Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), en la que se acuerda «Denegar la “Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en Parcela núm. 34 de la Urb. ʽEl Cantalʼ, en C/ Goya, núm. 42”, al no concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 19.11.2021, de «Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en Parcela núm. 34 de la Urbanización “El Cantal”, en C/ Goya, núm. 42». (Expediente EM-RV-161) (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.3.2021 celebrada el 19 de noviembre de 2021 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-RV-161.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Asunto: Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en Parcela núm. 34 de la Urbanización «El Cantal», en C/ Goya, núm. 42.

ANTECEDENTES

Primero. Recepción del expediente y trámites municipales:

- El municipio del Rincón de la Victoria cuenta con:

- Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga de fecha 30 de octubre de 1991. Reiteración de la aprobación definitiva por resolución del vicepresidente de la CPU de fecha 30 de abril de 1992, una vez tramitado el correspondiente Expediente de Cumplimiento.

- Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria con fecha 22 de junio de 2001.

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 31 de julio de 2008.

-En cuanto a la Normativa Urbanística Municipal Histórica.

- Plan Parcial de Ordenación «El Cantal» (también denominado Plan Especial de Ordenación y Legalización de la finca El Cantal), en Rincón de la Victoria, aprobado por Resolución del Consejero de Política Territorial e Infraestructura adoptada en fecha 22 de julio de 1980. Resolución publicada en el BOP de Málaga núm. 253, de 2 de noviembre de 1980.

- Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Rincón de la Victoria aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la CPU de Málaga en su sesión 5/88, de fecha 22 de julio de 1988, con las modificaciones y correcciones señaladas en el mismo, corregido por el acuerdo de la misma CPU en sesión de fecha 11 de octubre de 1988.

- En fecha 21 de junio de 2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, acompañado de la documentación relativa a la Corrección de error del PGOU en parcela sita en calle Goya, núm. 42, de Rincón de la Victoria, con Referencia Catastral 4442422UF86440001OI, en los planos de calificación, al objeto de que se proceda a su correspondiente tramitación para la aprobación del referido error material en el PGOU municipal, acompañado de una serie de documentación.

- Con fecha 27 de agosto de 2021, y tras varios requerimientos de subsanación, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, acompañado de documentación referida a la subsanación del último requerimiento recibido, consistente en un nuevo informe del arquitecto municipal de fecha de firma 27 de agosto de 2021. En fecha 01 de septiembre de 2021, se le traslada al Ayuntamiento oficio por el que se le comunica la consideración del expediente completo, a efectos del cómputo del plazo para su aprobación.

Segundo. Objeto y justificación.

El expediente tiene por objeto la corrección de un supuesto error material en los planos de calificación del planeamiento vigente, por haberse calificado como zona verde pública la parcela situada actualmente en C/ Goya, núm. 42 (parcela núm. 34 de Urb. «El Cantal»), que figuraba calificada, según se recoge en la memoria del documento para la corrección de error presentado, como residencial en vivienda unifamiliar aislada por el «Plan Parcial Ordenación El Cantal» (también denominado Plan Especial de Ordenación y Legalización de la finca el Cantal), error que se traslada a las Normas Subsidiarias (NN.SS.) del Rincón de la Victoria de 1988 y al PGOU del municipio de 1991 y consecuentemente al Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria de 2001 y a la Adaptación Parcial a la LOUA de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II. Competencia.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga aprobó definitivamente, en fecha 30 de octubre de 1991, el Plan General de Ordenación Urbana de Rincón de la Victoria, así pues, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga, la aprobación de la corrección de errores de acuerdo con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:

El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

III. Valoración.

Con fecha 23.9.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«(…) C. Consideración Jurídicas: Tercera. En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109. 2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que “Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.

D. Análisis y Valoración: En la documentación aportada por el Ayuntamiento, se hace referencia a la existencia de un supuesto error material en las NN.SS. del Rincón de la Victoria de 1988, en relación a la calificación de la parcela núm. 34 de la urbanización “El Cantal”, situada actualmente en C/ Goya, núm. 42, error que se trasladó al PGOU vigente en el municipio, aprobado en 1991 y consecuentemente al Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria de 2001 y a la Adaptación Parcial a la LOUA de 2008.

(...)

Tras el estudio del expediente administrativo y de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

I. En cuanto al Expediente (RV-11) relativo al Plan Parcial de Ordenación “El Cantal”:

En el expediente administrativo, constan los siguientes antecedentes:

- El 13 de septiembre de 1973 (registro de entrada núm. 8691), se recibe en la entonces Delegación Provincial de Málaga del Ministerio de la Vivienda, oficio del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, acompañado de un ejemplar del Proyecto de Plan Parcial de Ordenación de “El Cantal” aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento con fecha 30 de agosto de 1973, con el objeto de solicitar su aprobación definitiva.

