Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, definitiva sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas a la mediación intercultural de ámbito provincial, curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes en materia de mediación intercultural de ámbito provincial (apartado h del artículo único de la citada orden y el correspondiente Cuadro Resumen). La Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria de estas subvenciones para el curso 2021-2022 (resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. 1. En el plazo establecido en la Resolución de 6 de julio de 2021, que finalizaba el 5 de agosto de 2021, se presentaron un total de cinco solicitudes, teniendo que requerirse la subsanación de varias de ellas. Estas se han realizado en el plazo estipulado, que concluía el pasado 27 de agosto de 2021, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011.

2. Mediante Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022, y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, se establece para esta línea de subvención una cuantía que asciende a 17.746,03 €. La posición presupuestaria es: Artículo 48 Programa 42F (120002/0000/G/42F/48708/11/01). Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Delegado Territorial de Educación y Deporte en Cádiz ha firmado el acuerdo de inicio del expediente para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

3. Con fecha 9 de septiembre de 2021 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo al apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (BOJA núm. 95, de 17.5.2011). Con fecha 5 de octubre de 2021 se vuelve a reunir la Comisión Evaluadora para el análisis y valoración de las distintas solicitudes con cada proyecto presentado, que fueron evaluados según lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2011, siguiendo los criterios del apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvenciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro de o Pro Inmigrantes en materia de Mediación Intercultural de Ámbito Provincial, con la graduación correspondiente, aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esas reuniones.

4. Con fecha 5 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 15 de la Orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen se procede a emitir la Propuesta Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial el 6 de octubre de 2021, concediendo un plazo de 10 días para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021) de convocatoria para el curso 2021/2022, que deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.

5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 2 de noviembre de 2021 se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con la subvención concedida así como las entidades que no habían presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir el crédito correspondientes para esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 13.589,30 €, ya que la exclusión de la entidad citada se produjo posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, tal y como se deja constancia en la Propuesta Definitiva de Resolución publicada en la página web de esta Delegación Territorial.

A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.

6. A la vista de la misma se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con fecha 2 de noviembre de 2021, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial con fecha 3 de noviembre de 2021. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el Anexo II las entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos establecidos en la Bases Reguladoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, el Capítulo V de la ley describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación la puesta en marcha de programas de mediación intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.

4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de mediación intercultural de ámbito provincial (apartado 1.h del artículo único de la citada orden) y por Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022 (resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de mediación intercultural de ámbito provincial, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto,

RESUELVE

1. Considerar como beneficiarias a las entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes relacionadas en el Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para la ejecución de los proyectos de mediación intercultural de ámbito provincial, curso escolar 2021-2022. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente cuadro resumen para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un único pago anticipado del 100%, con justificación diferida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, mediante las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las entidades beneficiarias de la subvención a cargo de la partida presupuestaria 1200020000 G/42F/48708/11 01, del ejercicio económico del año 2021.

2. Denegar la ayuda por no cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras, a las entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes relacionadas en el Anexo II adjunto.

3. De acuerdo con lo recogido en la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, las entidades que figuran en el Anexo I desarrollaran sus proyectos con actividades encaminadas a la Mediación Intercultural en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, tal como regula el apartado 2.a) del cuadro resumen de esa línea de subvenciones:

• Colaboración y coordinación entre los centros docentes, los servicios educativos y entidades del entorno para la integración y el seguimiento escolar del alumnado de origen extranjero.

• Colaboración con el profesorado de los centros educativos, aportando información especializada para el mejor desarrollo de la tarea docente con este alumnado.

• Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias inmigrantes en la educación de sus hijos e hijas.

• Actividades educativas extraescolares de sensibilización intercultural para el alumnado y sus familias, ya sean de origen extranjero o de la sociedad de acogida, así como para el profesorado de los centros.

• Cualquier otra actividad de mediación intercultural dirigida al alumnado escolarizado en centros docentes públicos.

4. Las distintas entidades, objeto de subvención, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

FAKALI, Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas (CIF: G 91274035).

* Finalidad:

- Mediación Intercultural con alumnado inmigrante y de minorías étnicas, con fines de promoción social y educativa para esta población y su entorno, desarrollando actividades de mediación para el seguimiento individualizado y apoyo escolar del alumnado con dificultades, así como actividades de sensibilización intercultural para la convivencia y de integración y apoyo escolar a estos menores.

* Actividades:

- Red de coordinación y cooperación con la Comunidad Educativa: Entre los centros docentes, los servicios educativos y entidades del entorno para la integración y seguimiento escolar del alumnado de origen extranjero;

- Culturiza-T: Desarrollo de una serie de sesiones de sensibilización y concienciación de contenidos sobre la diversidad cultural, con especial incidencia en la Comunidad Gitana inmigrante y en la Educación en valores. A través de estas sesiones los menores aprenderán aspectos sobre la cultura gitana, y la diversidad cultural, desde una amplia perspectiva, estableciendo un nexo de unión entre la cultura gitana andaluza y la rumana, debido al origen del alumnado al que va dirigido este programa, así como con el resto de las nacionalidades y opciones culturales que conforman la variedad andaluza, y que puedan estar más presentes en la zona seactuación del proyecto;

- Dispositivo de Atención y Mediación Socio-Familiar: Se organizan en dos vías: Diada familia-escuela. Implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos; y Espacios de encuentro entre familias y profesionales.

