Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.

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Habiéndose suscrito Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio que figura como anexo de esta resolución.

Sevilla, 3 de diciembre de 2021.- El Director, Domingo Moreno Machuca.

ANEXO

Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, «la Agencia»), domicilio en Adolfo Rodríguez Jurado, núm. 1, Edificio Coliseo, 41071 Sevilla, y, en su nombre y representación, don Domingo Moreno Machuca, en calidad de Director, nombrado por Decreto 263/2019, de 12 de febrero («BOJA extraordinario» núm. 129, de 14 de febrero de 2019), facultado para suscribir el presente Convenio en nombre de la Agencia en virtud de lo previsto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, previa autorización del Consejo Rector de la Agencia, en la sesión de 29 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5.h) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Y, de otra parte, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME (en adelante, «Correos»), con NIF A83052407, domicilio en Vía Dublín, núm. 7, 28042 Madrid, y, en su nombre y representación, don Juan Manuel Serrano Quintana, en calidad de Presidente, y en uso de las facultades conferidas por poder otorgado en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta el 23 de octubre de 2018, bajo el número 995 de su Protocolo.

En lo sucesivo, además de con las expresiones «la Agencia» y «Correos», cada una de las partes del presente Convenio podrás ser denominada la «Parte» y, conjuntamente, las «Partes».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia,

E X P O N E N

Primero. Que la relación de la Administración Tributaria y los obligados tributarios se enmarca, entre otros, en los principios de eficacia y eficiencia en el servicio a los intereses generales. De acuerdo con estos principios, la Agencia persigue, mediante la promoción de la utilización de las técnicas y medios electrónicos de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la cumplimentación de los trámites administrativos de naturaleza tributaria sea cómoda, ágil y sencilla.

De este modo, asegurando el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, y actuando bajo los principios de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, la Agencia estima de interés estratégico la celebración de acuerdos con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley General Tributaria.

En la línea descrita, el artículo 79.1.e) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contempla la posibilidad de suscribir acuerdos dentro del ámbito de la colaboración social con personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria.

Segundo. Que la Agencia tiene entre sus objetivos estratégicos relacionarse con los ciudadanos por medios electrónicos con la finalidad, no solo de evitar desplazamientos innecesarios a las dependencias administrativas, sino también con el propósito de limitar la concentración de personas en las oficinas públicas.

Tercero. Que Correos, que dispone de una red de 2.396 oficinas, dotadas de equipamiento adecuado y suficiente para facilitar a los contribuyentes que se relacionen con la Agencia Tributaria por medios electrónicos, ha suscrito numerosos Convenios de colaboración con diferentes Administraciones tributarias, autonómicas y locales, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el pago de tributos. A tal efecto, interesa a la Agencia que los obligados tributarios puedan ordenar el pago de tributos y otras deudas de derecho público desde una oficina de Correos a través de la Plataforma Telemática de Pago y Presentación de la Junta de Andalucía (en adelante, la Plataforma), la presentación de autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria, así como el acceso a otros servicios.

Cuarto. Que con arreglo al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»), las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran facultadas para suscribir Convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Quinto. Que ambas Partes desean colaborar recíprocamente para conseguir los fines expuestos, y consideran conveniente seguir la vía señalada en el citado artículo 48.1 de la LRJSP. Para ello, formalizan el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la colaboración entre la Agencia y Correos con el fin de facilitar que los contribuyentes o interesados puedan realizar desde una oficina de Correos las siguientes actuaciones:

a) Ordenar el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público gestionados por la Agencia a través de la Plataforma.

b) Presentar autoliquidaciones, declaraciones y documentación con transcendencia tributaria a través de la Plataforma.

c) Acceder a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes mediante la utilización de medios electrónicos.

Segunda. Ámbito objetivo.

Conforme al artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la actuación de la Agencia está orientada, entre otros principios, por el fomento de la colaboración social en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y por el impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Con arreglo a estos principios de actuación, la Agencia habilita a los contribuyentes o interesados la posibilidad de realizar desde cualquier oficina que integre la red territorial de Correos las siguientes actuaciones:

a) La ordenación de pago de deudas de derecho público a través de la Plataforma.

b) La presentación a través de la Plataforma de:

• Las autoliquidaciones y declaraciones que se establecen en el «Anexo Y».

• Solicitudes, entre otras las siguientes:

◦ Aplazamiento fraccionamiento.

◦ Domiciliaciones de pago.

◦ Devolución de ingresos indebidos.

