Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de los concursos públicos para la contratación de personal laboral no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnicas, adscritos a contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación, correspondiente al año 2022.

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UCA/REC69VPCT/2021.

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en la Normativa de regulación de la selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha, 12 de junio de 2012, y con sujeción a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar concurso público para la contratación de contratos de personal laboral, no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnica, adscrito a contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación correspondiente al año 2022 y según el calendario que figura como Anexo I de la presente resolución.

Cádiz, 21 de diciembre de 2021.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R53REC/2021, de 19 de febrero, BOUCA 322), la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica, María Jesús Mosquera Díaz.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Normativa de regulación de la selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha, 12 de junio de 2012, por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución y demás normas de general aplicación.

1.2. Los anexos de convocatorias mensuales determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

1.3. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales y específicos detallados en esta resolución, así como en las convocatorias previstas en el Anexo I.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso/visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5. Poseer la titulación académica exigida para la/s plaza/s ofertada/s, que es la que se especifica en la base segunda. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. A los solos efectos de su admisión en el concurso, esos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el Anexo de la convocatoria. En el caso de que esta coincidencia no sea exacta, corresponderá a la Comisión valorar si puede considerarse asimilado a un título español.

No obstante, respecto a la homologación de titulaciones obtenidas en el extranjero se estará conforme a lo dispuesto para las siguientes categorías:

Contratación de Investigador Licenciado:

a) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad, Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.

b) En el caso de investigadores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, se requerirá:

- Un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.

- La comprobación del nivel de formación equivalente al de los títulos oficiales españoles a través de los procedimientos establecidos para tal fin en las normas que correspondan de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster de la Universidad de Cádiz.

c) También será válida la acreditación de la matrícula en un Máster o Doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.

Contratación de Investigador Doctor:

a) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad, Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.

b) En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento interno establecido por la Universidad de Cádiz.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Dentro del plazo establecido en el Anexo de cada convocatoria, los candidatos deberán presentar solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA, https://sedelectronica.uca.es, a partir del día siguiente al de publicación de los anexos de convocatoria en la página web del área de Personal: https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, en vigor.

- Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo de convocatoria mensual.

- Certificación oficial de expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

- Currículum vitae.

- Cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las diferentes convocatorias. Solo serán valorados los méritos alegados y acreditados documentalmente en formato digital y mediante archivos pdf. Los documentos se aportarán enlazándolos en los puntos establecidos para ello en la aplicación.

3.3. Con respecto a los solicitantes extranjeros que no dispongan de Certificado Digital, el procedimiento a seguir será el siguiente:

- El interesado debe enviar un correo electrónico a seleccion.capitulovi@uca.es indicando su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador y/o Técnico de apoyo a la investigación y solicitando sus claves de acceso como usuario. Deberá especificar en el correo NIF/NIE/pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.

- Una vez que el interesado esté dado de alta para acceder, se le enviará su clave de usuario desde la cuenta de correo electrónico seleccion.capitulovi@uca.es.

- Finalmente, el interesado presentará su solicitud a través de la Oficina Virtual de la Universidad de Cádiz (https://oficinavirtual.uca.es) utilizando sus claves de usuario, que también podrá utilizar para realizar el seguimiento de su expediente durante todo el trámite hasta que finalice el proceso de selección, momento en el que se le dará de baja de oficio.

- A la solicitud, además de todos los documentos relacionados anteriormente, acompañarán una copia escaneada de la solicitud firmada por el interesado.

3.4. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de cinco días hábiles, se hará pública en la página web del área de Personal

https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/

la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días.

4.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

4.3. En el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha límite del plazo de subsanación de defectos, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.4. Contra la exclusión definitiva del proceso selectivo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contar desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente, y según lo establecido en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

5.1. Esta Comisión será nombrada por el Rector con la siguiente composición: Cada anexo de la convocatoria hará pública la composición de la Comisión de Contratación, que estará constituida por:

- Un presidente: Rector o Vicerrector/a en quien delegue.

- Un vocal a propuesta del investigador responsable del proyecto, contrato o convenio.

- Dos vocales a propuesta del Vicerrectorado competente en Política Científica y Tecnológica.

- Un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al área de Personal, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

5.2. La Comisión de Contratación se encargará de examinar y valorar las solicitudes y méritos presentados por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos, con carácter general:

- Expediente académico.

- Los criterios concretos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos de convocatoria y podrán incluirse entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria.

6. Resolución y publicación.

6.1. El resultado de las convocatorias se hará público en la página web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/ indicando el aspirante que ha superado el mismo y, en su caso, los integrantes, según orden de prelación, de la bolsa de trabajo que, en su caso, se elabore.

6.2. La Comisión de Contratación podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.

6.3. Contra las resoluciones de las Comisión de Contratación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Contrato de trabajo.

7.1. Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal y se realizarán, preferentemente, bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un trabajo de investigación, o de acuerdo con lo que se disponga en el anexo de cada convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

7.2. El contrato de trabajo quedará sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

7.3. La concesión del contrato de trabajo no implicará, por parte de la Universidad de Cádiz, ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

7.4. La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos. Las cuantías podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

7.5. Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma de los interesados y del Sr. Rector o Vicerrector en quien delegue, como representante de la misma, no pudiendo tener efectos retroactivos.

7.6. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, y no podrá ser superior a 3 años en general, o 2 para los contratos de investigadores en prácticas. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en cualquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o inversión de duración superior a tres años.

7.7. Igualmente, para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualquiera otra norma con rango de ley. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

7.8. El contrato de trabajo recogerá las obligaciones del trabajador establecidas por la normativa que le sea de aplicación.

8. Protección de datos.

8.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Cádiz, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo.

8.2 Con su participación en esta convocatoria, las personas interesadas autorizan a la Universidad de Cádiz para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria.

9. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado Boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS

Convocatoria Fecha de publicación en la página web del área de Personal Fin del plazo de presentación de solicitudes
Enero 11/01/2022 21/01/2022
Febrero 14/02/2022 24/02/2022
Marzo 10/03/2022 21/03/2022
Abril 07/04/2022 19/04/2022
Mayo 16/05/2022 26/05/2022
Junio 16/06/2022 27/06/2022
Julio 13/07/2022 25/07/2022
Septiembre 12/09/2022 22/09/2022
Octubre 11/10/2022 21/10/2022
Noviembre 14/11/2022 24/11/2022
Diciembre 12/12/2022 22/12/2022

En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la página web del Área de Personal en las fechas indicadas, se harán públicas en los tablones de anuncios del Hospital Real de la Universidad de Cádiz, sito en C/ Plaza del Falla, 8, 11003 Cádiz, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica. En caso que se estime necesario para agilizar las contrataciones, se podrán añadir convocatorias adicionales por resolución de la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica en nuevas fechas añadidas a las señaladas en la tabla.

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