* Zona de actuación:

- Zona de El Junquillo. La Línea de la Concepción (IES Tolosa, IES Virgen de la Esperanza y CEIP Santa Ana).

* Período de ejecución del proyecto:

- Desde el 1.1.2022 al 9.7.2022.

* Gastos:

- Personal contratado:

Mediador Escolar: Técnico Grupo 3-14 h/semana-6 meses
Núm. Conceptos Retribución devengada Seguridad Social Total
1 Retribución mensual 582,11 € 190,63 € 772,74 €
2 Retribución total
(10.1.2022-9.7.2021)
3.492,66 € 1.143,78 € 4.636,44 €

* Presupuesto aceptado: 4.636,44 €.

* Subvención concedida: 4.636,34 €.

* Fondos propios: 0,10 €.

* Porcentaje de subvención: 99,99%.

Asociación de Mujeres Progresistas Victoria Kent (CIF: G 11278066).

* Finalidad:

- Implementar instrumentos que potencien la convivencia intercultural entre el alumnado y los agentes educativos de distintas procedencias sociales, llevando a cabo actuaciones para potenciar las estrategias para la detección y prevención de posibles situaciones de exclusión social, reforzar los mecanismos para el conocimiento entre distintas culturas y sus elementos de enriquecimiento mutuo, potenciar los instrumentos de sensibilización para la educación en valores en el seno familiar y potenciar la creación de puntos de encuentro y diálogo que propicien la resolución de conflictos en la diversidad.

* Actividades:

- Actividades de sensibilización en los centros escolares para prevenir situaciones de desigualdad entre el alumnado mediante la educación intercultural y la apuesta por la convivencia basada en la paz y la solidaridad.

- Actividades (talleres, grupos de alumnos/as mediadores, intervenciones, servicio de mediación) de educación en valores, prevención violencia de género, igualdad de oportunidades, educación intercultural (cohesión social y convivencia), educación para la salud. En las actividades se ha considerado las circunstancias de la pandemia del COVID-19, teniendo la posibilidad de realizarlas de forma telemática.

- Evaluación de las actuaciones.

* Zona de actuación:

- Algeciras: CEIP Puerta del Mar, CEIP Santa Teresa de Jesús, IES Las Palomas, IES Levante.

* Período de ejecución:

- Desde el 1.10.2021 al 31.6.2022.

Para la ejecución de estas actuaciones, durante el periodo en el que no haya personal específico destinado al proyecto cuyos gastos se imputan a la subvención y se describen en el siguiente epígrafe de «Gastos», se contará con el equipo técnico propio cuyo coste correrá a cargo de la entidad beneficiaria, así como con personal voluntario no retribuido.

* Gastos:

- Personal contratado:

Psicólogo/a-Licenciado/a. - En dos períodos:
- 10 h/sema-5 meses (enero-mayo de 2022)
- 8 h/semana-1 mes (junio de 2022)
Núm. Conceptos Retribución devengada Seguridad Social Total
1 Retribución mensual (1.1.2021-31.5.2022) 447,73 € 187,27 € 635,00 €
2 Retribución mensual (1.6.2022-30.6.2022) 358,18 € 149,82 € 508,00 €
3 Retribución total (1.1.2022-30.6.2022) 2.596,83 € 1.086,17 € 3.683,00 €

* Presupuesto aceptado: 3.683,00 €.

* Subvención concedida: 3.677,11. €

* Fondos propios: 5,89.€

* Porcentaje de subvención: 99,84%.

Asociación Algeciras Acoge (CIF: G 11269883).

* Finalidad:

- Actúa como agente de prevención y resolución de conflictos y de enlace alumno-escuela-familia con el alumnado y sus familias en Algeciras, incluyendo la situación sobrevenida por el COVID-19 Es una zona de especial necesidad de mediación intercultural por la elevada tasa de población inmigrante.

* Actividades:

- Coordinación con la Administración Educativa, tanto a nivel provincial como a nivel local, para la puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las actuaciones diseñadas.

- Colaboración con el profesorado de los centros educativos seleccionados en la fase de planificación, aportando asesoramiento e información especializada para el mejor desarrollo de la tarea docente en contexto de diversidad cultural y social.

- Trabajo de mediación en casos específicos.

- Actuaciones de sensibilización dirigidas a la comunidad educativa inmersas en procesos de mediación preventiva para la construcción de mensajes positivos a favor de la convivencia intercultural y de la diversidad.

- Puesta en marcha de curso de formación de mediación entre iguales dirigida al alumnado de los centros elegidos de los que se va a intervenir.

- Conexión de la intervención con el entorno comunitario.

- Trabajo con las familias del alumnado: tanto con las familias migrantes, como con las familias del alumnado autóctono.

- Reuniones de coordinación y formación continua de los mediadores de los/las profesionales con vinculación al programa.

