Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 28/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades Locales en materia de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como de atención al alumnado inmigrante (apartado d. del artículo único de la citada orden y el correspondiente Cuadro Resumen). La Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria de estas subvenciones para el curso 2021-2022 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. 1. En el plazo establecido en la Resolución de 6 de julio de 2021, que finalizaba el 5 de agosto de 2021, se presentaron un total de ocho solicitudes, teniendo que requerirse la subsanación de varias de ellas. Estas se han realizado en el plazo estipulado, que concluía el pasado 27 de agosto de 2021, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011.

2. Mediante Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022, y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, se establece para esta línea de subvención una cuantía que asciende a 115.897,76 €. La posición presupuestaria es: Artículo 46 Programa 42F (120002/0000/G/42F/46100/11/01). Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Delegado Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, ha firmado el Acuerdo de Inicio del expediente para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

3. Con fecha 9 de septiembre de 2021 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo al apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (BOJA núm. 95, de 17.05.2011). Con fecha 5 de octubre de 2021, se vuelve a reunir la Comisión Evaluadora para el análisis y valoración de las distintas solicitudes con cada proyecto presentado, que fueron evaluados según lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2011, siguiendo los criterios del apartado 12.a) del Cuadro Resumen para esa línea de subvenciones a Entidades Locales en materia de absentismo escolar, con la graduación correspondiente, aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esas reuniones.

4. Con fecha 5 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 15 de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la Propuesta Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial el 6 de octubre de 2021, concediendo un plazo de 10 días para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de convocatoria para el curso 2021/2022, que deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.

5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 2 de noviembre de 2021 se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con la subvención concedida así como las entidades que no habían presentado la documentación solicitada en plazo en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir el crédito correspondientes para esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 77.290,73 €, ya que la exclusión de la entidad citada se produjo posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz. La otra circunstancia que ha hecho reducir el crédito inicial, ha sido la reducción del presupuesto reformulado por parte de los Excmos. Ayuntamientos de Algeciras y de Puerto Real, con respecto a la Propuesta Provisional de Resolución.

A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.

6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con fecha 2 de noviembre de 2021, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial con fecha 3 de noviembre de 2021. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el en el Anexo II, las entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos establecidos en la bases reguladoras.

7. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, ha sido necesario excluir a la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, debido a que presenta el formulario-Anexo II de aceptación/renuncia/reformulación/alegación fuera de plazo (27.10.2021), ya que el mismo concluía el 21 de octubre de 2021, lo que va en contra de las bases reguladoras (Orden 15.4.2011, BOJA núm. 95, de 14.5.2011), en su artículo 17.4.a), del Cuadro Resumen para esta Línea de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.

2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece, en el artículo 13.1, que la Consejería de Educación podrá conceder a las entidades locales ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades Locales en materia de absentismo escolar y de atención al alumnado inmigrante (apartado 1.d) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022, (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del Cuadro Resumen para la línea de subvención a Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y de atención al alumnado inmigrante, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto

RESUELVE

1. Considerar como beneficiarias a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I  adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para la ejecución de los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, curso escolar 2021-2022. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente Cuadro Resumen para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un único pago anticipado del 100%, el importe concedido se procederá a su abono, tras la firma de la Resolución Definitiva, bien en un único pago anticipado del 100%,  con justificación diferida, cuando el total concedido sea inferior o igual a 6.050 €, o en dos pagos, mediante las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las entidades locales beneficiarias.

Cuando el importe concedido sea superior a 6.050 €, se efectuará un primer pago por importe del 50% de la subvención tras la firma de la Resolución Definitiva, con justificación diferida, que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago, realizado con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2021. El segundo pago, a efectuar una vez justificado el primero, será por el importe restante de la subvención concedida, con cargo a la misma partida presupuestaria pero del ejercicio económico de 2022 y que se justificará, en cualquier caso, nunca después del 31 de agosto de 2022.

Basándonos en la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley: BOJA núm. 53, de 18.3.2010; y BOE núm. 79, de 1.4.2010) y, según las Instrucciones dadas por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, las cantidades pagadas deben cumplir el 50% correspondiente a la anualidad de 2021 y el 50% correspondiente a la anualidad de 2022.

