Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 24 de 05/02/2021

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Agricultura, Ganader铆a, Pesca y Desarrollo Sostenible

Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenaci贸n de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

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I. ANTECEDENTES DE LA NORMA

La moderna reforma agraria cuyos antecedentes se remontan a finales del siglo XIX, comenz贸 con la creaci贸n tanto del Instituto de Reformas Sociales en 1903, con el fin de aliviar los problemas de estructuras e infraestructuras agrarias existentes hasta ese momento, como de la Junta Central de Colonizaci贸n en 1907. La Ley de Reforma Agraria de 1932 crea un nuevo ente, el Instituto de Reforma Agraria, dot谩ndolo de una serie de objetivos, como paso previo a la transformaci贸n, no s贸lo de la estructura de la propiedad, sino de la relaci贸n de la persona agricultora con la misma, realiz谩ndose 茅sta mediante las obras necesarias en el factor tierra, sobre todo con la dotaci贸n de regad铆os a extensas zonas para producir todo lo necesario para la subsistencia humana, reparto organizado de la tierra, recuperaci贸n de la misma mediante proyectos de regad铆os e implementaci贸n de tecnolog铆a en el campo.

Posteriormente nace el Instituto Nacional de Colonizaci贸n, el 18 de octubre de 1939, retomando la finalidad mencionada en el p谩rrafo precedente, siendo 茅ste el germen de lo que despu茅s fue el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (en adelante IRYDA), creado por la Ley 35/1971, de 21 de julio, organismo aut贸nomo adscrito al Ministerio de Agricultura, que hab铆a unificado todas las competencias del Instituto Nacional de Colonizaci贸n, la Direcci贸n General de Colonizaci贸n y el Servicio Nacional de Concentraci贸n Parcelaria y Ordenaci贸n Rural.

El Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, preve铆a la entrega por el IRYDA de tierras a las personas agricultoras en r茅gimen de concesi贸n administrativa y su posterior acceso a la propiedad cuando cumplieran determinados requisitos. Estos bienes, en principio afectados al dominio p煤blico agrario, quedar铆an entonces desafectados por cumplimiento de la utilidad p煤blica que motiv贸 su afectaci贸n, al haberse cumplido los fines de la reforma y desarrollo agrario.

Tras la aprobaci贸n de nuestra norma fundamental, la Constituci贸n Espa帽ola, y de nuestro Estatuto de Autonom铆a, a finales del a帽o 1981, la Comunidad Aut贸noma asume las competencias anteriormente asignadas al IRYDA, en virtud del Real Decreto聽1129/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci贸n General del Estado a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en materia de reforma y desarrollo agrario.

En nuestra Comunidad Aut贸noma, la gesti贸n del patrimonio agrario p煤blico ha tenido como cauce fundamental la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y su reglamento de desarrollo, Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci贸n de la Ley de Reforma Agraria, que constituyeron unas de las primeras referencias normativas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, que ven铆an a satisfacer no s贸lo una intensa demanda social, sino el cumplimiento de uno de los objetivos b谩sicos que el estatuyente andaluz plasm贸 en el primer Estatuto de Andaluc铆a. Esta ley crear铆a como principal instrumento para la consecuci贸n de los fines de la reforma y desarrollo agrario, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA), organismo aut贸nomo adscrito a la entonces Consejer铆a de Agricultura y Pesca.

La Ley 8/1984, de 3 de julio, al objeto de hacer frente a una notable infrautilizaci贸n de la tierra, conten铆a tambi茅n medidas relativas al asentamiento en las tierras p煤blicas para su destino a la reforma agraria.

Al amparo de esta ley, se dictaron una serie de decretos, en concreto, el Decreto 152/1996, de 30 de abril, por el que se regula el r茅gimen de enajenaci贸n de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del IARA, el Decreto 192/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el r茅gimen de disposici贸n de bienes del IARA, el Decreto 74/2000, de 21 de febrero, por el que se establecen normas sobre recaudaci贸n de los derechos econ贸micos derivados de las concesiones administrativas del IARA y se regula el r茅gimen de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos, y el Decreto 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el r茅gimen de enajenaci贸n de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios. Los Decretos 152/1996, de 30 de abril, 192/1998, de 6 de octubre, y 293/2002, de 3 de diciembre, se consideraron t谩citamente derogados al contravenir lo dispuesto en el art铆culo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenaci贸n del sector p煤blico de Andaluc铆a, modificado por la disposici贸n final duod茅cima de Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2015. El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci贸n de la regulaci贸n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc铆a ha derogado expresamente todos estos decretos.

El Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenaci贸n del sector p煤blico, el Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, y despu茅s la Ley 1/2011, de 17 de febrero, recogen una serie de medidas que tienen por objeto la dinamizaci贸n del patrimonio agrario de Andaluc铆a, la puesta en valor de un patrimonio en algunos casos infrautilizado, que puede servir como elemento generador de riqueza, mediante la enajenaci贸n de los bienes propiedad del IARA.

La disposici贸n adicional duod茅cima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, reabre el plazo para solicitar la enajenaci贸n de bienes del IARA al amparo de lo dispuesto en el Decreto聽293/2002, de 3 de diciembre, pudiendo acogerse al mismo aquellas personas poseedoras que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho decreto, as铆 lo soliciten y demuestren encontrarse en posesi贸n de los bienes correspondientes con anterioridad al d铆a 1 de junio de 2005. Posteriormente, la disposici贸n adicional decimoquinta ampl铆a tambi茅n el acceso a la propiedad de los cultivos provisionales, explotaciones constituidas por el IRYDA o el IARA que hubiesen accedido al cultivo al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del art铆culo 23 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, prolong谩ndose en dicha situaci贸n mediante contratos anuales por un per铆odo de diez o m谩s a帽os, en los mismos t茅rminos y condiciones previstos en la concesi贸n.

