Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 4 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de Nerja, de bases para la provisión de varias plazas. (PP. 3289/2021).

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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2021, acordó aprobar la convocatoria y bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión, como personal laboral fijo, de varias plazas adscritas a Servicios Sociales (1 Psicólogo/a, 4 Trabajadores/as Social, 1 Educador/a Social), vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, a través del sistema selectivo de oposición, turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2018, así como la formación y funcionamiento de una Bolsa de Trabajo para cada una de las categorías correspondientes a las plazas convocadas. Dichas Bases fueron publicadas, en fecha 9 de septiembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 172.

Respecto a la referida convocatoria y bases, se interpusieron varios recursos de reposición, los cuales han sido estimados parcialmente, afectando al contenido de las mismas. Como consecuencia de ello, mediante Decreto 2021/3814 se ha acordado la modificación de la convocatoria y bases en el sentido de: suprimir toda referencia que se haga, incluido anexos, a las plazas de Psicólogo/a L-0026, Trabajador/a Social  L-0027-1 y Educador/a Social L-0028, quedando estas con el texto íntegro que se inserta a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO, DE VARIAS PLAZAS ADSCRITAS A SERVICIOS SOCIALES (3 TRABAJADOR/A SOCIAL) QUE SE ENCUENTRAN VACANTES EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE NERJA, Y DE LA FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LAS CORRESPONDIENTES CATEGORÍAS PROFESIONALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases regularán la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo, mediante el sistema de acceso por turno libre y a través del procedimiento de selección por oposición, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), de las plazas que se indican más abajo y que se encuentran vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, las cuales están dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente y convenio colectivo aplicable.

1.2. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público 2018, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de octubre de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 217 de fecha 12 de noviembre de 2018.

1.3. Asimismo, las presentes bases regularán la formación de una Bolsa de Trabajo, en los términos que se recogen en la cláusula duodécima.

1.4. Las plazas objeto de la presente convocatoria son las siguientes:

DENOMINACIÓN OEP GRUPO VACANTES TURNO COD. IDENT. Anexo núm.
Trabajador/a Social 2018 Grupo A, Subgrupo A2 3 libre L-0027-2 a L-0027-4 1

1.5. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Además, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará anuncio de la convocatoria.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título exigido según se especifica en el anexo correspondiente a la plaza, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de aportar Título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por el Ministerio de Educación en el plazo de presentación de solicitudes.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

2.2. Todos los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos enumerados en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán realizar las comprobaciones oportunas hasta que se formalice el contrato laboral. Los requisitos de los apartados a), c) y e) deberán acreditarse con la presentación de solicitudes, mediante fotocopia del DNI, Documento de Régimen Comunitario o Pasaporte, del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Tercera. Presentación de instancias.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a que opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nerja, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si se optara por la presentación en un Registro Público distinto del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, deberá de comunicarse esta circunstancia al correo electrónico: rrhh@nerja.es, el mismo día que se presente la instancia en el correspondiente Registro.

3.2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Resguardo acreditativo de haber abonado 60 € (Grupo A, subgrupo A2), en concepto de derechos de examen, cuyo importe se hará efectivo en régimen de autoliquidación. Los interesados podrán obtener el impreso de autoliquidación de la tasa por derecho de examen, a través de la sección de autoliquidaciones disponible en el apartado de gestión y trámites de la página web www.nerja.es, y efectuar el pago online, o bien, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con el Ayuntamiento de Nerja (Unicaja, Banco Santander, Banco Sabadell, la Caixa, Banco Popular, Caja Rural de Granada, Cajamar y Cajasur.) debiendo indicar en el impreso el nombre, apellidos, NIF del aspirante y «Proceso selectivo ……... (indicar la plaza a la que se opta)».

Se aplicarán las bonificaciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de los Derechos de Examen. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por cualquier motivo, salvo en los supuestos de renuncia por escrito antes de aprobarse la lista definitiva de admitidos, que se devolverá el 50% (O.F. reguladora de los derechos de examen).