2. Denegar la ayuda, por no cumplir los requisitos establecidos en la bases reguladoras, a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo II adjunto.

3. De acuerdo con lo recogido en la orden citada, las entidades que figuran en el Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto la consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado Anexo y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras para esta línea de subvención: Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2020):

- Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones, así como al colectivo del alumnado inmigrante que pudiera estar afectado.

- Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

- Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.

- Control y seguimiento del cumplimiento de la escolarización obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

- Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de actividades socio-educativas e iniciativas que sean necesarias.

- Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.

- Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.

4. Las distintas Entidades Locales, objeto de subvención, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Se hace constar que algunas de estas Entidades Locales tienen suscritos Convenios con la Consejería de Educación y con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para colaborar en materia de absentismo escolar, creando las Comisiones Municipales de Absentismo, para coordinar, planificar y evaluar el Programa de Absentismo Anual de la localidad con la ayuda del Equipo Técnico Municipal de Absentismo, no existiendo concurrencia con las actuaciones que ahora se subvencionan.

AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (CIF: P1102200A)

*Finalidad:

- Proyecto integral para la prevención, control, seguimiento e intervención del absentismo escolar en el municipio, por su estrecha relación con el fracaso escolar y el abandono prematuro del Sistema Educativo, así como con la exclusión social, dirigido al alumnado de Enseñanza Infantil y Primaria y al alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, con especial interés en el alumnado inmigrante.

*Actividades:

- Actividades de prevención, control, seguimiento e intervención del absentismo escolar.

- Coordinación interinstitucional (centros educativos, servicios sociales, comisión municipal de absentismo, policía local y fiscalía de menores).

- Talleres de prevención del absentismo, fracaso escolar y exclusión social, en colaboración con el profesorado de los centros docentes donde se escolariza este alumnado y otros agentes educativos y sociales.

*Municipio y Centros de actuación:

- Centros educativos de La Línea de la Concepción: Institutos de Educación Secundaria (IES Mediterráneo, IES Virgen de la Esperanza, IES Menéndez Tolosa, IES Mar de Poniente, IES Antonio Machado) y Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP Andalucía, CEIP Carlos V, CEIP Atunara) con alumnado absentista o con riesgo de absentismo.

*Período de ejecución:

- De 16 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021.

*Gastos:

- Personal contratado:

Educador: Diplomado/Graduado Magisterio – Jornada completa – 3,5 meses
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 2.727,58 € 857,14 € 3.584,73 €
2 Retribución total (16/09/2021-31/12/2021) 9.546,54 € 3.000,00 € 12.546,54 €

*Presupuesto aceptado: 12.546,54 €.

*Subvención concedida: 12.546,54 € (1.º pago: 6.273,27 € y 2.º pago: 6.273,27 €).

*Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 12.546,54 € (doce mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por seis mil doscientos setenta y tres euros con veintisiete céntimos (6.273,27 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2021, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta resolución definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por seis mil doscientos setenta y tres euros con veintisiete céntimos (6.273,27 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2022 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2022.

AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS (CIF: P1100400I)

*Finalidad:

El Ayuntamiento plantea actuaciones para que, con su aplicación, disminuya el absentismo escolar y con ello situaciones que lleven a la marginalidad, conflictividad social y en definitiva a la exclusión social, con los objetivos siguientes:

- Reducir el número de menores absentistas en el municipio.

- Trabajar prioritariamente los casos de absentismo que se dan en Primaria, ya que el problema inicial en esta etapa es la negligencia de los padres o tutores y no de la adaptación de 6º de Primaria que promocionan a Secundaría.

- Intervención directa, sistemática y coordinada de los casos de los alumnos/as absentistas más persistentes o reiterados.

*Actividades:

- Servicio despertador: Sobre todo en los casos en los que el padre/madre o tutor/a se medica y esto dificulta las actividades personales y familiares en un horario temprano).

- Visitas domiciliarias: Actividad central del Proyecto, para fomentar e incentivar la relación y colaboración de las familias con los Centros Docentes.