Transcurridos pues casi 30 a帽os de aplicaci贸n de la normativa andaluza, una vez entregadas muchas de las tierras y cumplida, en su mayor parte, la misi贸n de aqu茅lla, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en su art铆culo 13, suprimi贸 el IARA, fundamental 贸rgano gestor y ejecutor de la reforma agraria, adscribiendo sus bienes a la Consejer铆a competente en materia de agricultura, especificando en su apartado 3 que: 芦Los bienes titularidad del IARA se incorporar谩n al Patrimonio de la Junta de Andaluc铆a y se adscribir谩n a la Consejer铆a competente en materia de agricultura. Tales bienes continuar谩n rigi茅ndose por su normativa espec铆fica, adem谩s de por lo dispuesto en la presente ley禄.

Adem谩s de lo anterior, el art铆culo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, tras la modificaci贸n introducida por la disposici贸n final duod茅cima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2015, estableci贸 que, aquellas tierras destinadas al uso agr铆cola, bienes y derechos del patrimonio del extinto IARA que no se encuentren en posesi贸n de terceros por cualquier t铆tulo jur铆dico, ser谩n objeto de enajenaci贸n a favor de entidades asociativas agrarias mediante un procedimiento, objeto de desarrollo reglamentario, sometido a los principios de igualdad, concurrencia y publicidad de la adjudicaci贸n que se pretenda.

Este art铆culo ha recibido nueva redacci贸n tras la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, que dispone su enajenaci贸n con car谩cter preferente a los Ayuntamientos y, en su defecto, a trav茅s de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicaci贸n, y que ser谩 objeto de desarrollo reglamentario, priorizando el acceso a la tierra a los j贸venes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente, se priorizar谩 el acceso a la tierra a personas agricultoras y ganaderas que vayan a desarrollar modelos de explotaci贸n destinados a las producciones m谩s respetuosas con el medio ambiente, como la ecol贸gica o la integrada.

II. OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA NORMA

El presente decreto, que tiene como principal objeto dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del procedimiento de enajenaci贸n de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, bienes no ocupados por terceras personas con t铆tulo jur铆dico habilitante otorgado por esta Administraci贸n, de car谩cter demanial por su especial destino, se divide en tres t铆tulos. El primero de ellos, dedicado a su objeto, 谩mbito de aplicaci贸n y actuaciones previas al procedimiento de enajenaci贸n. El t铆tulo segundo recoge tres tipos de procedimientos: para la enajenaci贸n de bienes con car谩cter preferente a los Ayuntamientos, un posterior procedimiento abierto, as铆 como aqu茅l que permite determinados supuestos excepcionales de enajenaci贸n directa. Por 煤ltimo, un tercer t铆tulo, en el que se establecen una serie de disposiciones comunes a los tres procedimientos. El decreto incorpora adem谩s una disposici贸n adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. La disposici贸n adicional 煤nica se encarga de la regulaci贸n de los derechos econ贸micos derivados del IARA; la disposici贸n transitoria primera, determina el r茅gimen jur铆dico de aquellos titulares de derechos que encuentran dificultades, de car谩cter t茅cnico o jur铆dico, para el acceso a la propiedad de manera inmediata y finalmente la segunda, describe al r茅gimen transitorio en tanto se publican las 贸rdenes que regulen el Portal espec铆fico y la sede electr贸nica de la Consejer铆a.

Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur铆dica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. Estos principios de buena regulaci贸n obligan a motivar la necesidad y eficacia de la normativa en razones de inter茅s general, quedando garantizadas en funci贸n de las previsiones de los art铆culos 35.1 y 35.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, al exigir ambos este desarrollo reglamentario para la consecuci贸n de los objetivos de dinamizaci贸n del patrimonio agrario dispuestos en la ley. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, se recurre al desarrollo reglamentario como instrumento legalmente previsto para acometer el procedimiento de enajenaci贸n. El decreto garantiza asimismo la seguridad jur铆dica, habi茅ndose ejercido esta iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jur铆dico nacional, generando un marco normativo estable e integrado y con respeto siempre al principio de transparencia, posibilitando un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboraci贸n, definiendo claramente sus objetivos y posibilitando a sus potenciales destinatarios una participaci贸n activa en su elaboraci贸n. Igualmente se han considerado los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Teniendo en cuenta la brecha de g茅nero en el empleo agrario y en la propiedad de la tierra, se acuerda expresamente que la perspectiva de g茅nero y la consideraci贸n espec铆fica de las personas en situaci贸n de desventaja social o riesgo de exclusi贸n, formen parte de la finalidad y contenido de este decreto, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

El art铆culo 48.3.a) del Estatuto de Autonom铆a establece que corresponde a la Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva sobre las materias que en dicho apartado se enuncian, de acuerdo con las bases y la ordenaci贸n de la actuaci贸n econ贸mica general, y en los t茅rminos de lo dispuesto en los art铆culos 38, 131 y 149.1.11.陋, 13.陋, 16.陋, 20.陋 y 23.陋 de la Constituci贸n y, entre ellas, la ordenaci贸n, planificaci贸n, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenaci贸n de las explotaciones agr铆colas, ganaderas y agroforestales, as铆 como el desarrollo rural integral y sostenible.

