Edicto de 16 de diciembre de 2020, del Juzgado Mixto núm. Dos de Linares, dimanante de autos núm. 492/2015. (PP. 3596/2021).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00251557.
NIG:2305542C20150001927.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 492/2015. Negociado: CO.
De: Diéguez Guerrero Odontólogos, S.L.P.
Procurador Sr.: José María Villanueva Fernández.
Contra: Doña Virginia Orihuela Lillo.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 492/2015, seguido a instancia de Diéguez Guerrero Odontólogos, S.L.P. frente a Virginia Orihuela Lillo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«En virtud de todo lo anterior, estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José María Villanueva Fernández, en nombre y representación Diéguez Guerrero Odontólogos, S.L.P., frente a doña Virginia Origuela Lillo, en rebeldía procesal, y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 720 euros más los intereses desde la presentación de la demanda y al pago de las costas procesales»
Y encontrándose dicho demandado, Virginia Orihuela Lillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Linares, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de la, victimas o perjudicados, cuando proceda.
los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarias a las leyes.»
Descargar PDFBOJA nº 247 de 27/12/2021