Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Villanueva de Algaidas relativa al sistema de equipamiento E-2».

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), en la que se acuerda «Suspender en los términos del artículo 33.2.d) de la LOUA la “Modificación de elementos del PGOU de Villanueva de Algaidas (Málaga) relativa al cambio de uso del Sector E2 de Equipamiento Social: Cuartel Guardia Civil a Equipamiento Social y Comercial”, en base al Dictamen desfavorable núm. 845/2021 del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual tiene carácter preceptivo y vinculante.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 19.11.2021, de «Modificación del PGOU de Villanueva de Algaidas relativa al sistema de equipamiento E-2» (Expediente EM-VA-22) (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.3.2021 celebrada el 19 de noviembre de 2021 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-VA-22.

Municipio: Villanueva de Algaidas.

Asunto: Modificación del PGOU de Villanueva de Algaidas relativa al sistema de equipamiento E-2.

ANTECEDENTES

Primero. Normativa de aplicación.

Normativa urbanística general:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (BOJA núm. 154, de fecha 31 de diciembre de 2002).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RP) para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm. 221, de fecha 15 de septiembre de 1978)

(Disposición Transitoria Novena de la LOUA).

Normativa urbanística supramunicipal:

- Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga (PEPMF), aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 6 de marzo de 1987 (BOJA núm. 69, de 9.4.2007).

Normativa urbanística municipal:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) de Villanueva de Algaidas, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) con fecha 14 de diciembre de 2004. Acuerdo y normativa publicada en el BOP de Málaga núm. 11, de fecha 18 de enero de 2005.

- Adaptación Parcial de las NN.SS. de Villanueva de Algaidas a la LOUA, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas el 22 de febrero de 2010. Acuerdo y normativa publicados en el BOP de Málaga núm. 82, de fecha 30 de abril de 2012.

Normativa en materia de ordenación del territorio:

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, que adaptó el Plan a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29.12.2006).

Segundo. Fecha de entrada e inicio del computo del plazo para resolver.

- Previos otros trámites que constan en el expediente, y con objeto de atender correctamente los requerimientos que se le han efectuado, en fecha 9 de octubre de 2017, tiene entrada en la Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, dirigido a la Comisión Territorial de Urbanismo de Málaga, acompañado de documentación complementaria referida al expediente, solicitando su aprobación definitiva.

Tras el estudio de la nueva documentación, se emite informe por el Servicio de Urbanismo, en fecha 27 de octubre de 2017, en el que se concluye que «completado el expediente en cuanto a procedimiento y documentación se refiere procede se analice el mismo en cuanto a sus aspectos técnicos, remitiéndose, el expediente una vez emitido éste último, al Consejo Consultivo de Andalucía». En este sentido, en fecha 7 de noviembre de 2017 se emite informe técnico al expediente, en el que se constatan una serie de deficiencias o insuficiencias, remitiéndose requerimiento al Ayuntamiento, de conformidad con el art. 32.4 de la LOUA, en fecha 9 de noviembre de 2017, con la advertencia expresa de que, en tanto que no se subsanara el mismo, se interrumpía el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo de la LOUA.

- Tras varios requerimientos más, en fecha 11 de diciembre de 2020, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas acompañado de nueva documentación, al objeto de continuar con la tramitación del expediente y se proceda a su aprobación definitiva.

- En fecha 28 de julio de 2021 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas acompañado de la documentación referida a la subsanación del último requerimiento recibido, remitiéndose desde esta Delegación Territorial, comunicación de reanudación del plazo para resolver y notificar en fecha 6 de agosto de 2021.

- En fecha 23 de julio de 2021 se remite desde el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial escrito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitando aclaración sobre el informe emitido al procedimiento en fecha 11 de mayo de 2021, recibiéndose respuesta del citado organismo en fecha 1 de septiembre de 2021 .

- Previamente a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, es necesario dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA). Por ello, el 17 de septiembre de 2021 fue remitida copia del expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a efectos de que se solicitase dicho Dictamen. La solicitud tuvo entrada en Consejo Consultivo de Andalucía el 1 de octubre de 2021, teniendo entrada el Dictamen núm. 845/2021 en la Consejería el 12 de noviembre de 2021, dictaminándose desfavorablemente el expediente tramitado (se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sobre «Modificación de elementos del PGOU de Villanueva de Algaidas (Málaga) relativa al cambio de uso del Sector E2 de Equipamiento Social: Cuartel Guardia Civil a Equipamiento Social y Comercial», no pudiendo realizarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante). El lapso temporal transcurrido para la emisión del dictamen ha de ser deducido del plazo de cinco meses de resolución.

