Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias, relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00251958.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. El artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, establece que existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla y que las mismas serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quiénes determinarán su régimen jurídico.

Mediante el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se creó y reguló la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante la Comisión.

En el artículo 15.1 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, se establece la composición de la Comisión que estará integrada por trece personas (una presidencia, una vicepresidencia y once vocalías) que serán designadas y nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Igualmente, en su apartado 2.c), dispone que la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud nombrará a seis personas suplentes, dos por cada uno de los grupos profesionales que integran la Comisión.

En el artículo 16.4 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, se dispone que mediante orden de la Consejería competente en materia de salud, se aprobará el Reglamento de Régimen interno de la Comisión.

En virtud de todo ello, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se dispone el nombramiento de las personas titulares y suplentes que integran la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía. así como de la persona titular de la secretaría; la Orden de 12 de noviembre de 2021, por la que se dispone el nombramiento de D. Francisco Jesús Martos Gámiz como vocal suplente de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por tanto, de acuerdo con el principio de transparencia establecido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende necesario que se de publicidad a las órdenes referidas, con objeto de dar la máxima información sobre la composición y funcionamiento de este órgano colegiado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 4.2 ñ) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y el artículo 13.3 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre,

RESUELVO

Dar publicidad a las siguientes Órdenes de la Consejería de Salud y Familias:

a) Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se dispone el nombramiento de las personas titulares y suplentes que integran la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía. así como de la persona titular de la secretaría, que figura con Anexo I a la presente resolución.

b) Orden de 12 de noviembre de 2021, por la que se dispone el nombramiento de don Francisco Jesús Martos Gámiz como vocal suplente de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo II a la presente resolución.

c) Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo III a la presente resolución.

Sevilla, 6 de diciembre de 2021.- La Viceconsejera, Catalina Monserrat García Carrasco.

ANEXO I

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS TITULARES Y SUPLENTES QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. ASÍ COMO DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 55, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias. Asimismo, el artículo 42.2.2.º establece que en el ejercicio de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. Por último, los artículos 46 y 47 le atribuyen la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en relación con el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respectivamente

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, establece que existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla y que las mismas serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quiénes determinarán su régimen jurídico.

Mediante el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se creó y reguló la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante la Comisión.

En el artículo 15.1 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, se establece la composición de la Comisión que estará integrada por trece personas (una presidencia, una vicepresidencia y once vocalías) que serán designadas y nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Igualmente, en su apartado 2.c), dispone que la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud nombrará a seis personas suplentes, dos por cada uno de los grupos profesionales que integran la Comisión.

En su virtud, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre,

D I S P O N G O

Primero. Nombrar a las personas titulares y suplentes que integran la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante Comisión:

1. Presidente: Don Juan José Sánchez Luque

2. Vicepresidenta titular: Aurora Puche Aguilera.

3. Vicepresidente suplente: José Enrique Peña Martín.

4. Vocales titulares:

a) Pilar Martínez García.

b) Miguel Melguizo Jiménez.

c) Benedicto Crespo Facorro.

d) José María Domínguez Roldán.

e) Verónica Cárdenas Casanova.

f) María Luisa Grande Gascón.

g) Fernando Jesús Robledo Cárdenas.

h) Francisco Oliva Blázquez.

i) María José Parejo Guzmán.

j) Matilde Vera Rodríguez.

k) María del Rosario Forján Rioja.

5. Vocales suplentes:

a) José Enrique Peña Martín.

b) Soledad Gómez Cano.

c) Antonio José Sánchez Sáez.

d) Francisco Manuel Toquero de la Torre.

e) Josefa Arboledas Bellón.

Segundo. Nombrar como Secretaria de la Comisión a doña Mercedes Osuna Ceballos.

Tercero. La presente orden producirá efectos desde el día de su firma.

El Consejero de Salud y Familias, Jesús Ramón Aguirre Muñoz.

