Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara el taller artesanal Kúu, S.C. como Punto de Interés Artesanal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00252471.

Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, para la declaración del taller Kúu, S.C., en Gelves (Sevilla), como Punto de Interés Artesanal, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 26 de julio de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, remite a la Dirección General de Comercio mediante la aplicación Bandeja, la documentación presentada por la Federación Artesanal de Sevilla, para la declaración del taller Kúu, S.C. como Punto de Interés Artesanal.

Segundo. En la documentación remitida se adjunta informe motivado de la citada Delegación, de fecha 21 de julio de 2021, en el que se indica que el taller Kúu, S.C. reúne los requisitos para su declaración como Punto de Interés Artesanal.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada de fecha 22 de octubre de 2021, respecto a la declaración como Punto de Interés Artesanal del taller Kúu, S.C., con pronunciamiento favorable de ésta.

Cuarto. Con fecha 2 de noviembre de 2021, se comunica a la Federación Artesanal de Sevilla la procedencia del otorgamiento de la declaración como Punto de Interés Artesanal, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que estimase conveniente.

Quinto. La Federación Artesanal de Sevilla presenta el 4 de noviembre de 2021 en el registro electrónico de la Junta de Andalucía su conformidad a que el taller Kúu, S.C. sea declarado Punto de Interés Artesanal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 16 de febrero de 2021, se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

En la citada orden se acuerda en el punto Segundo 4.j), delegar en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de  la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

RESUELVO

Primero. Declarar al taller Kúu, S.C. Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo al uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía del taller Kúu, S.C., de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. ( Orden de 16.2.2021, BOJA núm. 36, de 23.2.21), el Secretario General, Pablo Cortés Achedad.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER
NOMBRE DEL TALLER OFICIO
Taller Kúu S.C. Calle Manuel Villarán Rodríguez, núm. 7, 41120 Gelves (Sevilla) Cerámica.

Descargar PDF