◦ Rectificación de autoliquidación.

◦ Prórroga de presentación del Impuesto sobre Sucesiones.

◦ Cualquier otra con arreglo los modelos previstos en el «Anexo Y».

• Los actos de trámite previstos en el «Anexo Y».

c) La obtención de cita para determinados servicios de información y asistencia para su prestación por la Agencia.

d) La recepción de autoliquidaciones y documentos confeccionadas por la Agencia.

e) La obtención de determinados certificados.

f) La obtención de certificados de valoración a efectos fiscales de bienes inmuebles emitidos por la Plataforma.

g) La recepción de notificaciones de la Agencia en cualquier oficina de Correos.

h) El otorgamiento y revocación de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización de trámites y actuaciones por internet.

i) La impresión de documentos con transcendencia tributaria.

En ningún caso podrán aprobarse actuaciones para las que Correos no esté legalmente autorizado, o que puedan contravenir cualquier tipo de disposición que le sea de aplicación, incluidas las relativas a las funciones que sus empleados pueden llevar a cabo.

Tercera. Protocolo de actuación para que los contribuyentes o interesados puedan ordenar el pago de deudas de derecho público gestionadas a través de la Plataforma desde una oficina de Correos.

El pago de deudas desde cualquier oficina de Correos se realizará de acuerdo con el siguiente protocolo:

1. Para la realización del pago de deudas se observarán los requisitos y condiciones previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general para el pago por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

2. Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del contribuyente o interesado y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.

3. Correos custodiará durante el tiempo máximo que exija la normativa aplicable el documento acreditativo del encargo del contribuyente y lo pondrá a disposición de la Agencia a requerimiento de esta.

4. El pago de la deuda de derecho público se realizará por medios electrónicos mediante cargo en cuenta titularidad de Correos a través de la Plataforma.

5. Realizado el pago, el personal de Correos entregará al contribuyente o interesado el recibo acreditativo del pago de la deuda de derecho público en la forma en que sea expedido por la Agencia a través de la Plataforma.

6. Correos facilitará a su cliente el justificante acreditativo del servicio prestado como colaborador social.

Cuarta. Protocolo de actuación para que los contribuyentes puedan presentar documentos con trascendencia tributaria a través de la Plataforma desde una oficina de Correos.

La presentación de documentación con trascendencia tributaria desde cualquier oficina de Correos a través de la Plataforma se realizará de acuerdo con el siguiente protocolo:

1. En la presentación de documentación con transcendencia tributaria correspondiente a tributos cuya gestión corresponda a la Agencia se observarán los requisitos y condiciones previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general para la presentación por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

2. Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del contribuyente o interesado y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.

3. Correos custodiará durante el tiempo máximo que exija la normativa aplicable el documento acreditativo del encargo del contribuyente y lo pondrá a disposición de la Agencia a requerimiento de esta.

4. La presentación en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía se llevará a cabo por Correos a través de la Plataforma a través de los servicios que se pongan a disposición por la Agencia.

5. Las oficinas de Correos no serán depositarias de los originales o copias de los documentos que el interesado presente en la Plataforma debiendo devolverse al interesado.

6. La presentación de las autoliquidaciones, solicitudes y actos de trámite previstos en el «Anexo Y» se realizará de acuerdo con protocolo técnico que apruebe la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio.

7. La presentación de la documentación complementaria de las autoliquidaciones, solicitudes y actos de trámite previstos en este Convenio se realizará, conforme a lo previsto en los puntos anteriores de esta cláusula, de acuerdo con el siguiente protocolo:

a) Si la autoliquidación, solicitud o documento relacionado con los actos de trámites van acompañadas de documentación complementaria suministrada por el interesado, Correos digitalizará esta documentación mediante los escáneres disponibles en la oficina.

b) Una vez digitalizada la documentación complementaria, se revisará el contenido de todas las páginas, garantizando su calidad, que son legibles y que se corresponden con los originales suministrados por el interesado y se presentará en la Plataforma.

8. Culminado el proceso de presentación, Correos suministrará al contribuyente el recibo de presentación expedido por la Agencia a través de la Plataforma.

9. Correos facilitará a su cliente el justificante acreditativo del servicio prestado como colaborador social.

Quinta. Protocolo de actuación para el acceso desde una oficina de Correos a determinados servicios que la Agencia presta a los contribuyentes mediante medios electrónicos.

