Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 24/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.

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I

La declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como la sucesión de oleadas de la misma, están teniendo un drástico impacto económico y social, motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica.

Los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Ante estas circunstancias, el 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y considerando que el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial, este Reglamento refuerza la idea de lograr la recuperación y reforzar la resiliencia de la Unión y de sus Estados miembros, mediante el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea estructurados en seis pilares:

a) La transición ecológica.

b) La transformación digital.

c) Un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas.

d) La cohesión social y territorial.

e) La salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el fin, entre otros cosas, de aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante las crisis.

f) Políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

Tras la aprobación del citado Reglamento, el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.

Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación  («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, se basa en tres pilares:

1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

II

La movilización y absorción de un volumen tan importante de recursos se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021. Este Plan recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 24, «Revalorización de la industria cultural», recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. En concreto, el apartado C24l2, denominado «Dinamización de la cultura a lo largo del territorio», cuenta con una financiación de 141.065.000 euros, lo que supone un 43,40% del total presupuestado. Dentro de él, entre los diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas, se encuentra el proyecto: «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial» (Proyecto 2) y que comprende dos medidas:

a) La transferencia de recursos de las Comunidades Autónomas para la convocatoria de ayudas en el ámbito de su territorio, que permitan apoyar la modernización, y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales fomentando la dinamización cultural de las regiones y la cohesión territorial.

b) La creación de nuevos circuitos de difusión interterritorial.

Con cargo a este proyecto Andalucía recibirá 2.793.446,46 euros, para implementar la medida a), en la anualidad 2021, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte. Dicho acuerdo establece que un mínimo de 13 infraestructuras deben beneficiarse con dicho proyecto en la convocatoria 2021 en Andalucía.

El sector cultural es clave para impulsar y posibilitar la innovación, la cohesión interterritorial y la generación de riqueza. Las presentes bases reguladoras dan respuesta a los retos abordados por el mencionado componente 24 y más concretamente su Proyecto 2. Se trata de mejorar la competitividad del sector cultural con la adopción de una serie de medidas que faciliten su digitalización y sosteniblidad, logrando al mismo tiempo un mayor dinamismo de la actividad cultural.

Asimismo, y en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, se va a tener en cuenta un indicador común para determinar los avances logrados con estas ayudas, se trataría del Indicador 6, «Empresas que han recibido ayudas para desarrollar o adoptar productos, servicios y procesos de aplicación digitales» tomando como referencia las diferentes convocatorias.

El Plan acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social. Para la puesta en marcha de este plan de inversiones y reformas será evidente el papel protagonista de las Administraciones Públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la necesaria absorción de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Por todo ello, las administraciones públicas españolas deben jugar un papel clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito de la ejecución, lo que hace preciso revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública. Con este fin, la Junta de Andalucía aprobó el  Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz, como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. El apartado 2 de este mismo artículo dispone que:

«En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:

a) La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

g) El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.»

Asimismo, el artículo 6.2 del citado Decreto, otorga a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, entre otras competencias, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural e industrias culturales . Concretamente por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo le corresponden las siguientes atribuciones:

«a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos.

b) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía.

c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.»

IV

La declaración del estado de alarma con la consiguiente limitación en la circulación de las personas, las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, que afectaron a la movilidad, la no celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades culturales y de ocio, ha dado lugar a que entre los sectores más dañados se encuentre el de la cultura y la industria cultural, especialmente el sector de las artes escénicas y musicales, que realiza espectáculos en vivo.

La reducción de la actividad cultural y las limitaciones de aforo en su día impuestas, han supuesto un obstáculo a la recuperación de este sector, que requiere de manera ineludible la realización de inversiones en sus infraestructuras .

Esta Consejería aprobó mediante Orden de 15 de octubre de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización sin embargo, ante el contexto descrito en los párrafos anteriores se propone la necesidad de articular las ayudas necesarias para fomentar la inversión en la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y culturales, como medida para el apoyo a un sector muy castigado por la crisis sanitaria, con unos recursos mermados para afrontar las reformas necesarias para modernizar y aumentar la eficiencia de sus infraestructuras desde el punto de vista ecológico y digital y atender a la demanda social de respeto y protección de la ecología y el medio ambiente y a la necesaria transformación digital de sus herramientas de funcionamiento a todo lo cual responde la presente orden.

V

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con referencia a la tramitación de estas subvenciones, hay que significar que la misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía Andalucía y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan». Por su parte, en su artículo 7.1.b), atribuye a la misma la facultad de «convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones...».

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, estimando este órgano directivo que no estamos ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 TFUE ya que no concurren los requisitos establecidos para ello.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del citado Plan deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH). En el cumplimiento de este requisito se deberá tener presente la Comunicación de la Comisión Guía Técnica 201/C/58/01, sobre la aplicación del mencionado principio de no causar un perjuicio significativo que en todo caso, deberán garantizar las personas y entidades beneficiarias.

En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados en el artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en concreto, se incluye como criterio de valoración el porcentaje de mujeres trabajadoras en plantilla. También han sido objeto de valoración las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, valorándose el hecho de que la entidad solicitante cuente en su plantilla con personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

Se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de consecución de una serie de objetivos relacionados con el desarrollo sostenible, teniendo en consideración la modernización digital, la sostenibilidad desde el punto de vista ecológico, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, el uso sostenible de los recursos y la prevención y control de la contaminación.

Asimismo, se ha procedido a incluir como criterio de valoración, la creación o mantenimiento de empleos estables que se pueden obtener con estas subvenciones. No obstante no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, en función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios.

En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.

Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, el fomento de la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas. Se facilita un mejor acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, que son expresión de la dignidad humana y de la libertad creadora, contribuyendo también a la igualdad real y efectiva de todas las personas. Se potencia así un sector fundamental de la cultura en Andalucía lo que va a redundar en la mejora de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.

En relación a la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o proyectos que se presenten.

Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas ayudas, se ajusta al tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad autónoma de Andalucía en relación a los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos pertinentes.

La concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las empresas del sector, por ello, serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión en la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30.12.2019), que se considera parte integrante de la presente norma.

b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.

2. Se establece la siguiente línea de subvenciones:

Medidas de apoyo a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras culturales, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente orden.

2. En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en la presente orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones y la presentación de documentos (Anexo II), de cada una de las presentes líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución, y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2021

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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