En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Del mismo modo no se considerará subsanable el pago de las tasas una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

b) Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

c) Fotocopia de la titulación exigida o resguardo acreditativo del abono de los derechos exigidos para la expedición de título.

3.3. El Ayuntamiento, si en la solicitud presentada se hace constar algún tipo de discapacidad que puede tener el aspirante, realizará las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones del puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad que hubiera obtenido la plaza (artículo 59.2 del TREBEP).

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejala Delegada de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas que han motivado la exclusión. Un extracto de dichas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, donde se indicarán los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso serán publicadas en el Tablón Virtual –sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento–.

4.2. Los aspirantes excluidos/as, en los casos que proceda, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán estimadas o rechazadas mediante resolución de la Concejala Delegada de Recursos Humanos, donde incluirán las correspondientes listas definitivas, a las cuales se darán publicidad con la inserción del correspondiente anuncio en el Talón Virtual –sede electrónica– de este Excmo. Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, especificando igualmente en dicha resolución la composición del Tribunal de Selección, el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

4.4. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón Virtual –sede electrónica– de este Ayuntamiento con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

4.5. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se identificará a los aspirantes mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras aleatorias del documentos nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, debiendo alternarse estás cifras de forma aleatoria. Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición de sus datos, notificándolo por escrito al Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

Quinta. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal de Selección estará constituido por un/a Presidente/a; cuatro vocales, y un/a secretario/a, todos ellos designados por la Concejalía de Recursos Humanos.

5.2. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5.3. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los Tribunales de Selección. La pertenencia a los Tribunales serán a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4. Todos/as los/as vocales, tanto los/as titulares como los/as suplentes, deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel al exigido para el ingreso en las plazas que se convocan.

5.5. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz.

5.6. Los miembros del Tribunal de Selección se abstendrán de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.7. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia, al menos, de dos de sus Vocales, el Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan.

5.8. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

Resolverán, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinarán la actuación procedente en los casos no previstos.

5.9. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.10. El Tribunal de Selección podrá contar con la colaboración de Asesores/as Técnicos/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, con voz pero sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.11. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Las plazas convocadas se proveerán por el sistema selectivo de oposición, cuyo desarrollo y calificación se ajustarán a las siguientes normas:

a) La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará pública junto con la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, mediante publicación del extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

b) Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. El orden de actuación será el siguiente: se iniciarán por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S», y así sucesivamente, todo ello según determina la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía.

c) Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

d) Comenzada la realización de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

e) El sistema selectivo constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, siendo uno de ellos de tipo práctico, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes.

f) Para las pruebas escritas se deberá utilizar bolígrafo de color azul, siendo motivo de exclusión del proceso selectivo, el incumplimiento de este requisito.

6.2. Ejercicios del proceso selectivo:

- El primer ejercicio consistirá en contestar, en un tiempo máximo de una hora y cuarenta minutos, por escrito a un cuestionario tipo test de 100 preguntas con respuestas alternativas, de las que solamente una será la correcta entre cuatro posibles, propuesto por el Tribunal en relación con el temario que se determina, en el Anexo I de la convocatoria. Igualmente, deberán contestar 10 preguntas adicionales como reservas, las cuáles sustituirán, siguiendo el mismo orden en el que están planteadas, a las preguntas que, en su caso, sean anuladas con posterioridad al inicio del ejercicio por el Tribunal.

Las respuestas correctas serán valoradas con 0,1 punto. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán 0,025 puntos cada una de ellas. Las preguntas que no se respondan (contestación en blanco), no serán puntuadas.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar y poder realizar el siguiente ejercicio, obtener al menos 5 puntos.

- El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos, a determinar por el tribunal, relacionado con las materias del temario que figura en el Anexo I. Antes del comienzo del referido ejercicio, el Tribunal comunicará a los opositores el tiempo con que cuentan para su realización. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superar esta prueba.

6.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I, y el contenido del referido programa se ajustará a la normativa que se encuentre vigente a la fecha de realización de cada una de las pruebas.