Tercero. Objeto y justificación.

La innovación de la ordenación establecida por el PGOU vigente en el municipio, se lleva a cabo mediante la modificación del PGOU, que consiste en:

- Un cambio del sistema general de equipamiento SGEQ-2, equipamiento social-Cuartel Guardia Civil (4.856 m²) a sistema local de equipamiento. Cabe señalar que, el PGOU vigente lo recoge como sistema local de equipamiento E2, equipamiento social (Cuartel Guardia Civil), pero es la Adaptación Parcial a la LOUA la que lo recoge como sistema general de equipamiento SGEQ-2, equipamiento social-Cuartel Guardia Civil.

- La división del nuevo sistema local de equipamiento, en dos sistemas locales diferentes:

• Equipamiento E2, de interés social y de carácter público (1.600 m²).

• Equipamiento E18, social y terciario, de carácter privado (3.265 m²).

Todo ello se hace con objeto de posibilitar la utilización del equipamiento mediante la implantación de otros usos pormenorizados, distintos del uso pormenorizado social para la implantación de un Cuartel de la Guardia Civil contemplado en el planeamiento vigente, por no tener previsto el Ministerio del Interior la implantación del mismo.

Cuarto. Tramitación Municipal:

a) Aprobación Inicial: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas en sesión ordinaria celebrada en fecha 12 de abril de 2016.

b) Información Pública: Acuerdo de Aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga núm. 76, de fecha 22 de abril de 2016, en el diario «La Opinión de Málaga» del jueves día 21  de abril de 2016, página 7, edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento.

Asimismo se practica comunicación a los ayuntamientos de los municipios colindantes.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, sugerencias o alternativas según consta en el certificado del resultado del citado trámite firmado por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha 26 de mayo de 2016.

c) Aprobación Provisional: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas en sesión ordinaria celebrada en fecha 12 de julio de 2016, las modificaciones que se introducen en el documento consisten en la incorporación del resumen ejecutivo y el anexo relativo al estudio económico financiero y la viabilidad técnica y económica, dando respuesta al requerimiento de este servicio de urbanismo de fecha 16 de junio de 2016.

d) Aprobación por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2016 del Documento Ambiental Estratégico.

e) 2.ª Aprobación Provisional: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2019, en el que se indica expresamente que las modificaciones introducidas no afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural ni alteran intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los informes sectoriales. Las modificaciones introducidas en el documento técnico tienen por objeto subsanar las deficiencias detectadas en el informe emitido por esta Delegación Territorial el 12 de abril de 2018.

f) Aprobación por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas en sesión ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2020 del Documento de Valoración de Impacto en la Salud.

Quinto. Informes Sectoriales:

- Informes Sectoriales.

- Informes evacuados tras la Aprobación Provisional de fecha 12 de julio de 2016:

INFORME INCIDENCIA TERRITORIAL (D. Adicional 8.ª LOUA, conforme art. 29 Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo).
FECHA INFORME 25.9.16
CONCLUSIÓN La modificación no presenta incidencia en la ordenación del territorio.
INFORME CARRETERAS (DIPUTACIÓN) (Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Art. 35).
FECHA INFORME 01/12/16
CONCLUSIÓN El Sector E-2 no linda con la MA-6414, cuya titularidad ostenta la Diputación Provincial de Málaga, ésta sólo se verá afectada por la construcción de la rotonda referida en la documentación, a la que no se pondrá objeción, siempre que la misma se ejecute de acuerdo con el proyecto redactado por el Servicio de Vías y Obras provinciales de la Diputación.
INFORME AGUAS (Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Art. 42).
FECHA INFORME 23.5.17
CONCLUSIÓN FAVORABLE. No existe afección ni al dominio público hidráulico ni a las zonas inundables.

- Informes evacuados tras la 2.ª Aprobación Provisional de fecha 19 de diciembre de 2019:

INFORME AGUAS (Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Art. 42).
FECHA INFORME 23.6.20
CONCLUSIÓN Sigue teniendo validez el informe anterior, ratificándose en el emitido con fecha 23 de mayo de 2017 (FAVORABLE).

