Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, Curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA  núm. 95, de 17.5.2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades sin Ánimo de Lucro en materia de absentismo escolar (apartado e. del Artículo Único de la citada Orden y el correspondiente Cuadro resumen). La Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria de estas subvenciones para el curso 2021-2022 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. 1. En el plazo establecido en la Resolución de 6 de julio de 2021, que finalizaba el 5 de agosto de 2021, se presentaron un total de ocho solicitudes, teniendo que requerirse la subsanación de varias de ellas. Estas se han realizado en el plazo estipulado, que concluía el pasado 27 de agosto de 2021, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011.

2. Mediante Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022, y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, se establece para esta línea de subvención una cuantía que asciende a 76.917,26 €. La posición presupuestaria es: artículo 48 Programa 42F (120002/0000/G/42F /48100/11/01). Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Delegado Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, ha firmado el Acuerdo de Inicio del expediente para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

3. Con fecha 9 de septiembre de 2021 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo al apartado 13 del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (BOJA núm. 95, de 1.5.2011). Con fecha 5 de octubre de 2021, se vuelve a reunir la Comisión Evaluadora para el análisis y valoración de las distintas solicitudes con cada proyecto presentado, que fueron evaluados según lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2011, siguiendo los criterios del apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar, con la graduación correspondiente, aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esas reuniones.

4. Con fecha 5 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 15 de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, se procede a emitir la propuesta provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial el 6 de octubre de 2021, concediendo un plazo de 10 días para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021) de convocatoria para el curso 2021/2022, que deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.

5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 2 de noviembre de 2021 se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con la subvención concedida así como las entidades que no habían presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir el crédito correspondientes para esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 70.717,96 €, ya que la exclusión de la entidad citada se produjo posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, tal y como se deja constancia en la Propuesta Definitiva de Resolución publicada en la página web de esta Delegación Territorial.

A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.

6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con fecha 2 de noviembre de 2021, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial con fecha 3 de noviembre de 2021. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el en el Anexo II, las entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos establecidos en la bases reguladoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo Escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del Artículo Único de la citada Orden y por Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15/07/2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto

RESUELVE

1. Considerar como beneficiarias a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para la ejecución de los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, curso escolar 2021-2022. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y en el apartado 24 del correspondiente cuadro resumen para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un único pago anticipado del 100%, con justificación diferida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre de 2017, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, mediante las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las entidades beneficiarias de la subvención a cargo de la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48100/11/01, del ejercicio económico del año 2021.

2. Denegar la ayuda, por no cumplir los requisitos establecidos en la bases reguladoras, a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo II adjunto.

3. De acuerdo con lo recogido en la Orden citada, las entidades que figuran en el Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto la consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado Anexo y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea de subvención (pág. 148, del BOJA de 17.5.2011):

- Mediación familia-escuela.

- Organización de actividades de apoyo educativo, culturales, deportivas o de ocio para la ocupación y formación en el tiempo libre, que repercutan en la asistencia regular del alumnado a los centros.

- Colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para coordinarse en el seguimiento escolar del alumnado, estableciendo procesos de acompañamiento tutorizado en los casos que sean necesarios.

- Organización de actividades para la recogida, en el barrio o en la casa, del alumnado de estas características con el fin de facilitar su incorporación diaria al centro escolar.

- Organización de actividades de acogida y adaptación al centro educativo en la incorporación del alumnado que haya permanecido sin escolarizar o con alto índice de absentismo.

- Seguimiento del alumnado absentista de Educación Primaria en el proceso de matriculación e incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria, así como su continuidad hasta el final de la etapa educativa.

- Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias en la educación de los hijos e hijas.

4. Las distintas entidades, objeto de subvención, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

CEAIN (CIF: G11672839).

* Finalidad:

- Prevención del absentismo escolar y apoyo a al integración socioeducativa, desarrollando actuaciones de mediación familia-escuela, con intervenciones socio-familiares; colaborando con los centros educativos y realizando actuaciones educativas complementarias de apoyo escolar.