1. Los contribuyentes podrán solicitar a la Agencia el servicio de asistencia a la confección de una autoliquidación a través de una oficina de Correos. El acceso a este servicio tendrá lugar de acuerdo con el siguiente protocolo:

a) Correos acreditará la identidad del contribuyente que solicita la confección de autoliquidación y formalizará la cita previa para la confección de acuerdo con las instrucciones de aquel.

b) Correos entregará al contribuyente una guía informativa de los documentos que la Agencia solicita para que esta le pueda prestar el servicio de asistencia a la confección de autoliquidación, no siendo responsable de la imposibilidad de la prestación del servicio cuando el contribuyente no suministre la documentación necesaria para prestarlo.

c) Presentada la solicitud de servicio, Correos facilitará al contribuyente los códigos que identifican la cita.

d) La cita podrá tener lugar, según determine la Agencia, por medios telemáticos o de forma presencial. La asistencia presencial concertada a través de cita previa no tendrá lugar, en ningún caso, en las oficinas de Correos.

e) Confeccionada la autoliquidación, la Agencia contactará al contribuyente indicando que se ha confeccionado la autoliquidación.

f) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias derivadas de la prestación del servicio de asistencia prestado por la Agencia.

2. Recepción de autoliquidaciones y documentos confeccionadas por la Agencia y, en su caso, culminación de la presentación.

Los contribuyentes podrán solicitar a la Agencia que ponga a su disposición la autoliquidación confeccionada para su descarga e impresión a través de una oficina de Correos.

En caso de conformidad con la autoliquidación confeccionada podrá presentarla en la Plataforma en la misma oficina de Correos. El acceso a este servicio tendrá lugar de acuerdo con el siguiente protocolo:

a) Por lo que respecta a la presentación de documentación con trascendencia tributaria, se estará a lo dispuesto, en lo que concierne a la operativa de funcionamiento, en la cláusula cuarta de este Convenio.

b) Por lo que respecta al pago de la autoliquidación, en lo que concierne a la operativa de funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la cláusula tercera de este Convenio.

c) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias correspondientes a la presentación de documentación derivadas del funcionamiento de la Plataforma.

3. Obtención de determinados certificados.

Los contribuyentes podrán solicitar desde una oficina de Correos la emisión por parte de la Agencia de los siguientes certificados:

• Certificado de Ingresos.

• Certificado de no ser Deudor de la Hacienda Pública.

• Certificado de Declarante del Impuesto sobre el Patrimonio.

Para acceder a este servicio Correos seguirá el siguiente protocolo:

a) Antes de prestar este servicio, Correos advertirá al contribuyente que solo podrá facilitarle el contenido del documento si la persona que solicita el servicio es la destinataria de este.

b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.

c) Realizadas las actuaciones precedentes y comprobados los extremos señalados con anterioridad, Correos facilitará al contribuyente el certificado.

d) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias derivadas de la emisión por parte de la Agencia de los certificados anteriormente señalados.

4. La obtención de certificados de valoración a efectos fiscales de bienes inmuebles emitidos por la Agencia a través de la Plataforma.

Cualquier interesado podrá obtener información básica del valor a efectos fiscales de bienes inmuebles en el ámbito de los impuestos gestionados por la Agencia de acuerdo con el siguiente protocolo:

a) Podrá acceder a este servicio cualquier interesado que comparezca en una oficina de Correos sin necesidad de acreditar su personalidad.

b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.

c) Correos accederá a la Plataforma y cumplimentará el formulario web con la información suministrada por el interesado.

d) Una vez confeccionado el formulario, Correos entregará al interesado el certificado relativo al valor mínimo a declarar a efectos fiscales.

e) Correos está exenta de cualquier responsabilidad derivada del uso que el interesado realice de esta información.

5. La posibilidad de recibir notificaciones de la Agencia en cualquier oficina de Correos.

Los contribuyentes podrán acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar la notificación de cualquier acto/comunicación que tenga pendiente de recibir. El acceso a este servicio tendrá lugar de acuerdo con el siguiente protocolo:

a) Antes de prestar este servicio, Correos advertirá al contribuyente que solo podrá facilitarle las notificaciones en las que conste como destinatario.

b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.

c) Antes de facilitar el documento al contribuyente Correos comprobará que el destinatario del documento coincide con el solicitante del servicio.

d) Realizadas las actuaciones precedentes y comprobados los extremos señalados con anterioridad, Correos facilitará al contribuyente el contenido de la notificación y registrará el resultado de esta.

e) Correos remitirá a la Agencia la prueba de entrega acreditativa del resultado de la notificación.

f) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias asociadas a la puesta a disposición por la Agencia de las notificaciones referidas en este apartado.