La competencia sectorial en la materia asignada a la Consejer铆a competente en materia de agricultura deriva del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Agricultura, Ganader铆a, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganader铆a, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los art铆culos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc铆a, y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno, en su reuni贸n del d铆a 2 de febrero de 2021,

DISPONGO

T脥TULO I

OBJETO, 脕MBITO DE APLICACI脫N Y ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACI脫N

Art铆culo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenaci贸n del sector p煤blico de Andaluc铆a, el procedimiento para la enajenaci贸n de tierras vacantes, bienes y derechos inherentes a las mismas, procedentes del extinto IARA, con car谩cter preferente a los Ayuntamientos en cuyo t茅rmino municipal radiquen las tierras que vayan a ser objeto de enajenaci贸n o colindantes y, en su defecto, a trav茅s de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicaci贸n.

2. El decreto regula adem谩s el desarrollo reglamentario previsto en el art铆culo 35.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, estableciendo el procedimiento mediante el que podr谩 acordarse la enajenaci贸n directa.

Art铆culo 2. Destinatarios.

El presente decreto ser谩 de aplicaci贸n a los Ayuntamientos en cuyo t茅rmino municipal o colindantes radiquen las tierras que vayan a ser objeto de enajenaci贸n y a cualquier persona f铆sica o jur铆dica interesada en la adquisici贸n de las tierras, bienes o derechos objeto de enajenaci贸n.

Art铆culo 3. R茅gimen jur铆dico.

1. El r茅gimen jur铆dico de aplicaci贸n a la enajenaci贸n de tierras vacantes, bienes y derechos inherentes a las mismas ser谩 el previsto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y en el presente reglamento, as铆 como los preceptos b谩sicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P煤blicas, que puedan resultar de aplicaci贸n. Supletoriamente ser谩 de aplicaci贸n la normativa andaluza en materia de patrimonio, constituida por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y por el Reglamento para la aplicaci贸n de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

2. En tanto no se resuelva sobre el destino de las tierras vacantes procedentes del IARA, las mismas ser谩n explotadas por la Consejer铆a competente en materia de agricultura.

Art铆culo 4. Conceptos y requisitos.

1. Por tierras vacantes, bienes y derechos inherentes a las mismas debe entenderse aquellos procedentes del extinto patrimonio del IARA y actualmente adscritos a la Consejer铆a competente en materia agraria o sus entidades instrumentales, distintos de los regulados en las subsecciones 1.陋 y 2.陋 de la Secci贸n 1.陋 del Cap铆tulo III de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, relativas a los bienes del IARA adjudicados en concesi贸n administrativa y de las medidas para facilitar el acceso a la propiedad, y de la Secci贸n 2.陋, relativa al r茅gimen de los cultivadores provisionales y personas arrendatarias hist贸ricas.

Las tierras podr谩n estar integradas por varias parcelas, debiendo establecerse en el proceso de depuraci贸n f铆sica y jur铆dica la conveniencia de su enajenaci贸n como una sola unidad de explotaci贸n o con car谩cter independiente, en funci贸n de criterios agron贸micos.

2. Por persona joven debe entenderse a la persona que haya cumplido dieciocho a帽os y no haya cumplido cuarenta y un a帽os y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria o ganadera, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernizaci贸n de las Explotaciones Agrarias.

El requisito de que las personas j贸venes se incorporen a la actividad supone su compromiso de dedicaci贸n a la agricultura o la ganader铆a en el caso de resultar adjudicatario de las tierras.

Art铆culo 5. Actuaciones previas al procedimiento de enajenaci贸n.

1. Las respectivas Delegaciones Territoriales, Provinciales u otras estructuras de la Consejer铆a competente en materia de agricultura en funci贸n del lugar donde radiquen los bienes (en adelante 芦Delegaci贸n Territorial禄) o, en el caso de que se extiendan por varias provincias, aquella en la que radique la mayor superficie, deber谩n proceder, con car谩cter previo al inicio del procedimiento de enajenaci贸n, a la depuraci贸n f铆sica y jur铆dica de los bienes vacantes procedentes del IARA, ubicados en su 谩mbito, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 178.2 del Reglamento para la aplicaci贸n de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma, as铆 como a su tasaci贸n pericial, seg煤n lo dispuesto en la disposici贸n adicional novena de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

No podr谩n enajenarse bienes que se hallaren en litigio, salvo que el adquirente asuma voluntariamente el riesgo del resultado del mismo. Igualmente, si llega el caso, deber谩n suspenderse los procedimientos de adjudicaci贸n que estuviesen en tr谩mite, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 85 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

2. El informe de depuraci贸n f铆sica y jur铆dica y la tasaci贸n pericial deber谩n ser elevados al 贸rgano directivo central competente en materia de patrimonio agrario para su aprobaci贸n.

3. En los supuestos en los que la finca objeto de enajenaci贸n tenga una superficie inferior a una hect谩rea, los colindantes podr谩n ejercer su derecho de retracto de conformidad con el C贸digo Civil. Si la finca tuviere una superficie inferior al doble de la unidad m铆nima de cultivo, podr谩n ejercer derecho de retracto los titulares de explotaciones prioritarias, seg煤n lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

T脥TULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACI脫N

Art铆culo 6. Tipos de procedimientos.