- Debido a la situación actual, colaborar con los Centros Educativos para tratar de superar la brecha digital.

* Actividades específicas del profesional contratado para el desarrollo del proyecto:

- Mediación familia-escuela, con una intervención y seguimiento socio-familiar en casos de difícil integración socioeducativa y/o en casos de absentismo u otras situaciones que pueden derivar hacia el absentismo, detectadas por centros, por equipo técnico o la entidad.

- Colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para coordinarse en el seguimiento escolar del alumnado, estableciendo actividades de acompañamiento tutorizado en los casos necesarios.

- Organización de actividades de apoyo educativo (talleres de refuerzo y apoyo lingüístico, tutorías con los tutores del alumnado de esos talleres, actividades que favorezcan el tránsito de Ed. Primaria a la ESO, actividades de sensibilización), coordinadas y complementadas con las necesidades y recursos de los tres centros educativos. Identificación del alumnado y de las familias en situación de vulnerabilidad y con problemas de acceso a la modalidad no presencial.

* Centros de actuación:

- Zona Sur de Jerez de la Frontera: CEIP Torresoto, CEIP Al-Andalus, CEIP Federico Mayo, IES Romero Vargas.

* Período de ejecución:

- Desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de junio de 2022.

* Gastos:

Personal contratado:

Mediadora Intercultural – Lda. Psicopedagogía (personal propio, en tres períodos)
- 7,25 h/semana – 1 mes (octubre de 2021)
- 14,25 h/semana – 2 meses (noviembre - diciembre de 2022)
- 18,75 h/semana – 6 meses (enero – junio de 2021)
Núm. Conceptos (imputados
a la subvención)
Retribución Devengada Seguridad Social Total
Mensual
Imputado al Proyecto Total
1 Retribución mensual
(octubre 2021)
1.976,14 € 620,51 € 2.596,65 € 18,90 % 490,88 €
2 Retribución mensual
(nov. - dic. 2021)
1.976,14 € 620,51 € 2.596,65 € 38,00 % 986,73 €
3 Retribución mensual
(enero / junio 2022)
1.995,90 € 626,71 € 2.622,61 € 50,00 % 1.311,31 €
4 Retribución total
(01/01/2022-31/06/2022)
17.903,82 € 5.621,79 € 23.525,61 € 10.332,17 €

* Presupuesto aceptado: 10.332,17 €.

* Subvención concedida: 10.332,17 €.

* Porcentaje de subvención: 100%.

Fundación Márgenes y Vínculos (CIF: G11408606).

* Finalidad:

- Facilitar y/o dar continuidad a la integración normalizada en el Sistema Educativo de adolescentes que pertenecen al Sistema de Protección de Menores y que manifiestan graves trastornos de conducta, presentando dificultades de tipo cognitivo y psicoafectivo, como consecuencia de largos periodos de absentismo escolar y disfunción en el ámbito socio-familiar, así como dar cobertura educativa a todos los menores en edad escolar en los centros docentes, mientras dura el periodo de adaptación y preparación a dicha integración.

* Actividades:

- Organización de actividades de apoyo educativo, culturales, deportivas o de ocio para la ocupación y formación en el tiempo libre que repercutan en la asistencia regular del alumnado a los centros docentes.

- Colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para coordinarse en el seguimiento escolar del alumnado, estableciendo procesos de acompañamiento tutorizado en los casos que sean necesarios, reduciendo el riesgo de que aparezcan nuevos casos de absentismo escolar.

-Organización de actividades de acogida y adaptación al centro educativo del alumnado que haya permanecido sin escolarizar o con un alto indice de absentismo.

- Seguimiento del alumnado absentista de Ed. Primaria en el proceso de matriculación e incorporación a la ESO, así como de su continuidad hasta el final de la etapa educativa.

* Centros de actuación:

- Benalup-Casas Viejas: CEIP Padre Muriel, IES Casas Viejas.

* Período de ejecución:

- Desde el 1 de noviembre de 2021 al 30 de junio de 2022.

