Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 17/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

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I

Transcurrido un año y medio desde que la Organización Mundial de la Salud declarara como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el brote de coronavirus (COVID-19), se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas urgentes en todos los ámbitos para minimizar el impacto que la pandemia ha tenido en nuestra sociedad. Estas medidas se han complementado, a su vez, con las realizadas en el ámbito comunitario e internacional.

Si bien los principales esfuerzos se centraron y siguen centrándose en la salud de las personas como eje prioritario de acción del gobierno andaluz, también se ha actuado sobre otros aspectos económicos y sociales, entre los que se encuentran los relativos al ámbito del empleo como elemento de integración social que debe permitir unos adecuados estándares de vida y bienestar.

En estos momentos se observa una tendencia al alza en el incremento de la incidencia acumulada de los contagios del virus, que devuelve una cierta incertidumbre sobre la evolución de la enfermedad y los efectos que las medidas que se adopten puedan tener sobre las actividades económicas y el empleo.

Dicha incertidumbre se traslada al ámbito económico. En octubre la administración andaluza preveía un crecimiento del Producto Interior Bruto para Andalucía en 2022 del 7%, frente al previsto para España que se cifraba en 6,3% según la media de las previsiones de los organismos oficiales en esa fecha y el calculado para la zona euro, por el Fondo Monetario Internacional, que ascendía al 4,3%. Estos datos ya se están viendo corregidos por entidades de estudios económicos, que sitúan en promedio el crecimiento de Andalucía en el 5,8%, y en el 5,7% en España, para el próximo año.

Igualmente, en el ámbito del empleo se espera que la recuperación de la tendencia postpandémica se vea frenada o no sea tan rápida como se estimó inicialmente. Así la previsión es cerrar 2021 con una tasa de paro del 22,3% de media en el año, igual a la del año anterior; y para 2022 el descenso será de apenas de dos puntos, situándose la tasa de paro en el 20,1% de media en el año.

El escenario que se plantea hace necesario que, de manera urgente, se pongan en marcha nuevas medidas de impulso a las oportunidades de empleo, que supongan la puesta en valor de instrumentos de financiación europeos que se derivan del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por la Unión Europea, que España ha articulado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y que en su sistema de gobernanza incluye a las comunidades autónomas como agentes claves para el desarrollo de diferentes medidas o inversiones.

II

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó la constitución de un instrumento excepcional de recuperación temporal ante los efectos sociales y económicos de la crisis provocada por la COVID-19. Son dos los principales pilares de este instrumento: REACT-EU y el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia (MRR). Este último tiene como finalidad apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente promoviendo las prioridades ecológicas y digitales en la Unión Europea, para ello, puede conceder préstamos o realizar transferencias no reembolsables. El 70% de las transferencias no reembolsables del MRR deben ser comprometidas en 2021 y 2022. El 30% restante se comprometerá a finales de 2023 y la ejecución será hasta 2026.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026. Se basa en tres pilares: la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis; la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades; y el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

España presentó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la Comisión el 30 de abril de 2021 y fue aprobado definitivamente en julio, y supone, tal como recoge el propio PRTR, la puesta en marcha de inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social dicta diferentes órdenes para la gestión y el establecimiento de las bases reguladoras de los distintos programas enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se configuran como normativa básica en esta materia, y que por tanto, deberán ser tenidas en cuenta en las gestión de sus propios programas por las comunidades autónomas. si bien se prevé que puedan ser adaptadas a las peculiaridades organizativas propias de cada administración.

Entre las normas publicadas toma especial relevancia la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que viene a establecer los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, y regula las condiciones de gestión de los créditos que deberán asumir las comunidades autónomas.

En el Anexo III de dicha orden se recoge el conjunto de hitos y objetivos que deberá alcanzar la comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio 2021. Para el cumplimiento de los mismos, resulta necesario la publicación del instrumento jurídico que articule las medidas y las convocatorias subvenciones.

De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto 2021, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, o en el supuesto de no cumplir los hitos y objetivos previstos, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

Es por ello que el presente el decreto-ley tenga por objeto regular y convocar los programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para su implantación en Andalucía y garantizar con ello, la transferencia y aplicación de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Sin embargo, no es hasta el 19 de noviembre de 2021, cuando culmina la publicación de las distintas bases estatales, tras la publicación en el BOE de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Hasta su publicación, no ha sido posible iniciar la tramitación de la norma autonómica, pues es uno de los programas que debe ponerse en marcha y, por tanto, afecta directamente a su contenido. El programa Investigo constituye la Línea 2 del decreto-ley.

Asimismo, se desplegará la Agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial. Además, se impulsará la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores para lograr un crecimiento futuro más sostenible e inclusivo, con una economía más productiva, una sociedad más cohesionada y un progreso basado en la protección de los valores constitucionales y los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos.

El Plan para España gira en torno a 4 ejes: Transición ecológica; Transformación digital; Cohesión social y territorial; e Igualdad de género. Esos ejes, se sostienen en 10 políticas palancas, que a su vez se desagregan en 30 componentes, las cuales incluyen tanto reformas como inversiones. Las políticas palanca son: Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura; Infraestructuras y ecosistemas resilientes; Transición energética justa e inclusiva; Una Administración para el siglo XXI; Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora; Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud; Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades; Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo; Impulso de la industria de la cultura y el deporte; Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible. Para su desarrollo se disponen un total de 212 medidas, de las que 110 son inversiones y 102 reformas para el periodo 2021-2023.

La disposición de hitos y objetivos de cumplimientos suponen la necesaria y ágil puesta en marcha de las medidas en el ámbito de competencias de los diferentes agentes intervinientes en su ejecución, y entre ellos de las administraciones autonómicas.

En el ámbito de empleo aplican la componente 19 en la parte relativa a la formación en competencias digitales y la componente 23, que de las 7 inversiones que propone, 5 están en el ámbito de los Servicios Públicos de Empleo. Las medidas recogidas en el presente Decreto derivadas del PRTR se ubican, así, en los Ejes 3 y 4, Palanca Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo, Componente 23 Nuevas Políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.

En concreto, en la Inversión 1 «Empleo Joven», son dos las líneas que se recogen: Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Programa «Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la Inversión 2 «Empleo Mujer» se recoge la línea correspondiente a Programas de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» se recogen las líneas correspondientes a: Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: colectivos vulnerables, y Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: emprendimiento y microempresas.

Una vez que se ha avanzado la regulación de los mismos desde el gobierno central, urge su puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que ha derivado en su incorporación a este decreto-ley, de tal manera que se regulan y convocan las diferentes líneas en este texto normativo para que puedan comenzar a provocar efectos en el menor tiempo posible.

III

Los resultados de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2021 muestran que la situación del mercado laboral empieza a resentirse de la inestabilidad e incertidumbre que la pandemia ha causado, y sigue causando, en la actividad económica. Así, en el tercer trimestre del año el paro ha subido un 4,7% respecto al trimestre anterior, llegando a contabilizar 909.300 personas paradas lo que supone 41.100 personas más que en el segundo trimestre. Si bien, en comparativa interanual el paro descendió un 2,5%, 23.000 parados menos en un año.