De conformidad con la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se establecen tres procedimientos de enajenaci贸n de las tierras vacantes procedentes del IARA, en funci贸n de que las mismas sean adquiridas por los Ayuntamientos en cuyo t茅rmino municipal o colindantes radiquen las tierras, que tienen un derecho preferente de acceso a las mismas o, en su defecto, mediante un procedimiento abierto que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicaci贸n y, finalmente, para determinados supuestos excepcionales de enajenaci贸n directa.

CAP脥TULO I

Procedimiento de enajenaci贸n con car谩cter preferente a los Ayuntamientos

Art铆culo 7. Ofrecimiento previo.

1. Concluidas las actuaciones previas al procedimiento de enajenaci贸n, cada Delegaci贸n Territorial cursar谩 a los Ayuntamientos en cuyo t茅rmino municipal o colindantes, existan tierras vacantes procedentes del IARA, una notificaci贸n comunicando su derecho de acceso preferente a la propiedad de estas tierras, acompa帽ada de la identificaci贸n de los inmuebles, su tasaci贸n pericial e indicaci贸n de los plazos aplicables.

Tambi茅n se notificar谩 a aquellas Diputaciones Provinciales en cuyo t茅rmino se encuentren municipios de menos de 20.000 habitantes con derecho a acceso preferente a la propiedad de estas tierras, a los efectos del ejercicio de la asistencia t茅cnica a los municipios afectados por este derecho, de conformidad con el art铆culo 36.1.b) de la Ley聽7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local, y el art铆culo 12.1.f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a.

2. La p茅rdida de este derecho de adquisici贸n preferente se producir谩 si los Ayuntamientos no presentan la solicitud prevista en el art铆culo 8 en el plazo establecido o cuando los Ayuntamientos manifiesten su renuncia mediante comunicaci贸n expresa dirigida a la Delegaci贸n Territorial, inici谩ndose entonces el procedimiento previsto en el Cap铆tulo II.

Art铆culo 8. Solicitud, ordenaci贸n e instrucci贸n.

1. La informaci贸n asociada a este procedimiento estar谩 en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS n煤m. 7322, disponible a trav茅s del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc铆a.

2. El ejercicio del derecho de adquisici贸n preferente de la propiedad ser谩 ejercitado mediante solicitud, disponible en el Anexo I, dirigida a la persona titular de la Delegaci贸n Territorial, que ser谩 presentada en el plazo de tres meses, contados a partir del d铆a siguiente a la notificaci贸n, en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Junta de Andaluc铆a, accesible desde la sede electr贸nica del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc铆a, conforme a lo previsto en el art铆culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

3. La solicitud deber谩 ir acompa帽ada de certificado de acuerdo del 贸rgano competente seg煤n las normas aplicables en materia de r茅gimen local, en el que se acepte la tasaci贸n.

4. En el caso de que se haya solicitado la reducci贸n del 30% prevista en el art铆culo聽35.3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, deber谩 ser acreditado el inter茅s social al que se va a destinar la tierra, mediante una memoria elaborada al efecto.

5. La Delegaci贸n Territorial examinar谩 las solicitudes y la documentaci贸n presentada y, si 茅sta no reuniera los requisitos exigidos, requerir谩 al Ayuntamiento para que en el plazo de diez d铆as h谩biles subsane la falta o acompa帽e los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado la documentaci贸n pertinente, se le tendr谩 por desistido de su petici贸n, previa resoluci贸n que se dictar谩 y notificar谩 al Ayuntamiento en los t茅rminos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de concurrencia de solicitudes del Ayuntamiento en cuyo t茅rmino municipal radica la finca con las que puedan formular Ayuntamientos colindantes, se otorgar谩 preferencia al Ayuntamiento en cuyo t茅rmino municipal radiquen las fincas.

7. La Delegaci贸n Territorial remitir谩 a la persona titular del 贸rgano directivo central competente en materia de patrimonio agrario, una propuesta de resoluci贸n que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud, la tasaci贸n pericial y las condiciones que se deben incluir en la resoluci贸n, en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 9. Resoluci贸n del procedimiento.

1. Recibida propuesta de resoluci贸n de la Delegaci贸n Territorial, la persona titular de la Consejer铆a con competencias en materia de agricultura dictar谩 resoluci贸n, previa desafectaci贸n del inmueble por este mismo 贸rgano. El plazo para dictar resoluci贸n expresa y notificarla es de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Junta de Andaluc铆a.

2. En el caso de que no se haya dictado y notificado resoluci贸n expresa en el plazo establecido, se entender谩 desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resoluci贸n deber谩 contener, adem谩s de lo previsto en el art铆culo 88 de la Ley聽39/2015, de 1 de octubre, las condiciones esenciales de la enajenaci贸n, la reducci贸n del 30% del valor si se ha acreditado el inter茅s social y el importe final del bien objeto de este procedimiento. Esta resoluci贸n se publicar谩 igualmente en el Portal de internet espec铆fico de la Consejer铆a competente en materia de agricultura.

4. La resoluci贸n pone fin a la v铆a administrativa, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, as铆 como en el art铆culo 112 de la Ley聽9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

CAP脥TULO II

Procedimiento abierto de enajenaci贸n

Art铆culo 10. Convocatoria de inicio del procedimiento.

1. La relaci贸n de tierras o parcelas que hubieren quedado disponibles despu茅s de ultimado el procedimiento descrito en el cap铆tulo anterior, ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a (en adelante 芦BOJA禄) y en el Cat谩logo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andaluc铆a, mediante resoluci贸n de la persona titular de la Consejer铆a con competencias en materia de agricultura.

