Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados, excluidos y a no certificar del Segundo Proceso de certificación 2021 del modelo de Desarrollo Profesional derivado de la actividad sanitaria en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud del Profesorado con plaza vinculada.

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De conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por el que se dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del Desarrollo Profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 53, de 17 de marzo de 2008), la Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se declara abierto el acceso al modelo de reconocimiento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada (BOJA núm. 61, de 28 de marzo de 2012), y la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la Carrera Profesional (BOJA núm. 173, de 6.9.2018), cuya corrección de error material se publicó en el BOJA núm. 132 de 11 de julio de 2019, página 10).

En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (Boja núm. 31, de 14 de febrero de 2019), y por el Decreto 507/2019, de 9 de julio, por el que se modifica el anterior en orden a redistribuir las funciones asignadas a algunos de sus órganos (BOJA núm. 133, de 12 de julio de 2019), así como la modificación a la primera establecida por Decreto 3/2020, de 14 de enero (Boja núm. 10 de 16 de enero).

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados, excluidos y a no certificar del Segundo Proceso de certificación 2021 del modelo de Desarrollo Profesional derivado de actividad sanitaria en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud del Profesorado con plaza vinculada, correspondientes a las solicitudes presentadas del 1 de mayo de 2021 al 31 de octubre de 2021, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas al listado provisional.

Segundo. Anunciar la publicación del listado definitivo de la resolución del proceso en la página web del SAS y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud y http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el listado, consta la categoría y el nivel de Desarrollo Profesional asignado a los profesionales certificados definitivamente en el Segundo Proceso de certificación de 2021 en los distintos niveles de Desarrollo Profesional para el Profesorado que a la fecha de finalización semestral del proceso referido tenían la condición de personal con plaza vinculada. Los profesionales que han solicitado un nivel de Desarrollo Profesional para el que no reúnen los requisitos exigidos en el plazo establecido en este segundo proceso de 2021, figuran en los citados listados como profesionales con motivos de exclusión o de no certificación, con indicación de los motivos que se añaden en anexo a esta resolución.

En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta.

Tercero. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Desarrollo Profesional reconocido serán los definidos en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008. Los efectos de la certificación serán a partir del 1 de enero de 2022.

Cuarto. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.

ANEXO

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

1. No tener la condición de personal estatutario fijo del SAS en la categoría que solicita el Desarrollo Profesional.

2. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.

3. No estar incluido en el ámbito de aplicación del modelo de Desarrollo Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.

MOTIVOS DE NO CERTIFICACIÓN

1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel II; 10 años para el nivel III; 15 años para el nivel IV y 20 años para el nivel V).

2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.

3. No tener la competencia profesional Acreditada mediante Resolución de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud y Familias, en la fecha de corte, en el nivel exigido y en la fecha de corte en el caso de Proceso.

4. No tener la competencia profesional Acreditada mediante Resolución de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud y Familias, en la fecha de corte, en la misma categoría y especialidad que solicita.

5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP (Evaluación negativa).

6. No superar la puntuación exigida en el baremo de méritos para la promoción de nivel (Evaluación negativa).

7. Imposibilidad de acceder al Nivel solicitado desde el Nivel de origen.

8. Haber solicitado el Desarrollo Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.

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