Este aumento supone que la tasa de paro en Andalucía aumentó 0,8 puntos respecto al trimestre anterior, situándose en el 22,4%, si bien bajó respecto al mismo trimestre del año anterior en 1,4 puntos.

En la comparativa con el trimestre anterior, el aumento ha sido inferior para las mujeres, su tasa de paro se incrementa en 0,5 puntos situándose en 26,0%, y para los hombres, que experimentan una subida de 1,1 puntos, se sitúa en 19,4%.

Por su parte, el número de personas ocupadas disminuyó respecto al trimestre anterior un 0,2%, situándose en 3.147.500 personas, de los que 1.775.500 eran hombres y 1.372.100 mujeres. La variación interanual del número de ocupados fue del 5,4%, 162.300 ocupados más.

Respecto al trimestre anterior aumentó el empleo asalariado en 37.000 personas y disminuyó el empleo por cuenta propia en 44.200. Por tipo de contrato, suben los temporales en 27.700 (3,2%) y los indefinidos en 9.300 (0,5%), respecto al trimestre anterior.

En el pasado mes de octubre, el paro subió en Andalucía en 8.600 personas (1,07%) justificado en el incremento estacional que impulsan los sectores de los servicios y la agricultura que aportan tres de cada cuatro parados registrados en este período. Con este incremento, la cifra de personas desempleadas en la Comunidad Autónoma se sitúa en 809.410 personas. Por el contrario, en España, el paro bajó en 734 personas (-0,02%).

El paro subió el pasado mes de octubre un 1,48% entre los hombres y 0,80% entre las mujeres. Respecto a octubre de 2020, bajó -18,95% en el colectivo masculino y -14,16% en el femenino.

Por edades, el paro creció un 5,05% entre los menores de veinticinco años, 0,65% en el grupo de entre veinticinco y cuarenta y cuatro años y 0,78% en los mayores de cuarenta y cinco años. En términos interanuales, bajó un -29,48% en los menores de veinticinco años, -21,94% en el colectivo de entre veinticinco y cuarenta y cuatro años y -7,56% en los mayores de cuarenta y cinco años.

Por último, hay que destacar el elevado número de personas trabajadoras por cuenta propia registrado en Andalucía, que asciende a 562.156 personas. En octubre se suman 775 trabajadores por cuenta propia (0,14%) mientras que en el conjunto de España el aumento es de 4.450 personas. En el último año, Andalucía aumenta su afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en 16.907 personas, el 30% del crecimiento de autónomos en España.

Aunque el impacto del coronavirus ha sido amortiguado en parte por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), los cuales siguen prorrogados, y se han adoptados diferentes medidas para contrarrestar sus efectos y apoyar la recuperación, es necesario continuar impulsando medidas que generen oportunidades de empleo, especialmente para revertir los efectos sobre la población activa, el colectivo de personas en edad y disposición de trabajar.

A esto se suma la especial preocupación con respecto al paro juvenil en Andalucía, cuya tasa de paro en el tercer trimestre se sitúa en 41,68% para los menores de veinticinco años (41,65% para los hombres y 41,71% para las mujeres).

El análisis de esta situación se agrava aún más si se tiene en cuenta la perspectiva de género. En su informe del mes de junio de 2021, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pone el foco de atención también en las mujeres. El organismo advierte que la crisis amenaza con poner en peligro los avances en materia de igualdad de género, teniendo en cuenta que las mujeres han sufrido mayores pérdidas en términos de empleo, a la vez que ha aumentado su tiempo de trabajo no remunerado.

Por otro lado, el trabajo autónomo desempeña en Andalucía un notable papel en el desarrollo económico y social de la Comunidad, siguiendo la tendencia general en las sociedades modernas donde el autoempleo cobra una relevancia cada vez mayor, y constituyendo el trabajo autónomo de forma creciente una alternativa profesional.

En 2020, las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), a fecha 31 de diciembre, fueron 549.528, de éstas, 365.187 fueron personas autónomas propiamente dichas; es decir, no integradas en sociedades mercantiles, cooperativas u otras entidades societarias, ni colaboradores familiares, ni las que están registradas como parte de algún colectivo especial de trabajadores, lo que supone representar al 18,2% del total de personas trabajadoras autónomas. De este número, el 64,6% son hombres y el 35,4% son mujeres.

Desde 2013, y de forma aún más acusada en 2014, la incipiente recuperación económica supuso un incremento de las personas autónomas en Andalucía, tendencia que en 2014 se confirmó también para el conjunto de España y ha continuado en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, hasta el año 2020, momento de declaración de la pandemia internacional, y en que ha continuado la senda de crecimiento a pesar de la crisis social y económica provocada por el COVID-19.

Andalucía, de esta manera, encadena en diciembre de 2020 diez meses de crecimiento en afiliación de trabajo autónomo, reafirmando la recuperación ya observada en los meses anteriores y alcanzando un nuevo valor máximo en la serie histórica. Además, se sitúa a las puertas de convertirse en la Comunidad Autónoma con mayor volumen de afiliación en RETA. La evolución en los últimos 12 meses marca en Andalucía un crecimiento en afiliación de autoempleo de 8.183 personas mientras que, en el mismo período para el conjunto de España, la evolución ha sido negativa.

IV

El presente decreto-ley tiene por objeto aprobar y convocar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como, otras medidas y proyectos integrales en materia de empleo, dirigidas a reforzar las políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la consecución de un mercado de trabajo dinámico, resiliente, sostenible e inclusivo. Todas las líneas que se proponen van a responder a los principios transversales de sostenibilidad, empleo verde, desarrollo de competencias transversales y «no causar daño en su desarrollo».

En el Título I se recogen las diferentes medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, emanadas de las Inversiones de la Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del PRTR, que se van a ejecutar a través de la Comunidad Autónoma.

Las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el capítulo primero de este título se regula el Programa de Primera Experiencia Profesional en las administraciones públicas destinado a proporcionar, a las personas jóvenes desempleadas que hayan finalizado su etapa educativa, una primera experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones y entidades del sector público, que contribuya a la adquisición de competencias, habilidades sociales y profesionales que facilite su incorporación en el mercado de trabajo. Se trata de contratar mediante la modalidad de contrato en prácticas, a personas jóvenes desempleadas, menores de treinta años, por parte de las administraciones públicas y entidades del sector público andaluz, como medio para mejorar su empleabilidad, y por ende sus oportunidades de acceder a futuros empleos.

En el capítulo segundo se regula el Programa Investigo destinado a favorecer la contratación y mantenimiento del empleo de las personas jóvenes demandantes de empleo, menores de treinta años, por entidades que realicen iniciativas de investigación e innovación para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico, así como de apoyo a la investigación y otros perfiles profesionales en I+D+i.

Con este programa se busca dotar a las personas jóvenes andaluzas investigadoras y tecnólogas de una mayor cualificación y experiencia laboral facilitando, así, su inserción laboral, tanto en el sector público como en el privado; a la vez que se contribuye a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en Andalucía.

El tercer capítulo recoge el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano que viene a promover la inserción laboral y la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas y se desarrollará a través de su participación en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo. Para su desarrollo se contará con el apoyo de las administraciones locales y las entidades sin ánimo de lucro con experiencia acreditada en el desarrollo de este tipo de programas de acompañamiento en la inserción.

