Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 2 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) una parcela sita en C/ José Marrón, núm. 92, de dicha localidad, con destino a equipamiento comunitario, uso deportivo y social.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00185634.

El Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de una superficie de 5.650,06 m² de la parcela donde se ubicaba el antiguo CEIP «Menéndez Pelayo», sito en C/ José Marrón, núm. 92, de dicha localidad, con destino a equipamiento comunitario, uso deportivo y social, por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.

La Consejería competente en materia de educación ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo. Asimismo las Consejerías competentes en materia deportiva y social, afectadas por razón del destino del bien, han mostrado su conformidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 2 de febrero de 2021,

A C U E R D A

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), 5.650,06 m² de superficie de la parcela sita en C/ José Marrón, núm. 92, de dicha localidad, con destino a equipamiento comunitario, uso deportivo y social.

La parcela a ceder está ubicada dentro de dos fincas registrales, inscritas en el Registro de la Propiedad de Rute (Córdoba), al tomo 1.019, libro 208, folios 110 y 114, con los números de fincas 8.653 y 8.655. Forma parte de la referencias catastral 3563020UG6236S0001YO.

Se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002333, con carácter demanial.

Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure la afectación al destino previsto.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 2 de febrero de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Descargar PDF