Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 27/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 16 de diciembre de 2021, referente a la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa, parcelas C/ Calzadilla de Téllez.

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Expte.: TIP/2011/187977.

Mediante Acuerdo de 16 de diciembre de 2021, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió denegar la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa en el régimen urbanístico asignado a dos parcelas en zona próxima a la C/ Calzadilla de Téllez, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 16 de diciembre de 2021 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por el que se deniega la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa en el régimen urbanístico asignado a dos parcelas en zona próxima a la C/ Calzadilla de Téllez, como anexo de la presente resolución.

Cádiz, 21 de diciembre de 2021.- La Delegada y Vicepresidenta 3.ª de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, Mercedes Colombo Roquette.

ANEXOw

«ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÁDIZ DE 16 DE DICIEMBRE DE 2021

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa en el régimen urbanístico asignado a dos parcelas en zona próxima a la C/ Calzadilla de Téllez, aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el 27 de julio de 2021, el Informe del Servicio de Urbanismo de 26 de noviembre de 2021, y la Propuesta de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 10 de diciembre de 2021, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el presente acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de Tarifa cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico general vigente con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 27 de julio de 1990, siendo el Texto Refundido aceptado por dicho órgano colegiado en sesión celebrada el 18 de octubre de 1995. Este instrumento fue adaptado parcialmente a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) por Acuerdo del Ayuntamiento de Tarifa de fecha 23 de marzo de 2010 siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 11/2008, de 22 de enero.

Segundo. La Corrección propuesta considera que en la documentación gráfica del PGOU, concretamente en el plano de ordenación 4.2 de Estructura General (E 1:2000), existen unas parcelas en suelo urbano consolidado que, por error, no se adscriben a ninguna zona de ordenanza estimándose que debería subsanarse adscribiéndolas a la denominada «vivienda plurifamiliar o colectiva» por ser la dominante en su entorno.

Se considera por el Ayuntamiento de Tarifa, a tenor de la documentación presentada, que las citadas parcelas debieran haber sido identificadas en el plano de ordenación 4.2 con una «P» lo que supondría su inclusión en la zona de ordenanza de «vivienda plurifamiliar o colectiva».

Tercero. Con fecha 24 de agosto de 2021 se recibe en esta Delegación Territorial escrito remitido por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa solicitando la aprobación definitiva de la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa en el régimen urbanístico asignado a dos parcelas en zona próxima a la C/ Calzadilla de Téllez, para lo que remite expediente administrativo y documento técnico.

Cuarto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio emite Informe de fecha 26 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 12 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019 se adscriben a esta Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. El 26 de noviembre de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista del documento aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 27 de julio de 2021, emite el correspondiente informe recogiendo las siguientes consideraciones:

"El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En cuanto a la competencia, el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. Dado que la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, así como su Texto Refundido, fue acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (actualmente Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo) de Cádiz correspondería a éste órgano la rectificación del error material aducido por el Ayuntamiento.

La vía de la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada, al implicar una rectificación de una disposición sin acudir a las formalidades del procedimiento de revisión o modificación de la misma debe ceñirse a supuestos evidentes por sí mismos sin necesidad de recurrir a la interpretación de normas técnicas o jurídicas. Los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho implican que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

- Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte.

- Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

- Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos.

- Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto.

- Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

- Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Respecto al argumento expuesto por el Ayuntamiento de Tarifa de que el error se sustenta en el hecho de que el PGOU vigente no asigna una zona de ordenanza a determinadas parcelas de suelo urbano consolidado, lo cierto es que a la vista del plano de ordenación 4.2 de Estructura General (E 1:2000), y atendiendo a su leyenda, las parcelas en cuestión estarían incluidas en la zona de ordenanza denominada 'Vivienda y Actividades', tal y como puede apreciarse a continuación:

En consecuencia, de la información aportada no se deduce que la no adscripción de las parcelas en cuestión al área de ordenanza P 'vivienda plurifamiliar o colectiva' se deba a un error gráfico que pueda ser considerado como error material evidente.

A la vista de las consideraciones vertidas en el apartado anterior, se informa desfavorablemente la existencia del error material aducido por el Ayuntamiento de Tarifa en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

En consecuencia, si el Ayuntamiento de Tarifa actualmente considera errónea e inadecuada la calificación que ostenta la parcela, ésta deberá rectificarse mediante un procedimiento de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística, con todas las garantías que ello conlleva."

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de fecha 10 de diciembre de 2021; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014.

ACUERDA

1.º Denegar la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa en el régimen urbanístico asignado a dos parcelas en zona próxima a la C/ Calzadilla de Téllez, propuesta por el Pleno del Ayuntamiento de Tarifa de 27 de julio de 2021, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero.

2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

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