En el capítulo cuarto dedicado a la implantación de los Proyectos Territoriales para el equilibrio y la equidad se recogen los proyectos destinados a colectivos especialmente vulnerables para promover su inserción laboral mediante una atención personalizada a través del desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, que incluirán tanto acciones de orientación como de formación. Estos colectivos vulnerables se identifican como aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y, especialmente, a los desempleados de larga duración. Este programa se desarrolla en colaboración con entidades privadas especializadas en el trabajo con estos colectivos.

El capítulo cinco se destina a la implantación de los Proyectos Territoriales para el equilibrio y la equidad para el emprendimiento y la microempresa, y se divide en dos secciones. La primera sección, tiene por finalidad promover el mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital. En la sección segunda se contemplan medidas destinadas a impulsar actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida, con la misma finalidad.

Estas medidas vienen a complementar todas las medidas económicas, sociales y sanitarias adoptadas hasta la fecha por el Gobierno de Andalucía, en el ámbito de sus competencias estatutarias, para hacer frente al COVID-19 y a las consecuencias que en todos los ámbitos ha producido.

El decreto-ley se cierra con el Título II que recoge las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de las líneas reguladas.

Por último, se procede a la modificación del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), a efectos circunscribir la aplicación de esta medida a todas las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, y el mantenimiento de su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de concesión y pago derivados de la tramitación de dicha convocatoria, y con ello, garantizar su certificación.

V

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la misma.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio; F.3 y 189/2005, de 7 julio, F.3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

El deber de cumplir los objetivos marcados para Andalucía en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto 2021, para la puesta en marcha de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, justifica la aprobación de estas medidas mediante decreto-ley, ya que no sería suficiente, para dar respuesta a una situación que requiere de una actuación inmediata, los plazos establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el presente caso, por lo tanto, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no pueden esperar a una tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia dado el efecto gravoso que provocaría en la ciudadanía y el empleo de la misma, como consecuencia del reintegro de los fondos percibidos por incumplimiento de los hitos propuestos.

Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (SSTC 93/2015, de 14 de mayo FJ 11).

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.

Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación extraordinaria descrita, y a las consecuencias que derivarán de la misma. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley impone únicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y que pueden resumirse en garantizar la correcta obtención y destino de las subvenciones.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2021,

DISPONGO

TíTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones públicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, es objeto del presente decreto-ley convocar las subvenciones destinadas a la financiación de los siguientes Programas y medidas incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobados en el mismo:

a) Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.

b) Línea 2. Programa Investigo.

c) Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano.

d) Línea 4. Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.

e) Línea 5. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital.

f) Línea 6. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital.

3. La gestión y ejecución de los programas y subvenciones corresponderá al Servicio Andaluz de Empleo, excepto el programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, que corresponderá a la Dirección General o Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo y economía social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se regularán por la normativa estatal y europea que resulte de aplicación, y en particular las siguiente:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Orden TES/897/2021, de 19 de agosto 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas Administraciones Públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Para la tramitación de las subvenciones aprobadas en el presente decreto-ley, se destinan un total de ciento sesenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres euros (167.765.093 euros) con cargo al programa presupuestario 32L, para el ejercicio 2022, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

LÍNEAS Partida presupuestaria Código financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. 1039180000 G/32L/44200/00 MR08230101 13.000.000 29.112.689
1039180000 G/32L/46000/00 MR08230101 16.112.689
Línea 2. Programa Investigo. 1039180000 G/32L/44200/00 MR08230102 15.000.000 38.884.859
1039180000 G/32L/47000/00 MR08230102 17.900.000
1039180000 G/32L/48000/00 MR08230102 5.984.859
Línea 3. Programas de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. 1039180000 G/32L/44200/00 MR08230203 325.000 16.224.893
1039180000 G/32L/46000/00 MR08230203 3.250.000
1039180000 G/32L/48000/00 MR08230203 12.649.893
Línea 4. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Colectivos vulnerables. 1039180000 G/32L/47000/00 MR08230402 12.071.372 40.237.772
1039180000 G/32L/48000/00 MR08230402 28.166.400
Línea 5. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital. 1039180000 G/32L/47000/00 MR08230401 7.000.000 10.000.000
1039180000 G/32L/48000/00 MR08230401 3.000.000
Línea 6. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital. 1000180000 G/72C/47000/00 MR08230401 24.978.660 33.304.880
1000180000 G/72C/47002/00 MR08230401 8.326.220
Total 167.765.093

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de otra u otras líneas de subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.

4. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. A los efectos de dotar las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 2 se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

7. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Se podrán aprobar nuevas convocatorias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, si hubiera disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada.

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

2. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias serán las previstas en cada uno de los programas y medidas contempladas en el presente decreto-ley, y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

2. Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con carácter específico en las siguientes:

a) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.

Artículo 6. Compromisos y obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:

a) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

c) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).

d) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

e) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

f) Incluir los datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do not significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

4. En todo caso las personas y entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 7. Régimen de ayudas.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley no constituyen ayudas de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

TíTULO I

Medidas y Programas en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia

CAPíTULO I

Línea 1: Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas

Artículo 8. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas tiene por finalidad proporcionar a las personas jóvenes desempleadas que hayan finalizado su etapa educativa las primeras experiencias en el empleo, en el seno de los servicios prestados por las administraciones y entidades del sector público andaluz, que contribuyan a la adquisición de competencias, habilidades sociales y profesionales que facilite su incorporación en el mercado de trabajo.

2. El objeto de las subvenciones contempladas en este programa es la contratación por parte de las Administraciones Públicas y entidades del sector público andaluz, de personas jóvenes desempleadas, mayores de dieciséis y menores de treinta años, en la modalidad de contrato en prácticas, como medio de adquisición de la experiencia profesional.

3. Se priorizarán los puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social y el desarrollo local rural. Con esta finalidad, la cobertura de los puestos de trabajo se deberá realizar en alguna de las siguientes líneas de empleo:

a) Línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Entre otros: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.

b) Línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales establecido por la Comisión Europea.

c) Línea de empleo en general.

4. No podrán subvencionase en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

5. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias los órganos de la administración de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás entidades del sector público andaluz, así como las corporaciones locales o entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

Artículo 10. Requisitos de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

c) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

d) Las personas contratadas podrán contar con el asesoramiento de personal orientador del Servicio Andaluz de Empleo para la mejora de la empleabilidad durante toda la prestación de servicios.

e) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.

Artículo 11. Gasto subvencionable y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones o entidades públicas.

2. Los costes laborales integrarán los siguientes conceptos:

a) Los costes salariales, incluyendo los gastos de Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI): hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

c) Ayudas al desplazamiento, por un importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia distinta de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25% de las personas contratadas por cada entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos en prácticas objeto de la subvención, las entidades podrán formalizar una solicitud adicional en la forma que se establezca. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participante del programa, se han establecido los siguientes módulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo:

Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).

De acuerdo con ello, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el apartado 2.c) de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

Artículo 12. Personas destinatarias.

1. Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cumplan los requisitos para formalizar un contrato en prácticas.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en la fecha de inicio del contrato de trabajo.

3. Las personas trabajadoras se seleccionarán, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de currículum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

Artículo 13. Contratación de las personas trabajadoras.

1. Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deberán presentar una oferta de empleo ante las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, con quince días de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos.

La oferta de empleo deberá llevar la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

En el formulario de oferta se incluirá la descripción del puesto de trabajo, y /o de las funciones y tareas a desempeñar por la persona a contratar, así como las titulaciones o certificaciones correspondientes para la contratación en prácticas, que serán acordes con lo dispuesto en la Resolución de concesión.

La oferta de empleo deberá registrarse como Programa especial: «Primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas. M.R.R.»

2. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria el currículum vitae ciego de las 3 personas preseleccionadas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere que, a fecha de la búsqueda de candidatos, por la Oficina de Empleo correspondiente cumplan los requisitos para ser destinatarias, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles. La entidad beneficiaria deberá comprobar que a fecha de inicio de contrato la persona mantiene el cumplimiento de los requisitos.

3. La entidad beneficiaria seleccionará a la persona a contratar para cada puesto de trabajo atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y de los estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar, partiendo de los currículum-vitae ciegos remitidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

4. La entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos, de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

5. Al sistema de selección, no le será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones y entidades públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.

6. No se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la Administración o entidad pública.

7. Las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

8. Los contratos en prácticas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y deberán reunir los siguientes requisitos:

a) La contratación deberá ser comunicada telemáticamente a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@ en un plazo máximo de quince días hábiles, incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.

b) Los contratos formalizados deberán llevarán la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

c) Las contrataciones deberán tener una duración mínima de diez meses y una duración máxima de doce meses.

d) La jornada laboral será a tiempo completo.

Artículo 14. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Formalizar las contrataciones en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el órgano competente para resolver, previa solicitud formulada a tal efecto por la entidad beneficiaria.

b) La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente de la subvención, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles a contar desde su formalización, con indicación del número de personas contratadas. Para ello, deberá aportar los contratos formalizados, así como relación de las personas trabajadoras desempleadas contratadas, en los términos que se concreten en la resolución de concesión. En este mismo plazo deberá presentarse, en los supuestos que proceda, la solicitud adicional por desplazamiento en el formulario establecido a tal efecto.

c) La entidad beneficiaria deberá recabar por parte de las personas contratadas la autorización para la consulta de vida laboral, así como declaración de la persona o personas contratadas de haber recibido las actuaciones dispuestas en el apartado c) del artículo 10, y la información referida en el apartado d) del mismo artículo.

d) La entidad beneficiaria deberá realizar una reserva de cuota del 10% del total de las contrataciones concedidas mediante resolución para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de 10 contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como administración pública por la normativa vigente que resulte de aplicación. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6, deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero. A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva las entidades podrán presentar ofertas específicas para la contratación de personas con discapacidad.

2. En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista del contrato, así como una subvención adicional por el nuevo periodo ampliado, destinada a sufragar los costes salariales adicionales en los que incurra la entidad beneficiaria durante el periodo de suspensión del contrato, de acuerdo con los módulos establecidos. Esta subvención estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y se solicitará en el plazo de diez días a contar desde la fecha de finalización de la interrupción del contrato.

3. Las actuaciones subvencionadas que configuran el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo que a estos efectos se establezca en la correspondiente resolución de concesión.

5. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones derivadas de las etiquetas siguientes:

a) 099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes.

b) Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.

c) Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.

Artículo 15. Documentación acreditativa.

1. Junto con la solicitud se presentará una memoria, en el modelo establecido al efecto, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir y su vinculación con la titulación requerida, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales, el número de contratos y su duración, las características de las actividades a realizar, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre la subvención solicitada, y en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

2. Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud en la que se incluirán todas las contrataciones a realizar. La convocatoria podrá establecer un número máximo de contratos a subvencionar por solicitud.

3. Al menos el 50% de los puestos solicitados por cada entidad deberán ser «empleos verdes» y/o en «competencias digitales». A estos efectos, cuando la cifra resultante de aplicar este porcentaje sobre los puestos a solicitar resulte un número decimal, se redondeará al alza. Cuando se solicite un único puesto de trabajo, éste deberá ser «empleo verde» o en «competencias digitales».

Artículo 16. Forma y secuencia del pago.

El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 17. Justificación de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de las contrataciones.

La modalidad de justificación se realizará mediante el régimen de módulos de acuerdo con lo previsto en los artículos 69, y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La justificación contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá, al menos:

1.º Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

2.º Una descripción de las actuaciones y medidas realizadas, conforme al apartado c) del artículo 10, y la forma en las que se han llevado a cabo,

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en este Capítulo:

Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas.

Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento regulada en este Capítulo.

2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido para esta subvención.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada año o mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada año o mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

A efectos de las ayudas al desplazamiento el cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

3. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

4. Asimismo, se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable

b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la subvención.

c) Documentación de justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 14.1 del presente decreto-ley.

d) Documentación, en su caso, de acreditación del cumplimiento exigido en el apartado 4 del artículo 14.

5. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión sin que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.

Artículo 18. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.

1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 83 de este decreto-ley, será causa específica de reintegro total, el incumplimiento de la formalización de al menos el 75% de las contrataciones previstas en el proyecto subvencionado.

2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias cuando, una vez formalizadas al menos el 75% de las contrataciones y se justifique al menos el 50% en cómputo global de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la ayuda proporcionalmente, teniendo en cuenta, en su caso, los periodos o plazos no justificados correctamente.

b) En los supuestos de las contrataciones no formalizadas, se producirá la reducción de la ayuda en la parte asignada a dichas contrataciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

CAPíTULO II

Línea 2: Programa Investigo

Artículo 19. Objeto y ámbito de actuación.

1. El objeto de las subvenciones del Programa Investigo es la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, de dieciséis o más años y menores de treinta años, por organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado en la realización de iniciativas de investigación e innovación contemplados en este programa.

2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 20. Actividades y ocupaciones de preferente cobertura.

1. Las actividades enmarcadas en este programa se desarrollarán por personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico, y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso, el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10% del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

2. Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), y digitalización de servicios y Data Science.

Artículo 21. Actividad subvencionada.

1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del «Programa Investigo».

2. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

3. Se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 20.

4. En todo caso, las iniciativas de investigación e innovación, así como las de I+D+I deberán llevarse a cabo en un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención, siempre que cumplan los requisitos exigidos, los siguientes organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía integrados en la/s Consejería/s responsable/s de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la Administración Pública a la que pertenezca.

2. La entidad solicitante deberá desarrollar su actividad y tener un centro de trabajo en Andalucía.

Artículo 23. Concepto, gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.

La duración de los contratos será de un mínimo de doce meses, pudiéndose financiar hasta un máximo de veinticuatro meses, aun cuando el contrato formalizado tenga una duración superior.