* Gastos :

Personal contratado:

Educador/a – Ldo./a Pedagogía o Diplomado/a en Magisterio – 23 h/semana – 8 meses
Núm. Conceptos (imputados a la subvención) Retribución Devengada Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual
(noviembre/diciembre 2021)
905,42 € 285,66 € 1.191,08 €
2 Retribución mensual (enero/junio 2022) 923,00 € 291,21 € 1.214,21 €
3 Retribución total (01/11/2021-31/06/2022) 7.348,84 € 2.318,58 € 9.667,42 €

* Presupuesto aceptado: 9.667,42 €.

* Subvención concedida: 9.643,35 €.

* Fondos propios: 24,07 €.

* Porcentaje de subvención: 99,75 %.

Asociación ASIQUIPU (CIF: G11353497).

* Finalidad:

- Esta asociación desarrolla, en la localidad de Barbate, un programa que pretende prevenir y controlar el absentismo en esta localidad. Las actividades están destinadas a los alumnos con déficit educativo, que presentan conductas disruptivas. A través de actividades inclusivas, educativas, y fundamentalmente de las destrezas socialmente aceptadas a través de las habilidades sociales y cognitivas, y la modificación de conducta; todo ello orientado a prevenir el absentismo escolar, mejorando la convivencia tanto escolar como ciudadana.

* Actividades:

- Detección: Derivación desde el Departamento de Orientación, Equipo Directivo y tutor del curso, realizando talleres de Creatividad Curricular, Refuerzo Educativo y actividades para Tutorías conflictivas.

- Prevención: Derivación desde el Departamento de Orientación, Equipo Directivo y tutor del curso, realizando talleres de Habilidades Sociales, Medioambientales, de Creatividad Curricular y de Refuerzo Educativo.

* Centros de actuación:

- Barbate: IES Vicente Aleixandre, IES Trafalgar y el IES Torre del Tajo.

* Período de ejecución:

- Desde el 1 de noviembre de 2021 al 15 de junio de 2022.

* Gastos:

Personal contratado:

Técnico de Grado Medio: Categoría 2 – 20 h/semana – 7,5 meses
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 806,05 € 253,09 € 1.059,14 €
2 Retribución total (01/11/2021-31/06/2021) 6.045,38 € 1.898,18 € 7.943,55 €

Material fungible:

Material fungible y didáctico necesario para el desarrollo de las actividades
Núm. Conceptos Cantidad Coste unitario Coste total
1 Block cuadros 15 4,50 € 67,50 €
2 Cajas de acuarelas 15 5,50 € 82,50 €
3 Cajas de bolígrafos 3 15,00 € 45,00 €
4 Caja de Typex 3 25,00 € 75,00 €
5 Pinceles 15 2,50 € 37,50 €
6 Bote pinturas 15 5,50 € 82,50 €
7 Archivadores 5 5,50 € 27,50 €
8 Taladradora 1 15,00 € 15,00 €
9 Caja de grapas(22/6) 1 14,92 € 14,92 €
10 Grapadora 2 17,54 € 35,08 €
11 Sacapuntas 15 0,55 € 8,25 €
12 Goma de borrar 15 0,50 € 7,50 €
13 Lápices 15 0,40 € 6,00 €
14 Paquete goma eva 15 6,00 € 90,00 €
15 Barra de pegamento 15 2,50 € 37,50 €
16 Rollo papel charol 10 5,00 € 50,00 €
17 Rollo papel celofán 10 5,00 € 50,00 €
18 Block cartulinas 15 3,50 € 52,50 €
19 Paquete cartón ondulado 15 5,00 € 75,00 €
20 Cajas de colores 15 4,30 € 64,50 €
21 Cajas de plastilinas 5 35,00 € 175,00 €
22 Tijeras 15 6,75 € 101,25 €
Coste Total 1.200,00 €

* Presupuesto aceptado: 9.143,55 €.

* Subvención concedida: 8.954,54 €.

* Fondos propios: 189,01 €.