- En relación con el Informe de incidencia territorial significar que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido redactada por el artículo 3 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, vigente desde el 13 de marzo de 2020, otorgándole el carácter de vinculante. Esta nueva regulación resulta de aplicación a los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente antes del 13 de marzo de 2020 en los que no se hayan solicitado los correspondientes informes sectoriales, y a los iniciados con posterioridad a esa fecha, en todo caso. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan sido aprobados inicialmente y solicitados los informes sectoriales antes del 13 de marzo de 2020, serán informados conforme al régimen jurídico vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley, esto es, la disposición adicional octava de la LOUA y la Orden de 3 de abril de 2007, como es el caso del expediente que nos ocupa, por lo que en la presente modificación el informe de incidencia territorial no es vinculante y, por tanto, no requiere de verificación o adaptación de conformidad con la regla 4.ª del art. 32.1. de la LOUA.

INFORME EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (Arts. 56.1.b).1.º y 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y arts. 3.1.b.1.º y 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
FECHA INFORME 6.11.20
CONCLUSIÓN No va a generar impactos significativos en la salud
INFORME AGUAS (CUENCA HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR) (RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Art. 25.4).
FECHA INFORME 11.5.21
CONCLUSIÓN – Se establecen cuestiones a subsanar que se detallan en el apartado B. ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
INFORME AGUAS (CUENCA HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR) (RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 25.4).
FECHA INFORME 26.8.21
CONCLUSIÓN Se reafirma, en todos los aspectos, el informe anterior emitido en fecha 11/05/2021

- Evaluación Ambiental Estratégica.

- En fecha 5 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento remite solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. En fecha 27 de septiembre de 2017 se recibe en el Ayuntamiento Informe Ambiental Estratégico de fecha de firma 13.9.2017 en el que se concluye que la Modificación de Elementos del PGOU de Villanueva de Algaidas referente al Sector E-2 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

- En fecha de firma 16 de julio de 2021, ante la solicitud del Ayuntamiento de ratificación o verificación del Informe Ambiental Estratégico, se emite informe por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el que se concluye que la nueva versión del presente instrumento de planeamiento no aparecen nuevas determinaciones que puedan suponer afecciones ambientales distintas a las ya valoradas en su momento en el Informe Ambiental Estratégico de fecha 13.9.2017. Por ello, se concluye que dicho Informe Ambiental Estratégico sigue siendo válido.

El IAE ha sido publicado en el BOJA núm. 196, de fecha 11 de octubre de 2017, manteniendo su vigencia hasta el 11 de octubre de 2021, de conformidad con el art. 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA). No obstante, en fecha 14 de marzo de 2020 entra en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), que decreta en su disposición adicional tercera la suspensión automática de todos los término y plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el cómputo de los mismos con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020), prórroga del estado de alarma que deroga la disposición adicional 3.ª del R.D. 463/2020, con efectos desde el 1 de junio de 2020. Así pues, la vigencia del Informe Ambiental Estratégico de la modificación de elementos del PGOU de Villanueva de Algaidas referente al Sector E-2 se extiende hasta el 29 de diciembre de 2021.

Sexto. Documentación Técnica.

El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

1. Documento Memoria Modificación Elementos Sistema Equipamiento E-2 del PGOU. Noviembre de 2019. (CSV: 4FWN7YWH2ZFSNLLJF32RDPP6J) con el siguiente índice:

0. Justificación de la reforma del documento técnico.

1. Antecedentes.

2. Descripción de la innovación propuesta: estado final del E-2.

3. Justificación de la innovación modificación de elementos.

4. Legislación de aplicación a la modificación de elementos.

5. Documentos del PGOU modificados.

2. Documento resumen ejecutivo modificación elementos sistema equipamiento E-2 del PGOU. Noviembre de 2019. (CSV: ACPJFLGQLMQL539XZ4EF4MTG2).

3. Documento estudio económico modificación elementos sistema equipamiento E-2 del PGOU. Noviembre de 2019. (CSV: T9CFSANSZWZH4WKMQMML5ALJ6).

4. Documento planos (CSV: 5YGFS3TC5LTXSH75XHTSJZY3Z).

5. Documento valoración de impacto en la salud (CSV: 7CCCQRF43M626ET

2DJEPK4SKE).

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del R.P. la documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento mediante un Certificado-Índice que identifica la documentación que forma parte del expediente con su Código Seguro de Verificación (CSV) o Huella Digital, firmado en fecha 28  de julio de 2021, en el que se hace constar: Que los documentos en formato digital que se identifican forman parte integrante del expediente confeccionado para la aprobación de la «Modificación puntual de elementos del PGOU de Villanueva de Algaidas Sector E-2» proyecto redactado por D.F.J.P.G., Arquitecto municipal y Aprobado provisionalmente por Acuerdo de Pleno de 19 de diciembre de 2019.

