Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 10/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 22 de noviembre de 2021, por don David Siles Juárez, Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Almería, don José Haro Burgos, Secretario General del Sindicato Provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Almería y don Juan Luis Manzano Sierra, Secretario Provincial del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo en Almería, se comunica convocatoria de huelga en las empresas con centros de trabajo a los que resulte de aplicación el artículo 3 del Convenio Colectivo de Viajeros por Carretera de la Provincia de Almería, código convenio 04001485012001, que se desarrollará de las 00:00 a las 24:00 horas durante los días siguientes: 3, 4, 8, 13, 17, 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2021 y los días 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de enero de 2022.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público de viajeros en la provincia de Almería, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

A tal efecto la Delegación Provincial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad, convocó para el día 25 de noviembre de 2021, a las partes afectadas en el presente conflicto, a una reunión para dilucidar los servicios mínimos y tratar de consensuarlos.

Durante la reunión no se ha alcanzó ningún acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga. Por la representación sindical, los tres sindicatos convocantes están de acuerdo en que, tanto dentro como fuera del ámbito metropolitano, solo se preste un servicio de ida y vuelta, oponiéndose el representante de Comisiones Obreras a las horas punta por afectar al derecho de huelga y que, respecto al transporte escolar, no se preste ningún servicio, propuesta secundada por el representante de Unión General de Trabajadores. Por parte de la Confederación General del Trabajo, se insiste en que no se preste servicio escolar a los centros privados.

Por parte de la patronal (Agrupación Provincial de Transporte de Viajeros por Carretera de ASEMPAL-Almería) se propone:

- 75% de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general (urbano, metropolitano e interurbano), llegando al 100% en supuestos de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general con reserva de plaza para escolares, servicios regulares que atienden o tienen parada en centros sanitarios (hospitales, centros de atención primaria, centros de pruebas médicas, etc.)

- En cuanto a los servicios regulares de viajeros de uso especial (transporte escolar y/o centros sanitarios y de trabajadores) propone mantenerlos en su totalidad con la excepción del transporte de trabajadores si existen líneas regulares de transporte de viajeros de uso general coincidentes en itinerario y horario con el mismo, entonces, al menos, una expedición de ida y vuelta.

- Respecto a las actividades auxiliares del transporte (estaciones, talleres, etc.), deberán mantenerse las imprescindibles para hacer frente a los servicios mínimos señalados anteriormente.

Por último, la propuesta presentada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería propone lo siguiente:

- En el ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos serán del 50% , priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros hospitalarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los servicios mínimos en hora punta de 07:00 a 9:00 horas y 13:30 a 15:30 horas.

- En el caso de los servicios que se prestan fuera del ámbito metropolitano, si hay autorizadas dos o más expediciones, los servicios mínimos serán de un 30%.

- Con independencia del ámbito, en los servicios con una sola expedición durante los días afectados por la huelga, se realizarán en su totalidad.

- En los servicios de escolares y trabajadores durante los días de huelga, se realizarán en su totalidad.

Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas y valoradas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial eleva su propuesta a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente aunque modificado en parte. Se han ponderado tanto el derecho al ejercicio de huelga como el derecho a la libre circulación de las personas, la duración de la huelga, y que en la provincia de Almería el transporte alternativo en ferrocarril es muy deficitario, todo ello, teniendo en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga. A este respecto hemos de señalar que la provincia de Almería cuenta con más de 700.000 habitantes, que pueden verse afectados por la huelga convocada. Así mismo, si bien no se trata de una huelga indefinida, afecta a 15 días completos en un período de 2 meses, es decir, al 25% de las jornadas de diciembre y enero.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 129, de 7 de julio de 2021); Resolución de 31 de enero de 2019, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 25, de 6 de febrero de 2019); Resolución de 14 de junio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 21 de junio de 2016); Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, de 22 de octubre de 2015), y Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 250, de 23 de diciembre de 2014), entre otros, por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

En consecuencia se debe ponderar adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga como el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.

El derecho fundamental garantizado es el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía ( BOJA del 30).

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga parcial convocada en el sector de transportes de viajeros por carretera en la provincia de Almería, los días 3, 4, 8, 13, 17, 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2021 y los días 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de enero de 2022, desde las 00:00 a las 24:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 41/2021 DGTBL)

- En el ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días de huelga, los servicios mínimos serán del 30%, redondeadas por exceso o por defecto según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje. El referido porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros hospitalarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los servicios mínimos en hora punta de 07:00 a 9:00 horas y 13:30 a 15:30 horas.

- En los servicios fuera del ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días de huelga, los servicios mínimos serán del 25%, redondeadas por exceso o por defecto según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la finalización para evitar perjuicios a la circulación viaria y la seguridad de los usuarios.

- En transporte escolar: Se prestará el servicio los días lectivos en las rutas de transporte escolar contratadas o concertadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación para centros escolares sostenidos con fondos públicos.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar los mismos donde indique la dirección de la empresa, a fin de evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios/as.

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