Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 24/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se modifica la de 28 de octubre 1999, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00252706.

El Decreto 629/2019, de 27 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, realizó una reestructuración de los puestos de trabajo, modificando y suprimiendo puestos de trabajo que presentaban características declaradas a extinguir, correspondientes a anteriores estructuras, así como modificando los puestos de Agente de Medio Ambiente con un nivel de complemento de destino 16, que pasaron a denominarse Agente de Medio Ambiente-Base en la relación de puestos de trabajo.

Resulta pues necesario incluir estos puestos de trabajo al ámbito de aplicación de la Orden de 28 de octubre 1999 por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

De otra parte, el Decreto 94/1993, de 20 de julio, establece normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (en adelante Plan Infoca). Este decreto, en su dispositivo cuarto, establecía que sería de aplicación a la campaña de lucha contra los incendios forestales de 1993 y en las sucesivas, a cuyo efecto mediante orden se revisarían el Anexo I, en el que se recogen las reglas generales por las que se ha de adecuar la jornada de trabajo de dicho personal, y su Anexo II, que establece el baremo para la remuneración de los trabajos que realice este personal. En relación al régimen de jornada y horario de los Agentes de Medio Ambiente que desempeñen funciones de Coordinador General, Coordinador Provincial, miembro de Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y Coordinador de demarcación de prevención y extinción de incendios forestales, el punto Sexto del Anexo I del Decreto remite a lo establecido en la Orden de 28 de octubre 1999.

La Orden de 28 de octubre 1999 estableció el régimen de disponibilidad para atender tareas de extinción de incendios forestales del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de dicha Orden, así como las gratificaciones aplicables.

Con el fin de conciliar las necesidades del dispositivo Infoca y las históricas reclamaciones sindicales de actualización de las gratificaciones y adaptación a las particulares condiciones de trabajo del colectivo de agentes medio ambiente, se establece una diferenciación entre los puestos desempeñados en el dispositivo, de forma que aquellos puestos con mayor responsabilidad, especialmente los puestos que comporten la dirección de la extinción, mantengan las condiciones de participación establecidas en la Orden de 28 de octubre 1999, pero perciban una mayor gratificación. Para los otros puestos adscritos al dispositivo, se produce asimismo un incremento en la gratificación si bien en menor cantidad que a los anteriores en función de la responsabilidad asumida en la participación en el dispositivo.

Para desarrollar el nuevo modelo, se establece una gratificación mínima por jornada de disponibilidad absoluta en función del puesto desempeñado en el dispositivo autonómico. Se define de esta forma, un nuevo modelo de participación de los Agentes en el dispositivo autonómico de extinción de incendios forestales, con gratificación proporcional a la responsabilidad asumida.

Las gratificaciones establecidas por la Orden de 28 de octubre de 1999 fueron objeto de actualización, en primer término por la Orden de 8 de junio de 2000, y posteriormente mediante Orden de 8 de junio de 2005. La última modificación de las gratificaciones por la participación en el plan Infoca fue realizada mediante la Orden de 8 de junio de 2005, por lo que han pasado 16 años sin que se proceda a su actualización. La modificación propuesta supone gratificar en mayor cantidad la jornada de disponibilidad absoluta para los puestos funcionales de mayor responsabilidad y menor a los puestos de menor responsabilidad, de entre los puestos funcionales establecidos en el punto 7.3.1 del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, y desempeñados por el personal de aplicación de la Orden de 28 de octubre de 1999.

En consonancia con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, la norma es necesaria para actualizar la regulación de las condiciones y gratificaciones del personal Agente de Medio Ambiente en el plan Infoca y resulta ser la forma más eficiente para realizar dicho objetivo al estar actualmente regulada la materia por otras normas reglamentarias, respetando los principios de proporcionalidad, el texto se limita a la regulación imprescindible, seguridad jurídica en relación a las competencias establecidas en la legislación ambiental de la Comunidad de Andalucía, transparencia mediante la publicación del texto del proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta, audiencias y consultas realizadas y eficiencia, la norma no impone cargas administrativas innecesarias. Asimismo, responde a razones de interés general, redundando en la protección del medio ambiente y en la mejora de la eficacia del servicio prestado por el personal Agente de Medio Ambiente.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación en Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de octubre de 1999, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Medio Ambiente, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente.

Se modifica la Orden de 28 de octubre de 1999, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Medio Ambiente, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente, que queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«La presente jornada será de aplicación al personal adscrito a los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente.

Asimismo será de aplicación al personal adscrito a los puestos de trabajo de Coordinador General Adjunto, Coordinador Provincial Adjunto, Coordinador de unidad Biogeográfica y Coordinador Adjunto de unidad Biogeográfica, creados por Decreto 283/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente, y al puesto de Agente de Medio Ambiente-Base, creado por Decreto 629/2019, de 27 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.»

Dos. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 2, que quedan redactados del siguiente modo:

«6. El personal Agente de Medio Ambiente del grupo C, subgrupo C1, así como el personal del subgrupo C2 incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que se adscriba con disponibilidad absoluta a los puestos funcionales establecidos en el punto 7.3.1 del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, de Coordinador Provincial, miembro de Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y Coordinador de Demarcación de Prevención y Extinción de incendios forestales, percibirá una gratificación por jornada de disponibilidad absoluta de 75 euros.

7. El personal Agente de Medio Ambiente del grupo C, subgrupo C1, así como el personal del subgrupo C2 incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que se adscriba con disponibilidad absoluta a los puestos funcionales establecidos en el punto 7.3.1 del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, de otros puestos, percibirá una gratificación por jornada de disponibilidad absoluta de 50 euros.»

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en concreto la Orden de 8 de junio de 2005, mediante la que se modifica la de 28 de octubre de 1999, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Medio Ambiente, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La modificación de las gratificaciones establecidas en su artículo único tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de junio de 2021, fecha de comienzo de la época de peligro alto de riesgo de incendios forestales en el año 2021, para el personal afectado por la presente orden que participe en el dispositivo autonómico de extinción de incendios forestales.

Sevilla, 20 de diciembre de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Descargar PDF