Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Traductor-Intérprete (2430), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2017 y del año 2019 para la estabilización del empleo temporal.

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El artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que el acceso a la condición de personal laboral fijo se realizará mediante procedimientos que garanticen el derecho a la igualdad, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, y determina en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo II se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

El Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre), y el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019 (BOJA núm. 47, de 11 de marzo), ampliada por Decreto 623/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre), incluyen el número determinado de plazas distribuidas por categorías profesionales que se establecen para la incorporación de personal laboral de nuevo ingreso, atendiendo a los sectores de la actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación o asistencia social, así como a las categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos y aquellas otras que soportan mayores índices de temporalidad.

La Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus reuniones de fecha 12 de noviembre de 2019 y 24 de enero de 2020, acordó la acumulación de los procesos derivados tanto de las Ofertas de Empleo Público ordinarias correspondientes a los años 2018 y 2019, como de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal para 2017 y 2019, determinándose que sus convocatorias se realizarían de forma conjunta.

Por su parte, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su artículo único.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé para quienes aspiren a acceder a las categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, el deber de relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio con fecha 7 de junio de 2021, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.1.c) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, resuelve convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo II, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categoría profesional de Traductor-Intérprete (2430) del Grupo II.

El número de plazas convocadas queda determinado en Anexo I.

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; y a las bases de la presente convocatoria.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar:

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad con la condición de dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado o grado en traducción e interpretación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional de Traductor-Intérprete, extremo que se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en la base octava apartado 7.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira según el importe establecido en el apartado primero de la base cuarta, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la misma base.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional de Traductor-Intérprete.

3. Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.

4. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 7 de la base octava, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como anexo IV de la presente resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de la solicitud, adjuntando para ello dictamen técnico facultativo en el que fundamenten la adaptación que proceda en su caso.

3. Todas las personas aspirantes deberán consignar en el espacio correspondiente de la solicitud de participación los idiomas por los que optan entre las siguientes opciones:

- Árabe e inglés.

- Árabe y francés.

- Inglés y francés.

- Alemán e inglés.

4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios.

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deban ser expedidos por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.

c) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada en el supuesto previsto en el apartado segundo de la base cuarta.

En el caso de que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma en los términos recogidos en la base cuarta.

5. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Cuarta. Tasas.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía de 29,49 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.

2. Las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción, debiendo aportar la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad, emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas (certificado de discapacidad o resolución del INSS), que presentarán junto con su solicitud. En los casos en los que la documentación deba ser expedida por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.

Igualmente, según el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, quedarán exentos del pago de la misma aquellas personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de la categoría especial y general. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar indicado en el apartado primero de esta base la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP», código del órgano territorial «Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a «IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón de la CA de Andalucía para selección de personal»); así como el total a ingresar.

4. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de acreditación del pago de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión de la persona solicitante.

5. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución del importe abonado.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará, por delegación, resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en el lugar establecido en la base primera, apartado 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará, por delegación, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el lugar establecido en la base primera, apartado 3.

Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sexta. Comisión de selección.

1. Se constituirá una comisión de selección a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Estarán compuestas por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. Su composición se contiene en el anexo II de la presente resolución, pudiendo proponer a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

3. La pertenencia a una comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5. Las personas que formen parte de una comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo, núm. 26, 41071, Sevilla.

8. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la comisión de selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva por delegación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

10. La comisión de selección no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de la base octava.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos I y II se llevará a cabo con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la fase de concurso el 45%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 220 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que los méritos aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados. Finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha resolución (BOJA núm. 30, de 15 de febrero).

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 121 puntos. Consistirá en un ejercicio, dividido en dos pruebas, consistiendo la primera en una traducción directa e inversa, en un tiempo máximo de 60 minutos por cada uno de los dos idiomas indicados por las personas participantes en sus solicitudes, en función de las opciones establecidas en el apartado 3 de la base tercera de la presente convocatoria.

Esta parte del ejercicio, de carácter eliminatorio, se valorará con una puntuación de 0 a 81. La puntuación necesaria para superar esta parte será 32,40 puntos.