6. El otorgamiento y revocación de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización de los trámites y actuaciones incluidos en el «Anexo Y».

Los contribuyentes podrán acudir a cualquier oficina de Correos para formalizar ante la Agencia un apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. El acceso a este servicio tendrá lugar de acuerdo con el siguiente protocolo:

a) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del poderdante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre.

b) La presentación en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía del otorgamiento o revocación del apoderamiento se llevará a cabo por Correos a través de la Plataforma mediante los servicios que se pongan a disposición por la Agencia.

c) Correos digitalizará la documentación complementaria suministrada por el interesado mediante los escáneres disponibles en la oficina.

d) Una vez digitalizada la documentación complementaria, se revisará el contenido de todas las páginas, garantizando su calidad, que son legibles y que se corresponden con los originales suministrados por el interesado poderdante y se presentará a través de la Plataforma.

e) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias asociadas al otorgamiento o revocación del apoderamiento a través de la Plataforma.

7. La impresión de documentos con transcendencia tributaria.

Los contribuyentes podrán acudir a cualquier oficina de Correos para solicitar la impresión de autoliquidaciones y documentos con trascendencia tributaria de acuerdo con el siguiente protocolo:

a) Antes de prestar este servicio, Correos advertirá al contribuyente que solo podrá facilitarle el contenido del documento si la persona que solicita el servicio es la destinataria de este.

b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.

c) El contribuyente suministrará el número que identifica el documento que desea imprimir y Correos procederá a su impresión.

d) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias derivadas del funcionamiento de la Plataforma.

Sexta. Obligaciones de las Partes.

1. El presente Convenio no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las Partes.

2. La organización de los servicios y actuaciones previstas en este Convenio se ajustan a la legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos. Corresponde a la Agencia asegurar en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios, conforme al artículo 7.a) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

3. Este Convenio habilita a Correos a operar como colaborador social y a realizar las actuaciones previstas en el mismo. Correos no está obligada, por tanto, a realizar todas las actuaciones contempladas en la cláusula segunda de este Convenio. En cualquier caso, ambas Partes se comprometen a difundir la información actualizada de las actuaciones que pueden llevar a cabo los ciudadanos desde una oficina de Correos.

4. La resolución de las incidencias asociadas al funcionamiento de la Plataforma corresponderá a la Agencia. Correos no será responsable de las incidencias asociadas a las actuaciones y servicios previstos en este Convenio cuando sean imputables al funcionamiento de la Plataforma o a la organización y dirección de los servicios de la Agencia.

5. Como colaborador social, Correos tiene la obligación de actuar con la representación otorgada por el contribuyente o el interesado que sea necesaria en cada caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.

6. En el marco de esta colaboración social corresponde al colaborador la tarificación de los servicios que le sean solicitados por los interesados de acuerdo con la estrategia comercial que Correos estime conveniente, sin que la Agencia tenga intervención alguna en este punto.

No obstante, lo anterior, y a efectos meramente informativos, las tarifas de los servicios objeto de este Convenio, así como las modificaciones que se produzcan en las mismas, serán comunicadas por Correos a la Agencia.

7. La Agencia y Correos realizarán los desarrollos técnicos necesarios para dar efectividad al presente Convenio.

8. En la realización de los trámites previstos en este Convenio, las Partes deberán observar las exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter personal y los requisitos para su tratamiento automatizado previstos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

9. Correos deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los documentos de seguridad que apruebe la Agencia. Con relación a los documentos de seguridad que a la firma de este Convenio no se encuentren aún en vigor, la Agencia informará a Correos, a través de la Comisión de Seguimiento, de dichos documentos antes de su entrada en vigor.

Séptima. Naturaleza de la intervención de Correos.

1. Correos interviene como colaborador social al amparo de los artículos 46.4 y 92.2 de la Ley General Tributaria y del artículo 79.1.e) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dado que la red de oficinas que tiene Correos en todo el territorio nacional contribuye a la consecución del objetivo estratégico de la Agencia de posibilitar que los contribuyentes y otras personas interesadas se relacionen con la misma por medios electrónicos.

2. Correos no es parte en la relación jurídico-tributaria entre los obligados tributarios y la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General Tributaria. Con arreglo a este precepto, Correos no tiene la condición de parte en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean objeto de tramitación con posterioridad a la actuación de Correos como colaborador social.