Asimismo, en el Documento de Valoración de Impacto en la Salud consta la siguiente diligencia: Para hacer constar que el presente documento forma parte del Expediente de Modificación Puntual de Normas Subsidiarias Municipales, consistentes en el cambio de uso del sector E2 de Equipamiento social: Cuartel Guardia Civil a equipamiento social y comercial que fue aprobado por Acuerdo de Pleno en Sesión Ordinaria de 17 de septiembre de 2020. Lo que como Secretaria certifico en Villanueva de Algaidas a 21 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 12  del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), salvo en los casos, en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a).del citado Decreto, corresponda la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, por tratarse de municipios incluidos como ciudades principales y medias de nivel 1 en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dado que el municipio de Villanueva de Algaidas no ostenta dicha consideración, compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre la aprobación definitiva de la presente innovación de su Plan General de Ordenación Urbanística. En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

II. Procedimiento:

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado. El requerimiento interrumpirá, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar.

Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 9 de octubre de 2017 y que se produjo la interrupción del plazo desde el 13 de noviembre 2017, que tuvo lugar la notificación del requerimiento, al 28 de julio de 2021, que tiene entrada la documentación completa de subsanación del mismo, la fecha máxima para resolver es el 24 de noviembre de 2021.

El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.

La Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (CPCU) ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-VA-3.

Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39 LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3. LOUA.

Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.

El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

III. Valoración.

Con fecha 16.9.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«B. Análisis técnico del expediente... Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:

(...)

V. Se emite informe, para requerimiento y subsanación de deficiencias, en materia de aguas (Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir), con fecha 26.8.21, que reafirma en todos los aspectos el informe anterior emitido en fecha 11.5.2021 por el Organismo de Cuenca, y que recoge lo siguiente:

1. Afección al dominio público hidráulico, zonas de protección y zonas inundables.

El sector E-2 invade las Zonas de Protección del Arroyo Cañada Padilla.

Dicho arroyo se encuentra entubado en el tramo colindante con el sector E-2, consultadas las bases de datos, no consta autorización para la ejecución de dicho entubado por parte de este Organismo.

Dominio Público Hidráulico.

El planeamiento previsto deberá respetar la Zona de Dominio Público Hidráulico y dejar libre para uso público la Zona de Servidumbre (5 metros desde la margen del cauce a contar desde la cota que marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección) para permitir el uso público con prohibición de edificar.

Zonas inundables y zonas de flujo preferente.

En las zonas o vías de flujo preferente se deberá cumplir lo establecido en los Artículos 9 de la Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (en las zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía) y art 9 bis Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural y 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado; del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Y en las Zonas Inundables deberá cumplir lo establecido en el art. 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable, del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Por lo tanto deberá justificar que se cumple con lo establecido en los Artículo 9 bis y 14 bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11  de abril, aportando Estudio de Inundabilidad para T 100 y 500 años, con cálculo de la Zona de Flujo Preferente, si fuera necesario.

2. Disponibilidad de recursos hídricos.

Deberá aportar estimación de las dotaciones y volúmenes de agua a suministrar necesarias para el planeamiento que se pretende desarrollar.

Deberá aportarse documento de la empresa gestora que garantice que la concesión de aprovechamiento de aguas públicas para abastecimiento de la población de Villanueva de Algaidas, permite atender el incremento de demanda previsto, teniendo en cuenta para ello las demandas actuales y futuras.

3. Saneamiento y depuración.

El municipio de Villanueva de Algaidas cuenta con EDAR y Autorización de vertido por parte de este Organismo de Cuenca.

En consecuencia, la entidad gestora de la EDAR deberá justificar que la incorporación a la EDAR municipal de aguas residuales procedentes de la actuación prevista, no supondrá la superación del caudal de diseño.

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 259 ter. del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

- En cuanto a la red de saneamiento de aguas pluviales:

Se presentará proyecto realizado por técnico competente para la autorización previa de vertido por el Organismo de Cuenca respecto al punto y caudal máximo previsible. En virtud de lo dispuesto en el art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, se deberá calcular la afección a predios existentes aguas abajo del punto de recepción en cauce con el objeto de evitar posibles daños a terceros por la modificación de las condiciones hidrológicas de las cuencas aportadas.