- La Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) el 28 de febrero de 1974 adopta el siguiente acuerdo, publicado en el BOP de Málaga núm. 61, de fecha 13 de marzo de 1974:

‟3.º-14. Plan Parcial de Ordenación El Cantal, promovido por don José Luis Gutiérrez Herraiz, en el término municipal de Rincón de la Victoria. Se acordó denegar este expediente por no establecerse el 15% de dotaciones complementarias; situar la zona verde pública en terrenos de propiedad de terceros ya edificados; no justificar los accesos desde la CN-340 ni establecerse aparcamientos conforme a la norma 7.ª del Capítulo III de las Complementarias, y existir constancia en el expediente de no haberse citado a la totalidad de los propietarios afectados en el periodo de información pública conforme al art. 42 de la Ley del Suelo. Se requiere al Ayuntamiento para que se abstenga de conceder cualquier tipo de licencia en estos terrenos”.

- El 11 de mayo de 1978 (registro de entrada núm. 4544), se recibe en la entonces Delegación Provincial de Málaga del Ministerio de la Vivienda, oficio del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, acompañado de ejemplar del Proyecto de Plan Especial de ordenación y legalización de la Finca “El Cantal” aprobado provisionalmente por la Corporación Local con fecha 27 de marzo de 1978, con el objeto de solicitar su aprobación definitiva.

- El día 24 de noviembre de 1978, en su sesión 6/78, la Comisión Provincial de Urbanismo adoptó entre otros el siguiente acuerdo, publicado en el BOP de Málaga núm. 298, de fecha 30 de diciembre de 1978:

‟III-5º RV-11 Plan Parcial de Ordenación (Legalización) El Cantal, promovido por Hermanos Gutierrez Herraiz, en el término municipal de Rincón de la Victoria. Se acordó requerir a los promotores para que presenten los siguientes documentos:

a) Deslinde del Arroyo Gallego.

b) Fotografía aérea actualizada.

c) Ejemplares del proyecto rectificados en los que se disminuyan las alturas de las zonas plurifamiliares y antigua turística a dos plantas sobre el terreno y una planta sobre rasante de carretera y en la zona al Norte de la carretera de 3 plantas sobre rasante.”

- La CPU en su sesión 1/79 de 9 de febrero de 1979 adoptó el siguiente acuerdo, publicado en el BOP de Málaga núm. 64, de 18 de marzo de 1979:

‟I.-1.º Plan Parcial de Ordenación (Legalización) El Cantal, en Rincón de la Victoria.- RV-11.- Promovido por Hermanos Gutiérrez Herraiz. Se acordó su aprobación condicionada a presentar el Deslinde del Arroyo Gallego y a tramitar el Proyecto de urbanización en el plazo de 3 meses.”

- El 17 de julio de 1980, la Comisión Consultiva de Urbanismo de Málaga, en relación con el Plan Parcial de Ordenación El Cantal, en Rincón de la Victoria, promovido por Hermanos Gutierrez Herraiz, acuerda someter al Consejero de Política Territorial e Infraestructura la siguiente Propuesta de Resolución: ‟Proponer su aprobación definitiva: Asimismo se acuerda proponer que se solicite del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria que tramite con la máxima urgencia el proyecto de urbanización del Cantal y la Modificación del Plan Parcial de Ordenación El Cantal que han sido presentados por el promotor en ese Ayuntamiento.”

- Resolución del Consejero de Política Territorial e Infraestructura adoptada en fecha 22.7.1980 por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Ordenación “El Cantal”, promovido por Hermanos Gutiérrez Herraiz en los términos propuestos por la Comisión. Resolución que fue notificada con fecha 16 de octubre de 1979, registro núm. 768. El Acuerdo fue publicado en el BOP de Málaga núm. 253, de 2 de noviembre de 1980.

- No consta en el expediente que se haya remitido a la Delegación Provincial el expediente de modificación del Plan Parcial de Ordenación El Cantal. Asimismo, en el citado expediente se refieren varios escritos dirigidos al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria interesando informe sobre el estado de tramitación de la modificación del PPO, constando un último oficio presentado por parte del Ayuntamiento en fecha 5 de octubre de 1983 (registro núm. 693), en el que se informa que se denegó la aprobación provisional de la referida modificación del Plan Parcial, por consistir fundamentalmente en la supresión de gran parte del saneamiento aprobado.