2. La publicaci贸n de la resoluci贸n a que se hace referencia en el apartado 1 abrir谩 el plazo de presentaci贸n de solicitudes para que las personas que est茅n interesadas puedan optar a la adquisici贸n de las tierras, estableciendo el valor para cada finca o parcela y la documentaci贸n a aportar junto con la solicitud.

3. La informaci贸n asociada a este procedimiento estar谩 en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS n煤m. 18564, disponible a trav茅s del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 11. Presentaci贸n de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, disponibles en el Anexo II, ser谩n presentadas en el plazo de dos meses, contados a partir del d铆a siguiente al de la publicaci贸n en el BOJA de la resoluci贸n por la que se inicia el procedimiento de enajenaci贸n, conforme a lo previsto en los art铆culos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en cualquier caso, en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Junta de Andaluc铆a, accesible desde la sede electr贸nica del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc铆a.

2. Junto con la solicitud se presentar谩 un Plan de Explotaci贸n en el que debe constar declaraci贸n responsable expresa de dedicaci贸n a la agricultura o la ganader铆a en el caso de resultar persona adjudicataria de las tierras, las actuaciones que se van a realizar, la mano de obra y generaci贸n de empleo previstos, as铆 como acreditaci贸n del resto de los criterios de valoraci贸n recogidos en el art铆culo 12.3.

3. La participaci贸n en este procedimiento requerir谩 la constituci贸n de una garant铆a, que no podr谩 ser inferior al 5% ni superior al 25% del valor de tasaci贸n, que habr谩 de concretarse en la convocatoria.

La garant铆a podr谩 constituirse en cualquier modalidad dispuesta en la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico, deposit谩ndose en la Caja General de Dep贸sitos prevista en el art铆culo 19 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la Organizaci贸n y el Funcionamiento de la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a y la gesti贸n recaudatoria. En caso de que as铆 se prevea, la garant铆a tambi茅n podr谩 constituirse en efectivo en las citadas cajas de dep贸sitos.

Art铆culo 12. Ordenaci贸n e instrucci贸n.

1. La Delegaci贸n Territorial examinar谩 las solicitudes y la documentaci贸n presentada y, si 茅sta no reuniera los requisitos exigidos, requerir谩 a la persona solicitante para que en el plazo de diez d铆as h谩biles subsane la falta o acompa帽e los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado la documentaci贸n pertinente, se le tendr谩 por desistido de su petici贸n, previa resoluci贸n que deber谩 ser dictada y notificada en los t茅rminos previstos en el art铆culo 21 de la Ley聽39/2015, de 1 de octubre.

2. La Delegaci贸n Territorial remitir谩 a la persona titular del 贸rgano directivo central competente en materia de patrimonio agrario, el expediente completo acompa帽ado de una propuesta de resoluci贸n que incluya la procedencia de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos en funci贸n del 谩mbito de aplicaci贸n del presente decreto, su puntuaci贸n de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado 3, el valor de la enajenaci贸n y las condiciones que se deben incluir en la resoluci贸n, descritas en el art铆culo 21, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicaci贸n en BOJA de la resoluci贸n de inicio del procedimiento.

3. Si se hubiesen presentado varias solicitudes sobre una misma parcela o finca, se ordenar谩n conforme a los siguientes criterios de valoraci贸n, de conformidad con el Plan de Explotaci贸n presentado:

a) Si la solicitud la realiza una persona joven agricultora o ganadera y el proyecto recogido en su Plan de Explotaci贸n vertebra el medio rural y es generador de empleo:

1.潞 Si no tiene la calificaci贸n de explotaci贸n prioritaria: 5 puntos.

2.潞 Si tiene la calificaci贸n de explotaci贸n prioritaria: 10 puntos.

b) Si la solicitud la realiza una persona jur铆dica que integra a personas j贸venes agricultoras o ganaderas y cuyo proyecto es vertebrador del medio rural y genera empleo:

1.潞 Si integra a 5 o m谩s personas j贸venes y en su Plan de Explotaci贸n genera al menos 5 UTAs (Unidades de Trabajo Agrario) adicionales: 10 puntos.

2.潞 Si integra a 3 o 4 personas j贸venes y en su Plan de Explotaci贸n genera al menos 3 UTAs adicionales: 5 puntos.

3.潞 Si integra a 1 o 2 personas j贸venes y en su Plan de Explotaci贸n genera al menos 1 UTA adicional: 3 puntos.

c) Si las personas van a desarrollar modelos de explotaci贸n destinados a producciones m谩s respetuosas con el medio ambiente, como la ecol贸gica o la integrada:

1.潞 Si la superficie destinada a cultivos en producci贸n integrada es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotaci贸n: 4 puntos.

2.潞 Si la superficie destinada a cultivos en producci贸n integrada es superior al 75% de la superficie total de la explotaci贸n: 6 puntos.

3.潞 Si la superficie destinada a cultivos en producci贸n ecol贸gica es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotaci贸n: 8 puntos.

4.潞 Si la superficie destinada a cultivos en producci贸n ecol贸gica es superior al 75% de la superficie total de la explotaci贸n: 10 puntos.

d) Si es una cooperativa agraria de explotaci贸n y comercializaci贸n com煤n de la producci贸n: 5 puntos.

e) Si es una sociedad agraria de transformaci贸n: 3 puntos.

f) Si la solicitud la realiza una mujer agricultora o ganadera: 5 puntos.

g) Seg煤n el n煤mero de mujeres que tengan la condici贸n de socias en la persona jur铆dica solicitante:

1.潞 Si representan m谩s del 25%: 5 puntos.

