Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plaza básica vacante de Técnico/a Medio de Gestión, Área de Contratación Administrativa, dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Resolución de la Dirección Gerencia de esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria, de 23 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 1, de 4 de enero de 2021), y del Decreto 168/2020, de 6 de octubre (BOJA núm. 197, de 9 de octubre), Decreto 227/2020, de 29 de diciembre (BOJA núm. 90, de 30 de diciembre), y Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA extraordinario núm. 64, de 22 de julio), de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 228, de 26.11.2021).

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Advertido error material en el Anexo II Baremo de Méritos de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plaza básica vacante de Técnico/a Medio de Gestión, Área de Contratación Administrativa, dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Resolución de la Dirección Gerencia de esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria, de 23 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 1, de 4 de enero de 2021), y del Decreto 168/2020, de 6 de octubre (BOJA núm. 197, de 9 de octubre), Decreto 227/2020, de 29 de diciembre (BOJA núm. 90, de 30 de diciembre), y Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA extraordinario núm. 64, de 22 de julio), de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 228, de 26 de noviembre), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:

Páginas núm. 18793/4 y 18793/5.

Donde dice:

2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que se concursa se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.

b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.

c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no se encuentren comprendidos en los apartados a) y b) anteriores: 0,10 puntos.

Debe decir:

2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que se concursa se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.

b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no se encuentren comprendidos en los apartados a) anterior: 0,10 puntos.

Página núm. 18793/6.

Donde dice:

2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exiguida como requisito de acceso.

(…)

2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.

(…)

3. Doctorado.

(…)

3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 8 puntos.

3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 7

Debe decir:

2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exiguida como requiito de acceso.

(…)

2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.

(…)

3. Doctorado.

(…)

3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente: 8 puntos.

3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente: 7

Página núm. 18793/7

Donde dice:

1. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los paises miembros de la unión europea con la condición de título propio (master universitario, experto universitario, especialista universitario) en el ámbito de ciencias de la salud.

Debe decir:

1. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los paises miembros de la unión europea con la condición de título propio (master universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.

Página núm. 18793/8, 18793/9 y 18793/10

Donde dice:

2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas por algunos de los organos acreditadores que integran el sístema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, y que guarde una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.

(…)

c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

(…)

a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.

b) Las actividades de formación impartidas (…)

Debe decir:

2 Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoria y en su caso especialidad a la que se concursa.

(…)

c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional de la categoria objeto de la convocatoria.

(…)

a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.

b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.

Los subapartados 2.2.a) y 2.2.b) son excluyentes entre si; solo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.

Las actividades de formación impartidas (…)

Donde dice:

Apartado cuarto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos)

Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.

(…)

Debe decir:

Apartado cuarto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos)

1. Docencia universitaria impartida.

(…)

Donde dice:

(…)

En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.

b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada: 0,25 puntos.

c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.

No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes al tutor/a clínico dentro de sus actividades asistenciales.

Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.

(…)

2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.

(…)

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

Debe decir:

(…)

En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a de prácticas con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.

b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a Asociado/a Universitario en titulación que guarde relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 0,25 puntos.

c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.

Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.

(…)

2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.

(…)

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.

Donde dice:

Apartado cuarto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos.

Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

Debe decir:

Apartado cuarto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos (máximo 1 punto).

Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas del ámbito profesional de la categoría objeto de la convocatoria.

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