Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 10/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que encomienda a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico para la puesta en marcha de las infraestructuras y servicios de transportes ferroviarios y tranviarios.

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ANTECEDENTES

1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla en su artículo 64, las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transporte y comunicaciones, incluyendo tanto las infraestructuras como los servicios que discurren en territorio andaluz.

2. El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, residencia en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 11.1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Movilidad es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. Según el apartado 2 del referido precepto, este centro directivo tiene, en particular, competencias para la ordenación, gestión, explotación e inspección de los servicios de transporte ferroviario.

4. En este marco competencial, consciente de la creciente importancia que tradicionalmente se ha reconocido al transporte metropolitano por ferrocarril como modo eficiente de movilidad desde una perspectiva económica y social, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha venido apostando en la presente legislatura por el impulso de importantes infraestructuras ferroviarias y tranviarias, entre las que se incluyen actuaciones como la puesta en marcha del Sistema Tranviario de Jaén o las ampliaciones de los Metros de Sevilla y Granada, alineándose así con las estrategias de minoración de la contaminación por carbono propia de la elegibilidad de los fondos europeos.

No es necesario abundar en las dificultades que presenta la realización de este tipo de infraestructuras del transporte, tanto las propiamente técnicas, como las complejas operaciones jurídico-administrativas que implica la contratación de los proyectos las obras y la gestión de los servicios de transporte; estas razones justifican la creación y existencia de organismos especializados y altamente cualificados, como es el caso de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Al propio tiempo, el ejercicio de las competencias de superior planificación que ejerce la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en esta materia y las específicas potestades de dirección que son propias de la relación de dependencia funcional que mantiene sobre la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, se facilita desde diversos cauces, siendo uno de uno de ellos, la instrumentación de encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico que permitan coadyuvar a la consecución de los objetivos de la Consejería, aunando las perspectivas propias de cada una de las dos estructuras —administración matriz y agencia instrumental— a fin de alcanzar el estos objetivos comunes desde la mayor eficiencia y eficacia en el respectivo actuar de cada cual.

5. De conformidad con el artículo 2.4 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía queda adscrita a la referida Consejería.

6. Finalmente, constituye un antecedente relevante a tener en cuenta a la hora de dictar la presente resolución, la tramitación por parte de la Dirección General de Movilidad del procedimiento para la aprobación del Decreto del Consejo de Gobierno sobre atribución de competencias a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en relación con los servicios e infraestructuras ferroviarias de Andalucía. Este procedimiento, que fue iniciado en fecha 25 de junio de 2021, se encuentra actualmente en curso de tramitación, lo que hace necesario habilitar otros mecanismos que permitan alcanzar la mayor eficiencia en la puesta en marcha de importantes infraestructuras y servicios de transporte ferroviario y tranviario cuya ejecución y gestión resulta inminente. En este contexto, hasta tanto se apruebe el citado Decreto de atribución de competencias, la encomienda de gestión se reviste como instrumento idóneo para aunar todos los esfuerzos de la estructura de la Consejería —centro directivo e instrumental— en orden a lograr la puesta en marcha de importantes servicios e infraestructuras de transporte de gran repercusión en la ciudadanía de Andalucía.

En atención a lo anterior, razones de eficacia aconsejan que la Dirección General de Movilidad se vea apoyada por la realización de actividades técnicas y materiales desarrolladas por la precitada agencia, toda vez que la misma dispone de personal especializado en esta materia que cuenta con cualificación adecuada y suficiente para la realización de las mismas.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Partiendo de lo anterior, cabe traer a colación el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual quedan excluidas del ámbito de esta ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

Tercero. En virtud del artículo 4.1 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, entre las competencias y funciones de esta última, se encuentran, tanto las de desarrollo y gestión de actividades de infraestructura de obra pública y equipamiento público que le fueran encomendadas, como las de tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles que le hayan sido atribuidos o encomendados. Igualmente, la letra e) del citado precepto establece como competencias, funciones y actuaciones propias de la referida Agencia, «aquellas sobre las que se le sea encomendada su actuación por la Consejería competente en materia de obra púbica o por otras Consejerías y Agencias, cada una en el ámbito de sus competencias». De lo anterior se infiere con claridad la viabilidad jurídica de encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico a la tan citada Agencia, pues no cabe duda de que entre las competencias de la misma se encuentran las actividades de carácter material o técnico que permiten complementar las tareas y procedimientos administrativos que la Dirección General de Movilidad está impulsando para llevar a cabo las contrataciones y demás actuaciones necesarias para la puesta en marcha de diversos servicios e infraestructuras ferroviarias y tranviarias.

