Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

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En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, para inversiones en materia de gestión de residuos. Las ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.

Con este reparto, y en relación a la gestión de residuos, las comunidades autónomas podrán financiar acciones para implantar nuevos sistemas de recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de los existentes; construcción de instalaciones para tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente; construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, inversiones relativas a instalaciones de recogida, triaje y clasificación) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2021, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Así mismo, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de una base la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).»

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, cabe señalarse que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH). Adicionalmente, las ayudas que se regulan en esta orden, al respetar los criterios establecidos en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, permiten garantizar el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código C12.I13, denominada Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, insertada en el ámbito de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, se ha tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a la hora de elaborar esta orden.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, conforme a los establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de «Construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente», dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), (línea 2), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convoca para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de la presente orden dirigidas a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, para proyectos de «Construcción, Adaptación y Mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente», dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (línea 2), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 23.859.762, 43 euros. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.

Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: 1300180000 G/44B/76000/00 18 2021000996 MR05120301.

2021 2022 2023 2024 2025 2026 Total
Línea 2 - 11.929.881,22 € 2.982.470,30 € 2.982.470,30 € 2.982.470,30 € 2.982.470,30 € 23.859.762,43 €

3. Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en un único proyecto por entidad solicitante.

4. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Anexo I de la presente orden, hasta el límite máximo financiable del 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

7. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica a través del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE APOYO URGENTES A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, ADAPTACIÓN Y MEJORA de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, DENTRO del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, EN EL MARCO DEL Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 2)

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidos en el artículo 4.1 de las presentes bases para la construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, con la finalidad de promover el correcto tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales recogida selectivamente, desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente.

Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:

1. Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

2. Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

3. Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

Según el Acuerdo adoptado en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha el 14 de abril de 2021, el importe total disponible para la presente convocatoria es de 23.859.762,43 euros. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755. Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: 1300180000 G/44B/76000/00 18 2021000996 MR05120301.

2021 2022 2023 2024 2025 2026 Total
Línea 2 - 11.929.881,22 € 2.982.470,30 € 2.982.470,30 € 2.982.470,30 € 2.982.470,30 € 23.859.762,43 €

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas aplicables al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que seguidamente se relacionan:

a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e) Comunicación de la Comisión-Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: “Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia.

3. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

f) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.

Artículo 4. Requisitos generales de las entidades solicitantes.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos y que presenten proyectos que promuevan la construcción, adaptación y mejora de instalaciones para el tratamiento de la materia orgánica recogida de forma selectiva sobre los servicios de su competencia para su financiación.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Solicitar la convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones entidades individualmente y al mismo tiempo a través de una entidad supramunicipal. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.

b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

f) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre.

g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos.

1. Los proyectos elegibles en esta línea de inversiones deben ser de alguna de las siguientes tipologías:

a) Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

b) Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

c) Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

2. Se considerarán no elegibles los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.

3. Contenido mínimo de los proyectos.

Los proyectos financiables de construcción de instalaciones de tratamiento de biorresiduos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo los siguientes aspectos:

a) Ámbito de actuación del proyecto especificando: municipios atendidos, la población de derecho de estos municipios a 1 de enero de 2020 y la capacidad de tratamiento de la instalación.

b) Ubicación de la instalación (indicar el municipio).

c) Grado de implantación de la recogida separada de biorresiduos existente en el área objeto del proyecto, indicando procedencia, tipología y cantidad de biorresiduos que se recogen, así como previsiones futuras.

d) Descripción del proceso de tratamiento propuesto.

e) Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

f) En el caso de que el proyecto consista en la construcción de una línea de compostaje exclusiva de biorresiduos dentro de una instalación de tratamiento mecánico biológico (TMB), se acreditará en su caso que no existe posibilidad de mezcla a lo largo de todo el proceso de los biorresiduos recogidos separadamente con la fracción resto o los lodos de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) mediante la presentación de la autorización de residuos, la autorización ambiental correspondiente de la línea de compostaje de biorresiduos de recogida separada, de los planos de la instalación y de todos aquellos instrumentos que permitan acreditar el tratamiento independiente de los biorresiduos recogidos separadamente, con el objeto de ser valorada según el criterio de valoración b) del artículo 6.