* Porcentaje de subvención: 97,93 %.

Asociación AIRES (CIF: G 72253065).

* Finalidad:

- Proyecto de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en IES de las localidades de La Línea de La Concepción y Algeciras, con el objetivo de ofrecer una atención específica para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y de exclusión social en cuatro centros docentes sostenidos por fondos públicos.

* Actividades:

- Elaboración de base de datos. Valoración, diagnostico y seguimiento. Proyecto Educativo para la Prevención del Absentismo Escolar (PEPAE).

- Actuaciones encaminadas a reducir el riesgo de absentismo y fracaso escolar.

- Programa de atención y apoyo familiar.

* Centros de actuación:

- La Línea de la Concepción: IES Antonio Machado

- Algeciras: IES Ciudad de Algeciras, IES Ventura Morón, IES Saladillo e IES Kursaal.

* Período de ejecución:

- Desde el 01 de diciembre de 2021 al 30 de junio de 2022.

* Gastos:

Personal contratado:

Trabajador/a Social: Diplomado – 20 h/semana – 7 meses
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 901,83 € 283,17 € 1.185,00 €
2 Retribución total (01/12/2021-30/06/2022) 6.312,81 € 1.982,19 € 8.295,00 €

* Presupuesto aceptado: 8.295,00 €.

* Subvención concedida: 8.265,74 €.

* Fondos propios: 29,26 €.

* Porcentaje de subvención: 99,65%.

Federación de Mujeres Gitanas de Andalucía FAKALI: (CIF: G91274035).

* Finalidad:

- Programa para la promoción educativa de la infancia y la juventud gitana, en el que se articulan actividades de sensibilización de las familias y del alumnado para la prevención del absentismo escolar y la integración escolar, así como actividades de seguimiento y control a través de acciones de mediación familia-escuela.

*Actividades:

- Mediación familia-escuela y colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno.

- Organizacion de actividades dirigidas a la preparación de las familias en la educación de los hijos e hijas.

- Organización de actividades de apoyo educativo, culturales, deportivas o de ocio para la ocupación y formación en el tiempo libre que repercutan en la asistencia regular del alumnado a los centros.

- Seguimiento del alumnado absentista de Educación Primaria en el proceso de matriculación e incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria, así como su continuidad hasta el final de la etapa educativa.

* Centros de actuación:

- Barriada los Junquillos de La Línea de la Concepción: CEIP Pedro Simón Abril, CEIP Carlos V, CEIP Isabel la Católica e IES Mar de Poniente.

* Período de ejecución:

- Desde el 10 de enero de 2022 al 9 de julio de 2022.

*Gastos:

Personal contratado:

Mediador Escolar: Grupo III – 24 h/semana – 6 meses
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 1.035,79 € 339,21 € 1.375,00 €
2 Retribución total (01/01/2021-31/06/2021) 6.214,74 € 2.035,26 € 8.250,00 €

Material fungible:

- Gastos de folios, fundas multitaladro, bolígrafos, y gastos de reprografía (copias en blanco y negro): 15,74 €.

* Presupuesto aceptado: 8.265,74 €.

* Subvención concedida: 8.265,74 €.

* Porcentaje de subvención: 100%.

Asociación Mujeres Progresistas Victoria Kent (CIF: G11278066).

* Finalidad:

- Proyecto de intervención educativa con menores sancionados con suspensión del derecho de asistencia a clase centros escolares de Algeciras, para disminuir el desfase curricular provocado por la sanción y prevenir la repetición de conductas que la han originado.

- Actuará realizando un trabajo preventivo con familias de menores y jóvenes que presentan conductas de riesgo de absentismo en el CEIP Campo de Gibraltar para evitar activar el protocolo de absentismo.

* Actividades:

- Prevención del absentismo, coordinándose con centros escolares para la derivación del alumnado con seguimiento al finalizar la sanción, así como corresponsabilizar a sus familias, refuerzo educativo y formación en habilidades sociales.