- Identificación de situaciones de discriminación por razón de género, y puesta en marcha de propuestas de trabajo y medidas que nos permitan abordar estas dificultades.

* Zona de actuación:

- Centros de Algeciras.

* Período de ejecución:

- Desde el 16.1.2022 al 15.6.2022.

* Gastos:

- Personal contratado:

Mediador Intercultural: Grado-11 h/semana-5 meses
Núm. Conceptos Retribución devengada Seguridad Social Total
1 Retribución mensual 459,63 € 211,84 € 671,47 €
2 Retribución total (16.1.2022-15.6.2022) 2.298,15 € 1.059,21 € 3.357,36 €

* Presupuesto aceptado: 3.357,36 €.

* Subvención concedida: 3.357,36 €.

* Porcentaje de subvención: 100,00 .

Asociación Andalucía por la Enseñanza Pública (CIF: G91715003).

* Finalidad:

- El proyecto se presenta en forma de jornadas formativas, y nace del interés de esta Asociación por defender los principios de convivencia y participación democrática y promover el respeto entre las personas y las diferentes identidades culturales que representan, siendo el proyecto una vía para contribuir a promover entre los jóvenes, los valores de solidaridad, respeto a la diversidad, cooperación, democracia y participación en la vida de la comunidad.

* Actividades:

- Consiste en realizar 13 jornadas de formación de una duración de 3 horas cada jornada para 3 cursos de prioritariamente alumnado de 4.º de la ESO, en 13 Centros Escolares de la provincia y la capital de Cádiz.

- Emplea los recursos de la Inteligencia Emocional, explicando los conceptos básicos como: Importancia de conocer las emociones para aprender a utilizarlas en beneficio propio, Emociones Básicas: Alegría, Sorpresa, Enfado, Miedo, Asco, Tristeza, cada una de las emociones básicas, qué representan, cómo nos influye, cómo se transmite. Importancia de ser proactivo, responsable (que no culpable) y tomar conciencia de la queja-victimismo.

- Las jornadas se realizarán en los Centros que lo soliciten, teniendo prioridad aquellos que tengan mayor número de alumnado inmigrante, Intentando implicar al Claustro de Profesores en dichas jornadas. Concretando con el Equipo Directivo de los Centros las horas de tutoría del alumnado de 4.º de la ESO, para dar las charlas en esas horas, con el fin de no perder ninguna hora lectiva.

* Centros de actuación:

- Provincia de Cádiz: 13 IES de la provincia y de la capital.

* Período de ejecución:

- Desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de junio de 2022.

* Gastos:

- Personal contratado:

Técnico: Diplomado/a/Graduado (Grupo II)-6,5 h/mes-6 meses
Núm. Conceptos Retribución devengada Seguridad
Social
IRPF Desplazamientos (5*177,78 km/despl. *0,19/km) Total
1 Retribución mensual 208,00 € 88,56 € 4,54 € 301,10 €
2 Retribución total (1.12.2021-31.5.2022) 1.248,00 € 531,36 € 27,24 € 111,89 € 1.918,49 €

* Presupuesto aceptado: 1.918,49 €.

* Subvención concedida: 1.918,49 €.

* Porcentaje de subvención: 100%.

5. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el cuadro resumen según el apartado 26.f.)1.º, esto es: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la misma será el indicado en el artículo 27.2.a.)1.ª de las citadas bases reguladoras:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del proyecto no podrá tener carácter genérico, y por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo a la que va dirigida, el alumnado, el curso al que pertenecen, las tareas realizadas en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada la actividad subvencionada para el centro y el curso 2021-2022.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas, como se especifica en el apartado 26.b) del cuadro resumen y nunca superior 30 de septiembre de 2022.

Todos los documentos justificativos del gasto serán originales, como queda establecido en el apartado 26.c).

6. Como se recoge en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del cuadro resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del cuadro resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 28 de la Orden citada, y que se especifican en el punto 7.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

7. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), que convoca estas ayudas para el curso 2021/2022 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

8. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 se producirá reintegro:

8.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del cuadro resumen.

8.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

8.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del cuadro resumen.

8.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

8.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del cuadro resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

8.6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

8.7. Según se recoge en el apartado 7.b) del cuadro resumen las subvenciones concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

9. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

9.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

9.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

9.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

9.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

9.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes, o, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.

Cádiz, 18 de noviembre de 2021.- El Delegado, Miguel Andréu Estaún.

ANEXO I

Núm. Entidades solicitantes Presupuesto
aceptado
Subvención
concedida
Porcentaje de subvención
1 Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas (FAKALI) 4.636,44 € 4.636,34 € 99,99%
2 Asociación de Mujeres Progresistas «Victoria Kent» 3.683,00 € 3.677,11 € 99,84%
3 Asociación Algeciras Acoge 3.357,36 € 3.357,36 € 100%
4 Asociación Andalucía por la Enseñanza Pública 1.918,49 € 1.918,49 € 100%

ANEXO II

Entidades solicitantes Motivo de exclusión
Asociación Marroquí para la Integración
de Inmigrantes
No presentar el Anexo II (art. 17.4.a), de las Bases Reguladoras de estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011, BOJA núm. 95, de 17.5.2011)
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