ANEXO II

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE DON FRANCISCO JESÚS MARTOS GÁMIZ COMO VOCAL SUPLENTE DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 55, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias. Asimismo, el artículo 42.2.2.º establece que en el ejercicio de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. Por último, los artículos 46 y 47 le atribuyen la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en relación con el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, establece que existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla y que las mismas serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quiénes determinarán su régimen jurídico.

Mediante el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se creó y reguló la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante la Comisión.

En el artículo 15.1 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, se establece la composición de la Comisión que estará integrada por trece personas (una presidencia, una vicepresidencia y once vocalías) que serán designadas y nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Igualmente, en su apartado 2.c), dispone que la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud nombrará a seis personas suplentes, dos por cada uno de los grupos profesionales que integran la Comisión.

Con fecha 10 de noviembre de 2021, mediante Orden del Exmo. Sr. Consejero de Salud y Familias, se ha nombrado a las personas titulares y suplentes que integran la Comisión. No obstante ello, en cuanto a los vocales suplentes sólo se había nombrado a cinco, quedando uno por nombrar.

En su virtud, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre,

D I S P O N G O

Primero. Nombrar como vocal suplente de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir en la Comunidad Autónoma de Andalucía a don Francisco Jesús Martos Gámiz.

Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día de su firma.

El Consejero de Salud y Familias, Jesús Ramón Aguirre Muñoz.

ANEXO III

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, introduce en nuestro ordenamiento jurídico la prestación sanitaria de ayuda para morir, y en su artículo 17  hace referencia a las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse y constituirse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, como uno de los instrumentos contemplados en la Ley para poder hacer efectiva la misma con todas las garantías.

El artículo 16.4 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de salud, se aprobará el Reglamento de Régimen interno de la Comisión, determinando su disposición adicional segunda que habrá de aprobarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de dicho decreto.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión será el previsto en este reglamento y en las normas de la Sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección 1.ª del Capítulo II,del Título IV de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de las Administraciones de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía, en la reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2021, acordó remitir a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 75/2021, de 22 de junio.

En su virtud, de conformidad por lo acordado por la Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía y con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, así como en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Régimen interno.

Aprobar el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación de esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden y el Reglamento que se aprueban entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

CAPÍTULO I

De la naturaleza, régimen jurídico, sede, composición y funciones de la Comisión.

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía (en adelante la Comisión) es un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisorio y de control.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Los miembros de la Comisión no podrán recibir órdenes e indicaciones de ninguna autoridad dentro de su ámbito material de actuación.

2. El funcionamiento y la organización interna de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y deberá ajustarse a la normativa básica en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa autonómica constituida por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Sede.

La Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Consejería competente en materia de salud, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de Andalucía.

Artículo 4. Composición

1. La Comisión estará integrada por trece personas designadas y nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

2. La Comisión estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, de la Vicepresidencia y once vocalías, en los siguientes términos:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia, que sustituirá a la presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

3. Once vocalías con la siguiente composición:

1. Cuatro personas tituladas en Medicina.

2. Cuatro personas tituladas en Derecho.

3. Tres personas tituladas en Enfermería.

c) Seis personas suplentes, dos para cada uno de los grupos profesionales que integran la Comisión, para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que deberán cumplir los mismos requisitos que los exigidos a las personas titulares. Asimismo, una de las personas designadas como vocal y que cumpla los requisitos exigidos a la Vicepresidencia, será nombrada suplente de la Vicepresidencia para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier causa legal.

4. El llamamiento de los suplentes se producirá a instancias de la Presidencia cuando haya ausencias prolongadas de los titulares, o en el supuesto que sea necesario para alcanzar el quórum. En todo caso, se convocará a los suplentes que coincidan con el perfil de la persona titular miembro de la Comisión a la que hay que suplir.

Artículo 5. Duración del mandato y cese.

1. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por un periodo de cuatro años. Una vez trascurrido el plazo para el que fueron nombradas, permanecerán en funciones hasta los nuevos nombramientos.

2. Los integrantes de la Comisión cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria.

b) Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones.

c) Incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

d) Incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.

e) Por decisión motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

f) Por transcurso del periodo para el que fueron nombrados.

g) Por cualquier otra causa que impida o incapacite para el normal ejercicio de su función.

3. En caso de renuncia voluntaria permanecerán en el puesto hasta que se nombre a quien le sustituya.

Artículo 6. Funciones de la Comisión.

1. La Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía tendrá las funciones previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia (LORE) y en el artículo 14 del Decreto 236/2021 de la Consejería de Salud.

2. En desarrollo de la función establecida en el artículo 18.d) de la LORE y del artículo 14 d) del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, la Comisión podrá participar, cuando así sea requerida, en las actividades de formación tanto del personal sanitario implicado en los procesos de prestación de ayuda para morir, como de la ciudadanía en general.

CAPITULO II

De los órganos de la Comisión

Artículo 7. Funciones de la Presidencia de la Comisión.

Las funciones de la persona titular de la Presidencia serán las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Comisión y ejercer las acciones que le correspondan.

b) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas en los términos previstos en el presente Reglamento.

e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, proponiendo en sesión de la Comisión su interpretación en caso de duda, y su integración en los de omisión.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.

i) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

j) Asignar, según los criterios de reparto establecidos en este Reglamento, los asuntos a los miembros de la Comisión por turno establecido entre los mismos, según el orden de entrada de las solicitudes de prestación de ayuda para morir en la dirección de correo electrónico de la Viceconsejería de salud (eutanasia.vice.csafa@juntadeandalucia.es). Cuando se desarrolle el Sistema de información que se habilite para las solicitudes de prestación para la ayuda a morir el orden de entrada y registro de dichas solicitudes en la plataforma determinará el turno de reparto para la designación de los miembros encargados del proceso de control previo.

k) Solicitar, en nombre de la Comisión, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares e invitar a expertos de reconocida competencia en los asuntos que trate.

l) Requerir, en nombre de la Comisión, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.

m) Requerir, por conducto de la Secretaria, los medios personales, técnicos y presupuestarios necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 236/2021.

n) Dar traslado del informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley orgánica 3/2021, que deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.

ñ) Todas aquellas funciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo o cuantas otras le sean legal o reglamentariamente otorgadas.

Artículo 8. De las funciones de la Vicepresidencia.

1. La persona que ostenta la Vicepresidencia ejercerá las funciones que el Presidente expresamente le delegue. Asimismo, sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

2. La Vicepresidencia será informada regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades de la Comisión y le prestará su colaboración en todos aquellos asuntos para los que sean requerida.

Artículo 9. De las funciones de los Vocales.

1. Corresponde a los Vocales las siguientes funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, estando a su disposición en el mismo plazo la información de los temas que figuran en él.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión a las que reglamentariamente sean convocados y participar en los debates de las sesiones, estando obligados a guardar secreto del contenido de sus deliberaciones y respetar la confidencialidad de toda la información de carácter personal a la que tenga acceso como consecuencia de su pertenencia a la misma.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, en las condiciones establecidas en este Reglamento.

e) Aceptar la designación que por la Presidencia de la Comisión se le haga para la tramitación de los procedimientos de verificación de concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, conforme lo establecido en el art. 10 de la Ley 3/20221. El resultado de dicha verificación deberá recogerse en un informe por escrito y funda-mentándose las razones de su valoración.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Ningún vocal podrá atribuirse las funciones de representación de la Comisión reconocidas a la Presidencia, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto.

Artículo 10. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión.

1. Las personas miembros titulares de la Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía tendrán el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno. Cuando, por causa justificada, no puedan asistir, deben comunicarlo a la Secretaría de la Comisión.

