Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

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BDNS: 592655.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el periodo 2021-2022 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2021, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para la anualidad 2022, dentro del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a los Subconceptos 46401 y 76401, este último vinculado al proyecto de inversión 2021000168, por la cuantía total máxima de 2.000.000,00 de euros, distribuida en atención al ámbito territorial de competitividad previsto en la Orden de 6 de agosto de 2021.

De acuerdo al artículo 6 de la de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter estimativo, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio 2022.

La distribución inicial del crédito entre los ámbitos territoriales de competitividad queda del siguiente modo:

Subconcepto 46401 (Partida 1400010000 G/76A/46401/__ 01).

PROVINCIA ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA CUANTÍA MÁXIMA
ANUALIDAD 2022 43.500,00 40.900,00 37.960,00 66.085,00 32.775,00 39.520,00 66.265,00 72.995,00 400.000,00

Suconcepto 76401 (Partida1400010000 G/76A/76401/__01 2021000168).

PROVINCIA ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA CUANTÍA MÁXIMA
ANUALIDAD 2022 174.000,00 163.585,00 151.835,00 264.350,00 131.105,00 158.085,00 265.065,00 291.975,00 1.600.000,00

Asimismo, en aplicación del artículo 9.4 de dicha Orden de 6 de abril de 2018, el importe distribuido tendrá carácter estimativo. Una vez se determine la cuantía de los gastos a subvencionar de carácter corriente se procederá a la modificación del expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. Asimismo, se publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. A estos efectos, se entenderán por gastos de carácter corrientes los vinculados a la elaboración, revisión o actualización de Planes Estratégicos de Comercio Municipal y a la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local.

Segundo. Beneficiarios.

Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los Ayuntamientos interesados podrán solicitar la subvención para las distintas actuaciones subvencionables, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de 6 de agosto de 2021.

Tercero. Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en los municipios andaluces.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía (BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2021).

Quinto. Cuantía.

A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.

b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 €.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de enero de 2022.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

El Consejero, P.D. (Orden de 6.8.2021, BOJA núm. 154, de 11.8.2021), la Directora General de Comercio, Lorena Garrido Serrano.

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