6.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, cuando ello sea posible, que durante la corrección de los ejercicios, no se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados los ejercicios en los cuales consten marcas o signos que pueda inducir a identificar al opositor. El tribunal utilizará bolígrafo de color rojo en la corrección y puntuación de los exámenes.

Séptima. Calificación.

7.1. Cada uno de los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen una puntuación de 5 puntos en el primer ejercicio no podrán participar en el segundo. Para superar el segundo ejercicio deberá obtener como mínimo 5 puntos.

7.2. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose de este cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas, si hubiera tres o más puntos de diferencia entre una y otra.

7.3. Serán calificados como «no apto», los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

7.4. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el Tablón Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento.

7.5. La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.

7.6. En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se dará preferencia a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si aplicando dicho criterio persistiera el empate se realizará un ejercicio adicional, a los efectos exclusivos de resolver el desempate, que consistirá en la realización de una prueba práctica. La convocatoria, realización y publicación se realizará de acuerdo con lo que establezca el Tribunal de Selección, siempre y cuando sea necesaria su realización.

7.7. Para determinar el orden de prelación de la Bolsa de Trabajo, en caso de empate se dará preferencia a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si aplicando dicho criterio persistiera el empate se tendrá en cuenta la letra fijada en el llamamiento de las presentes bases.

Octava. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de Selección.

8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados en el Tablón Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento.

8.2. Los interesados podrán interponer reclamaciones a las puntuaciones provisionales obtenidas en cada ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento, que serán resueltas por el Tribunal.

8.3. En lo que respecta a las calificaciones finales, de no formularse reclamaciones la relación provisional se elevará automáticamente a definitiva, y, si se formulan, se resolverán por el Tribunal y se emitirá propuesta definitiva de aprobados, que se expondrá en el Tablón Virtual – sede electrónica– del Ayuntamiento, y que será remitida al órgano competente para sus correspondientes contrataciones, no pudiendo rebasar la propuesta de contratación al número de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.

9.1. Los aspirantes propuestos deberán acreditar ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación en el Tablón Virtual –sede electrónica– de la lista definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, exceptuándose los que ya fueron aportados en el momento de presentación de la solicitud, y que son:

1. Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de formalizar el contrato de trabajo, así como no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

9.2. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, los interesados no acreditan que reúne los requisitos y condiciones exigidos en las Bases de la convocatoria, o de la documentación presentada se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

9.3. La resolución por la que se acuerde la contratación laboral será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán formalizar los correspondientes contratos de trabajo.

9.4. Quienes sin causa justificada no formalizaran el contrato de trabajo en la fecha que se les requiera para ello, no adquirirán la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo.

9.5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de la formalización del contrato de trabajo, el Alcalde-Presidente, podrá requerir del órgano de selección relación complementaria del aspirante que sigan al propuesto, para su posible contratación.

Décima. Incompatibilidades.

10.1. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Undécima. Recursos, normas de aplicación y citaciones.

11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

11.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que haya adoptado dicho acuerdo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, contados desde el día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

11.3. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local y las demás disposiciones aplicables en la materia.

11.4. Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento.

Duodécima. Formación y funcionamiento bolsa de trabajo.

12.1. Todas las personas que superen el proceso de selección sin haber obtenido alguna de las plazas convocadas, serán incluidas en una Bolsa de Trabajo, ordenadas según la puntuación obtenida, y a la que se podrá acudir para futuras contrataciones que se requiera realizar por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el art. 15 del TRET y R.D. 2720/1998. Asimismo, aquellas personas que estén incluidas en la bolsa de trabajo, podrán ser nombradas como funcionarios/as interinas cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el art. 10 del TREBEP.

12.2. La Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por otros dos hasta un máximo de cuatro años, previa información a la representación de los trabajadores.

12.3. Durante la vigencia de la Bolsa de Trabajo, si la duración de la contratación/nombramiento es inferior a seis meses, ello dará lugar, una vez formalizado el cese, a que se mantenga al interesado/a en la referida Bolsa en el mismo orden de prelación originario.

