Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 29 de noviembre de 2021 por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

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BDNS: 597976

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para los años 2021 y 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con el objeto de promover la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/PN de Producto Natural y CMA-PNA/ TN de Turismo de Naturaleza, recogidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021).

Tercero. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones que se convocan están financiadas en su totalidad con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:

LÍNEA Partida Presupuestaria Cuantía Máxima (€)
2021 2022
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía. 1300 01 0000 G 44F 77400/00
2021000829
4.000 -
1300 01 0000 G 44F 77100/00
2021000829
- 32.000
1300 01 0000 G 44F 78000/00
2021000830
- 12.000

3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

Cuarto Personas beneficiarias.

1. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen correspondiente a la Línea 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2021, podrán ser beneficiarias de las las subvenciones convocadas en esta orden las personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.) pero que no estén acreditadas para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, siempre que, por su objeto empresarial, social o titulación se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la acreditación como entidad de certificación.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

2. Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concluirá el 31 de mayo de 2022.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás formularios y datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Orden de convocatoria. Asimismo, estará a disposición de laspersonas solicitantes en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487.

Sevilla, 29 de noviembre de 2021.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, P.D. de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA 106, de 5.6.2019).

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