3. La Agencia no es parte en la relación jurídica resultante entre Correos y los ciudadanos que soliciten la intervención de Correos como colaborador social. En consecuencia, Correos no realiza ningún servicio a favor de la Agencia.

Octava. Implantación progresiva del catálogo de servicios previstos en el Convenio.

1. Desde la entrada en vigor del presente Convenio los contribuyentes y otros interesados podrán realizar desde cualquier oficina que integra la red territorial de Correos en toda España la ordenación de pago de deudas de derecho público a través de la Plataforma.

2. El resto de los servicios previstos en la cláusula segunda de este Convenio se implantarán de modo progresivo siempre y cuando así sea acordado por unanimidad por las Partes en la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio y en la medida que los desarrollos necesarios para su organización e implementación lo permitan. A tal efecto, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, las Partes acordarán la entrada en producción de cada uno de ellos y realizarán las modificaciones en el «Anexo Y» para identificar los modelos que pueden utilizarse en cada caso.

3. Ambas Partes darán la oportuna publicidad en sus páginas web de los servicios previstos en este Convenio que, de forma efectiva, se puedan prestar en las oficinas de Correos en cada momento. Dicha información deberá mantenerse debidamente actualizada.

Novena. Comunicaciones.

Es responsabilidad de la Agencia llevar a cabo las comunicaciones que considere oportunas a los ciudadanos en orden a informarles de la posibilidad de realizar en las oficinas de Correos los trámites mencionados en este Convenio.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

1. Con la finalidad de garantizar la eficacia de este Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada semestre.

2. La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) El desarrollo y concreción de las actuaciones necesarias que hagan posible el cumplimiento del objeto del Convenio.

b) La propuesta de actuaciones que intensifiquen la colaboración entre las Partes firmantes.

c) La propuesta de firma de adendas o protocolos que completen, complementen o perfeccionen este Convenio.

d) La aprobación de la modificación de los Anexos previstos en el presente Convenio.

e) El impulso, coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones descritas en este Convenio y en sus adendas o protocolos.

f) La propuesta de adaptación del contenido del Convenio, en el caso de eventuales modificaciones normativas que le afecten.

g) La creación de grupos de trabajo que diluciden y establezcan los aspectos y requerimientos más técnicos de las actuaciones a desarrollar, incluidos los relativos a cuestiones informáticas.

h) La discusión y resolución de las dudas, controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de las disposiciones del Convenio y en su cumplimiento.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por seis miembros, tres en representación de la Agencia (entre ellos, el Director, que la presidirá y cuyo voto será dirimente y no delegable) y tres en representación de Correos. Adicionalmente un funcionario adscrito a la Agencia actuará como secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto.

4. A las reuniones que celebre la Comisión Mixta de Seguimiento podrán asistir, previa invitación del titular de la presidencia, y a instancia de cualquiera de las dos Partes del Convenio, funcionarios o técnicos con el propósito de asesorar a los miembros de esta en aquellas cuestiones que se estimen oportunas para alcanzar los objetivos previstos en este Convenio. A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la creación de una comisión técnica cuando se estime necesario para la ejecución de este Convenio.

5. El régimen jurídico de esta Comisión Mixta de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Tratamiento de los datos de carácter personal, transparencia y publicidad.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), siendo su finalidad la aplicación del sistema tributario.

2. Para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y que los contribuyentes e interesados puedan realizar las actuaciones y servicios previstos en este Convenio, Correos puede acceder en determinados servicios a datos personales con trascendencia tributaria.

Estos datos tienen carácter reservado y su tratamiento se llevará a cabo con sujeción a la normativa sobre protección de datos y a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo utilizarse sólo para la finalidad prevista en el Convenio, debiendo mantenerse, en cualquier caso, el deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de este Convenio, incluso después de que éste finalice su vigencia.