- Transmisión de hábitos y técnicas de estudios y habilidades sociales.

- Visitas a los Centros Escolares: Para informar y recabar información.

- Aconsejar e informar de los casos de alumnos/as absentistas suceptibles de ser citados a Comisión Municipal de Absentismo Escolar y a Fiscalía de Menores.

*Municipio y Centros de actuación:

- Centros educativos de Algeciras: Todos los Centros Docentes Públicos y Concertados de la localidad (cuarenta y tres Centros) . En los niveles de enseñanza de primaria y secundaria, además de infantil a nivel preventivo. Aunque se dará prioridad a los Centros donde se dé un mayor número de casos y a la etapa de Primaria.

*Período de ejecución:

- De 1 de diciembre de 2021 a 31 de mayo de 2022.

*Gastos:

- Personal contratado:

Educador/a: Diplomado/Graduado (Grado II) – 4 h/día – 6 meses y 14 días
Núm. Conceptos Sueldo Complemento Destino Complemento
Específico
Retribuciones mes
1 Retribución mensual 546,75 € 230,56 € 674,54 € 1.451,85 €
2 Retribución total (01/12/2021-14/05/2022) 3.280,50 € 1.383,36 € 4.047,24 € 8.711,10 €
3 Pagas Extras 1.447,87 €
4 Total Retribuciones 10.158,97 €
5 Cargas Sociales 3.311,82 €
6 Indemnización 334,12 €
7 Total 13.804,91 €

*Presupuesto aceptado: 13.804,91 €.

*Subvención concedida: 12.251,42 € (1.º pago: 6.125,71 € y 2.º pago: 6.125,71 €).

*Fondos propios: 1.553,49 €.

*Porcentaje de subvención: 88,75%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 12.251,42 € (doce mil doscientos cincuenta y un euros con cuarenta y dos céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por seis mil ciento veinticinco euros con setenta y un céntimos (6.125,71 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2021, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta resolución definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por seis mil ciento veinticinco euros con setenta y un céntimos (6.125,71 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2022 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2022.

AYUNTAMIENTO DE BARBATE (CIF: P1100700B)

*Finalidad:

- Actuaciones para prevenir el absentismo escolar en alumnado de la ESO con falta de interés en los estudios y con conductas antisociales, con especial atención al alumnado inmigrante proveniente de los países del Magreb con un alto riesgo de absentismo, donde se pretende igualar, con acciones compensadoras, las oportunidades educativas de un colectivo social en situación de riesgo de exclusión social.

*Actividades:

- Aula Externa: Aula Taller como atención socio-educativa para alumnado expulsado de los IES del municipio de Barbate.

- Aula Formativa: Dirigida al alumnado que ha abandonado el sistema educativo y desea incorporarse de nuevo al mismo: actividades de gestión y coordinación alumnado-familia-centro educativo; actividades de refuerzo educativo, actividades de educación en valores.

- Escuela de Familia: Actividades de gestión, implementación y coordinación, actividades de seguimiento y derivación a otros servicios municipales.

*Municipio y Centros de actuación:

- Centros docentes públicos del municipio de Barbate, con especial incidencia en los IES Torre del Tajo, IES Trafalgar e IES Vicente Aleixandre).

*Período de ejecución:

- De 15 de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022.

*Gastos:

- Personal contratado:

Psicopedagogo: (Grupo A1) Licenciado/Graduado Psicopedagogía – Media Jornada – 4 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad
Social
Total
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 1.663,80 € 508,00 € 2.171,80 €
2 Retribución total (17/01/2022-16/05/2022) 6.655,20 € 2.032,00 € 8.687,20 €
Psicólogo: (Grupo A1) Licenciado/Graduado Psicología – Media Jornada – 1,5 meses
1 Retribución mensual 1.677,23 € 510,56 € 2.187,79 €
2 Retribución total (01/02/2022-18/03/2022) 2.549,39 € 776,05 € 3.325,44 €
Total Personal 12.012,64 €

*Presupuesto aceptado: 12.012,64 €.