12.4. Apreciada la necesidad de personal temporal, el Servicio o Departamento interesado remitirá comunicación a la Concejalía de Recursos Humanos en la que se hará constar expresamente el motivo por el que se solicita la contratación/nombramiento.

12.5. Autorizada la contratación/nombramiento temporal por el Órgano Competente, el Departamento de Personal procederá a localizar al candidato de la Bolsa de Trabajo a quien corresponda contratar/nombrar, de acuerdo con el orden de prelación establecido.

12.6. El Departamento de personal de este Ayuntamiento citará a quien corresponda a través del número de teléfono o del correo electrónico facilitado por el/la aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la presente convocatoria, debiendo presentarse en el Departamento de Personal en el plazo de 48 horas, ya que de lo contrario pasará al último lugar de la Bolsa. La documentación que deberá aportar es la prevista en la base 9.ª

12.7. Realizados tres intentos de contactar con el/la aspirante sin haberlo logrado, y transcurrido el plazo de 24 horas de la realización de la última llamada, y quedando constancia mediante la correspondiente diligencia, pasará automáticamente al último lugar de la Bolsa de Trabajo, procediéndose a llamar al siguiente aspirante por orden de la lista.

La no aceptación o la renuncia por parte del interesado/a, formulada expresamente o no presentándose a entregar la documentación necesaria para formalizar la contratación/nombramiento, conllevará el pasar al último lugar de la Bolsa de Trabajo.

12.8. En el caso de que se produzca una segunda renuncia implicará la baja definitiva del interesado/a en la referida Bolsa de Trabajo.

12.9. No obstante, con el fin de garantizar la permanencia en la Bolsa de Trabajo de aquellas personas que se encuentren en determinadas situaciones especiales, se podrá solicitar la suspensión temporal del llamamiento del aspirante y, concluida la misma, se reintegrarán en el mismo puesto de la Bolsa que vinieran ocupando anteriormente.

Podrán solicitar esta suspensión quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Por ser cuidador/a de una persona dependiente para lo que deberá presentar resolución del órgano competente que acredite tal situación.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

e) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad o paternidad acreditadas mediante la documentación que se indique.

12.10. Asimismo, el propio Ayuntamiento podrá acordar de oficio la suspensión temporal del llamamiento de candidatos/as incluidos/as en la Bolsa de Trabajo cuando el Órgano competente aprecie la existencia de una causa de fuerza mayor.

12.11. Una vez finalizada la causa alegada por el/la candidato/a que da lugar a las situaciones anteriormente descritas, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días, manteniéndose hasta esa notificación al candidato/a en la situación de baja temporal en la Bolsa de Trabajo. Si el candidato/a en la situación de baja temporal no realiza dicha notificación en el plazo indicado, ello podrá suponer su exclusión definitiva de la bolsa.

12.12. Se dará de alta en la bolsa, como disponibles, a partir del día siguiente a aquél en que sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.

12.13. Aparte de lo indicado anteriormente, también conllevará la exclusión de la Bolsa de Trabajo:

a) Haber sido sancionado/a por el Ayuntamiento de Nerja, mediante expediente disciplinario, por la comisión de una infracción grave o muy grave cometida durante el tiempo que estuviese contratado al amparo de la presente convocatoria.

b) El haberse emitido un informe, por parte de la persona responsable del departamento donde preste su servicio la persona contratada, en el que se ponga de manifiesto que la persona en cuestión no realizó adecuadamente su actividad profesional, si bien se requerirá previa audiencia al interesado.

ANEXO I

Denominación plaza: Trabajador/a Social.

Núm. de plazas convocadas: 3.

Titulación exigida: Diplomatura/grado en Trabajo Social.

Temario

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado en la Constitución española. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes. El Reglamento y sus clases. El Derecho comunitario.

4. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales.

6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

7. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

8. El Reglamento Orgánico de Pleno. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

9. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. El servicio público en la esfera local.

10. Contratos del Sector Público. Clases de Contratos del Sector Público. Elementos del Contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Efectos de los contratos.

