Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

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Mediante la Orden de 6 de agosto de 2021, publicada en el BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

La disposición adicional única de la citada Orden establece que la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía efectuará la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución están destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en los municipios andaluces. El pequeño comercio ejerce un importante papel económico y social, proporcionando servicios y bienes accesibles y cercanos a la ciudadanía, caracterizando los barrios y las ciudades y constituyendo, en muchos casos, una parte de su espacio histórico y de su patrimonio cultural. Asimismo, la artesanía es un sector estratégico en la economía andaluza que genera empleo, contribuye al desarrollo y dinamismo de los pueblos y ciudades, mejora su imagen, atrae el turismo y, además, ayuda a fijar la población en el territorio.

Por ello, esta orden de ayudas tiene como objetivo fomentar estos dos sectores que son claves en los territorios andaluces, con actuaciones como la puesta en marcha de Planes Estratégicos de Comercio Municipal, la modernización de los mercados de abastos, la adecuación de los espacios dedicados al comercio ambulante, la transformación digital del comercio y de la artesanía locales, la adecuación de espacios municipales permanentes para la exposición y venta de artesanía local o la señalética identificativa de los espacios comerciales y artesanos del municipio, entre otras.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y la disposición adicional única de la Orden de 6 de agosto de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el periodo 2021-2022 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

Segundo. Actuaciones subvencionables.

1. En el artículo 3.1 de la Orden de 6 de agosto de 2021 se contemplan dos modalidades diferenciadas de actuaciones subvencionables que, a su vez, integran varios tipos actuaciones. Así, podrán solicitarse al amparo de la presente convocatoria las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio:

1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización, que al menos deberá tener el siguiente contenido mínimo:

- Un apartado de Introducción en el que se definan la misión, visión y valores del Plan Estratégico.

- Un apartado de Estudio y Diagnóstico, en el que se incluya información sobre el contexto territorial del municipio, la oferta y demanda comercial existente en el mismo con información cuantitativa como cualitativa, el equilibrio comercial el relación a los formatos comerciales con que cuenta, un estudio sobre el urbanismo comercial existente, la gestión de la promoción y dinamización del comercio en el municipio y la regulación sobre el mismo.

- Un apartado que defina el Modelo Comercial Municipal que se propone.

- Un apartado que contenga los objetivos del Plan Estratégico.

- Un apartado que defina el Plan de Actuaciones a poner en marcha y que contenga las Líneas estratégicas para el desarrollo y potenciación del modelo comercial definido, los programas, proyectos y servicios a ejecutar, el Calendario de las actuaciones y la previsión de gastos y financiación del plan de actuaciones.

- Un apartado que defina el Modelo de Gobernanza del Plan Estratégico y que incluya los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.

- Un apartado que contenga el Marco Legal de referencia para el sector comercial en el municipio, tanto estatal, autonómico como municipal.

- Un apartado que defina los mecanismos de Comunicación y Difusión Pública del Plan Estratégico.

2.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.

3.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios comerciales urbanos.

4.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el municipio.

5.º Puesta en marcha y mantenimiento de un proyecto de transformación digital del comercio en todos sus formatos y de la artesanía local, a través de servicios municipales de asistencia y asesoramiento a las personas comerciantes y artesanas, y puesta en marcha de plataformas de comercio on line de titularidad municipal.

6.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas inteligentes, que permitan gestionar la recepción de la compra de productos ya sean de carácter comercial o artesano por parte de las personas consumidoras, o bien la custodia de la compra realizada durante un período determinado.

7.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos municipales ya existentes destinados a otros fines.

8.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y talleres artesanos del municipio.

b) Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local:

1.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.

2.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio.

3.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local. En el caso de Ayuntamientos que cuenten con un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, para que esta actuación sea subvencionable habrá de estar soportada en el Convenio de Colaboración suscrito con la organización promotora del Centro Comercial Abierto.

2. Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones anteriormente enumeradas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión que como máximo será de 6 meses.

Tercero. Destinatarios de las subvenciones.

Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los Ayuntamientos interesados podrán solicitar la subvención para las distintas actuaciones subvencionables relacionadas en el apartado anterior, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de 6 de agosto de 2021.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para esta convocatoria los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, la solicitud para la subcontratación de actividades y la cuenta justificativa, regulados en los artículos 9, 12, 19 y 29 de la Orden de 6 de agosto de 2021.

a) Formulario de solicitud/reformulación Anexo I, que incluye apartados específicos según la modalidad de actuaciones subvencionables a solicitar por la entidad (Anexo I-A y Anexo I-B).

b) Formulario de solicitud de autorización para la subcontratación de actividades (Anexo II).

c) Formulario de cuenta justificativa, que incluye la memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas y la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (Anexo III-A y Anexo III-B).

d) Formulario de relación de otros ingresos o subvenciones recibidas (Anexo IV).

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=3

y se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14  de la Orden de 6 de agosto de 2021, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de enero de 2022.

Sexto. Créditos presupuestarios y financiación.

1. La concesión de las subvenciones que se convocan con la presente resolución se financiará con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para la anualidad 2022, dentro del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a los Subconceptos 46401 y 76401, éste último vinculado al proyecto de inversión 2021000168, por la cuantía total máxima de 2.000.000,00 euros, distribuida en atención al ámbito territorial de competitividad previsto en la Orden de 6 de agosto de 2021.

De acuerdo al artículo 6 de la de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter estimativo, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio 2022.

2. La distribución inicial del crédito entre los ámbitos territoriales de competitividad queda del siguiente modo:

Subconcepto 46401 (Partida 1400010000 G/76A/46401/__ 01)

PROVINCIA ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA CUANTÍA MÁXIMA
ANUALIDAD 2022 43.500,00 40.900,00 37.960,00 66.085,00 32.775,00 39.520,00 66.265,00 72.995,00 400.000,00

Subconcepto 76401 (Partida1400010000 G/76A/76401/__ 012021000168)

PROVINCIA ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA CUANTÍA MÁXIMA

Asimismo, en aplicación del artículo 9.4 de dicha Orden de 6 de abril de 2018, el importe distribuido tendrá carácter estimativo. Una vez se determine la cuantía de los gastos a subvencionar de carácter corriente se procederá a la modificación del expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. Asimismo, se publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. A estos efectos, se entenderán por gastos de carácter corrientes los vinculados a la elaboración, revisión o actualización de Planes Estratégicos de Comercio Municipal y a la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local.

3. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

4. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial de la convocatoria.

5. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.

1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.

b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 €.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Octavo. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Noveno. Notificación y publicación.

Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, el de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería competente en materia de comercio y artesanía, cuya dirección electrónica es: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios/anuncios.html.

Décimo. Régimen de pagos.

La subvención se abonará conforme a la siguiente secuencia:

a) Un pago anticipado por un importe máximo del 50% de la subvención concedida. El pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de la Orden de 6 de agosto de 2021, sin haber mediado renuncia.

b) El abono de la cuantía restante se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado en el plazo establecido en la resolución de concesión y tras la comprobación formal por parte del órgano instructor.

Décimo primero. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer, a través de un acceso restringido, el estado de su solicitud a través de la siguiente dirección electrónica de la web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=1&opcion=tipoAccesoMisTramites

El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de la Orden de 6 de agosto de 2021. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo segundo. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

Décimo tercero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el ayuntamiento beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo cuarto. Eficacia de la resolución.

La eficacia de esta resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 1 de diciembre de 2021.- El Consejero, P.D. (Orden de 6.8.2021, BOJA núm. 154, de 11.8.2021), la Directora General, Lorena Garrido Serrano.

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