2.潞 Si representan m谩s del 15% y hasta el 25%: 4 puntos.

3.潞 Si representan entre el 10% y el 15%: 3 puntos.

h) Si la persona no es titular o concesionaria de tierras procedentes del IARA a la fecha de publicaci贸n en BOJA de la resoluci贸n por la que se inicia el procedimiento: 5 puntos.

4. La puntuaci贸n total se obtendr谩 sumando cada uno de los criterios del apartado 3,聽orden谩ndose num茅ricamente. En caso de empate se atender谩 a la mayor puntuaci贸n obtenida en los criterios seg煤n el orden en que aparecen en el apartado anterior y, en 煤ltima instancia, se atender谩 a la fecha de presentaci贸n de la solicitud, de conformidad con el art铆culo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art铆culo 13. Resoluci贸n del procedimiento.

1. Recibidas las propuestas e informes de valoraci贸n de los criterios del art铆culo 12.3 de las Delegaciones Territoriales, la persona titular de la Consejer铆a con competencias en materia agraria dictar谩 resoluci贸n, previa desafectaci贸n del inmueble por este mismo 贸rgano. El plazo para dictar resoluci贸n expresa y publicarla es de seis meses contados desde la fecha de publicaci贸n en el BOJA de la resoluci贸n por la que se inicia el procedimiento.

2. En el caso de que no se haya dictado y publicado resoluci贸n expresa en el plazo establecido, se entender谩n desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con lo previsto en el art铆culo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resoluci贸n deber谩 contener, adem谩s de lo previsto en el art铆culo 88 de la Ley聽39/2015, de 1 de octubre, las condiciones esenciales de la enajenaci贸n y el precio del bien objeto de este procedimiento. Esta resoluci贸n se publicar谩 a trav茅s de la sede electr贸nica de la Consejer铆a competente en materia de agricultura y en el BOJA.

4. La resoluci贸n pone fin a la v铆a administrativa de conformidad con lo previsto en el art铆culo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, as铆 como en el art铆culo 112 de la Ley聽9/2007, de 22 de octubre.

Art铆culo 14. Medidas de control y verificaci贸n del cumplimiento de criterios de adjudicaci贸n.

1. El 贸rgano competente para la enajenaci贸n establecer谩 un plan de controles y verificaciones sobre el terreno, que ser谩 publicado para su conocimiento a trav茅s del Portal de internet espec铆fico de la Consejer铆a competente en materia de agricultura, de los criterios de priorizaci贸n recogidos en el art铆culo 12.3 que se hicieran constar en la solicitud, con el objetivo de medir su grado de cumplimiento.

2. Para acreditar el n煤mero de personas empleadas o socias tenido en cuenta en la resoluci贸n, las personas adjudicatarias deber谩n mantener a disposici贸n de la autoridad los documentos TC1 y TC2 de cotizaci贸n a la Seguridad Social.

3. La calificaci贸n de una explotaci贸n como prioritaria, as铆 como los criterios relativos al desarrollo de modelos de explotaci贸n destinados a las producciones m谩s respetuosas con el medio ambiente, como la ecol贸gica o la integrada, deber谩n describirse suficientemente en el Plan de Explotaci贸n y justificarse con la inscripci贸n en los Registros o sistemas de informaci贸n correspondientes.

4. Las condiciones determinantes de la aplicaci贸n de los criterios de adjudicaci贸n deber谩n ser mantenidas durante cinco a帽os a contar desde la firma de la escritura p煤blica de transmisi贸n de la propiedad, debiendo quedar sometidas a condici贸n resolutoria expresa.

Art铆culo 15. Concurso desierto.

En caso de que el concurso resultara fallido y sin perjuicio de la posible enajenaci贸n directa, podr谩 la Administraci贸n realizar sucesivos concursos, rebajando el valor de tasaci贸n en cada uno de ellos, sin que en ning煤n caso pueda rebajarse m谩s all谩 del veinticinco por ciento del valor de tasaci贸n originaria.

CAP脥TULO III

Supuestos excepcionales de enajenaci贸n directa

Art铆culo 16. Supuestos excepcionales.

1. Excepcionalmente, de conformidad con el art铆culo 35.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, cualquier persona interesada podr谩 solicitar la enajenaci贸n directa de las tierras y bienes procedentes del extinto IARA, cuando concurran razones objetivas justificadas. A estos efectos ser谩n consideradas, entre otras, las siguientes:

a) Cuando se trate de fincas r煤sticas que no lleguen a constituir una superficie econ贸micamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza.

b) Cuando se acrediten razones excepcionales que supongan la posesi贸n pac铆fica, p煤blica y de buena fe, del bien, careciendo de t铆tulo administrativo para su ocupaci贸n. En este supuesto, hasta tanto se haga efectiva la enajenaci贸n, los ocupantes regularizar谩n su situaci贸n mediante contratos de arrendamiento, entendi茅ndose producida la desafectaci贸n t谩cita.

c) Que se trate de personas propietarias de inmuebles colindantes de la tierra objeto de enajenaci贸n, siempre que no se hayan iniciado los procedimientos previstos en el T铆tulo II.

d) Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la enajenaci贸n.

