Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa de Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, ARCGISA, que realiza el servicio de limpieza, recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas en el Campo de Gibraltar, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2021 por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa Empresa de Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, ARCGISA, que realiza el servicio de limpieza, recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas en diversos municipios del Campo de Gibraltar. La huelga se desarrollará durante los días, 8 y 9, y 22 y 23 de diciembre de 2021.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo  artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa afectada, ARCGISA, realiza la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios de Tarifa, La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, San Martín del Tesorillo, Jimena, y Castellar, que en estos dos últimos municipios de hace de forma conjunta.

b) Gestión del ciclo integral del agua en baja en los municipios de La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, San Martín del Tesorillo, Jimena y Castellar. Así como el tratamiento de agua en alta en toda la comarca del Campo de Gibraltar, excepto Tarifa, por depender de otra cuenca hidrográfica.

c) Depuración de aguas en Algeciras.

d) Limpieza viaria en Castellar.

e) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, así como recogida selectiva de ciertos residuos urbanos como papel-cartón, vidrio, pilas y baterías, en toda la comarca del Campo de Gibraltar.

f) Gestión de punto limpio en Jimena, Castellar, San Roque y Los Barrios.

El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, así como el de gestión y tratamiento de aguas, en los municipios señalados del Campo de Gibraltar son servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos.

La huelga se realiza en dos fases, día 9 y 10 y 22 y 23 de diciembre, fechas próximas a la festividad navideña, y haber mayor número de personas con los preparativos, celebraciones, etc. por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.

Asimismo, es evidente la repercusión en la salud y en el medio ambiente en los supuestos de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Igualmente, el ciclo completo del agua, o sea el abastecimiento, saneamiento, depuración de las mismas, es fundamental para la salud de las personas y el mantenimiento del medio ambiente.

Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando mediante correo electrónico el día 30 de noviembre, las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas. Se reciben en esa misma fecha, las propuestas presentadas por los el sindicato convocante y la empresa. La Mancomunidad se adhiere a la propuesta presentada por esta última.

El convocante de la huelga, propone los siguientes servicios mínimos:

- Un camión de RSU por población para atender hospitales, residencias de ancianos y centros de salud.

- Para personal de oficina solo una persona para abrir el registro.

- Agua en baja y agua en alta según el cuadrante de guardia dispuesto en esos días.

La empresa ARCGISA, presenta su propuesta en los siguientes términos:

- A fin de evitar riesgos de salud pública la recogida diaria de la fracción orgánica y resto.

- Suprimir el servicio de lavado y mantenimiento de contenedores; no obstante, se propone dejar un servicio comarcal de hidrolimpiadora para evitar posibles problemas de salubridad que se puedan dar.

-Continuar con los servicios de recogida de enseres para evitar colapsos en los acerados, no interrumpiendo así el itinerario de los peatones que podrían, en caso contrario, poner en riesgo su integridad física al invadir la calzada.

- Cierre de todos los Puntos Limpios.

- Establecer dos rutas comarcales de recogida de envases ligeros para asegurar la recogida de estos residuos en hospitales, colegios, residencias, etc.

- Se aporta un cuadrante con el personal de servicios mínimos en cada municipio.

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

En consecuencia, se establecen estos servicios mínimos fundamentandose en:

Primero. Las poblaciones a la que se presta servicio la empresa (Los Barrios, Tarifa, Jimena, La Línea, San Martín del Tesorillo, Castellar de la Frontera y San Roque), con alrededor de más de 250.000 habitantes, así como la dimensión de los municipios, con más de 1.450 kilómetros cuadrados; los medios humanos y materiales para la realización del servicio, aproximadamente 400 empleados y 43 vehículos mecánicos de distinto tipo; la limpieza viaria en Castellar, donde el considerable aumento de la población durante los días de puente, así como períodos previos a los días festivos navideños, que lo hacen destino turístico de gran afluencia.

Segundo. La huelga se realiza en dos fases, día 9 y 10 y 22 y 23 de diciembre, dadas las fechas próximas a la festividad navideña, y haber mayor número de personas con los preparativos, celebraciones, etc. por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Igualmente, el ciclo completo del agua, o sea el abastecimiento, saneamiento, depuración de las mismas, es fundamental para la salud de las personas y el mantenimiento del medio ambiente.

Tercero. Los servicios mínimos dictados mediante Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de fecha 22 de marzo de 2016, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria en la localidad de Los Barrios, publicados en el BOJA de 1 de abril de 2016, así como los dictados mediante Resolución de 12 de abril de 2019 por el que se garantiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, gestión del ciclo integral del agua y limpieza viaria en el Campo de Gibraltar, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA 23.4.2019).

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos, la limpieza viaria y el abastecimiento del agua, son servicios municipales.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30).

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la Empresa de Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, ARCGISA, que presta los servicios públicos de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, y gestión del agua, en los municipios señalados del Campo de Gibraltar. La huelga se desarrollará durante los días, 8 y 9, y 22 y 23 de diciembre de 2021.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

Servicios mínimos (expte. H 43/2021 DGTBL)

a) Recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios de:

- Tarifa: 1 camión con su dotación habitual diariamente

- La Linea de la Concepción: 2 camión con su dotación habitual diariamente

- San Roque: 2 camión con su dotación habitual diariamente.

- Los Barrios: 1 camión con su dotación habitual diariamente.

- Jimena, San Martín del Tesorillo y Castellar: 1 camión con su dotación habitual diariamente.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

b) Gestión del ciclo integral del agua en los municipios de La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, Jimena y Castellar: Asi como el tratamiento de agua en alta en toda la comarca del Campo de Gibraltar, excepto Tarifa, por depender de otra cuenca hidrográfica.

- 1 técnico de ámbito comarcal para abastecimiento y saneamiento

- 1 técnico para depuración.

- En cuanto a los operarios de los servicios de depuración, bombeo EBARS, saneamiento, maquinaria, abastecimiento, instalaciones, ETAP el Cañuelo y Arenillas, agua en alta redes, servicio de guardia, un 30% del personal habitual con un mínimo de una persona por cada servicio.

c) Depuración de aguas en Algeciras, un 30% del personal habitual con un mínimo de una persona.

d) Limpieza viaria en Castellar, un 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.

e) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, así como la recogida selectiva del resto de residuos urbanos en toda la comarca del Campo de Gibraltar, un 20% del personal habitual con un mínimo de una persona en cada servicio.

f) Gestión de punto limpio en Jimena, Castellar, San Roque y Los Barrios, un 20% del personal habitual con un mínimo de una persona en cada servicio.

g) Áreas de administración, área económica-financiera, recursos humanos, prevención de riesgos laborales y calidad, un 20% del personal habitual con un mínimo de una persona en cada área.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de los Ayuntamientos como titulares del servicio.

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