*Subvención concedida: 12.012,64 € (1.º pago: 6.006,32 € y 2.º pago: 6.006,32 €).

*Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 12.012,64 € (doce mil doce euros con sesenta y cuatro céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por seis mil seis euros con treinta y dos céntimos (6.006,32 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2021, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta Resolución Definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por seis mil seis euros con treinta y dos céntimos (6.006,32 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2022 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2022.

AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CIF: P1103200J)

*Finalidad:

- Prevención, detección, control y seguimiento del absentismo escolar para conseguir la permanencia del alumnado en sus centros docentes durante el período escolar, y sobre todo el alumnado en edad obligatoria de escolarización.

- Contribuir a la mejora del clima de convivencia educativa.

- Fomentar que el alumnado pueda reflexionar sobre su conducta, propiciando actitudes cooperativas, solidarias y de respeto.

- Intervenir con el menor y sus familias, cuando se lleven a cabo medidas de expulsión del centro educativo de pertenencia.

- Reducir el número de alumnado con conductas contrarias a las normas de convivencia de los centros educativos de Educación Secundaria Obligatoria.

*Actividades:

- Intervención psicosocial: Cuestionarios y entrevistas individualizadas, tanto con los alumnos como con las familias. Emocionario, dinámicas de grupo, debates, habilidades sociales y resolución de conflictos, técnicas de estudio, etc.

- Ocio y tiempo libre: Importantes por su papel reforzador de los mismos, tanto en el aula (creatividad y expresión emocional, desarrollo de competencias básicas y habilidades sociales, empleo de la música en la expresión), como fuera de ella (contacto con la realidad de forma activa, amena y motivadora).

*Municipio y Centros de actuación:

- Sanlúcar de Barrameda: Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

*Período de ejecución:

- De 1 de octubre de 2021 a 30 de junio de 2022.

*Gastos:

- Personal contratado:

Maestro: Diplomado/Graduado Magisterio – 15 h/semana – 5 meses y 22 días
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual (Enero 2022) 924,28 € 475,68 € 1.399,96 €
2 Retribución mensual (Febrero-Junio 2022) 1.260,33 € 648,65 € 1.908,98 €
3 Retribución total (10/01/2022-30/06/2022) 7.225,93 € 3.718,93 € 10.944,86 €

*Presupuesto aceptado: 10.944,86 €.

*Subvención concedida: 10.944,86 € (1º pago: 5.472,43 € y 2º pago: 5.472,43 €).

*Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 10.944,86 € (diez mil novecientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cinco mil cuatrocientos setenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (5.472,43 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2021, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta resolución definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cinco mil cuatrocientos setenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (5.472,43 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2022 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2022.

AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CIF: P1103900E)

*Finalidad:

- Proyecto socio-educativo para prevenir el absentismo escolar y garantizar la continuidad en los estudios de alumnado en riesgo de exclusión a través de intervenciones destinadas a la atención del alumnado fuera del horario lectivo, la colaboración con los IES de la localidad, la orientación familiar y la coordinación con otras instituciones con estos fines.

*Actividades:

- Actividades de Atención al alumnado fuera del horario lectivo: Talleres de actividades (refuerzo educativo, integración social, actividades de ocio y tiempo libre, actuaciones sobre diversidad y género y actividades socio-laborales).

- Taller de Orientación familiar: Trabajo con los padres de dichos alumnos, orientándolos sobre pautas educativas, implicándolos en el proceso educativo de sus hijos, y llevando a cabo actuaciones de mediación familia-escuela.

- Procedimientos de coordinación con otras instituciones y organismos competentes, a través de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar y Equipos Técnicos de Absentismo.

- Taller de preparación a las pruebas de acceso a Ciclos Formativos: Se incluirán dentro del taller a los menores de las familias más vulnerables del municipio. Menores con antecedentes de absentismo escolar y/o abandono de los estudios de manera precoz.

*Municipio y Centros de actuación:

- Centros públicos y concertados de Vejer de la Frontera (Colegio Divino Salvador, CEIP SAFA Las Lomas, CEIP Los Molinos, CEIP Nuestra Sra. de la Oliva).