2. La informaci贸n asociada a este procedimiento estar谩 en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS n煤m. 18567, disponible a trav茅s del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 17. Presentaci贸n de solicitudes.

La solicitud dirigida a la persona titular de la Delegaci贸n Territorial, disponible en el Anexo III, que deber谩 acreditar alguno de los supuestos excepcionales del art铆culo 16, ser谩 presentada junto con la documentaci贸n acreditativa de las razones objetivas justificadas mencionadas en el apartado 1, conforme a lo previsto en los art铆culos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en cualquier caso, en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Junta de Andaluc铆a, accesible desde la sede electr贸nica del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 18. Ordenaci贸n e instrucci贸n.

1. La Delegaci贸n Territorial examinar谩 la solicitud y la documentaci贸n presentada y, si 茅sta no reuniera los requisitos exigidos, requerir谩 a la persona solicitante para que en el plazo de diez d铆as h谩biles subsane la falta o acompa帽e los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado la documentaci贸n pertinente, se le tendr谩 por desistido de su petici贸n, previa resoluci贸n que deber谩 ser dictada y notificada en los t茅rminos previstos en el art铆culo 21 de la Ley聽39/2015, de 1 de octubre.

2. En el caso de concurrir varias solicitudes, tendr谩 derecho preferente para la adquisici贸n, aquella que acredite razones objetivas justificadas previstas en el art铆culo聽16.1.b), en su defecto, se atender谩 a la fecha de presentaci贸n de la solicitud, de conformidad con el art铆culo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Delegaci贸n Territorial remitir谩 a la persona titular del 贸rgano directivo central competente en materia de patrimonio agrario, una propuesta de resoluci贸n que incluya la procedencia de la solicitud y el precio de adjudicaci贸n, en el plazo de tres meses desde la fecha de presentaci贸n de la solicitud.

Art铆culo 19. Resoluci贸n del procedimiento.

1. Recibida la propuesta e informe de la Delegaci贸n Territorial, la persona titular de la Consejer铆a con competencias en materia de agricultura dictar谩 resoluci贸n, previa desafectaci贸n del inmueble por este mismo 贸rgano. El plazo para dictar resoluci贸n expresa y notificarla es de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Junta de Andaluc铆a.

2. En el caso de que no se haya dictado y notificado resoluci贸n expresa en el plazo establecido, se entender谩 desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resoluci贸n deber谩 contener, adem谩s de lo previsto en el art铆culo 88 de la Ley聽39/2015, de 1 de octubre, el precio del bien objeto de este procedimiento.

4. La resoluci贸n pone fin a la v铆a administrativa de conformidad con lo previsto en el art铆culo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, as铆 como en el art铆culo 112 de la Ley聽9/2007, de 22 de octubre.

T脥TULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Art铆culo 20. Solicitudes.

1. Para comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos, se estar谩 a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art铆culo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aqu茅llas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci贸n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci贸n. El 贸rgano competente para tramitar el procedimiento podr谩 consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

2. Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona solicitante declare datos personales que obren en poder de las Administraciones P煤blicas, el 贸rgano destinatario de la solicitud podr谩 efectuar el ejercicio de sus competencias de verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

3. Ante la oposici贸n expresa a que el 贸rgano competente pueda recabar de otras Administraciones P煤blicas toda la informaci贸n o documentaci贸n exigida en la normativa de aplicaci贸n que estuviera en poder de aquellas, las personas interesadas estar谩n obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa informaci贸n.

Art铆culo 21. Enajenaci贸n o cambio de destino de los bienes adjudicados.

1. La enajenaci贸n o cambio de destino de los bienes que hayan sido adquiridos por los Ayuntamientos con reducci贸n del 30% de su valor, en el plazo de veinticinco a帽os a contar desde la firma de la escritura p煤blica de transmisi贸n de la propiedad, conllevar谩 la p茅rdida del derecho a la reducci贸n en el valor de la enajenaci贸n, siempre que no pueda acreditarse que se mantiene el inter茅s social, de conformidad con lo previsto en el art铆culo聽35.3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

2. A tal efecto, en el t铆tulo de dominio constar谩n las garant铆as suficientes, por el plazo de veinticinco a帽os previsto en el apartado 1, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, para la devoluci贸n a la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a de la parte que se dedujo del valor total de enajenaci贸n.

3. Las cantidades que, en aplicaci贸n del apartado 2, debieran ser ingresadas en la Hacienda P煤blica, lo ser谩n incrementadas en el inter茅s legal del dinero por el plazo transcurrido desde la entrega del t铆tulo de dominio del bien al Ayuntamiento hasta la fecha de enajenaci贸n o cambio de destino.

4. En el resto de adjudicaciones, a excepci贸n de los supuestos previstos en el art铆culo聽16, la enajenaci贸n, divisi贸n o segregaci贸n de la tierra en el plazo de cinco a帽os a contar desde la firma de la escritura p煤blica de transmisi贸n de la propiedad, dar谩 lugar a la resoluci贸n de la compraventa, estableci茅ndose expresamente en la escritura la condici贸n resolutoria.

Art铆culo 22. Abono del precio.

1. El abono de las obligaciones de pago resultantes de la enajenaci贸n se har谩 efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificaci贸n o publicaci贸n de la resoluci贸n, en la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a.