- En relación al equipamiento E2:

VI. La modificación propuesta, mantiene el uso de equipamiento de la parcela, lo que no supondría alteración en las afecciones ya existentes y que ya se tuvieron en cuenta en el expediente de aprobación del PGOU de Villanueva de Algaidas vigente. Además, la legislación urbanística andaluza otorga a los instrumentos de planeamiento la flexibilidad para establecer los usos pormenorizados de las dotaciones locales. Por tal razón, el PGOU puede contemplar una sustitución de usos pormenorizados entre equipamientos públicos con el fin de flexibilizar el establecimiento del servicio que realmente se necesita en cada momento sin acudir a la innovación de planeamiento. En el caso que nos ocupa, la innovación se produce como consecuencia de la alteración en un sistema general, que pasaría a ser un sistema local, no obstante, como ya se ha expuesto, el PGOU vigente ya lo recogía como sistema local pero es la Adaptación a la LOUA la que lo contempla como sistema general. Por lo tanto, para el caso del equipamiento E2, con la modificación planteada, lo único que se introduce es la flexibilización en el establecimiento de los usos pormenorizados, pero continúa manteniendo su carácter de equipamiento público. No obstante, deberán quedar subsanadas las deficiencias recogidas en el informe en materia de aguas emitido.

VII. Según la modificación, el equipamiento E2 sería de interés social, sin embargo, la LOUA no contempla tal determinación para los equipamientos, por lo que debería de ser corregida o aclarada tal circunstancia, de cara a una mayor claridad en el documento.

- En relación al equipamiento E18:

VIII. Dado que la modificación planteada supone el aumento del aprovechamiento lucrativo preexistente de parte de los terrenos y desafecta parte del suelo de un destino público a dotaciones o equipamientos, se deberían contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA. No obstante, se atenderá a lo que dictamine el Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA.

IX. Según la modificación, el equipamiento E18 tendría un uso social y terciario, sin embargo, el uso terciario no es ninguno de los usos pormenorizados contemplados por la LOUA para los equipamientos, por lo que debería de ser corregido. No obstante, en otras partes del documento, y más concretamente, en el apartado 5. Documentos del PGOU modificados de la memoria, se recoge para el equipamiento E18, los usos social y comercial. Por lo tanto, deberían ser aclaradas y corregidas tales discrepancias. En todo caso, la introducción del uso terciario, sí supondría un cambio de uso con respecto al actual de equipamiento, no quedando justificados los apartados recogidos en el informe en materia de aguas emitido.

C. Conclusión.

Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Algaidas relativa al equipamiento E2, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación del PGOU de Villanueva de Algaidas relativa al cambio de sistema general de equipamiento SGEQ-2 a sistema local de equipamiento y su división en dos sistemas de equipamiento local: E2, de carácter público y E18, de carácter privado; se detecta la existencia de una serie de deficiencias que han sido detalladas tanto en el presente informe como en el pronunciamiento sectorial emitido. Por lo tanto, se emite:

- Respecto al sistema de equipamiento local E2, informe favorable condicionado, a la subsanación de las deficiencias detectadas en el presente informe, que son las relacionadas en los puntos VI y VII, y a la subsanación de las derivadas del informe en materia de aguas.

- Respecto al sistema de equipamiento local E18, informe desfavorable, por deficiencias sustanciales en materia urbanística, que son las relacionadas en los puntos VIII y IX, y por deficiencias sustanciales en materia de aguas.»

Ahora bien, hay que tener el cuenta el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (núm. 854/2021), el cual tiene carácter preceptivo y vinculante, y que en fecha 11.11.2021 se ha dictaminado desfavorablemente a la modificación en tramitación. (Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sobre «Modificación de elementos del PGOU de Villanueva de Algaidas (Málaga) relativa al cambio de uso del Sector E2 de Equipamiento Social: Cuartel Guardia Civil a Equipamiento Social y Comercial», no pudiendo realizarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante).

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (y de conformidad con el Dictamen del Consejo Consultivo núm. 845/2021 de fecha 11.11.2021), vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º) Suspender en los términos del artículo 33.2.d) de la LOUA la «Modificación de elementos del PGOU de Villanueva de Algaidas (Málaga) relativa al cambio de uso del Sector E2 de Equipamiento Social: Cuartel Guardia Civil a Equipamiento Social y Comercial», en base al Dictamen desfavorable núm. 845/2021 del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual tiene carácter preceptivo y vinculante.

2.º) Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para general conocimiento, así como comunicarlo al Consejo Consultivo de Andalucía.

Contra el contenido del presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 44  de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Publicas, ya que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el articulo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio,Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga-Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 3 de diciembre de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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