3. Los datos personales recogidos en ejecución de este Convenio no podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros ni se permitirá su acceso, debiendo guardarse el secreto profesional y la confidencialidad establecida en la normativa anteriormente señalada. Correos, como responsable del tratamiento de los datos derivados de los servicios que sean contratados directamente con Correos, podrá tratarlos, conservarlos o cederlos a terceros de conformidad con la normativa de protección de datos vigente.4. Ambas Partes tienen la consideración de responsables de tratamiento quedando obligadas al pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos y a colaborar razonablemente en la observancia de aquellas obligaciones que así lo pudiesen exigir. A tal efecto, las Partes asumen, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Que las personas autorizadas para tratar datos personales respeten la confidencialidad y las medidas de seguridad correspondientes, de las que cada Parte tiene el deber de informarles convenientemente.

b) Impartir al personal autorizado la formación necesaria en materia de protección de datos personales.

c) Adoptar las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa para garantizar la integridad, la confidencialidad, la disponibilidad y la trazabilidad de los datos.

d) La detección y posterior notificación sin demora a la otra Parte de posibles brechas de seguridad de la información.

e) La gestión de derechos por parte de los interesados.

f) Dar apoyo a la otra parte en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Cada una de las Partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento y de lo indicado en el presente Convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las Partes se regirá por las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

5. El desarrollo del servicio implica una comunicación por parte de Correos a la Agencia de los datos personales estrictamente necesarios de los contribuyentes o interesados para la ejecución de los servicios que son objeto del presente Convenio. A tal efecto, las Partes asumen los siguientes compromisos:

a) Correos comunicará a la Agencia los datos personales estrictamente necesarios de los contribuyentes o interesados con el único objetivo de que la Agencia pueda tramitar y gestionar el/los servicio/s solicitado/s por parte de éstos (contribuyentes o interesados) y que son objeto del presente Convenio. Es obligación de la Agencia valorar si los datos comunicados resultan necesarios, proporcionales e idóneos para la prestación del servicio.

b) Los datos personales comunicados por Correos y que trata la Agencia son utilizados por ésta para el ejercicio de las funciones administrativas de aplicación de los tributos previstas en la Ley General Tributaria. Su comunicación a la Agencia resulta, por tanto, necesaria, proporcional e idónea para la realización de las actuaciones previstas en este Convenio con arreglo a las funciones que el artículo 117 de la Ley General Tributaria atribuye a la Administración tributaria, siendo coherente con la Carta de Servicios de la Agencia, aprobada por la Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Agencia Tributaria de Andalucía (BOJA 98, de 23 de mayo 2018).

c) Correos y la Agencia se comprometen a tratar los datos personales de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular, el RGPD y LOPDGDD.

6. Los datos personales de los representantes de las Partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas ni puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al citado Convenio, siendo dicho fin estrictamente necesario para su ejecución.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor este Convenio, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com o dpd.atrian@juntadeandalucia.es según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

7. El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Adicionalmente, este Convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro años a contar desde esa fecha. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las Partes firmantes del Convenio podrán acordar de forma expresa su prórroga por un período de cuatro años adicionales.

El Convenio podrá finalizar de modo anticipado por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las Partes.

b) Cualquiera de las dos Partes puede resolver unilateralmente el presente Convenio antes de que hayan transcurrido el plazo inicial o de prórroga, siempre que comunique fehacientemente a la otra Parte su voluntad de resolver el mismo con un mes de antelación.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que, en la aplicación e interpretación de este, pudieran suscitarse y no hayan sido resueltas de modo satisfactorio para las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción que corresponda en atención a la naturaleza del conflicto.

Estando de acuerdo las Partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad, firman el mismo por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.

Anexo Y. Catálogo de autoliquidaciones, declaraciones, solicitudes, actos de trámite y apoderamientos.

I. Autoliquidaciones y declaraciones:

1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 660 y 651).

2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600 y 621).

3. Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso en Andalucía (modelos 751 y 752).

II. Solicitudes:

1. Aplazamiento/fraccionamiento (modelos 270 y 271).

2. Devolución de ingresos indebidos (modelo 255).

3. Rectificación de autoliquidación (modelo 264).

4. Prórroga del plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones (modelo 659).

III. Actos de trámite:

1. Contestación a requerimientos (modelo 264).

2. Presentación de alegaciones (modelo 264).

3. Aportación de documentación (modelo 264).

IV. Otorgamiento y revocación de apoderamientos:

1. Apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización de trámites y actuaciones por internet (modelo 230).

2. Revocación de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización de trámites y actuaciones por internet (modelo 232).

Anexo Z. Contenido necesario del documento acreditativo del mandato.

El solicitante autoriza a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., SME (Correos)a realizar en su nombre y por su cuenta, ante la Agencia Tributaria de Andalucía, el trámite de (describir la actuación). Esta autorización se limita a esta única actuación, y no incluye la posibilidad de que se entiendan con Correos las sucesivas actuaciones administrativas que la Agencia Tributaria de Andalucía pueda realizar con el solicitante en relación con este o con cualquier otro trámite. Correos acepta esta autorización.

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