2. Las personas miembros que sean designadas por el Presidente o Presidenta de la Comisión para el estudio de cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 de la LORE, tendrán el deber de cumplir las funciones propias de esta designación.

3. Las personas miembros de la Comisión se someterán a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la normativa de transparencia y deber de confidencialidad.

4. Las personas miembros de la Comisión pondrán en conocimiento de la Presidencia de la Comisión la concurrencia de alguno de los supuestos de abstención o recusación. En estos supuestos será competencia de la Presidencia de la Comisión resolver sobre la misma, si concurren estos supuestos en la Presidencia, será la persona titular de la Viceconsejería la que resuelva.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, para el adecuado ejercicio de sus funciones, las personas miembros de la Comisión tendrán acceso a la documentación que obre en las historias clínicas de los pacientes que hayan solicitado la prestación de ayuda para morir.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría de la Comisión.

1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa de la Comisión. La persona que ocupe la Secretaría será sustituida por personal funcionario que cumpla los mismos requisitos que se exigen a su titular.

2. Corresponde a la persona que ostente la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, teniendo obligación de guardar secreto respecto al contenido de dichas reuniones en general y sus deliberaciones en particular.

b) Gestionar la entrada de documentación dirigida a la Comisión.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión, poniéndola a disposición de sus miembros cuando le fuera requerida.

g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaria.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Comisión

Artículo 12. Convocatoria de sesiones.

1. Las sesiones de la Comisión se celebrarán en sesión ordinaria una vez al mes, mediante convocatoria a través de medios electrónicos preferentemente, con expresión del orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, remitiéndose ésta de forma encriptada, o con cualquier otro medio que asegure la confidencialidad.

2. Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán acordadas por la Presidencia por propia iniciativa o a propuesta de al menos 3 de los vocales de la Comisión. En las sesiones extraordinarias, el orden del día contendrá únicamente los asuntos propuestos por quienes los promovieron.

3. En las sesiones que celebre la Comisión a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

4. De proponerse a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día por parte de los miembros de la Comisión, dicha propuesta deberá haber sido dirigida a la presidencia, a través de la Secretaría, especificándose los puntos concretos y temas que se proponen incluir en el orden del día, la fundamentación de dicha inclusión y la firma de la persona o personas que los proponen.

Dicho escrito deberá ser presentado con al menos tres días antes de ser cursada la convocatoria de la sesión en cuyo orden del día se desea incluir la propuesta de temas.

5. Con carácter anual y durante el primer semestre, se celebrará una sesión extraordinaria de la Comisión dedicada al debate sobre el estado de misma.

Artículo 13. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria la Comisión quedará válida-mente constituida, media hora más tarde, con la asistencia de la Presidencia y Secretaría o en su caso de quienes les suplan, y de 1/3 partes de sus miembros.

2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Presidencia y la Secretaría, además de todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Artículo 14. Duración.

1. Se procurará el desarrollo íntegro de cada sesión de la Comisión en el día indicado en la convocatoria.

2. Durante el transcurso de la sesión, la Presidencia podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones del órgano o por cualquier otro motivo debidamente justificado, de lo cual se dejará constancia en el acta de la sesión. También podrá acordar la interrupción de la sesión por el tiempo que estime necesario para dar un período de descanso en caso de que la duración de la sesión se prolongue y sea aconsejable para el correcto desarrollo de aquélla.

3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, por la Presidencia se podrá interrumpir y decidir, oídos los miembros de la Comisión, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en la sesión siguiente.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad. El voto de los miembros de la Comisión será personal y no delegable.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, debiendo de anunciarlo en el momento de la votación y debiendo presentarlo por escrito ante la Secretaría, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, para que sea incorporado al acta correspondiente.

3. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

Artículo 16. Acta de las sesiones.

1. De cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada miembro de la Comisión junto con la convocatoria de la sesión siguiente, en la que se someterá a votación.

2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por la Secretaria con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia.