- Aula de refuerzo educativo, contactando con las familias, mediando con los centros y las familias y realizando actividades y talleres grupales y lúdicas.

* Centros de actuación:

- Algeciras: CEIP Santa Teresa de Jesús, CEIP Puerta del Mar, e IES Levante.

* Período de ejecución:

- Desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de junio del 2022.

* Gastos:

Personal contratado:

Trabajador/a Social: Diplomado/a en Trabajo Social – 10 h/semana – 6 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 447,73 € 187,27 € 635,00 €
2 Retribución total (01/01/2022-31/06/2022) 2.686,38 € 1.123,62 € 3.810,00 €
Monitor/a: Diplomado/Graduado Magisterio Educación Infantil – 10 h/semana – 6 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 354,31 € 148,19 € 502,50 €
2 Retribución total (01/01/2022-31/06/2022) 2.125,86 € 889,14 € 3.015,00 €

Material fungible:

Material fungible y didáctico necesario para el desarrollo de las actividades
Núm. Conceptos Cantidad Coste unitario Coste total
1 Fotocopias blanco y negro 3155,5 0,02 € 63,11 €
Coste Total 63,11 €

* Presupuesto aceptado: 6.888,11 €.

* Subvención concedida: 6.888,11 €.

* Porcentaje de subvención: 100%.

Asociación Andalucía por la Enseñanza Pública (CIF: G91715003).

* Finalidad:

- El proyecto de intervención para prevenir y erradicar en lo posible el Absentismo escolar existente en el IES Mediterráneo (La Línea de la Concepción).

- Pretende llevar un control exhaustivo de las bajas del alumnado para poder intervenir con las familias, como mediador entre ellas y la escuela.

- Contempla talleres de habilidades sociales, refuerzo educativo actividades culturales y de ocio para la ocupación y formación en el tiempo libre para el alumnado absentista y creación de Escuela de Padres y Madres dirigidas a las familias para prepararlas en la educación de sus hijos e hijas.

- También contempla la actividad de despertar y acompañar al alumnado de sus casas a los centros.

* Actividades:

- Visitas domiciliarias: Cuando el absentismo es de origen fundamentalmente familiar, y su solución requiere considerar a la familia del menor como unidad de intervención psicosocial y educativa, por despreocupación de la familia, algún tipo de actividad laboral o prelaboral consentida o impuesta por las condiciones de vida de su entorno, ocupaciones de carácter laboral de ambos cónyuges obliga a las chicas, jóvenes preadolescentes o adolescentes en edad de escolaridad obligatoria, a quedarse en el propio domicilio al cuidado de sus hermanos/asmás pequeños, o problemas de diverso tipo (toxicomanías, alcoholismo, etc.).

- Acompañamiento escolar y despertador: Esta actividad se realizará con el alumnado que dice quedarse dormido, se les llamará 30 minutos antes de la entrada en el Centro Escolar, para despertarlos, o incluso la recogida domiciliaria (con el consentimiento familiar).

- Actividades complementarias: En horario de 10:00 a 12:00 horas, se creará el Aula Personalizada, en la que el educador/a social, atenderá personalmente al alumnado absentista que lo necesite, para conseguir potenciar y mejorar la coordinación de las labores de apoyo escolar, refuerzo educativo y tutorías para la mejora del proceso de enseñanza aprendizaje.

- Escuela de Madres y Padres: Mediante talleres sobre diferentes temas que les pueda interesar.

- Control de asistencia al Centro: Control diario por parte del profesorado a primera hora pasará lista para anotar el alumnado que falta, para comunicarlo al educador/a social y que este se ponga en contacto con las familias.

* Centros de actuación:

- La Línea de la Concepción: I.E.S. Mediterráneo.

* Período de ejecución:

- Desde el 10 de enero de 2022 al 31 de mayo de 2022.