En cuanto a la documentación técnica, en el Plano núm. 5 de Zonificación y volumen del citado Plan Parcial, la parcela se encuentra afectada por una zona de reserva para un nuevo trazado de la carretera CN-340, sin que en dicho plano conste su calificación como residencial. Asimismo, en el punto 8) del apartado III.B) Ordenanzas particulares de uso y edificación reformadas por la CPU del 24-11-78, se recoge para la zona de reserva para el nuevo trazado de la CN-340 su superficie correspondiente y se indica que es ‟inedificable”. Además, si se tienen en cuenta las superficies asignadas en esta documentación técnica correspondiente al Plan Parcial, en el punto 8. Estructura urbanística y zonificación, de la Memoria descriptiva, se comprueba que se cuantifica por un lado, la zona de reserva para el nuevo trazado de la CN-340 y por otro lado, la zona de viviendas unifamiliares. Con lo cual, se puede concluir que la zona de reserva para el nuevo trazado de la CN-340, es inedificable y no es una zona de viviendas unifamiliares. Por otro lado, en el propio Plan Parcial se recoge que, en el caso de no ejecutarse la nueva carretera, ‟se llevaría en caso de desafectación a estar incluida como zona de edificación de vivienda unifamiliar... en una posterior modificación al Plan Parcial”. Sin embargo, tal y como se indica en el informe aportado por el técnico municipal, no hay constancia de que se haya producido la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial que contemple tal situación. Por lo tanto, el documento con el que se cuenta es un Plan Parcial aprobado definitivamente, en el que la parcela forma parte de la zona de reserva para la nueva carretera CN-340.

II. En relación al expediente de aprobación de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de 1988, del Rincón de la Victoria (EM-RV-5):

En cuanto a la documentación técnica de estas NN.SS., en el ‟Plano de usos pormenorizados en suelo urbano y usos globales en suelo apto para urbanizar”, no se contempla reserva para el nuevo trazado de la CN-340, si bien, la parcela se encuentra calificada como ‟espacio libre”. Además, en las Normas Urbanísticas de las NN.SS. referidas al Sector núm. 1-El Cantal se establece que ‟Este sector se regirá por las determinaciones contempladas en su Plan Parcial aprobado definitivamente…”. Sin embargo, como ya se ha expuesto en el punto anterior, de la documentación técnica del Plan Parcial, no se puede concluir que la parcela tenga la calificación de residencial en vivienda unifamiliar aislada, aludida en la corrección de error. También se recoge en las Normas Urbanísticas referidas al Sector núm. 1-El Cantal que ‟en los planos de ordenación se ha procurado grafiar lo más exactamente posible el Plan Parcial aprobado definitivamente si bien haciéndose la salvedad de la zona de posible afección del trazado de la carretera nacional”.

Por lo tanto, dado que la citada parcela no tenía calificación en el ‟Plan Parcial Ordenación El Cantal” (también denominado Plan Especial de Ordenación y Legalización de la finca el Cantal), sino que tan sólo formaba parte de la zona de reserva para la nueva carretera CN-340, y dado que, tampoco hay constancia de una ordenación posterior, se podría entender que la ordenación se produce con las Normas Subsidiarias de 1988 que calificaban a la parcela objeto de la corrección de error como ‟espacio libre”.

Por otro lado, la imagen que se aporta para la corrección de error, califica a la parcela como unifamiliar aislada y deja una franja de zona verde, sin embargo, no hay constancia de que el Plan Parcial ni las NN.SS. recojan tal situación, con la diferenciación entre dos zonas, una al norte como zona verde y otra como edificación de vivienda unifamiliar. En todo caso en el Plan Parcial, la parcela formaba parte de la zona de reserva para la nueva carretera y en las NN.SS. del 88 la parcela se califica como espacio libre, y posteriormente como zona verde en el PGOU vigente.

De la documentación presentada y del análisis realizado se deduce que, respecto de la delimitación de la zona verde pública en las NN.SS. del 88, no se puede recurrir a la vía de la corrección de error, aplicada conforme a la interpretación jurisprudencial expuesta en la consideración jurídica tercera del presente informe, dado que no se trata de la constatación de un simple error material en el planeamiento, no existe una discordancia clara, nítida y patente entre la letra de las normas urbanísticas y el dibujo del planeamiento general y la voluntad de la Administración, esto es, entre lo que la Administración pretendía expresar, y su efectiva formulación externa (STS, Sala 3.ª, Sc. 5.ª de 15.10.2003, rec. 650/2001). El cambio de calificación pretendido por el sistema de la corrección de errores materiales es cualificado, pues conllevaría la transformación de un espacio libre en una parcela edificable, con un incremento de edificabilidad lucrativa para su propietario. Así pues, la corrección de error planteada por el Ayuntamiento podría suponer la revisión de oficio de actos firmes y consentidos. La rectificación podría variar el contenido objetivo del acto corregido, requisito no permitido por la doctrina legal para poder utilizar el cauce procedimental del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

E. Conclusión.

En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación a la Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en Parcela núm. 34 de la Urb. “El Cantal”, en C/ Goya, núm. 42, cabe concluir que no concurren los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose desfavorablemente la rectificación de errores solicitada.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Denegar la «Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en Parcela núm. 34 de la Urb. “El Cantal”, en C/ Goya, núm. 42», al no concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Contra el contenido del presente acuerdo que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 3 de diciembre de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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