2. Los costes laborales incluirán:

a) Costes y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50% de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin. Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos objeto de la subvención, las entidades y centros beneficiarias podrán formalizar una solicitud adicional en la forma establecida en este capítulo.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, se establecen los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario por persona contratada participante en el programa determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General del Estado para el «Programa Investigo»:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en la letra a) del apartado 2 de este artículo:

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los años o meses en su caso de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.

1. Las personas contratadas deberán ser jóvenes de dieciséis o más años y que no hayan cumplido treinta años, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, entendiéndose a estos efectos la fecha de inicio de la actividad laboral.

Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.

2. Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10% del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

3. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven con relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Esto no será de aplicación para los puestos de apoyo.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de currículum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

Artículo 25. Contratación de las personas trabajadoras.

1. Las personas participantes serán preseleccionadas por el Servicio Andaluz de Empleo a través de la oficina correspondiente. Para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar una oferta de empleo ante dicha oficina, con un mes de antelación, al menos, al inicio previsto de los contratos, para la selección de las personas candidatas.

En el formulario de oferta se incluirá la descripción del puesto de trabajo, y /o de las funciones o tareas a desempeñar por la persona a contratar, así como las titulaciones o certificaciones correspondientes para la contratación, que serán acordes con lo dispuesto en la Resolución de concesión.

La oferta de empleo deberá registrarse como Programa especial: «Programa Investigo. MRR» y gestionarse con búsqueda de candidaturas en la base de datos. No obstante, el Servicio Andaluz de Empleo podrá utilizar la difusión, de forma excepcional, cuando atendiendo a la especial complejidad del perfil requerido no sea posible preseleccionar con el método establecido para los programas especiales.

2. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria el currículum vitae ciego de las 3 personas preseleccionadas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere que, a fecha de la búsqueda de candidatos, cumplan los requisitos para ser destinatarias, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles. La entidad beneficiaria deberá comprobar que a fecha de inicio de contrato la persona mantiene el cumplimiento de los requisitos.

La entidad beneficiaria seleccionará a la persona a contratar para cada puesto de trabajo atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y de los estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar, partiendo de los currículum-vitae ciegos remitidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

3. La entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos, de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

4. Las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.

5. Los contratos tendrán una duración de un mínimo de doce meses, y la jornada de trabajo será a tiempo completo.

6. Los contratos deberán llevar la indicación «Programa Investigo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.», y serán comunicados a través de la aplicación Contrat@.

7. Los contratos deberán formalizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Andaluz de Empleo.

8. La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria, según lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo de aplicación y en el contrato de trabajo vinculado al proyecto de investigación.

9. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad laboral.

10. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de contratos a subvencionar por solicitud.

Artículo 26. Documentación acreditativa.

1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria en la que se incluirán todas las contrataciones a realizar. No obstante, cuando el ámbito geográfico de las contrataciones a realizar exceda de una provincia, la entidad deberá presentar una solicitud por provincia.

2. Junto con la solicitud se presentará una memoria, en el modelo establecido al efecto, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, las características de las actividades a realizar, la duración y el número de contratos, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre el coste total y la subvención solicitada, y en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

Artículo 27. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

1. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente de la subvención, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde su formalización, con indicación del número de personas contratadas. Para ello, deberá aportar la relación de las personas contratadas, así como los contratos formalizados.

En este mismo plazo deberá presentarse, en los supuestos que proceda, la solicitud adicional por desplazamiento en el formulario establecido a tal efecto.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo que a estos efectos se establezca en la correspondiente resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones derivadas de las etiquetas siguientes:

099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes.

Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.

Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.

Artículo 28. Forma y secuencia de pago.

El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 29. Justificación de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de las contrataciones subvencionadas en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al año de iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan más de doce meses. No obstante, cuando se subvencione un periodo superior a los doce meses, el plazo para la justificación será de dos meses a contar desde la finalización del periodo subvencionado. En todo caso, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, deberá presentarse antes del tercer trimestre de 2025.

La justificación se realizará mediante el régimen de módulos de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dicha justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en este Capítulo.

Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y tiempo de contratación (años, o en su caso, meses) de cada una de ellas, según lo especificado a este fin.

Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento.

2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en este capítulo, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada año o mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada año o mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

A efectos de las ayudas al desplazamiento, el cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

3. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado Reglamento, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

Artículo 30. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.

1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 83 de este decreto-ley, será causa específica de reintegro total el incumplimiento de la formalización de, al menos, el 75% de las contrataciones previstas en el proyecto subvencionado.

2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias cuando, una vez formalizadas al menos el 75% de las contrataciones, y se justifique al menos el 50% en cómputo global de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la ayuda proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.

b) En los supuestos de las contrataciones no formalizadas, se producirá la reducción de la ayuda en la parte asignada a dichas contrataciones , sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.

CAPíTULO III

Línea 3: Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano

Artículo 31. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano tiene por objeto promover la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas y se desarrollará a través de su participación en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, inserción laboral y acompañamiento en el empleo, su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 32. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una población preferentemente inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan a mujeres residentes preferentemente en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

b) Las entidades del sector público andaluz y Agencias vinculadas o dependientes de la Administración andaluza.

c) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá a mujeres residentes en municipios preferentemente de menos de 5.000 habitantes.

Artículo 33. Personas destinatarias.

1. Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, residentes preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o requisitos establecidos en el presente decreto-ley.

2. En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder de los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos el 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.

3. A efectos de este programa se entiende que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

Asimismo, se entenderá que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas acreditaciones se hubieran obtenido hace más de cinco años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de su formación, siendo necesaria ésta para desarrollar su actividad.

Artículo 34. Conceptos y acciones subvencionables.

1. El concepto subvencionable será la financiación de los Itinerarios individualizados que desarrollen las mujeres participantes durante el desarrollo del programa.

2. Las actuaciones desarrolladas en el marco del programa podrán integrar las siguientes acciones:

a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, que previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el Programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo el calendario de realización, el sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de la empleabilidad.

b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados como prioritarios, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a estas zonas.

c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados como prioritarios en este decreto-ley que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro,…) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.

e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

f) Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos, condiciones, cuantías o tramos que establezca la administración laboral competente en su respectivo ámbito de gestión.

g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo…, así como la difusión del Programa de Empleo Mujer Rural y Urbana y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en este decreto-ley.

3. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

4. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de nueve meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses.

Artículo 35. Objetivos y obligaciones de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al empleo.

1. Los objetivos del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano son los siguientes:

a) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) Que las mujeres desempleadas, sean atendidas al amparo del citado Programa con arreglo a las directrices definidas en este decreto-ley.

c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

e) Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.

2. A los efectos del Programa se considerará como participante atendida aquella mujer que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido en base al previo diagnóstico de empleabilidad de la misma según lo previsto en el artículo 34.2.a), e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el citado precepto y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su incorporación al mundo productivo, incluyendo su calendario de realización y su seguimiento.

En todo caso, para obtener la consideración de atendida, además de lo señalado en el primer párrafo de este artículo, se deberá acreditar que la participante ha desarrollado, al menos, una actuación de las indicadas en el artículo 34, que haya recibido al menos dos horas de atención individual y que posee los conocimientos de alfabetización digital estipulados al respecto en las convocatorias correspondientes.