* Gastos:

Personal contratado:

Trabajador/ 1: Diplomado/a (Grupo II) – 27 h/mes – 5 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad
Social
IRPF Total
1 Retribución mensual 370,90 € 157,91 € 8,10 € 536,91 €
2 Retribución total (10/01/2022-31/05/2022) 1.854,50 € 789,55 € 40,50 € 2.684,55 €
Trabajador/ 2: Diplomado/a (Grupo II) – 40 h/mes – 5 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad
Social
IRPF Total
1 Retribución mensual 549,49 € 233,95 € 12,00 € 795,44 €
2 Retribución total (10/01/2022-31/05/2022) 2.747,45 € 1.169,75 € 60,00 € 3.977,20 €

* Presupuesto aceptado: 6.661,75 €.

* Subvención concedida: 6.658,51 €.

* Fondos propios: 3,24 €.

* Porcentaje de subvención: 99,95%.

Fundación Yehudi Menuhin España (CIF: G82260282).

* Finalidad:

- Proyecto de intervención desde la Metodología MUS-E, que aplica el arte para el trabajo en valores a través del fomento de la creatividad, autonomía y el empoderamiento de los alumnos, desde el desarrollo de la inteligencia emocional, para la adquisición de otro tipo de habilidades, reducción del absentismo y del abandono escolar, sobre todo de las niñas al final de la Educación Obligatoria.

* Actividades:

- Reuniones de coordinación y planificación con los centros escolares, para una mejor interacción de los artistas en el desarrollo del programa.

- Aprobación anual del programa por parte de los claustros de los centros. Convenio de la Fundación con la CEJA para impartirse en horario lectivo.

- Difusión del proyecto en el ámbito del entorno del centro, fomentando sinergias entre acciones a desarrollar en el proyecto y otras paralelas que ya se realizan, y propiciar el trabajo en RED.

- Nombramiento de un coordinador por centro y asignación de los artistas colaboradores para apoyar el proyecto en cada centro y establecer el calendario de reuniones de coordinación entre centro y artistas.

- Realización de programaciones conjuntas en cada centro entre docentes y artistas.

- Planificación de as actividades de sensibilización y de los talleres con menores.

- Planificación de actividades y talleres con los padres y madres.

- Planificación de días de puertas abiertas en cada centro.

- Planificación de las acciones formativas o seminarios.

- Participación, a niveles nacional e internacional, de las acciones de la RED al nivel de formación, evaluación y planificación.

* Zona de actuación:

- Cádiz: CEIP Adolfo de Castro, CEIP Santa Teresa, IES Rafael Alberti.

- La Línea de la Concepción: CEE Virgen del Amparo, IES Antonio Machado.

- Puerto Real: IES Algaida.

- Barbate: CEIP Bahía de Barbate, IES Hércules, IES Vicente Aleixandre, IES Torre del Tajo.

- Jerez de la Frontera: CEE Nuestra Sra. de la Merced.

* Período de ejecución:

- Desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de junio de 2022.

* Gastos:

Personal contratado: (Contratos de arrendamiento de servicios). Gastos de talleres:

Actividades
Núm. Conceptos Coste total
1 Talleres Artísticos Alumnos/as Sesiones Educarte 12.900,00 €
2 Días Puertas Abiertas/Materiales/Formación Docentes Participantes 5.500,00 €
3 Coordinación Artístico-Pedagógica/Evaluación Proyecto 3.300,00 €
Coste Total 21.700,00 €

* Presupuesto aceptado: 21.700,00 €.

* Subvención concedida: 5.969,70 €.

* Fondos propios: 15.730,30 €.

* Porcentaje de subvención: 27,51%.

Asociación Acompañamiento Educativo Familiar - AEFAM (CIF: G72337777).

* Finalidad:

- Proyecto de intervención educativa en los CEIP e IES de Cádiz, mediante una Escuela de Formación para las Familias, que consistirá en sesiones formativas de temáticas concretas a consensuar entre familias y Equipo Directivo de cada Centro.

* Actividades:

- Realizar labores de mediación entre las familias y la escuela.

- Formentar la coordinación para el seguimiento escolar del alumnado.

- Organizar actividades de recogida en el barrio o en el hogar.