g) Cantidad anual prevista de biorresiduos a tratar y estimación de los volúmenes de compost generados.

h) Cronograma incluyendo la duración del proyecto desde el momento en que se disponga de la financiación hasta su finalización y recepción.

i) Justificación del presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluirá el desglose de partidas a realizar, complementado preferentemente con consultas preliminares de industriales y suministradores. Además, el presupuesto incluirá los conceptos desglosados en partidas financiables y no financiables, indicando el presupuesto con y sin IVA, ya que éste no será financiable en ninguno de los casos.

j) Resumen ejecutivo, como máximo 30 páginas, con tipo de letra Arial, tamaño 12, con interlineado sencillo, espaciado anterior de 6 ptos, y con texto justificado.

4. Adicionalmente, los proyectos incluirán los datos de generación de empleo prevista asociada al mismo, así como también la conversión de empleo de jornada a tiempo parcial a jornada a tiempo completo, cuantificando dichos puestos de trabajo como el incremento neto del número de unidades de trabajo anual, en comparación con la media de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda.

5. Los proyectos incluirán un análisis de la incorporación de la perspectiva de género en la actuación propuesta, en los términos previstos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 6. Criterios de valoración.

El orden de prioridad para la financiación de los proyectos será el establecido en este artículo en función de los criterios de valoración, siendo expresada la puntuación de cada criterio, en su caso, con dos decimales redondeándose al alza. En caso de que no haya crédito suficiente para financiar todos los proyectos con una misma puntuación, se seleccionaran los proyectos a financiar priorizando los proyectos de menor coste relativo, entendiendo por este al importe solicitado subvencionable por habitante asistido.

Para la financiación de los proyectos presentados se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterio de proximidad: Máx. 5 puntos.

Dependiendo del porcentaje de población asistida que transportaría sus biorresiduos directamente a la instalación de tratamiento, sin necesidad de realizar el transporte a través de una planta de transferencia. La puntuación de este criterio se alcanzará aplicando la siguiente fórmula:

CP = 5 x (Paporte directo/Ptotal).

Donde:

CP: Puntuación obtenida del apartado.

Paporte directo: Población afectada por el ámbito del proyecto que transportaría sus biorresiduos directamente a la instalación de tratamiento.

Ptotal: Población total afectada por el ámbito del proyecto.

b) Criterios relacionados con el tratamiento de los biorresiduos: Máx. 1 punto.

Construcción, ampliación o mejora de una línea separada de tratamiento exclusiva de biorresiduos, de forma que se asegure que sólo tratan conjuntamente con los biorresiduos, aquellos residuos permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, con el objeto de que esos materiales obtenidos puedan comercializarse como producto. 1 punto.

c) Criterio relacionado con la población atendida: Máx. 5 puntos.

Dependiendo del porcentaje de población atendida con el proyecto, respecto a la población total censada de la entidad solicitante. La puntuación de este criterio se alcanzará aplicando la siguiente fórmula:

CP = 5 x (Patendida/Ptotal)

Donde:

CP: Puntuación obtenida del apartado.

Patendida: Población atendida por el proyecto.

Ptotal: Población total censada en la entidad solicitante.

d) Criterios relacionados con intensidad de la ayuda solicitada: Máx. 4 puntos.

i. En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea de hasta el 30% sobre presupuesto total financiable. 4 puntos.

ii. En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea de entre el 30 % y el 50 % sobre presupuesto total financiable. 2 puntos.

iii. En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea superior al 50% e inferior al 70% sobre presupuesto total financiable. 1 punto.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Intensidad máxima de la subvención.

Se financiará hasta el 75% del coste total subvencionable del proyecto, y será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.

2. Cuantía máxima de financiación.

La cuantía máxima de financiación para las actuaciones reguladas en estas bases será de 2,82 € por habitante censado atendido por la instalación de tratamiento.

Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, pudiendo aumentarse el límite máximo financiable previsto en el apartado anterior hasta el 90% del coste total subvencionable del proyecto, y aumentarse el límite máximo de 2,82 € por habitante censado atendido, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Así mismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.

3. Gastos subvencionables y no subvencionables.

3.1. Gastos Subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Así mismo, se considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.

3.2. En los Proyectos Construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, los conceptos financiables serán:

a) La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.

b) La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.

c) Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la finalidad de las normas.

