. Publicidad activa de los premios.

Además de la publicidad establecida por la legislación en materia de subvenciones y de transparencia, la información relativa a los Premios Blas Infante se recogerá en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Revocación y reintegro de los premios.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular el reintegro procederá igualmente en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.

b) Constatar que el trabajo premiado incumple los requisitos exigidos en el artículo 3.1.

c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

2. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de Administración Pública.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública para dictar los actos e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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