- Trabajar actividades parentales.

- Prevenir el absentismo y abandono escolar.

* Centros de actuación:

- Cádiz: CEIP Reyes Católicos, CEIP Gadir, CEIP Fermín Salvochea, CEIP Tierno Galván, CEIP Adolfo de Castro, CEIP Campo del Sur, CEIP Celestino Mutis, CEIP Carlos III, IES Alberti, ES San Severiano, IES Drago.

* Período de ejecución:

- Desde el 1 de febrero de 2022 al 30 de junio del 2022.

* Gastos:

Personal contratado:

Psicopedagogo: Diplomado/a (Grupo 2) – 15,5 h/semana – 5 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 866,82 € 283,89 € 1.150,72 €
2 Retribución total (01/02/2022-30/06/2022) 4.334,11 € 1.419,47 € 5.753,58 €

* Presupuesto aceptado: 5.753,58 €.

* Subvención concedida: 5.740,10 €.

* Fondos propios: 13,48 €.

* Porcentaje de subvención: 99,77%.

5. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las Bases reguladoras, que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

6. Como se recoge en el artículo 4.3 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Asimismo, como se recoge en el artículo 4.5 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en los apartados 5.e) y f) del Cuadro resumen los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 y se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período de ejecución en que se desarrollan cada uno de los proyectos presentados por las distintas entidades beneficiarias, es decir, durante el período en que efectivamente se realiza la actividad.

7. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el Cuadro Resumen según el apartado 26.f)1.º, esto es:

- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de las citadas bases reguladoras:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2021-2022.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de agosto de 2022 como se establece en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Todos los documentos justificativos del gasto serán originales, como queda establecido en el apartado 26.c).

8. Como se recoge en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011:

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del cuadro resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del cuadro resumen:

- 1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

- 2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 28 de la Orden citada ,y que se especifican en el punto 11.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

9. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), que convoca estas ayudas para el curso 2021/2022 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 05 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

10. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 se producirá reintegro:

10.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del cuadro resumen.

10.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

10.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del cuadro resumen.

10.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

10.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del cuadro resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

10.6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

10.7. Según se recoge en el apartado 7 b) del cuadro resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

11. Asimismo según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

11.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

11.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

11.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

11.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.

Cádiz, 18 de noviembre de 2021.- El Delegado, Miguel Andreu Estaun.

ANEXO I

NÚM. ENTIDADES SOLICITANTES PRESUPUESTO ACEPTADO SUBVENCIÓN
CONCEDIDA
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
1 CENTRO ACOGIDA DE INMIGRANTES – CEAIN 10.332,17 € 10.332,17 € 100%
2 FUNDACIÓN MARGENES Y VÍNCULOS 9.667,42 € 9.643,35 € 99,75%
3 ASOCIACIÓN SI QUIERES PUEDO - ASIQUIPU 9.143,55 € 8.954,54 € 97,93%
4 ASOCIACIÓN ADOLESCENCIA E INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL – AIRES 8.295,00 € 8.265,74 € 99,65%
5 FEDERACION MUJERES GITANAS
DE ANDALUCIA – FAKALI
8.265,74 € 8.265,74 € 100%
6 ASOCIACION MUJERES
PROGESISTAS VICTORIA KENT
6.888,11 € 6.888,11 € 10%
7 ASOCIACIÓN ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA 6.661,75 € 6.658,51 € 99,95%
8 FUNDACIÓN YEHUDI
MENUHIN ESPAÑA
21.700,00 € 5.969,70 € 27,51%
9 ASOCIACIÓN ACOMPAÑAMIENTO
EDUCATIVO FAMILIAR - AEFAM
5.753,58 € 5.740,10 € 99,77%

ANEXO II

ENTIDADES SOLICITANTES MOTIVO DE EXCLUSIÓN
ASOCIACIÓN MARROQUÍ PARA
LA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES
No presentar el Anexo II (Art. 17.4.a), de las Bases Reguladoras de estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011, BOJA núm. 95, de 17/05/2011)
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