Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 17/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se establece el Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en Cartaya (Huelva).

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El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo. Asimismo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, sobre la ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contratación, y la formación, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera, así como la vigilancia, inspección y control de estas competencias.

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería, aborda, en su Capítulo III, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos, en su artículo 14, como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Territorial dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.

Por su parte, el artículo 16 del citado decreto establece que los Centros Especializados Pesqueros son aquellos Centros Periféricos que prestan una función de apoyo técnico especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería con competencia en el ámbito de la pesca, marisqueo o acuicultura, tales como la evaluación de los recursos, la realización de análisis para el control de la calidad de estos recursos y otros de naturaleza análoga. Asimismo, regula que el Centro Especializado Pesquero el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros tendrá, específicamente, la consideración de centro especializado pesquero.

Por último, en el artículo 17 de dicho decreto, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante orden de la Consejería de de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.

De acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, Agencia), aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, corresponden a esta Agencia el ejercicio de las labores inspectoras y de vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera, lonjas y de cualquier actividad derivada de la ordenación del sector pesquero, la ejecución de cualesquiera otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia pesquera y acuícola que le sean atribuidas, así como la gestión de los laboratorios de control de calidad de los recursos pesqueros, todo ello, en el marco de la planificación y coordinación efectuada por la Consejería a la que se encuentra adscrita.

El Decreto 103/2019, de 12 febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en relación con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo primero que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

La actual configuración de los servicios de inspección, vigilancia y control en materia pesquera y acuícola y la gestión del único laboratorio de control de calidad de los recursos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía precisa de una reforma, de cara a unificar ambas funciones, racionalizando, así, la gestión logística de los medios materiales y humanos y optimizando el servicio público prestado. Para ello, a través de esta orden, se establece el Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros como centro especializado pesquero.

El Consejo Rector de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía acordó, en su reunión el día 30 de junio de 2020, el inicio de actuaciones tendentes al establecimiento del Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, en la localidad de Cartaya (Huelva).

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Igualmente, se han tenido en cuenta en su confección los principios de buena regulación, de acuerdo con los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Tales principios son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general, dado que a través de dicha orden se establece el Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, como centro especializado pesquero, aunando así la gestión logística de los medios materiales y humanos y optimizando el servicio público prestado en relación con las funciones de los servicios de inspección, vigilancia y control en materia pesquera y acuícola y la gestión del único laboratorio de control de calidad de los recursos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con ello, se contribuye a mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de este órgano.

En relación al principio de proporcionalidad, la presente propuesta normativa da cumplimiento a lo preceptuado, dado que la reforma que se acomete con la aprobación de la orden y la creación del Centro consiste únicamente en dar respuesta a las necesidades relativas al establecimiento del Centro formalmente y al desarrollo y habilitación de todos los mecanismos necesarios para su buen funcionamiento como Centro especializado pesquero.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, este proyecto de orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico actualmente vigente, tanto europeo como nacional y autonómico dentro del marco competencial establecido. Facilita la generación de un marco regulador estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, tanto para nuestra administración pública como para el administrado.

Toda la tramitación de este proyecto normativo cumple con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia, procediéndose a su completa publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, una vez sea aprobado y publicado oficialmente a todos los efectos de información y consulta para común conocimiento tanto de la administración pública como de los administrados en general e interesados en particular.

En aplicación del principio de eficiencia, esta proyectada orden no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía. Esta norma no supone un incremento del gasto ni una disminución de los ingresos públicos, ya que pretende avanzar en la simplificación y racionalización de la gestión de órganos administrativos, al mejorar la coordinación, la planificación y la valoración de la ejecución en la materia que se regula.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y previo informe favorable de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros.

Se establece el Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en la Carretera Cartaya-Rompido, s/n, término municipal de Cartaya (Huelva).

Artículo 2. Supresión.

Se suprime el Laboratorio de Control de la Calidad de los Recursos Pesqueros ubicado en la Carretera Cartaya-Rompido, s/n, término municipal de Cartaya (Huelva).

Artículo 3. Funciones

El Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros, como centro especializado pesquero, asume las siguientes funciones:

1. La coordinación y desarrollo de la ejecución de las funciones descritas en el artículo 7.b), apartados 3.º y 4.º, de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, cuales son el apoyo técnico especializado para la coordinación y ejecución de las competencias de inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera, lonjas y de cualquier actividad derivada de la ordenación del sector pesquero, así como de otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia pesquera y acuícola que sean atribuidas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

2. Las funciones que viene desempeñando el Laboratorio de Control de la Calidad de los Recursos Pesqueros, suprimido de acuerdo con el artículo 2, que son las siguientes:

a) Laboratorio oficial designado en Andalucía para la realización de los análisis derivados de los programas de control oficial en el sector pesquero y acuícola y sus industrias asociadas, establecidos por la consejería competente en materia agraria y pesquera.

b) Realización de los análisis para los que disponga de medios que le sean requeridos por la consejería competente en materia agraria, pesquera y medioambiental.

c) Colaboración en coordinación con la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como órgano titular de la coordinación general de los distintos centros, con otras Consejerías de la Junta de Andalucía para la realización de determinaciones relativas al sector pesquero y acuícola.

d) Colaboración en coordinación con la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como órgano titular de la coordinación general de los distintos centros, con la Administración General del Estado, con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con otras Comunidades Autómomas para la realización de determinaciones relativas al sector pesquero y acuícola.

e) Colaboración en coordinación con la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como órgano titular de la coordinación general de los distintos centros, con el sector pesquero y acuícola y sus industrias asociadas de Andalucía.

Artículo 4. Adscripción.

El Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros queda adscrito a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Disposición adicional primera. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible propondrá a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Referencias al extinto laboratorio.

Las referencias realizadas al Laboratorio de Control de la Calidad de los Recursos Pesqueros deben entenderse realizadas al Centro Andaluz de Control y Calidad de los Recursos Pesqueros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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