Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 27/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de entidades locales para el año 2021.

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La Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 102, de 31 de mayo de 2021), efectuó la convocatoria de ayudas económicas a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales o de entes y organismos dependientes de éstas, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por el alumnado de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento y equipamiento de las mencionadas escuelas, durante el ejercicio 2021.

Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, a propuesta de la Comisión Regional de Selección, y por delegación de la Consejera de Educación y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas,

RESUELVO

Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2021 y, por tanto, se computarán las actividades realizadas en ese año.

El presupuesto aprobado para cada una de las entidades beneficiarias y que es objeto de subvención en esta resolución, corresponde con el aportado por las mismas, en función del importe solicitado y de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de las Bases Reguladoras de esta subvención.

Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras o por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la Orden de convocatoria.

Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas, para mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas.

Cuarto. Forma y secuencia de pago.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Deporte, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria.

2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 50% de la ayuda concedida, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

La cantidad restante del 50%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden reguladora, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de las Bases Reguladoras, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al mantenimiento de la escuela, así como el desarrollo de las actividades docentes y de carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado por el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o parte de ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el apartado 5.c) 1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

3. Proceder a su justificación ante la Consejería de Educación y Deporte, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la condición o disfrute de la misma.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.

5. Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Deporte.

9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública.

10. Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

11. En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 27 y los apartados 5.e) y 26.b) de las Bases Reguladoras, y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 124 del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la fecha de pago.

2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- La Directora General, Aurora María Auxiliadora Morales Martín.