3. El acta especificará necesariamente los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

4. Deberá figurar en el acta, a petición de los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario, el contenido de su voto particular, e igualmente la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.

5. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Artículo 17. Plazos para la emisión de los informes.

Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos específicos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, con carácter general los plazos para la emisión de informes preceptivos solicitados a la Comisión serán evacuados en el plazo de 20 días.

Artículo 18. Criterio de reparto.

1. Para la designación por parte del Presidente de los miembros que establece el art 10 de la Ley Orgánica 3/2021, se formarán dos listas, la primera de ellas, con el nombre de todos los miembros juristas de la Comisión, y la segunda, con los nombres de todos los miembros profesionales médicos de la Comisión. El listado de juristas estará identificado con números del 1 al 4 y el de los profesionales médicos con letras de la A a la D.

2. Para la designación de parejas se irá rotando entre ambas listas.

Artículo 19. Grupos de trabajo.

1. Se podrán crear en el seno de la Comisión grupos de trabajo para materias específicas.

2. La creación de estos grupos, su composición, duración y las materias específicas para cuyo tratamiento se crean serán acordadas por mayoría de los miembros de la Comisión.

Artículo 20. Asesores Externos.

La Comisión podrá acordar la asistencia de entidades, organismos o profesionales consultores o asesores, que podrán ser convocados a asistir a reuniones puntuales, con voz pero sin voto y con los mismos deberes de secreto y confidencialidad exigida a los miembros de la Comisión.

Artículo 21. Asistencia a los miembros.

1. La Administración de la Junta de Andalucía suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra el caso de negligencia, incluida la grave, y seguros de defensa jurídica a los miembros de la Comisión.

2. Se prestará asistencia y apoyo a los miembros de la Comisión que puedan verse afectados por informaciones difamatorias publicadas en medios de comunicación y redes sociales que se refieran al ejercicio de sus funciones, en particular a efectos de facilitar a la persona afectada la solicitud o el ejercicio de las correspondientes acciones de cesación y rectificación de las referidas informaciones difamatorias y la exigencia de la indemnización de daños y perjuicios, en su caso.

Artículo 22. Renovación de cargos.

Cada dos años se renovará la mitad de las vocalías de la Comisión, a excepción del primer mandato que será para todos los miembros de 4 años y posteriormente se procederá a la renovación del 50% de los vocales cada dos años.

Artículo 23. Acceso a la historia clínica.

Para posibilitar el acceso de los miembros de la Comisión a las historias clínicas de los pacientes que solicitan la prestación de ayuda para morir, a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de protección de datos personales, se preverá tanto en la documentación de solicitud de prestación de ayuda para morir, como en los documentos de voluntades anticipadas, la autorización expresa de los pacientes, para el acceso de los miembros de la Comisión a la documentación que obre en sus historias clínicas, que serán remitidas junto con la solicitud por el médico responsable.

Artículo 24. Subsanación de la documentación.

En aquellos supuestos en los que desde la Comisión se aprecie que no se han cumplido total o parcialmente alguno de los requisitos del proceso deliberativo, se podrá solicitar que se proceda por parte del médico responsable o médico consultor a subsanar, y en su caso, completar el cumplimiento del requisito del que adoleciera. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la suspensión y ampliación de los plazos establecidos para resolver por esta Comisión.

CAPÍTULO IV

De la reforma del Reglamento

Artículo 25. Reforma del reglamento.

1. Cualquier propuesta de reforma del presente reglamento deberá ser presentada en la Comisión a través de la Presidencia, bien por propia iniciativa o bien a propuesta de un tercio, al menos, de los miembros de la Comisión.

2. Presentada una propuesta de reforma, la Comisión decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en esa sesión o bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine la propia Comisión.

3. En todo caso, la Comisión decidirá sobre la propuesta de reforma, que para su aprobación requerirá mayoría absoluta y posterior aprobación por orden de la Consejería competente en materia de Sanidad.

Descargar PDF