Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de la Zorrera, desde su comienzo en el Arroyo de la Cerona hasta alcanzar el alto de la Loma de la Zorrera, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz.

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Expte. VP@615/2019.

Examinado el expediente de deslinde parcial del trazado de la vía pecuaria denominada Colada de la Zorrera desde su comienzo en el arroyo de la Cerona hasta alcanzar el alto de la Loma de la Zorrera, en el municipio de Tarifa, provincia de Cádiz, y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria Colada de la Zorrera, en el término municipal de Tarifa, está clasificada por la Orden Ministerial de 28 de enero de 1951, modificada por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1965 publicada en el BOE (núm. 130, de fecha 1 de junio de 1965).

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 15 de julio 2020, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria antes citada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 170, de fecha 4 de septiembre de 2020) y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, se practicaron el 6 de octubre de 2020.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 27, de fecha 10 de febrero de 2021) y en el Boletín Oficial del Estado (núm. 121, de fecha 21 de mayo de 2021).

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió informe preceptivo, con fecha 23 de septiembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria Colada de la Zorrera, ubicada en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 33,50 metros y una anchura necesaria de 15,00 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable de resolución del procedimiento administrativo del expediente de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, de 28 de julio de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 23 de septiembre de 2021,

RESUELVO

Aprobar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de la Zorrera, desde su comienzo en el arroyo de la Cerona hasta alcanzar el alto de la Loma de la Zorrera, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 1.835,82 metros.

Anchura legal: 33,50 metros.

Anchura necesaria: 15,00 metros.

Descripción de la parcela deslindada de la vía pecuaria:

Finca rústica en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma alargada y que tiene las siguientes características:

La anchura legal de la vía pecuaria es de 33,5 metros, con una superficie legal total afectada por el deslinde de 61.780,37 m², siendo la longitud del eje de la anchura legal de 1.835,82 metros. La anchura necesaria es de 15 metros y la superficie necesaria de 27.652,25 m².

Descripción de la parcela de la vía pecuaria con superficie legal deslindada:

- En su inicio: Con el Arroyo de la Cerona, donde entronca con las vías pecuarias Colada del Almarchal, Colada de Camarinal y Colada del Alamillo. Con las parcelas con referencia catastral 11035A01209005 y 11035A01500021.

- En su margen derecha: Con las parcelas con referencia catastral 11035A01500075, 11035A01500074 y 11035A01609014.

- En su margen izquierda: Con la parcela con referencia catastral 11035A01500021.

- En su final: Con las parcelas con referencia catastral 11035A01600002, 11035A01500006, 11035A01509001 y 11035A0150916.

Listado de coordenadas planimétricas absolutas (proyección UTM 30N-ETRS1989), expresadas en metros, de los puntos definitivos que limitan las líneas base definitorias del tramo de vía pecuaria deslindado de la Colada de la Zorrera

Anchura legal.

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto X Y
1DD 253469,7 4002112,8 1II 253528,0 4002152,2
2DD 253602,7 4002126,0 2II 253605,1 4002159,9
3DD 253702,7 4002101,7 3II 253707,8 4002134,9
4DD 253775,1 4002096,9 4II 253775,7 4002130,4
5DD 253815,3 4002098,2 5II 253817,2 4002131,8
6DD 253904,6 4002085,3 6II 253912,1 4002118,1
7DD 253927,6 4002078,2 7II 253937,5 4002110,2
8DD 253973,5 4002063,9 8II 253983,0 4002096,0
9DD1 254042,0 4002044,7 9II 254051,0 4002077,0
9DD2 254051,3 4002043,5
9DD3 254060,6 4002044,9
10DD 254176,5 4002079,3 10II 254166,9 4002111,4
11DD 254247,6 4002100,6 11II 254236,2 4002132,1
12DD 254492,2 4002205,7 12II 254473,9 4002234,3
13DD 254544,1 4002252,3 13II 254526,5 4002281,5
14DD 254754,4 4002329,9 14II1 254742,8 4002361,3
14II2 254750,9 4002363,2
14II3 254759,2 4002363,1
15DD 255156,2 4002271,1 15II 255162,8 4002304,0
16DD 255221,2 4002254,5 16II 255229,5 4002286,9
17DD 255268,3 4002242,4 17II 255262,5 4002278,5
1CC 253479,9 4002118,7 2CC 253509,4 4002133,6

Anchura necesaria.

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 253511,2 4002135,4 1I 253528,0 4002152,2
2D 253599,6 4002144,3 2I 253599,4 4002159,3
3D 253608,3 4002143,7 3I 253610,6 4002158,5
4D 253630,3 4002138,3 4I 253636,6 4002152,2
5D 253671,9 4002109,2 5I 253678,2 4002123,1
6D 253699,9 4002102,4 6I 253702,8 4002117,1
7D 253705,6 4002101,5 7I 253707,2 4002116,4
8D 253731,7 4002099,8 8I 253729,8 4002114,9
9D 253778,4 4002115,5 9I 253775,7 4002130,4
10D 253814,1 4002116,7 10I 253814,2 4002131,7
11D 253818,6 4002116,4 11I 253820,1 4002131,4
12D 253823,2 4002115,8 12I 253828,0 4002130,2
13D 253872,4 4002090,0 34I 253874,1 4002106,2
14D 253913,5 4002101,3 14I 253914,6 4002117,3
15D 253975,2 4002072,9 15I 253979,9 4002087,2
16D 254046,5 4002057,4 16I 254047,3 4002072,6
17D 254088,2 4002061,6 17I 254083,4 4002076,2
18D 254123,5 4002082,8 18I 254117,4 4002096,7
19D 254171,6 4002097,1 19I 254167,3 4002111,5
20D 254241,1 4002117,9 20I 254236,2 4002132,1
21D 254488,6 4002214,0 21I 254479,6 4002226,6
22D 254516,4 4002246,5 22I 254506,0 4002257,4
23D 254534,8 4002260,4 23I 254527,5 4002273,8
24D 254748,1 4002336,9 24I 254744,9 4002351,7
25D 254762,6 4002338,2 25I 254763,0 4002353,3
26D 255038,3 4002298,6 26I 255039,9 4002313,5
27D 255160,3 4002289,2 27I 255162,8 4002304,0
28D 255225,8 4002272,4 28I 255229,5 4002286,9
29D 255265,1 4002262,3 29I 255262,5 4002278,5

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 26 de noviembre de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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