3. A los efectos de este Programa se considerará participante insertada aquella que alcance la consideración de atendida definida en el apartado precedente, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo.

Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un período no inferior a tres meses. A tales efectos deberán acreditarse, al menos, tres meses de alta.

Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario para computar la inserción laboral será no inferior a tres meses. A tales efectos deberá acreditarse, al menos tres meses de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán cumplir las siguientes condiciones de inserción:

a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos, el período mínimo que podrá computarse será de un mes de alta continuada en las condiciones de contratación reguladas en el presente artículo.

b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada.

4. Los itinerarios personalizados que desarrollen las mujeres participantes en el marco del Programa, así como la cobertura de puestos de trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución se orientarán, de conformidad con lo indicado en el apartado primero de este artículo hacia competencias y empleos verdes y digitales, abarcando además el ámbito de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social, como los relacionados con energías renovables, tratamiento de aguas y residuos, aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio, digitalización de servicios, actividades comerciales online, tecnología, desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística, emprendimiento y economía social con dimensión local y verde, ligados a los productos endógenos), así como la cohesión social (atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables).

Artículo 36. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Se entienden por gastos subvencionables:

a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo, así mismo, los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la actividad subvencionada. La cuantía por técnico al año será de 32.135,39 euros.

b) Gastos Indirectos derivados de la ejecución del programa.

c) Costes de formación.

d) Incentivos de participación. Se establece la cantidad de 515 euros para cada mujer participante que desarrolle y finalice un itinerario personalizado.

2. La cuantía total de la ayuda a percibir para el desarrollo de los itinerarios personalizados se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender y los objetivos de inserción previstos, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, así como 515 euros en concepto de incentivo de participación.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por persona insertada por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las personas participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

3. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 37. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. El Servicio Andaluz de empleo podrá derivar a las mujeres destinatarias a las entidades beneficiarias para la participación en el programa. Igualmente, las entidades gestoras podrán proponer dicha participación, siempre que cumplan con los requisitos para ello y cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.

En todo caso, las mujeres que participen en el Programa figurarán inscritas como demandantes de empleo. Igualmente, se podrán adicionar en las correspondientes convocatorias otros criterios de selección que se consideren relevantes.

2. Las entidades beneficiarias desarrollarán los itinerarios individualizados en que se concreta el Programa de acuerdo con lo establecido en este decreto-ley y en la correspondiente convocatoria para lograr los objetivos de inserción comprometidos.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@ las contrataciones que se formalicen durante la ejecución del proyecto, donde se hará constar la indicación «Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Artículo 38. Documentación acreditativa.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las personas beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario personalizado, fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total, conforme a lo señalado en este decreto-ley, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán determinar los municipios en que se prevé su desarrollo.

2. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren se organizarán de forma que, al menos, el 35% de las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, así como competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria en cada provincia. Además, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20% del total de mujeres participantes a las que prevea atender, teniendo presente que solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Artículo 39. Forma y secuencia de pago.

El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 40. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las actuaciones enmarcadas en el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, presentará ante el órgano concedente, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:

1.º Certificación del itinerario individualizado realizado por las participantes que obtengan la condición de atendidas, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus fechas de realización, su orientación al desarrollo de competencias y empleos verdes, su orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en los que se ha llevado a cabo y el número de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

2.º Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración de las personas destinatarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, especificando a este fin:

1.º1. Número de participantes con la consideración de atendidas, de acuerdo con lo especificado en el apartado segundo del artículo 35.2.

1.º2. Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta ajena, según lo especificado en el artículo 35.3.

1.º3. Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por propia cuenta, según lo especificado en el artículo 35.3.

1.º4. Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

1.º5. Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 36, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que obtengan la condición de atendidas, así como de las que alcancen la condición de insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente, así como de las que alcancen la condición de insertadas, por cuenta propia y por cuenta ajena, por el módulo económico correspondiente en cada caso.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de su obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

2. A fin de que el órgano concedente realice un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, en el caso de que el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenda varios ejercicios, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada ejercicio la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación con el resultado de las actuaciones realizadas hasta dicha fecha. Esta justificación anual, y su comprobación, tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.

3. El Servicio Andaluz de Empleo verificará en sus respectivos ámbitos el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución correspondiente.

Dicha justificación incluirá las participantes atendidas y el módulo económico aplicable para su financiación y las participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas junto al módulo adicional para este fin, la certificación acreditativa de los contratos formalizados, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

El órgano concedente verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión.

Artículo 41. Causas específicas de reintegro.

1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas específicas de reintegro las siguientes:

a) Variar el destino o la finalidad de la subvención concedida.

b) No iniciar el proyecto subvencionado en un plazo máximo de treinta días desde la fecha del inicio del proyecto indicado en la resolución de concesión.

c) La no adecuación de la ejecución a las pautas y procedimientos establecidos por la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo en la normativa de aplicación y en la resolución de concesión.

2. Reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias: se establecerá una reducción directamente proporcional de la cantidad total a percibir por la entidad beneficiaria al porcentaje de los objetivos establecidos y no alcanzados, siempre que haya alcanzado al menos el 60% de los objetivos establecidos en resolución de concesión.

CAPÍTULO IV

Línea 4: Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables

Artículo 42. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del Programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables es promover la inserción laboral y la atención personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.

Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 43. Personas destinatarias.

1. A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en concreto los siguientes:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas paradas de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.

c) Personas pertenecientes a minorías étnicas.

d) Personas demandantes de Empleo mayores de 45 años.

e) Personas inmigrantes.

f) Mujeres con problemas de integración social.

g) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social

h) Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.

2. El Servicio Andaluz de empleo podrá derivar a las personas que pertenecen a colectivos vulnerables a las entidades beneficiarias para la participación en el programa. Igualmente, las entidades gestoras podrán proponer dicha participación, siempre que cumplan con los requisitos para ello y cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 44. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Entidades de formación.

b) Entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público.

Artículo 45. Concepto y acciones subvencionables.

1. El concepto subvencionable será la financiación de los proyectos integrados para favorecer la inserción laboral de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables indicados en el artículo 43.

Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral.

2. Las acciones que pueden desarrollarse en los proyectos integrados serán:

a) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las personas participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados como prioritarios, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a estas zonas.

b) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo.

c) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

d) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del Programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.

3. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de nueve meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses. Para considerar un itinerario personalizado completado y finalizado en este programa, la persona desempleada de larga duración, deberá tener la condición de persona atendida y de persona insertada, descrita en el artículo 47.

4. Otras acciones subvencionables incluidas en el itinerario facilitadoras de la inserción, serán ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y ajuste de la persona al puesto de trabajo.

5. Asimismo, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral, que podrán ser financiadas también mediante esta subvención. Estas acciones podrán consistir en:

a) Ayudas de conciliación.

b) Ayudas de formación, para transporte y alojamiento.

c) Adaptación de la persona a los puestos de trabajo.

d) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario.

Artículo 46. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, incluyendo las acciones formativas, y las acciones de orientación y otras acciones facilitadoras de la inserción, que se organicen por parte de las entidades beneficiarias a favor de las personas participantes del colectivo indicados en el artículo 43, a fin de que concluyan los itinerarios que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

2. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de dichos módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.