Cuarto. A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma.

No obstante, de conformidad con el artículo 11.2 de la Orden por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos de 10 de noviembre de 2021, la competencia para aprobar encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se encuentra delegada en los órganos directivos centrales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Objeto de la encomienda: actividades a que se refiere la misma.

De conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encomienda a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la realización de las actividades que resulten necesarias para el apoyo técnico y jurídico en orden a la redacción de las memorias y pliegos, la valoración de ofertas, la supervisión de proyectos con carácter previo a su aprobación y la elaboración de cualesquiera documentos que resulten procedentes para la tramitación, ejecución y seguimiento de los contratos administrativos relacionados con la puesta en marcha de infraestructuras y servicios de transportes ferroviarios o tranviarios.

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La presente encomienda tiene carácter administrativo y se desarrollará con medios materiales y humanos propios de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía por lo supone un presupuesto de cero euros.

En todo caso, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Régimen de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda y específicamente aquellos relacionados directamente con la gestión de los Fondos Europeos (certificaciones de gastos y propuestas de pagos y reembolso, sí como la de proporcionar información cuantitativa y cualitativa sobre las acciones desarrolladas y ejecutadas).

Cuarto. Importe: no implica gastos.

La presente encomienda se ejecutará con medios materiales y humanos propios de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, sin necesidad de acudir a contrataciones externas, por lo que no implica gasto alguno para Consejería, según consta en el acuerdo por el que se ordena el inicio de este expediente y en la memoria justificativa que ha motivado este último.

Quinto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.

La asignación de las tareas correspondiente a una actuación se realizará por medio de oficio remitido por la persona titular de la Dirección Movilidad a la Dirección Gerencia de la Agencia, donde se especificarán con claridad las tareas de asistencia y apoyo que se requieran, acompañándose del expediente y cuantos documentos y datos fueran necesarios para la correcta ejecución de las tareas encomendadas.

La asignación de tareas se realizará con antelación suficiente y señalando un plazo razonable para la correcta realización de la misma y, a ser posible, en el marco de una programación previamente aprobada

Dentro de la Agencia, la asignación de dichas tareas al personal de la misma se efectuará por la persona titular de la Dirección Gerencia, en el ámbito de sus competencias de organización, sin que en ningún caso la asignación de tareas realizada por la Dirección General de Movilidad pueda ir referida a personas concretas.

Cuando la naturaleza de la actuación así lo requiera, la tarea encomendada podrá adoptar la forma de borrador de documento (informe, propuesta, memoria, etc.) el cual habrá de ser remitido al centro encomendante para su supervisión y, en su caso, firma.

La remisión al centro directivo encomendante de los borradores de documentos a que haya dado lugar la encomienda de gestión se realizará por medio de oficio de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Todas las tareas de apoyo y asistencia objeto de la presente encomienda se realizarán desde las instalaciones de la Agencia y con los medios materiales de ésta.

La asignación y organización de estas tareas de apoyo y asistencia se realizará siempre respetando el buen funcionamiento de la Agencia y produciendo el menor menoscabo posible en el buen desenvolvimiento de su normal actividad.

En caso de que en el desarrollo de la presente encomienda se produzcan incidencias que puedan afectar al buen fin de la misma o al buen funcionamiento de la Agencia, las personas titulares de la Dirección General de Movilidad y de la Dirección Gerencia de la Agencia someterán la cuestión al Viceconsejero que adoptará las instrucciones oportunas al efecto.

Sexto. Propiedad de los trabajos.

Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía al amparo del presente documento serán propiedad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a todos los efectos, viniendo la referida agencia obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con la Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.

Séptimo. Plazo de vigencia.

La presente encomienda estará vigente hasta la aprobación por el Consejo de Gobierno del Decreto sobre atribución de competencias a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en relación con los servicios e infraestructuras ferroviarias de Andalucía cuyo procedimiento de aprobación se encuentra actualmente en curso de tramitación. No obstante, la Consejería podrá dar por finalizada la encomienda con anterioridad en caso de pérdida del objeto de la misma o cuando razones de eficacia o eficiencia lo aconsejen.

Octavo. Publicación.

En atención a lo previsto en el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2021.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (articulo 11.2 de la Orden de 10.11.2021, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, Felipe Antonio Arias Palma.

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