Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la “Modificación del PGOU de Cártama (Málaga), para cambiar la calificación urbanística de la manzana situada al sureste de la plaza de la Constitución, y de la parcela de equipamiento de la piscina municipal de Cártama» (Expediente EM-CT-65).

Se ha procedido a la inscripción en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 24.11.2021, con el núm. 8977 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Cártama con fecha 29.11.2021 su inscripción en Registro Municipal con el núm. 47 de fecha 24.11.2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 19.11.2021, de «Modificación del PGOU de Cártama (Málaga), para cambiar la calificación urbanística de la manzana situada al sureste de la plaza de la Constitución, y de la parcela de equipamiento de la piscina municipal de Cártama» (Expediente EM-CT-65).(Anexo I).

- Normas Urbanísticas (Anexo II).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.3.2021 celebrada el 19 de noviembre de 2021 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-CT-65.

Municipio: Cártama.

Asunto: Modificación del PGOU de Cártama (Málaga), para cambiar la calificación urbanística de la manzana situada al sureste de la Plaza de la Constitución, y de la parcela de equipamiento de la piscina municipal de Cártama.

ANTECEDENTES

Primero. Normativa de aplicación.

Normativa urbanística general:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (R.P.) para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (disposición transitoria novena de la LOUA).

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Normativa urbanística municipal:

- Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cártama (NN.SS.), aprobada definitivamente mediante acuerdo de la CPOTU, de fecha 20 de febrero de 1996 (BOP de 14 de mayo de 2003).

- Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Cártama, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 13 de mayo de 2009 (BOP de 21 de julio de 2009).

En materia de ordenación del territorio:

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29 de diciembre de 2006) (POTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, aprobado por Decreto 308/2009, de 21 de julio (BOJA núm. 142, de 23.7.2009) (POTAUM).

Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del cómputo del plazo para resolver.

- En fecha 17 de febrero de 2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Cártama, acompañado de la documentación referida a la «Innovación, Modificación del PGOU Adaptación a la LOUA de las NN.SS. de Cártama, cambio de calificación a equipamiento de la manzana colindante a la Plaza de la Constitución de Cártama y rectificación del error y restablecimiento del uso de servicios de interés público y social en la parcela de equipamiento de la piscina municipal (actualmente uso educativo)», al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, por lo que en fecha 25 de febrero de 2021, se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento. Tras varios requerimientos más, en fecha 22 de junio de 2021 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Cártama acompañado de la documentación referida a la subsanación del último requerimiento recibido. De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el 30 de junio se le comunica para su conocimiento y efectos, que el expediente se considera completo en fecha 22 de junio de 2021, iniciándose el cómputo del plazo máximo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.

- Previamente a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, es necesario dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA). Por ello, el 30 de junio de 2021 fue remitida copia del expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a efectos de que se solicitase dicho Dictamen. La solicitud tuvo entrada en Consejo Consultivo de Andalucía el 2 de septiembre de 2021, teniendo entrada el Dictamen núm. 757/2021 en la Consejería el 15 de octubre de 2021, dictaminándose favorablemente el expediente tramitado. (El lapso temporal transcurrido para la emisión del dictamen ha de ser deducido del plazo de cinco meses de resolución).

Tercero. Objeto y justificación.

El objeto de esta modificación del PGOU de Cártama es el cambio de calificación de una manzana de suelo urbano consolidado colindante a la Plaza de la Constitución de Cártama. En dicha parcela se ubicaba el antiguo edificio del Ayuntamiento, calificado de equipamiento público y hoy derruido. El resto de la manzana está calificado actualmente como residencial. Al mismo tiempo, se propone corregir el uso asignado a la parcela de equipamiento donde se ubica la piscina municipal de Cártama pueblo, pasando del uso educativo actual a Servicios de Interés Público y Social, uso real de dicha parcela, donde se ubica la piscina municipal del núcleo de Cártama pueblo, las dependencias de la Policía Municipal y una pista deportiva al aire libre.

Cuarto. Tramitación municipal:

a) Aprobación inicial:

- Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2019.

b) Información pública:

El acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en los siguientes medios:

- Diario La Opinión: 19 de diciembre de 2019.

- BOP: 7 de enero de 2020.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento: Desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 13 de enero de 2020.

- Tablón de anuncios de la sede electrónica: Desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 16 de enero de 2020.

En el trámite de información pública no se han formulado alegaciones según resulta de la certificación emitida por el encargado del Registro General del Ayuntamiento en fecha 13 de julio de 2020.

c) Aprobación provisional:

- Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2020.