Artículo 47. Objetivos y obligaciones de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al empleo.

1. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. A los efectos del Programa se considerará como participante atendida aquella persona que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el citado artículo 45 de este decreto-ley y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su incorporación al mundo productivo, incluyendo su calendario de realización y su seguimiento.

En todo caso, para obtener la consideración de persona atendida, además de lo señalado en el párrafo anterior, se deberá acreditar que ha desarrollado, al menos, una actuación de las indicadas en el artículo 45, que haya recibido al menos dos horas de atención individual.

3. A los efectos de este Programa se considerará participante insertada aquella persona que alcance la consideración de atendida definida en el apartado anterior, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo.

Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia , por un período no inferior a tres meses. A tales efectos deberán acreditarse, al menos, tres meses de alta.

Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario para computar la inserción laboral será no inferior a tres meses.

En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán cumplir las siguientes condiciones de inserción:

a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos, el período mínimo que podrá computarse será de un mes de alta continuada en las condiciones de contratación reguladas en el presente artículo.

b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada.

Artículo 48. Documentación acreditativa.

1. Se presentará por parte de la persona interesada declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de que la administración competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar daño significativo».

3. La solicitud deberá acompañarse, asimismo, de una memoria descriptiva del proyecto integrado de inserción, que incluirá:

a) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

b) La estimación del número de personas a atender y que finalizarán su itinerario.

c) Los criterios de selección de las personas participantes.

d) La estimación del plazo de duración total del proyecto.

e) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en este decreto-ley no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 49. Forma de pago.

1. El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. El plazo máximo establecido para la justificación de la subvención concedida será de dos meses a contar a partir del día siguiente a la finalización de las contrataciones subvencionadas.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 50. Justificación y seguimiento.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las actuaciones enmarcadas en el Programa para Colectivos Especialmente Vulnerables, presentará ante el órgano concedente, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto-ley estarán sometidas asimismo al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

3. La entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente el inicio de las actividades objeto de subvención. La actividad deberá comenzar en un plazo de treinta días a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

A la finalización del proyecto objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los quince días siguientes, el número e identificación de las personas participantes que han concluido su itinerario asignado.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de personas que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración por el beneficiario el número de unidades físicas consideradas como módulo, es decir, del número de participantes que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado.

2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el módulo contemplado en el artículo 46.2, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

Artículo 51. Causas específicas de reintegro.

1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 83 de este decreto-ley, serán causas específicas de reintegro las siguientes:

a) Variar el destino o la finalidad de la subvención concedida.

b) No iniciar el proyecto subvencionado en un plazo máximo de treinta días desde la fecha del inicio del proyecto indicado en dicha Resolución de concesión.

c) La no adecuación de la ejecución a las pautas y procedimientos establecidos por la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo en la normativa de aplicación y en la Resolución de Concesión.

2. Reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias: Se establecerá una reducción directamente proporcional de la cantidad total a percibir por la entidad beneficiaria al porcentaje de los objetivos establecidos y no alcanzados, siempre que haya alcanzado al menos el 60% de los objetivos establecidos en resolución de concesión.

CAPÍTULO V

Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad.

Emprendimiento y microempresas

Sección 1.ª Línea 5: Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital

Artículo 52. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta línea de actuación es el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

Se entenderá por entidades de emprendimiento colectivo: las cooperativas y sociedades laborales. En estas entidades, la subvención tendrá por objeto el mantenimiento de los socios-trabajadores. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

2. Esta línea de actuación está incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 53. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Sección las siguientes:

a) Las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía.

A estos efectos, se consideran personas trabajadoras autónomas aquellas que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) Las microempresas, entendiéndose por tales aquéllas que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

c) Las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Estas entidades deben desarrollar su actividad económica o empresarial y contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público.

3. La persona o entidad solicitante solo podrá solicitar una de las medidas establecidas en el apartado 3 del artículo 52, en cada convocatoria.

Artículo 54. Actividad subvencionada.

1. La actividad subvencionada consistirá en la realización por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención. En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en el momento de solicitar la subvención.

No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y, en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

2. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital.

Las acciones de apoyo podrán consistir, entre otras, en acciones de difusión, píldoras formativas, guías, cuestionarios, documentación informativa.

3. Estas actuaciones se adecúan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del Anexo VII del mismo Reglamento.

Artículo 55. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar parte de los costes salariales de las personas trabajadoras asalariadas de la microempresa o de la persona trabajadora autónoma, o de las personas socias-trabajadoras o de trabajo de la empresa beneficiaria, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo establecido para la actividad subvencionada.

2. La cuantía de la subvención será de 4.500 euros a tanto alzado por persona o entidad beneficiaria. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios.

Artículo 56. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

Artículo 57. Documentación acreditativa.

La solicitud de la línea de subvención para el mantenimiento de empleo que faciliten la transición hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención por la que se opte, deberá acompañarse del compromiso de realizar la acción de apoyo para iniciar la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o digital.

En la solicitud se deberá indicar el número de personas trabajadoras de la empresa y del centro de trabajo sito en Andalucía, al que se vincula la subvención solicitada.

Artículo 58. Forma y secuencia del pago.

El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 59. Justificación.

1. Las personas o entidades beneficiarias, en el plazo de un mes desde que finalice la actuación objeto de la subvención presentarán ante el órgano concedente de la subvención, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de realización de la iniciativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que comprenderá la siguiente documentación que deberá presentar la persona o entidad beneficiaria:

a) La acreditación de haber realizado la acción de apoyo al inicio de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de acuerdo con la línea subvencionada.

b) La acreditación de que se han mantenido en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la subvención, o los socios-trabajadores o de trabajo, en su caso.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

Artículo 60. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto-ley y en la resolución de concesión, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, y del periodo de mantenimiento en el empleo, siempre que éstos excedan del 75% del total en cómputo global.

3. A estos efectos, se considerará causa específica de reintegro total, el incumplimiento del mantenimiento en el empleo en los términos exigidos y, la no realización de la acción de apoyo al inicio de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de acuerdo con la medida de la línea subvencionada, cuando no se alcance el 75% preceptuado en el anterior apartado.

Sección 2.ª Línea 6: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital

Artículo 61. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta línea de actuación tiene por objeto el impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida, con el mismo fin, distinguiendo dos medidas:

a) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por personas trabajadoras autónomas en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el mismo fin.

b) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por entidades de economía social en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por entidades de economía social ya constituidas, con el mismo fin.

A estos efectos se entiende por entidades de economía social, las sociedades cooperativas.

Asimismo, se considerará que han iniciado su actividad aquellas personas trabajadoras autónomas que se encuentren de alta en en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como aquellas entidades de economía social que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, como máximo, hasta tres meses antes de la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y lo mantengan a dicha fecha.