3.3 Gastos No Subvencionables:

a) En ningún caso se considerará como gasto financiable el Impuesto sobre el valor Añadido (IVA).

b) No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) No serán subvencionables los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) No serán subvencionables los gastos de procedimientos judiciales.

3.4. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.

Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes aporten:

a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 01 de marzo de 2020.

b) En el caso de no inicio de las actuaciones y obras, el órgano gestor pertinente llevará a cabo un levantamiento de Acta de no inicio de estas actuaciones y obras todavía no iniciadas a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.

El organismo otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución, a petición de la entidad beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa justificada que no le sea directamente imputables.

Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta tres meses antes del final del período de ejecución.

Esta prórroga no podrá exceder del 31 de mayo de 2026, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

Tal y como señala el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.

2. La financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

3. La recepción de estas subvenciones es compatible con la recepción de subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.

3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de las presentes bases, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones.

Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La convocatoria además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:

a) El año al que se refiere la convocatoria.

b) La operación del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que la financia.

c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total destinada en esta línea de subvención.

d) El formulario de solicitud de ayuda (Anexo II), formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo III), formulario de pago anticipado (Anexos IV) y formulario de segundo pago y justificación (Anexo V).

3. Con el formulario de la solicitud de ayuda, se adjuntará la documentación administrativa y técnica del proyecto indicada en el Artículo 13 y, en el caso de las autoridades locales, las características del municipio o municipios objeto/s de la ayuda.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente:

i. NIF del beneficiario.

ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

b) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones será siempre de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 4 de las presentes bases.

d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.

e) En su caso, la oposición expresa de la entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

f) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

g) Una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en esta orden.

h) Fuentes de financiación del proyecto (porcentaje de financiación propia, porcentaje de financiación ajena, porcentaje de otras fuentes de financiación).

i) Declaración responsable de que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.

2. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en esta orden de convocatoria, a través del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

3. La entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. Por otra parte, se procederá al registro de dichos datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.

6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las Bases Reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 13. Documentación que se presentará con la solicitud.

Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud cumplimentada de conformidad con el formulario normalizado según el artículo 12 de las presentes bases, firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la documentación administrativa y técnica que se relaciona a continuación.

1. Documentación administrativa:

a) Certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad solicitante, u otra documentación acreditativa relativa a la ostentación de las competencias en materia de tratamiento de residuos municipales.

b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

c) Las entidades solicitantes deberán aportar certificado, acuerdo o documentos correspondientes del órgano competente en el que se indique que existe consignación presupuestaria para la ejecución del proyecto, o en su defecto, que se compromete a consignar en el presupuesto de la entidad solicitante la totalidad del gasto objeto de la inversión del proyecto.

d) Documento donde las entidades solicitantes se comprometen a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

g) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

h) En caso de actuaciones y obras iniciadas, documentación justificativa que acredite que las mismas se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.

2. Documentación técnica del proyecto.

a) Población censada a fecha 1 de enero de 2020 según los datos reflejados por el Instituto Nacional de Estadística, afectada por el proyecto.

b) Se aportará el proyecto firmado, con el contenido mínimo descrito en el artículo 5.3 «Contenido mínimo de los proyectos».

c) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes.

1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las ayudas previstas en esta orden, deberá presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Notificaciones y publicaciones.

1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 12 de estas bases reguladoras, no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 14.

Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, conforme a los establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

Artículo 18. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor realizará la evaluación previa, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en el Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

El acceso y consulta se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14.3. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las entidades interesadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

i. Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

ii. Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. El formulario (Anexo III) y, en su caso, documentación adjunta, podrán presentarse en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 14.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 21. Resolución.

1. Las ayudas se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo a criterios de valoración fijados en las presentes bases.

2. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, previa valoración de los proyectos presentados, su viabilidad y elegibilidad, el órgano competente formulará la propuesta de resolución.

3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago.

d) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará en un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo 15, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

c) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.

d) Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada a través de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 12, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.

i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el artículo 22 de las presentes bases.

m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre inspección y control se establecen en el artículo 27 de las presentes bases.

n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

i. NIF del contratista o subcontratistas.

ii. Nombre o razón social.

iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la citada orden).

v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la citada orden).

vi. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

4. Las entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.

5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

6. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

7. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29 sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos previstos en el artículo 26 de las presentes bases, mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa establecida.

Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse la documentación específica que se indique.

6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.

Artículo 26. Forma, secuencia de pago y régimen de fiscalización.

1. Secuencia de pago.

a) El abono de las subvenciones se realizará mediante un primer pago por importe del 50% de las ayudas, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, previa solicitud del beneficiario mediante el formulario establecido (Anexo IV) y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se aporte de la documentación prevista en el artículo 13, y se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.

b) Para el abono del 50% restante la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago mediante el formulario establecido al efecto (Anexo V) y justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Para ello, la cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes que detallen la actividad subvencionada. En concreto, una memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo y una memoria económica, acompañada de copia de las facturas correspondientes y de la aprobación de las mismas por el órgano competente, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad a los plazos indicados en esta convocatoria.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

3. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.

4. El procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones que se regulan deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la oportuna excepción.

Artículo 27. Inspección y control.

1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta orden.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros.

4. Las entidades beneficiarias deberán presentar desde el año siguiente al inicio de la ejecución del proyecto y antes del 30 de marzo, un informe anual del estado de ejecución del proyecto, junto con un resumen del mismo conforme al modelo, que en su caso, establezca el órgano concedente. La no presentación del informe de ejecución anual conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.

Artículo 28. Justificación del gasto realizado.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

2. La justificación del gasto realizado se llevará a cabo exclusivamente de forma telemática, por lo que deberán presentarse copias auténticas y copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención, según lo previsto en el apartado 5 del artículo 124 del Texto Refundido de la ley general de la Hacienda pública de la Junta de Andalucía.

4. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, es decir una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria se debe incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán al logro de los objetivos en esta materia.

En la memoria se debe adjuntar la descripción, medidas e imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto y la evidencia de que los materiales han sido entregados en el plazo de ejecución de las actuaciones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

iv. El importe otorgado e importe a justificar, importe total imputado a la acción (proyecto) e importe total imputado a la subvención.

v. Relación de facturas relacionadas con la acción o proyecto: tipo de gasto, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, acreditación de pago, nombre del acreedor, NIF, concepto (descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento), importe total de la factura, desglose del IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando el importe sin IVA e importe con IVA)), porcentaje imputado a la subvención, importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención.

Deberán presentarse las facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos, que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que ajustan a los requisitos de las bases y los conceptos subvencionados. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Hay que proceder de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF.

vi. Otros gastos indirectos no recurrentes.

c) Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedente de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.

d) Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:

i. Certificación que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

ii. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que se ha llevado a cabo con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a las bases reguladoras de su concesión.

iii. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático junto con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.

iv. Certificación que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

v. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá enviar el justificante de pago a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

vi. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido por la entidad bancaria.

f) Presupuestos solicitados de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su caso.

g) En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario, habrá que añadir los asentamientos contables de compra y amortización de los bienes como documento anexo.

La no presentación del informe justificativo final conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.

5. Una vez finalizado el proyecto, a efectos de la justificación del gasto realizado y la adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el cambio climático, los destinatarios finales deberán presentar, además de la documentación relevante de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un Informe Justificativo Final que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

6. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2025, salvo prórroga en los términos previstos en el artículo 7.

9. El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado 8 del presente artículo.

10. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

11. Los beneficiarios deben presentar antes del 1 de marzo de 2023 a través de un modelo normalizado que encontrarán en el apartado Trámites de la web de la Junta de Andalucía, un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos subvencionados, para que desde la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en el caso de que no hayan presentado la justificación final de los gastos.

12. Los entes solicitantes beneficiarios a fin de justificar el gasto final, deberán enviar el documento justificativo de la subvención normalizado, que estará a disposición a través de la página web de la Junta de Andalucía. Este modelo debe ir firmado por el interventor o por la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad beneficiaria.

Artículo 29. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad.

1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

2.1. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma

b) No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

2.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

2.3. Será causa de reintegro el incumplimiento por las entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el artículo 4, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el artículo 27 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 10.4 de estas bases.

2.4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño significativo al medioambiente).

2.5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando ésta debidamente.

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.

b) Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.

c) Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.

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