Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de hasta dos domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022.

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El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en el apartado 1 del artículo 19 que el número de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Andalucía sería de dieciséis días a partir del año 2022.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 19 establece que «Las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará a la Dirección General competente en materia de comercio interior, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse».

Del mismo modo, en el apartado 4 del artículo 19 se dispone que «Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados anteriores, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero».

En aplicación del mencionado artículo 19.3 del TRLCIA, la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, faculta a los Ayuntamientos para solicitar la permuta de hasta dos domingos o festivos, del total de fechas autorizadas en toda la Comunidad Autónoma para el año 2022, por otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 19 del TRLCIA.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 1 de junio de 2021 y vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma por los Ayuntamientos para la permuta de hasta dos domingos o festivos de apertura comercial autorizada para el ejercicio 2022, y previo informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 28 de septiembre de 2021 y ordinaria el 30 de noviembre de 2021, procede hacer pública la relación de días autorizados a los siguientes municipios solicitantes.

En su virtud, esta Dirección General de Comercio, en uso de las competencias que le confiere el artículo 19.3 del TRLCIA, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en su articulo 1.1.j).

RESUELVE

Primero. Permutas para el año 2022.

Autorizar a los Ayuntamientos que figuran a continuación, las siguientes permutas conforme a lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2021, de acuerdo con su solicitud:

MUNICIPIO SOLICITANTE FESTIVO SUSTITUIDO FESTIVO SOLICITADO
Y AUTORIZADO
ALCALÁ DE GUADAÍRA 31 DE JULIO 26 DE JUNIO
ATARFE 27 DE NOVIEMBRE 25 DE JULIO
BARBATE 27 DE NOVIEMBRE 16 DE JULIO
CARBONERAS 27 NOVIEMBRE 14 DE JUNIO
CÓRDOBA 31 DE JULIO 26 DE JUNIO
CUEVAS DE ALMANZORA 27 DE NOVIEMBRE 16 DE JULIO
EL EJIDO 31 DE JULIO 26 DE JUNIO
GRANADA 15 DE AGOSTO 26 DE JUNIO
HUELVA 31 DE JULIO 26 DE JUNIO
28 DE AGOSTO 12 DE OCTUBRE
JAÉN 31 DE JULIO 26 DE JUNIO
JEREZ DE LA FRONTERA 28 DE AGOSTO 24 DE SEPTIEMBRE
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO 4 DICIEMBRE 5 DE DICIEMBRE
RINCÓN DE LA VICTORIA 31 DE JULIO 18 DE SEPTIEMBRE
28 DE AGOSTO 25 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA 31 DE JULIO 12 DE OCTUBRE
28 DE AGOSTO 26 DE JUNIO
UTRERA 27 DE FEBRERO 13 DE FEBRERO
15 DE AGOSTO 6 DE DICIEMBRE
VILLAMARTÍN 27 DE NOVIEMBRE 24 DE SEPTIEMBRE

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Sevilla, 3 de diciembre de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

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