En Diligencia de fecha 21 de enero de 2021, extendida por el Vicesecretario General del Ayuntamiento, obrante al expediente administrativo, se hace constar que los acuerdos de aprobación inicial y provisional han sido notificados a los titulares catastrales de las parcelas afectadas por la modificación sin que se hayan formulado alegaciones; también se han notificado a los titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su inicio de acuerdo con el artículo 70 ter.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quinto. Informes sectoriales:

Constan emitidos los siguientes informes sectoriales:

1.º Informes previos a la aprobación inicial:

- Informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en fecha 6 de junio de 2017, en sentido favorable con las condiciones fijadas en relación con la ejecución cualquier construcción, instalación o plantación.

- Informe de consultas previas sobre Salud, emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica en fecha 10 de marzo de 2017.

2.º Informes emitidos tras la Aprobación Inicial:

- Informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en fecha 10 de febrero de 2020, que reitera el carácter favorable del emitido el 6 de junio de 2017.

- Informe emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en materia de Bienes Culturales y Patrimonio Histórico, en fecha 3 de febrero de 2020, en sentido favorable.

- Informe de Evaluación de Impacto sobre la Salud emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, en fecha 21 de mayo de 2020, que concluye que la presente innovación no va a generar impactos significativos en la Salud.

3.º Informes de verificación o adaptación previstos en el artículo 32.1.4.ª de la LOUA, posteriores a la aprobación provisional:

- Informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en fecha 14 de mayo de 2021, que reitera el carácter favorable del emitido el 6 de junio de 2017.

- Informe emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en materia de Bienes Culturales y Patrimonio Histórico, en fecha 30 de septiembre de 2020, en sentido favorable.

- Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, en fecha 27 de diciembre de 2020, en sentido favorable.

En fecha 18 de marzo de 2021 se solicitó a la Consejería de Educación la emisión de informe, no habiéndose emitido el mismo.

En fecha 17 de abril de 2018 se emitió Informe Ambiental Estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c), regla 1.ª, de la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2.C).2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con carácter previo a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen por el Consejo Consultivo de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y vinculante según lo dispuesto en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de la Consejería, por lo que, a estos efectos, debe remitirse el expediente a los Servicios Centrales.

II. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el 30 de junio se le comunica para su conocimiento y efectos, que el expediente se considera completo en fecha 22 de junio de 2021, iniciándose el cómputo del plazo máximo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.

El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicada y publicación y teniendo idénticos efectos.

En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

El artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.

La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-CT-3.

Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39 LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 LOUA.

El artículo 32.1, regla 3.ª, de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

III. Valoración.

Con fecha 28.6.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«Tras el estudio de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

1. En los planos de la modificación propuesta, se grafían los 2 sistemas generales propuestos, los cuales se destinan a Equipamiento público para Servicios de Interés Público y Social, según lo grafiado en el plano de ordenación O.1 de la modificación del PGOU propuesta, y en el plano 3.3 de los sistemas generales propuestos.

2. La modificación propuesta aumenta la superficie destinada a sistemas generales, no aumentando el volumen o techo edificable lucrativo.

3. Se aporta informe favorable del Servicio de Bienes Culturales de Málaga, fechado el 3.2.2020.

Se aporta informe del Servicio de Salud Ambiental, firmado el 21.5.2020, donde se concluye que el proyecto no va a generar impactos significativos en la salud.

El 4.3.2020 se emitió informe técnico favorable sobre la incidencia territorial de esta innovación del PGOU de Cártama, páginas 7 a 11 de 21.

4. En las páginas 9 y 10 de la memoria de la modificación propuesta, se indica y justifica que dicha modificación tiene carácter estructural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la LOUA.

5. La modificación propuesta requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo establecido en el art. 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dicho dictamen preceptivo y vinculante será recabado por la administración competente para la aprobación definitiva del expediente.

4. Conclusión.

Tras el estudio de la documentación aportada, en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, se constata que la Modificación se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39.1 y 3 en cuanto información pública y participación. Procede trasladar el presente expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a efectos de recabar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

El presente informe se emite sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación y de los informes, autorizaciones u otro tipo de pronunciamientos por parte de órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados previstos legalmente como preceptivos, los cuales deberán ser solicitados por el Ayuntamiento, debiendo, en su caso, ajustarse a lo dispuesto en los mismos. Se emite informe técnico favorable con la indicación efectuada.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (y de conformidad con el Dictamen del Consejo Consultivo núm. 757/2021 de fecha 15/10/2021), vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la «Modificación del PGOU de Cártama (Málaga), para cambiar la calificación urbanística de la manzana situada al sureste de la plaza de la Constitución, y de la parcela de equipamiento de la piscina municipal de Cártama» (Expediente EM-CT-65).

(Dicho instrumento fue aprobado provisionalmente por acuerdo de Pleno de 31.7.2020).

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Cártama, proceder a su publicación junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y del citado Ayuntamiento. Así como comunicarlo al Consejo Consultivo de Andalucía.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga. Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

La regulación que afecta al ámbito de la Plaza de la Constitución será el siguiente:

Condiciones de edificación:

En lo referente a las condiciones de edificación de la manzana, se estará a lo previsto en la normativa general para actuaciones en parcelas pertenecientes a los sistemas generales de equipamiento, con especial consideración al parámetro de la altura, de forma que la edificación resultante se integre volumétricamente con las edificaciones residenciales que conforman el ámbito inmediato de la manzana.