Se consideran que mantienen su actividad, considerándose ya constituidas, las personas trabajadoras autónomas que estuviesen de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y las entidades de economía social que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas con anterioridad a los tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

2. Esta línea de actuación está incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 62. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta línea, las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para las personas trabajadoras autónomas, que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y que tengan domicilio fiscal en Andalucía.

b) Para las entidades de economía social, que las sociedades cooperativas estén legalmente constituidas, activas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y no estén incursas en situación administrativa de cierre registral, a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

c) Que en el desarrollo de su actividad económica contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital, para ello, deberá disponerse de una memoria descriptiva de la contribución de la actividad económica a la economía verde o a la economía digital, que acompañará a la solicitud.

2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 63. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.

1. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas, mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia que contribuya a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como, la transición de la actividad que realicen las personas trabajadoras autónomas ya constituidas hacia dicha economía verde o digital.

Asimismo, tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las entidades de economía social, que contribuyan a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como, la transición de la actividad que realicen dichas entidades ya constituidas con el mismo fin.

2. La cuantía de la subvención para esta línea consistirá en una ayuda a tanto alzado de 4.500 euros.

Artículo 64. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias de esta línea, estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y de sociedad cooperativa, respectivamente, al menos, durante seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

2. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

Artículo 65. Documentación acreditativa.

1. Para esta línea no se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a excepción de la memoria descriptiva de la contribución de la actividad económica a la economía verde o a la economía digital.

2. Solo en el caso en el que el órgano competente no pudiera comprobar de oficio los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que aporte la correspondiente documentación acreditativa de su cumplimiento.

Artículo 66. Forma y secuencia del pago.

El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 67. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 64.1 se comprobará de oficio por el órgano competente, en el plazo de 1 mes desde que se cumpla el plazo establecido, a excepción de la memoria a la que se refiere el apartado siguiente, que deberá aportarse en dicho plazo.

2. Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa de las actuaciones realizadas que contribuyen a la consecución de la economía verde o digital.

Artículo 68. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por parte de la entidad o persona beneficiaria de lo establecido en el presente decreto-ley y en la resolución de concesión, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función del tiempo de mantenimiento de la actividad, siempre que éste exceda del 75% del total. En caso contrario, procederá el reintegro de la totalidad.

TíTULO II

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 69. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley se iniciará siempre a solicitud de la entidad o persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los requisitos establecidos conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. El procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática.

Artículo 70. Solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en en el presente decreto-ley, a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Las solicitudes de ayudas de la línea 6 reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible a través del catálogo de procedimientos administrativo en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

3. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá requerir en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

5. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación legal.

b) Número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:

1.º Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud.

2.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley.

3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.

4.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.

5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la subvención. Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.

6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

7.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el presente decreto-ley.

8.º Las solicitudes además, deberán acompañarse de una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, así como del principio de «no causar perjuicio significativo» de conformidad con lo establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do not significant harm, DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Cuenta bancaria para la realización del pago. Las personas o entidades solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.html

e) Cuando la entidad solicitante desarrolle una actividad económica acreditará la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como, la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

7. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente decreto-ley, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.

Artículo 71. Medio de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa relacionada para cada una de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, salvo la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa relacionada para la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

3. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica, quedarán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada personalmente de forma telemática.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para su resolución.

5. Los documentos que, en su caso, se aporten serán originales, copias auténticas, copias autenticadas o copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

6. Cuando la solicitud se presente por persona jurídica a través de su representante legal, la solicitud deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital de la persona jurídica (representante persona jurídica). En este caso, no se requiere aportar documentación acreditativa de la representación.

Cuando la persona solicitante sea trabajadora autónoma la solicitud deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital propio de la persona física.

Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, se deberá presentar con firma electrónica por certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, deberá acompañarse, junto con la solicitud, el documento acreditativo del apoderamiento.

Artículo 72. Plazo de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria 2021, se ajustará a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del presente decreto-ley.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

Artículo 73. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos que proceda.

3. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación se presentará única y exclusivamente de forma telemática en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.

Si se empleara cualquier otra forma o medio, se tendrá por no realizada la subsanación, declarándose el desistimiento de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 74. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley corresponderá a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, la cual corresponderá a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

2. La competencia podrá ser delegada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 75. Tramitación.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, y en su caso el procedimiento de reintegro se efectuará íntegra y exclusivamente de forma telemática. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.

3. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación de la solicitud presentada a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.

4. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública mediante Resolución del órgano competente para su resolución.

Artículo 76. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. Analizada la solicitud, el órgano instructor competente emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

2. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, se concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario normalizado, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta, en aquellas subvenciones en las que se exija.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una o algunas de ellas.

3. Los documentos se presentarán electrónicamente, y serán admitidos originales, copias auténticas o autenticadas, o copias digitalizadas con firma electrónica avanzada.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, se exijan.

En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 77. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la resolución de concesión contendrá los requisitos y obligaciones exigidos en la norma básica que resulte de aplicación a las distintas líneas de actuación aprobadas en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, y las establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La resolución de concesión se emitirá una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos de oficio por el órgano gestor, y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros telemáticos indicados en el artículo 71. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

Artículo 78. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Artículo 79. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

2. Transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 80. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido para cada programa o línea de subvención reguladas en el presente decreto-ley, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano concedente.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá estar necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

4. Asimismo, se exceptúa lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Artículo 81. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En los supuestos de solicitud de las ayudas adicionales se podrá emitir resolución de concesión complementaria, o modificar la resolución de concesión inicial para su reconocimiento.

Asimismo, cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto para las subvenciones adicionales previstas. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, deberá estar suficientemente justificado. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. En todo caso, la resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención, que podrá denegar motivadamente lo solicitado.

5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.

Artículo 82. Justificación de las subvenciones.

La persona o entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en la forma y plazo establecido para cada programa o línea de subvención reguladas en el presente decreto-ley.

Artículo 83. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36, así como en los supuestos establecidos en el artículo 37, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, será causa de reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm–DNSH»).

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado correspondiente a las causas específicas de reintegro para cada una de las líneas de subvenciones reguladas en este decreto-ley. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, en aplicación del principio de proporcionalidad.

4. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular del órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 de la citada ley.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter. del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante presentación de formulario habilitado de forma telemática en las Ventanillas Electrónicas y dirección electrónicas indicadas en el artículo 71.

Artículo 84. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las subvenciones reguladas en esta norma.

2. Se habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley, a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I del presente decreto-ley.

3. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y economía social para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de las ayudas de la línea 6 reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I del presente decreto-ley.

4. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para efectuar nuevas convocatorias de los programas y líneas de subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

5. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y economía social para efectuar nuevas convocatorias de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Convocatoria 2021.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas en este decreto-ley será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado para cada una de las líneas de subvenciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria, y estarán disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, que se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible a través del catálogo de procedimientos administrativo en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios procedimientos.html

3. La presente convocatoria estará abierta durante el plazo establecido para la presentación de las solicitudes respecto de cada una de las lineas de subvenciones. En el supuesto que antes de finalizar el citado plazo se agotase el crédito establecido en el artículo 3 del presente decreto-ley, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes de la línea de subvención afectada por el agotamiento del crédito.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), se modifica en los siguientes términos:

Único. Se adiciona un párrafo in fine al apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Esta medida, será de aplicación a todas las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, y mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de concesión y pago derivados de la tramitación de esta Convocatoria.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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