Una vez publicada relación de aspirantes que han superado esta primera prueba del ejercicio, la comisión de selección citará a las personas aspirantes para la celebración de la segunda prueba del ejercicio, indicando lugar fecha y hora, que consistirá en una conversación con la comisión de selección, de un tiempo no superior a 15 minutos, en uno o ambos de los idiomas de la opción elegida.

Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 40. La puntuación necesaria para superar esta parte será 16 puntos.

La puntuación necesaria para superar esta parte será 60,40 puntos.

2.2. Una vez corregido el ejercicio, la comisión de selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.

Contra esta relación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.3. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.4. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.5. La comisión de selección tomará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio lo hagan constar en su solicitud, en el espacio reservado a tal efecto.

2.6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

2.7. El aplazamiento de las pruebas previsto en el apartado anterior también será de aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes en situación de no poder asistir el día de celebración del ejercicio por estar de baja, confinamiento u hospitalización a causa de la COVID-19, debidamente justificada.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.

4. Por resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación electrónica del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución.

5. Los méritos a valorar por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.

Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.

En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 99 puntos.

7.1. Experiencia profesional:

7.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 0,02 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,016 puntos por día.

7.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

7.1.3. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

7.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos. Igualmente, si este personal ha desempeñado unicamente puestos de naturaleza directiva en la RPT de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de aplicación del Convenio Convenio del Personal Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que por titulación pudieran haber ocupado y que haya sido indicada en el primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.

7.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

7.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 9 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 puntos por hora con prueba de aptitud.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

7.4. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 1 punto, la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora impartida.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

7.5. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior, independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

8. Los méritos alegados en el impreso de autobaremo deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación electrónica de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.

b) Para la antigüedad: certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas: con el título expedido o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.

9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos alegados y autobaremados que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General de Personal, no precisarán de acreditación documental, debiendo señalar esta circunstancia en el impreso de autobaremo.

10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Octava. Relación de personas seleccionadas y petición de destino.

1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la base séptima, la comisión de selección procederá, a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrán minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

2. Ultimada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones de forma electrónica, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán electrónicamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas seleccionadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para su correspondiente tramitación. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría.

Contra esta lista definitiva de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo, mediante escrito dirigido a esta.

5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

6. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas realicen de forma electrónica en un plazo de 15 días hábiles, petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.

En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas.

7. En los términos expresados en el apartado anterior, quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas deberán aportar junto con la petición de destinos la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación,  o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que tengan la condición de personas con discapacidad igual o superior al 33 % deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara habrá de cumplimentarse declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado Registro.

d) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo exigido en la base segunda.

Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.

A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

8. Si en el momento indicado la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso-oposición convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

9. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.

Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Novena. Contratación.

1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.

2. Las personas seleccionadas comparecerán ante la consejería o agencia correspondiente, en el plazo que establezca la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados a que se refiere el apartado 9 de la base octava, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía y la anulación de su actuación en el proceso selectivo.

4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, no se hará constar periodo de prueba, al implicar este proceso de concurso-oposición la superación de prueba de aptitud para la categoría profesional correspondiente.

Décima. Impugnaciones.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 2 de diciembre de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

CATEGORÍA PROFESIONAL TOTAL PLAZAS TURNO GENERAL DISCAPACIDAD
TRADUCTOR-INTÉRPRETE 4 4 -

ANEXO II

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente: Don Miguel Juan Gronow Smith.

Presidente suplente: Don Emilio González Ferrín.

Secretaria: Doña María Dolores Salvago Enríquez.

Secretaria suplente: Doña María Begines Vilela.

Vocales:

Don Saad Mohamed Saad-Helal.

Doña Yolanda Morato Agrafojo.

Doña Hanan Saleh Hussein.

Vocales suplentes:

Don Juan Cuartero Otal.

Don Antonio de la Torre Cadenas.

Doña María Dolores Palacios Ruiz.

ANEXO III

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados: APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Vargas Machuca Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’Connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD

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