2. El pago de las cantidades que se fijen en concepto de precio de enajenaci贸n que se realice al amparo de lo dispuesto en este decreto, adem谩s de poderse abonar de forma 铆ntegra, podr谩 ser objeto de aplazamiento hasta un m谩ximo de veinte a帽os desde la firma de escritura p煤blica. En este caso, los Ayuntamientos deber谩n acreditar dificultades de sostenibilidad financiera y presupuestaria sin existencia de remanentes no afectados. El tipo de inter茅s anual aplicable a las cantidades aplazadas ser谩 del 3,5%.

3. El aplazamiento deber谩 solicitarse en 煤ltima instancia, en el plazo de diez d铆as desde la recepci贸n de la notificaci贸n en la que se acuerde la adjudicaci贸n del bien. Corresponde a las Delegaciones Territoriales remitir a la persona titular de la Consejer铆a con competencias en materia de agricultura, propuesta de resoluci贸n con los correspondientes per铆odos de aplazamiento del pago.

El plazo m谩ximo para resolver ser谩 de seis meses desde la presentaci贸n de la solicitud en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Junta de Andaluc铆a.

4. La concesi贸n de este aplazamiento y el plazo estar谩n condicionados a la valoraci贸n por el 贸rgano competente de la existencia de dificultades de tesorer铆a de la persona solicitante, debidamente justificadas, cuando su situaci贸n econ贸mico-financiera impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

5. Los aplazamientos del pago del precio que se realicen al amparo de lo dispuesto en este decreto, ser谩n garantizados mediante hipoteca, aval bancario u otra garant铆a que se estime suficiente, a favor de la Hacienda P煤blica, previa autorizaci贸n por resoluci贸n del 贸rgano correspondiente de la Consejer铆a competente en materia de agricultura, estableciendo la escritura p煤blica la garant铆a del precio aplazado.

6. En la solicitud de aplazamiento por los Ayuntamientos deber谩 constar su autorizaci贸n expresa sobre compensaci贸n, en el caso de no realizarse los abonos en su fecha l铆mite, con una reducci贸n, en el mismo periodo, en la distribuci贸n que corresponda al municipio del Fondo de Participaci贸n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, regulado en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci贸n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

7. Una vez abonado el precio o autorizado su aplazamiento se otorgar谩 la escritura p煤blica.

Disposici贸n adicional 煤nica. Normas sobre los derechos econ贸micos derivados del IARA.

1. La Consejer铆a con competencias en materia de agricultura emitir谩, antes del 31 de enero de cada a帽o, la liquidaci贸n provisional de las obligaciones econ贸micas correspondientes a la anualidad en curso derivadas de la disposici贸n transitoria primera.

2. Durante el mes de febrero, las Delegaciones Territoriales de esta Consejer铆a presentar谩n, en su caso, observaciones a las liquidaciones provisionales, que se elevar谩n a definitivas por la Consejer铆a con competencias en materia de agricultura.

3. Los recibos deber谩n notificarse de forma individual durante los meses de abril y mayo, en la forma legalmente establecida.

4. El plazo para realizar el pago durante el per铆odo voluntario ser谩 desde el 1 de junio al 31 de octubre de la anualidad en curso.

5. Transcurrido el periodo voluntario de ingreso del canon sin que se haya verificado el pago, la Agencia Tributaria de Andaluc铆a iniciar谩 procedimiento de apremio, sin perjuicio de que se pueda iniciar expediente de caducidad de la concesi贸n, con arreglo a lo previsto en el art铆culo 33 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

6. La efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevar谩 a cabo con sujeci贸n a las normas y procedimientos del Derecho Privado.

Disposici贸n transitoria primera. R茅gimen de las tierras y otros bienes accesorios ocupados titularidad de la Junta de Andaluc铆a procedentes del extinto IARA, hasta el acceso a la propiedad.

Sin perjuicio del acceso a la propiedad que las personas interesadas hayan solicitado en virtud de las determinaciones de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y de la disposici贸n adicional decimoquinta de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2015, en tanto se produce el acceso definitivo, la concesi贸n o arrendamiento sobre tierras y otros bienes accesorios de titularidad de la Junta de Andaluc铆a procedentes del extinto IARA, se considerar谩n renovados anualmente, por lo que las personas beneficiarias vendr谩n obligadas a abonar un canon o cuota anual que adquirir谩 el car谩cter de abono a cuenta del precio del lote si finalmente se accede a la propiedad. Este canon o cuota ser谩 aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de agricultura, de conformidad con el procedimiento establecido en la disposici贸n adicional 煤nica.

Disposici贸n transitoria segunda. Portal espec铆fico y sede electr贸nica de la Consejer铆a.

En tanto se publican las 贸rdenes que creen el Portal espec铆fico, as铆 como su sede electr贸nica, el acceso a la presentaci贸n de las solicitudes en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Junta de Andaluc铆a, se realizar谩 a trav茅s del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios, publicado en el Portal de la Junta de Andaluc铆a. Una vez que se publiquen las 贸rdenes, las solicitudes podr谩n presentarse adem谩s por los citados accesos electr贸nicos.

Asimismo, las publicaciones relativas a los procedimientos regulados en el presente decreto se har谩n en el apartado 芦seguimiento禄 de cada procedimiento espec铆fico, del Cat谩logo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andaluc铆a.

Disposici贸n final primera. Desarrollo y ejecuci贸n.

Se faculta a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de agricultura, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n del presente decreto.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 2 de febrero de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andaluc铆a
CARMEN CRESPO D脥AZ

Consejera de Agricultura, Ganader铆a, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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