Anexo I

PROVINCIA BENEFICIARIO CIF PRESUPUESTO ACEPTADO SUBVENCIÓN CONCEDIDA % TOTAL PUNTOS
GRANADA PATRONATO MUN. CULT. OGÍJARES Q-1800663-E 8.142,55 € 8.142,55 € 100,00 % 9,88
JAÉN TORREPEROGIL P-2308800-H 6.525,00 € 6.525,00 € 100,00 % 9,00
MÁLAGA CARTAMA P-2903800-G 6.872,15 € 6.872,15 € 100,00 % 8,40
SEVILLA ARAHAL P-4101100-H 6.872,15 € 6.872,15 € 100,00 % 8,40
ALMERÍA CUEVAS DE ALMANZORA P-0403500-B 7.000,00 € 6.451,11 € 92,16 % 8,00
GRANADA ALMUÑÉCAR P-1801800-B 20.936,00 € 6.679,30 € 31,90 % 7,98
MÁLAGA VILLANUEVA DEL TRABUCO P2909700C 6.736,00 € 6.578,29 € 97,66 % 7,90
CÓRDOBA PRIEGO DE CÓRDOBA P-1405500-H 7.600,00 € 6.174,27 € 81,24 % 7,60
SEVILLA GINES P-4104700-B 5.982,80 € 5.982,80 € 100,00 % 7,50
MÁLAGA BENALMÁDENA P-2902500-D 6.000,00 € 6.000,00 € 100,00 % 7,45
HUELVA ALJARAQUE P-2100200-A 5.850,00 € 5.848,03 € 99,97 % 7,35
HUELVA PUNTA UMBRÍA P-2107900-I 5.768,64 € 5.768,64 € 100,00 % 7,25
MÁLAGA ALHAURÍN DE LA TORRE P2900700B 9.600,00 € 5.768,64 € 60,09 % 7,25
SEVILLA ESPARTINAS P4104000G 6.000,00 € 5.575,41 € 92,92 % 7,00
CÁDIZ UBRIQUE P1103800G 4.850,00 € 4.850,00 € 100,00 % 6,80
SEVILLA HERRERA P-4105000-F 5.500,00 € 5.385,24 € 97,91 % 6,80
MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA P-2909400-J 5.000,00 € 5.000,00 € 100,00 % 6,75
ALMERÍA PULPÍ P-0407500-H 5.322,28 € 5.322,28 € 100,00 % 6,70
MÁLAGA TORREMOLINOS P2910300I 7.389,10 € 5.426,37 € 73,44 % 6,65
JAÉN SANTISTEBAN DEL PUERTO P-2307900-G 5.053,25 € 5.053,25 € 100,00 % 6,60
MÁLAGA NERJA P2907500I 5.319,27 € 5.284,61 € 99,35 % 6,55
MÁLAGA MANILVA P2906800D 5.200,00 € 5.200,00 € 100,00 % 6,50
CÓRDOBA PUENTE GENIL P-1405600-F 5.354,24 € 5.354,24 € 100,00 % 6,45
SEVILLA GUILLENA P-4104900-H 5.109,22 € 5.036,30 € 98,57 % 6,40
CÓRDOBA LUCENA P-1403800-D 5.304,97 € 5.061,59 € 95,41 % 6,35
MÁLAGA COÍN P2904200I 5.200,00 € 5.086,88 € 97,82 % 6,30
HUELVA SAN JUAN DEL PUERTO P-2106300-C 4.789,05 € 4.789,05 € 100,00 % 6,05
JAÉN BAEZA P-2300900-D 5.000,00 € 4.687,36 € 93,75 % 6,00
JAÉN TORREDELCAMPO P-2308600-B 3.100,00 € 3.100,00 € 100,00 % 6,00
JAÉN ÚBEDA P-2309200-J 3.000,00 € 3.000,00 € 100,00 % 6,00
JAÉN JÓDAR P-2305300-B 4.631,97 € 4.631,97 € 100,00 % 5,95
SEVILLA ESTEPA P4104100E 2.500,00 € 2.500,00 € 100,00 % 5,95
GRANADA MANC. MUN. VALLE DE LECRÍN P-1800006-G 4.676,47 € 4.608,66 € 98,55 % 5,88
SEVILLA LORA DEL RÍO P-4105500-E 8.150,00 € 4.621,19 € 56,70 % 5,80
GRANADA ALFACAR P-1801200-E 3.250,00 € 3.250,00 € 100,00 % 5,78
MÁLAGA ALHAURÍN EL GRANDE P-2900800-J 3.050,00 € 3.050,00 € 100,00 % 5,70
JAÉN ANDÚJAR P2300500B 1.642,23 € 1.642,23 € 100,00 % 5,60
SEVILLA LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA P4106900-F 4.263,39 € 4.263,39 € 100,00 % 5,45
CÁDIZ ALGODONALES P1100500F 5.800,00 € 4.113,79 € 70,93 % 5,35
ALMERÍA ALBOX P0400600C 4.500,00 € 4.112,19 € 91,38 % 5,30
JAÉN MANCHA REAL P-2305800-A 4.149,55 € 4.149,55 € 100,00 % 5,30
MÁLAGA RONDA P2908400A 6.000,00 € 4.263,08 € 71,05 % 5,30
SEVILLA VILLANUEVA DEL ARISCAL P4109800-E 3.993,84 € 3.993,84 € 100,00 % 5,15
JAÉN SILES P-2308200-A 2.950,00 € 2.950,00 € 100,00 % 5,10
SEVILLA MORÓN DE LA FRONTERA P4106500D 3.902,19 € 3.844,24 € 98,51 % 5,05
CÓRDOBA PEÑARROYA P1405200E 3.800,00 € 3.800,00 € 100,00 % 5,00
JAÉN NAVAS DE SAN JUAN P-2306300-A 4.500,00 € 3.799,31 € 84,43 % 5,00
JAÉN ORCERA P-2306500-F 2.850,00 € 2.850,00 € 100,00 % 5,00
ALMERÍA VERA P-0410000D 3.736,35 € 3.736,35 € 100,00 % 4,90
SEVILLA ALMENSILLA P-4101000-J 1.750,00 € 1.750,00 € 100,00 % 4,90
CÓRDOBA CASTRO DEL RÍO P-1401900-D 3.797,40 € 3.797,40 € 100,00 % 4,80
CÓRDOBA FERNÁN NUÑEZ P-1402700-G 3.794,08 € 3.737,65 € 98,51 % 4,80
JAÉN VILCHES P-2309400-F 2.750,00 € 2.750,00 € 100,00 % 4,75
CÓRDOBA FUENTE OBEJUNA P-1402900-C 5.213,80 € 3.707,54 € 71,11 % 4,70
JAÉN LA PUERTA DE SEGURA P-2307200-B 2.500,00 € 2.500,00 € 100,00 % 4,70
CÓRDOBA LA RAMBLA P-1405700-D 3.578,96 € 3.578,96 € 100,00 % 4,65
GRANADA BAZA P-1802400-J 4.000,00 € 3.484,83 € 87,12 % 4,65
HUELVA ALMONTE P-2100500-D 3.568,00 € 3.484,83 € 97,67 % 4,65
JAÉN BAILÉN P-2301000-B 1.775,00 € 1.775,00 € 100,00 % 4,65
JAÉN CANENA P-2302000-A 4.500,00 € 3.484,83 € 77,44 % 4,65
JAÉN VILLACARRILLO P-2309500-C 3.300,00 € 3.300,00 € 100,00 % 4,55
SEVILLA EL RONQUILLO P-4108300-G 3.300,00 € 3.300,00 € 100,00 % 4,55
SEVILLA MARCHENA P-4106000-E 3.420,00 € 3.394,98 € 99,27 % 4,55
JAÉN ARQUILLOS P-2300800-F 2.500,00 € 2.500,00 € 100,00 % 4,50
SEVILLA CARMONA P-4102400-A 4.750,00 € 3.554,73 € 74,84 % 4,50
MÁLAGA VILLANUEVA DEL ROSARIO P-2909600-E 3.509,81 € 3.509,81 € 100,00 % 4,45
CÓRDOBA DOÑA MENCÍA P1402200H 5.700,00 € 3.421,56 € 60,03 % 4,40
HUELVA VALVERDE DEL CAMINO P2107100F 3.454,00 € 3.393,06 € 98,24 % 4,35
CÓRDOBA VILLAFRANCA P1406700C 2.800,00 € 2.800,00 € 100,00 % 4,10
CÓRDOBA PALMA DEL RÍO Q-1400529-B 8.400,10 € 3.133,97 € 37,31 % 4,05
CÓRDOBA ALMODÓVAR DEL RÍO P-1400500-C 6.549,47 € 3.169,73 € 48,40 % 4,00
CÓRDOBA BUJALANCE P-1401200-I 3.000,00 € 3.000,00 € 100,00 % 3,85
SEVILLA AGUADULCE P4100100-I 2.620,00 € 2.620,00 € 100,00 % 3,80
SEVILLA GERENA P-4104500-F 2.986,00 € 2.945,10 € 98,63 % 3,75
CÓRDOBA MONTORO P-1404300-D 3.033,00 € 2.964,43 € 97,74 % 3,70
MÁLAGA CAMPILLOS P-2903200-J 2.381,01 € 2.381,01 € 100,00 % 3,35

Anexo II

PROVINCIA BENEFICIARIO CIF CAUSA EXCLUSIÓN
SEVILLA AZNALCÁZAR P4101200F No cumplir los requisitos.
SEVILLA LEBRIJA P4105300J Solicitud fuera de plazo.
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