*Período de ejecución:

- De 1 de octubre de 2021 al 30 de junio de 2022.

*Gastos:

- Personal contratado:

Técnico Especialista: Titulación relacionada con Ciencias Educación/Sociales
60% Jornada – 6 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Indemnización Fin Contrato Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 1.296,89 € 59,32 € 423,44 € 1.779,65 €
2 Retribución total (01/01/2022-31/06/2022) 7.781,34 € 355,92 € 2.540,64 € 10.677,90 €

*Presupuesto aceptado: 10.677,90 €.

*Subvención concedida: 10.677,90 € (1º pago: 5.338,95 € y 2º pago: 5.338,95 €).

*Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 10.677,90 € (diez mil seiscientos setenta y siete euros con noventa céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cinco mil trescientos treinta y ocho euros con noventa y cinco céntimos (5.338,95 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2021, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta resolución definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cinco mil trescientos treinta y ocho euros con noventa y cinco céntimos (5.338,95 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2022 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2022.

AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL (CIF: P1102800H)

*Finalidad:

- Puesta en marcha de un Aula de Convivencia como espacio socioeducativo y de integración, cuyos ejes fundamentales son la inclusión social y educativa con el alumnado en riesgo, en situación de absentismo escolar y/o expulsado.

- Se incluyen también en este Aula de Convivencia a los alumnos/as absentista derivado por el Equipo Técnico de la Comisión Local de Absentismo Escolar, el alumnado que ha sido afectado por medidas disciplinarias de suspensión del derecho de asistencia a los Centros de Educación Secundaria Obligatoria y que presenta un mayor riesgo de abandono, desenganche y/o fracaso escolar, así como el alumnado que en su día abandonó el sistema educativo y desea incorporarse de nuevo al mismo.

*Actividades:

- Aula de Convivencia: Sus destinatarios son los siguientes:

- Alumnado absentista derivado por el Equipo Técnico de la Comisión Local de Absentismo Escolar.

- Alumnado que ha sido afectado por medidas disciplinarias de suspensión del derecho de asistencia a los Centros de Educación Secundaria Obligatoria y que presenta un mayor riesgo de abandono, desenganche y/o fracaso escolar.

- Alumnado que en su día abandonó el sistema educativo y desea incorporarse de nuevo al mismo.

*Municipio y Centros de actuación:

- Centros educativos (CEIP e IES) de Puerto Real.

*Período de ejecución:

- De 1 de febrero de 2022 a 30 de junio de 2022.

*Gastos:

- Personal contratado:

Educador/a Social: Diplomado/Graduado Educación Social – 18,75 h/semana – 5 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad
Social
Indemnización Fin Contrato Total
1 Retribución mensual 1.363,03 € 446,39 € 1.809,42 €
2 Retribución total (01/02/2022-30/06/2022) 6.815,15 € 2.231,95 € 200,17 € 9.247,27 €

*Presupuesto aceptado: 9.247,27 €.

*Subvención concedida: 9.247,27 € (1º pago: 4.623,64 € y 2º pago: 4.623,63 €).

*Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 9.274,27 € (nueve mil doscientos setenta y cuatro euros con veintisiete céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cuatro mil seiscientos veintitrés euros con sesenta y cuatro céntimos (4.623,64 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2021, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta resolución definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cuatro mil seiscientos veintitrés euros con sesenta y tres céntimos (4.623,63 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2022 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2022.

AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA (CIF: P1102300I)

*Finalidad:

- Proyecto socio-educativo que pretende garantizar la continuidad del alumnado en riesgo de abandono escolar del sistema educativo en edad obligatoria de escolarización, ofreciéndole la posibilidad, herramientas y habilidades sociales que le permitan la continuidad en el sistema educativo de una manera más eficaz y gratificante para ellos/as.  Para ello se los formaría en igualdad, diversidad, tolerancia, respeto al otro, técnicas de estudio, etc., siempre atendiendo a las necesidades e intereses individuales de cada uno/a.