Usos:

El uso principal de la parcela será el dotacional cultural y tendrá carácter dominante, aunque no exclusivo.

Serán compatibles con el principal los usos administrativo y educativo. Se admitirán usos comerciales y de hostelería ligados al uso cultural principal, como apoyo a este y de forma subsidiaria al mismo, sin que puedan constituirse en actividades independientes y autónomas. Como ejemplo de estos usos comerciales y de hostelería compatibles pueden citarse el de tienda de regalos, libros, etc. relacionado con la visita a los restos arqueológicos o una cafetería. La superficie útil total de estos usos no podrá superar el 15% del de la de la edificación completa.

Situación legal de las edificaciones existentes en el ámbito:

Las edificaciones existentes en el ámbito cuya calificación se modifica quedarán en situación legal de fuera de ordenación, con la consideración de totalmente incompatibles con la nueva ordenación.

Régimen de las edificaciones existentes en el ámbito:

Se aplicará el régimen descrito en el PGOU vigente respecto a edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación.

Las obras que pudiesen realizarse no incrementarán el valor de la edificación existente a los efectos de valoración para la expropiación, que se realizará según el estado de las mismas previa a dichas obras, del que se dejará constancia en la correspondiente concesión de licencia.

Para la parcela a la que se corrige la calificación por error, la normativa de aplicación será vigente del PGOU, sin que se hagan rectificaciones al respecto.

Condicionado y medias preventivas y correctoras de carácter ambiental.

Se recogen aquí, con carácter de normativa, los condicionados incorporados al Informe Ambiental Estratégico emitido al documento de planeamiento así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, que habrán de considerarse por tanto de obligatorio cumplimiento.

Condicionados del Informe Ambiental Estratégico:

Los condicionantes recogidos en dicho informe son los siguientes:

a) En el momento en el que se ejecute las obras y se lleven a cabo movimientos de tierras, los escombros y restos de obra deberán gestionarse de forma tal que su destino final tras la aplicación del Real Decreto 105/2008, sea un vertedero adaptado a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

b) Cualquier actuación con incidencia en materia de residuos habrá de tramitarse con observancia a lo dispuesto en el Reglamento de Suelos de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, y demás legislación sectorial, muy particularmente en el caso de los residuos de carácter peligroso.

Condicionantes del documento inicial estratégico:

Con respecto a los impactos que se producirán durante la fase de obras, con objeto de producir el mínimo impacto se respetará siempre la normativa Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por la que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y siempre se intentarán reducir las emisiones de efecto invernadero minimizando el transporte de materiales. Sin embargo, debido a que las obras principales programadas apenas contemplan nuevas construcciones, no se va a aumentar considerablemente el nivel de emisión ya existente y por tanto no será un impacto a tener en consideración.

Respecto a la corrección de errores, puesto que se ha indicado en el apartado e que no se prevén efectos negativos sobre el medio ambiente, no se va a incidir sobre el cambio climático local ni global. Por todo ello, no se establecen medidas en este caso.

Servidumbres aeronáuticas:

Ambos ámbitos se encuentran incluidos en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Málaga. En el plano I.06 se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto el nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates, decorativos, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc) así como el gálibo de vehículos.

Las construcciones, edificaciones o instalaciones que se realicen en la parcela deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como antenas pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc) incluidas las grúas de construcción y similares.

Igualmente, se hará constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y el Real Decreto 1093/1977 la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:

«Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Málaga, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres.»

Independientemente de las consideraciones anteriores, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, etc.) y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por el R.D. 297/2013, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

En el Ayuntamiento y en su página web están disponibles los planos de Servidumbres Aeronáuticas referidos al suelo urbano y urbanizable, elaborados por la Dirección General de Aviación civil.

Programación y gestión:

No se realizan establecen previsiones concretas de programación y gestión. Las parcelas incluidas en el ámbito que se recalifica que no son propiedad municipal serán adquiridas a través de los oportunos expedientes de expropiación en el momento en que se den las condiciones adecuadas para ello, como por ejemplo la necesidad de la excavación de las mismas por indicios de existencia de restos arqueológicos de carácter relevante o la solicitud por parte de los propietarios de las parcelas de llevar a cabo la expropiación de las mismas.

En cualquier caso, se establece un plazo máximo de cuatro años para llevar a cabo las previsiones recogidas en el documento, computadas a partir de la publicación de la aprobación definitiva del mismo.

En caso de de inactividad por parte de la Administración los particulares podrán proceder del modo previsto en el artículo 140.2 LOUA.

Málaga, 9 de diciembre de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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