11. El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Control y fiscalización del Presupuesto local. Haciendas Locales: Recursos de los municipios.

12. La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal: Disposiciones generales, principios de la protección de datos, derechos de las personas, ficheros de titularidad pública, infracciones y sanciones.

13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. El consejo de transparencia y buen gobierno: Funciones. Ley de transparencia pública de Andalucía: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

Materias específicas.

14. Conceptos generales sobre política social y servicios sociales. Principios básicos y objetivos de los servicios sociales según el modelo de bienestar social.

15. El Sistema Público de Servicios Sociales en el estado español. El Plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de los servicios sociales en las Corporaciones Locales.

16. Trayectoria histórica del Trabajo Social. Etapas del Trabajo Social en España. Conceptualización del Trabajo Social. Elementos constituyentes del objeto del Trabajo Social. Funciones específica del Trabajo Social.

17. La ética profesional del Trabajo Social. El Código Deontológico de la profesión de Trabajo Social en España.

18. El método en Trabajo social. Perspectiva metodológica globalizadora e interdisciplinar de la intervención en Trabajo social. La práctica profesional en tiempos de Pandemia. Nuevos escenarios y metodología. El teletrabajo, la ciberconferencia. Efectos en las dinámicas familiares y sociales.

19. Las necesidades sociales. Concepto de necesidad social. Diferentes perspectivas de análisis de las necesidades sociales.

20. Los recursos sociales. Concepto, características y diferentes formas de clasificarlos.

21. Las técnicas aplicadas en Trabajo Social. Concepto de técnica, instrumento y método. Clasificación de las técnicas utilizadas en Trabajo Social.

22. Técnicas e instrumentos específicos de los/as trabajadores/as sociales: El Informe social como elemento de análisis y de información, Proyecto de intervención social (PRISO), historia social y ficha social.

23. La entrevista, la observación y la visita domiciliaria en Trabajo Social.

24. El diagnóstico social, pronóstico y el juicio profesional. El trabajo en red.

25. Reglamento de Prestaciones Económicos de los Servicios Sociales Comunitarios

26. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma. Regulación jurídica y marco competencial de las entidades locales de Andalucía.

27. Sistemas de información de personas usuarias de Servicios Sociales Comunitarios. Los sistemas de gestión de bases de datos, descripción de los principales sistemas SIUSS, SIRMI y NETGEFYS, que son utilizados por la disciplina de Trabajo Social para realizar sus funciones técnicas.

28. La pobreza, concepto, tipos, causas y mecanismos de afrontamiento y erradicación. La pobreza Infantil. Instrumentos de los servicios sociales contra la pobreza relacionada con los suministros básicos.

29. La evaluación en Servicios Sociales. Definición, finalidad y requisitos. Tipos de evaluación. Fases de la evaluación. Técnicas e instrumentos de la evaluación en Servicios Sociales.

30. Trabajo en equipo e interdisciplinariedad en los servicios sociales. Estructura de los equipos de trabajo.

31. La figura de la persona sin hogar. Perfiles, metodología de trabajo. La inserción. El trabajo interdisciplinar con este colectivo.

32. El proceso de derivación en el Trabajo Social. Definición. Modalidades. Metodología. Dificultades para llevarla a cabo.

33. La intervención social desde el trabajo social. Trabajo social individual/familiar, trabajo social de grupos y trabajo social comunitario.

34. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Principales factores sobre los que se desarrolla la ley.

35. Servicios Sociales Comunitarios: Definición, objetivos, funcionamiento y competencias. Relación entre los Servicios Sociales Comunitarios y especializados.

36. Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Nerja. Objetivos. Funciones y Estructura.

37. El Trabajo Social en los Servicios Sociales Comunitarios. Rol, funciones y actuaciones de un/una Trabajador/a Social en los Servicios Sociales Comunitarios.

38. El Trabajo Social Comunitario. Concepto, objetivos y principios. Procedimientos metodológicos de la intervención social comunitaria.