*Actividades:

- Taller Socioeducativo de Reinserción Socioeducativa y de Prevención del Absentismo: Tiene como objetivo que a través de la realización de prácticas laborales en empresas, prevenir el abandono escolar temprano, para ello, el alumno/a, a través del trabajo individualizado de orientación con el técnico, definirá su objetivo laboral y se le proporcionará prácticas laborales en empresas de la localidad que le darán una visión realista del oficio elegido por él/ella. Creándoles la necesidad de continuar su formación para la consecución de dicho objetivo.

- Aula de intervención socio-educativa: Tiene varios objetivos, como trabajar las habilidades sociales, proporcionar al alumnado las herramientas necesarias para que su integración en el sistema educativo sea más satisfactoria y por tanto no desee salir de él. También el trabajo transversal de la diversidad e igualdad de género, y talleres preventivos de conductas de riesgo «Educación para la Salud», impartidos por técnicos/as, en colaboración con el Centro de Salud de la localidad.

- Taller de Orientación Familiar: Para padres y madres con problemas en el proceso educativo de sus hijos/as.

- Taller de preparación de pruebas de acceso a Ciclos Formativos.

*Municipio y Centros de actuación:

- Centros de Educación Primaria y Secundaria de Medina Sidonia (CEIP Nuestra Sra. de la Paz, CEIP Ángel Ruiz Enciso, CEIP Santiago El Mayor, CEIP Doctor Thebussem, IES Sidón e IES San Juan de Dios).

*Período de ejecución:

- De 1 de octubre de 2020 a 30 de junio de 2021.

*Gastos:

- Personal contratado:

Monitor: Psicólogo/a (A1) – 20 h/semana – 3,5 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad
Social
Liquidación Fin Contrato Total
1 Retribución mensual 2.027,38 € 650,78 € 67,58 € 2.745,74 €
2 Retribución total (15/03/2022-30/06/2022) 7.095,84 € 2.277,73 € 236,53 € 9.610,10 €

*Presupuesto aceptado: 9.910,10 €.

*Subvención concedida: 9.610,10 € (1º pago: 4.805,05 € y 2º pago: 4.805,05 €).

*Fondos propios: 300,00 €.

*Porcentaje de subvención: 96,97%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 9.610,10 € (nueve mil seiscientos diez euros con diez céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cuatro mil ochocientos cinco euros con cinco céntimos (4.805,05 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2021, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta Resolución Definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cuatro mil ochocientos cinco euros con cinco céntimos (4.805,05 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2022 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2022.

5. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las bases reguladoras, que deben cumplir las entidades locales beneficiarias de esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

6. Justificación de la subvención: Las entidades locales, objeto de estas subvenciones, estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras aprobadas en la Orden de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el Cuadro Resumen según el apartado 26.f)6.º, esto es, Justificación mediante certificación de la Intervención de la entidad beneficiaria, según el modelo que queda recogido en en Anexo III de la presente Resolución. La Memoria relativa a la ejecución del proyecto, que forma parte del citado Anexo III, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2021-2022.

7. Como se recoge en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, son obligaciones de la entidad local beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Orden citada, y que se especifican en el punto 8.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

8. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), que convoca estas ayudas para el curso 2021/2022 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

9. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro Resumen, se producirá reintegro:

9.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

9.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

9.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.

9.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

9.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

9.6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

9.7. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

10.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó,bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

10.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

10.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

10.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

10.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.

Cádiz, 30 de noviembre de 2021.- El Delegado, Miguel Andréu Estaún.

ANEXO I

Núm. Entidades Solicitantes Presupuesto Aceptado Subvención
Concedida
Porcentaje de Subvención
1 AYTO. DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 12.546,54 € 12.546,54 € 100%
2 AYTO. DE ALGECIRAS 13.804,91 € 12.251,42 € 88,75%
3 AYTO. DE BARBATE 12.012,64 € 12.012,64 € 100%
4 AYTO. DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 10.944,86 € 10.944,86 € 100%
5 AYTO. DE VEJER DE LA FRONTERA 10.677,90 € 10.677,90 € 100%
6 AYTO. DE PUERTO REAL 9.247,27 € 9.247,27 € 100%
7 AYTO. DE MEDINA SIDONIA 9.910,10 € 9.610,10 € 96,97%

