Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 28/12/2021

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la resolución, de 14 de diciembre de 2021, de rectificación de error material en la Resolución Favorable de 3 de diciembre de 2021, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).

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HECHOS

Primero. La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BBRR).

Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual. El apartado noveno de la misma determina:

Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/seguimiento.html

Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.

Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2021, se dicta resolución favorable relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), a las personas arrendatarias que, como consecuencia del impacto económico y social del covid-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual , relacionadas en el anexo a la misma (BOJA núm. 237, de 13 de diciembre de 2021).

Cuarto. Detectado error material en el citado anexo, en los expedientes que se relacionan a continuación, al no haberse producido la operación aritmética restando otras ayudas concedidas por lo que se suprimen del citado anexo a la Resolución de 3 de diciembre de 2021:

Expediente 14-AI-COV9-002766/20.

Expediente 14-AI-COV9-009353/20.

Y de conformidad con los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).

Segundo. Al presente supuesto, resulta de aplicación el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

La competencia para realizar la presente propuesta de resolución corresponde al jefe de Servicio de Vivienda de cada una de las Delegaciones Territoriales, en virtud del apartado 12 del Cuadro Resumen de las BBRR, y en relación con el Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), y por Decreto 26/2020, de 24 de febrero, de 24 de febrero, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial.

RESUELVE

Rectificar el anexo a la Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 3 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 237, de 13 de diciembre de 2021), suprimiendo los expedientes que se relacionan a continuación en base al error aritmético expresado en el hecho cuarto:

Expediente 14-AI-COV9-002766/20.

Expediente 14-AI-COV9-009353/20.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Córdoba, 17 de diciembre de 2021.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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