39. Menores: Marco Legislativo; competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Derechos y deberes del menor. El Trabajo Social y los planes de intervención con menores y sus familias desde los Servicios Sociales Comunitarios. Los Equipos de Tratamiento Familiar y recursos relacionados con menores desde los Servicios Sociales Comunitarios.

40. La familia y los menores. Modelos familiares en la sociedad actual. Las familias con factores de riesgo. Las familias multiproblemáticas. Redes de apoyo. La mediación familiar en los Servicios Sociales. Menores en conflicto social. Aspectos legales y sociales.

41. Situaciones de Riesgo, desprotección y desamparo en la infancia y adolescencia; Definición y niveles de gravedad. Procedimiento general de actuación e intervenciónen dichas situaciones en Andalucía. El maltrato infantil. Tipología. Intervención desde los servicios sociales comunitarios.

42. La familia y los menores. Modelos familiares en la sociedad actual. Las familias con factores de riesgo. El acogimiento familiar. Las familias multiproblemáticas. Redes de apoyo. La mediación familiar en los Servicios Sociales. Menores en conflicto social. Aspectos legales y sociales.

43. La prevención, seguimiento y control del absentismo escolar desde los servicios sociales comunitarios. El absentismo escolar en el municipio de Nerja.

44. El Trabajo Social con personas mayores. Breve referencia a la regulación jurídica de la atención a las personas mayores en Andalucía. Situaciones de maltrato en personas mayores y actuación desde los Servicios Sociales Comunitarios.

45. El Sistema de atención a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Marco conceptual y breve referencia a su regulación jurídica. Actuaciones desde los servicios sociales comunitarios en Andalucía.

46. Prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios. La prescripción facultativa de la persona profesional del Trabajo Social.

47. El Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, regulación jurídica tanto autonómica como municipal. Papel y funciones del/de la Trabajador/a Social en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

48. La mediación familiar como instrumento de intervención social. Breve referencia a la regulación jurídica de la mediación en Andalucía.

49. Marco Normativo sobre la Política Mortuoria en España y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

50. Trabajo Social y exclusión social. Principales recursos contra la exclusión. El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital como prestaciones garantizadas dentro de los sistemas de protección social.

51. La calidad como metodología de trabajo de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. Regulación Jurídica. La calidad como método de trabajo integrado en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Nerja.

52. Problemática social relacionada con la pérdida de vivienda. El trabajo social y la lucha contra la exclusión residencial. Recursos de las AA.PP. para luchar contra exclusión residencial.

53. El Trabajador Social y la atención a las drogodependencias desde servicios sociales.

comunitarios. Política local de atención a drogodependientes y adicciones. Breve referencia a la regulación jurídica en materia de drogodependencias en Andalucía.

54. Las personas sin hogar, principales problemáticas a la hora de abordar la intervención social. Los recursos municipales para la atención de personas sin hogar en el municipio de Nerja.

55. Políticas de Igualdad de Género. Normativa sobre igualdad. Trabajo social con mujeres. Intervención desde el Ayuntamiento de Nerja.

56. La violencia de género: Marco conceptual. La actuación contra la violencia de género en España y Andalucía: Prevención y protección integral (detección, atención y recuperación). La atención a las mujeres víctimas de violencia de género desde los Servicios Sociales.

57. Trabajo Social con personas con movilidad reducida. Breve referencia a la normativa sobre personas con discapacidad en Andalucía; prevención, atención social y coordinación con recursos específicos.

58. Fuentes de financiación de los Servicios Sociales. Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

59. El voluntariado social. La acción voluntaria, concepto y breve referencia al régimen jurídico. El tercer sector y la Participación Ciudadana como elemento vertebrador e integrador de distintos colectivos.

60. Los Planes de Inclusión Social Líneas estratégicas. Ámbitos y planes de actuación.

61. El Trabajo social en inmigración. Principales problemas de inserción. Recursos específicos. La figura del refugiado.

62. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones.

Nerja, 4 de noviembre de 2021.- El Alcalde, José Alberto Armijo Navas.

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