Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 24/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Decreto 266/2021, de 21 de diciembre, por el que se autoriza la creación de Institutos de Investigación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, apartado 2.c), establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye la competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

Asimismo, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universita rios de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas.

El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. No obstante, el objeto propio del decreto, autorizar la creación de centros universitarios de investigación, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de la creación de nuevos institutos de investigación.

Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, al autorizar la creación de institutos de investigación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 11.1 y 65 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Primero. Creación de centros universitarios.

Se acuerda la creación de los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:

- Instituto Universitario de Biotecnología y Desarrollo Azul (IBYDA), de la Universidad de Málaga.

- Instituto Interuniversitario en Robótica y Sistemas Inteligentes (RIS), de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva.

- Instituto Interuniversitario Andaluz de Investigación Educativa, de las Universidades de Sevilla y Granada.

- Instituto Mixto Universitario Deporte y Salud (iMUDS), de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Junta de Andalucía.

- Instituto Universitario de Investigación de Desarrollo Regional, de la Universidad de Granada.

Segundo. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el apartado c) de la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente decreto.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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