ANEXO II

Entidades Solicitantes Motivo de Exclusión
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
«SIERRA DE CÁDIZ»
Presentar el Anexo II fuera de plazo (art. 17.4.a), de las bases reguladoras de estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011, BOJA núm. 95, de 17.5.2011)

ANEXO III

JUSTIFICACIÓN POR SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA ENCAMINADOS A LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y A LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO INMIGRANTE

DATOS DEL BENEFICIARIO
ALCALDE/SA/PRESIDENTE/A DNI
DOMICILIO ( Calle, Plaza, Avenida, etc)
NÚMERO PISO PUERTA ESCALERA CÓD. POSTAL
LOCALIDAD PROVINCIA
TELÉFONO FAX
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ( Calle, Plaza, Avenida etc)
NÚMERO PISO PUERTA ESCALERA CÓD. POSTAL
LOCALIDAD PROVINCIA
TELÉFONO FAX
PERSONA DE CONTACTO TELÉFONO

DATOS DE LA ACTUACIÓN
1. DENOMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN :

2. IMPORTE CONCEDIDO …………………………………………€
3. IMPORTE DEL PRESUPUESTO ACEPTADO ……………………………..………....€
4. PLAZO DE EJECUCIÓN (Indicar en meses) …………………………………………€

REGISTRO EN CONTABILIDAD DEL INGRESO
Asiento
contable
número
…………………….. Fecha ……. de…….de 20….

RELACIÓN TOTAL DE GASTOS EFECTUADOS Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(Usar tantos impresos como se necesite)
Relacione todos los gastos de personal contratado con indicación de los datos del perceptor y la actuación a la que han sido aplicadas.

Actuación

……………………………………………………………………………………………
Nombre
Trabajador/a
DNI Fecha Nómina Importe Retribución Bruta Importe
Seg. Social
Importe
Total
Fecha de pago Factura
….........………..€ ……...……..€ …………..€
….........………..€ ……...……..€ …………..€
…….........……..€ ……...……..€ …………..€
…….........……..€ ……...……..€ …………..€
….........………..€ ……...……..€ …………..€
….........………..€ ……...……..€ …………..€
…….........……..€ ……...……..€ …………..€

Actuación

……………………………………………………………………………………………
Nombre Trabajador/a DNI Fecha Nómina Importe Retribución Bruta Importe
Seg. Social
Importe Total Fecha de pago Factura
….........………..€ ……...……..€ …………..€
….........………..€ ……...……..€ …………..€
…….........……..€ ……...……..€ …………..€
…….........……..€ ……...……..€ …………..€
….........………..€ ……...……..€ …………..€
….........………..€ ……...……..€ …………..€
…….........……..€ ……...……..€ …………..€

RELACIÓN TOTAL DE GASTOS EFECTUADOS Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (Usar tantos impresos como se necesite)
Relacione todas las facturas con indicación de los datos del perceptor y la actuación a la que han sido aplicadas.
Actuación
……………………………………………………………………………………………
Núm. Factura Fecha Factura NIF Emisor Factura Concepto Factura Importe
Factura
Fecha de pago
Factura
…………..€
…………..€
…………..€
…………..€
…………..€
…………..€
…………..€
Actuación
……………………………………………………………………………………………
Núm.Factura Fecha Factura NIF Emisor Factura Concepto Factura Importe
Factura
Fecha de pago
Factura
…………..€
…………..€
…………..€
…………..€
…………..€
…………..€
…………..€

MEMORIA RELATIVA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD PARA LA QUE SE HUBIERA CONCEDIDO LA SUBVENCIÓN

DECLARACIONES Y CERTIFICACIONES, LUGAR FECHA Y FIRMA

En ………………………………. a ………, de …………………….., de 20 ……

EL/LA ALCALDE/SA O PRESIDENTE/A DE LA ENTIDAD EL/LA INTERVENTOR/A DE LA ENTIDAD

Fdo.: Fdo.:

ILMO/A SR./A. DELEGADO/A TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ

PROTECCIÓN DE DATOS
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