Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén, de la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales para la realización de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante durante el curso 2020-2021.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

La Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a Diversidad, Participación y Equidad (BOJA núm. 168, de 31 de agosto), efectuó la convocatoria pública para la concesión de dichas subvenciones para el curso 2020-2021. en la que se fija la distribución territorial de los créditos correspondientes a las líneas 3, 4, 5 y 8, de ámbito provincial y, en concreto la línea 4, para actuaciones de las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar (código de procedimiento 5468), con un importe total para la provincia de Jaén de 102.212,70 €, con cargo a la posición presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/23/01.

Con la misma fecha se publicó en BOJA el extracto de dicha resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que se da publicidad a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones con el BDNS (identif.): 518466.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la mencionada Orden de 15 de abril, así como en el artículo 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, constituida la Comisión Provincial de Evaluación, y una vez verificados los requisitos de la Entidades solicitantes; analizadas y evaluadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos; con fecha 21 de octubre de 2020, se emitió la propuesta provisional de resolución, publicada al día siguiente en la web de esta Delegación Territorial.

Finalizado el plazo para que las Entidades Locales beneficiarias provisionales, según el Anexo I de la citada propuesta provisional, presentaran el formulario Anexo II y la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de la esta línea de subvención, en relación con el artículo 17 de las BBRR; analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada por las Entidades solicitantes, según establece el artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente mencionada, la Comisión de Evaluación elevó propuesta definitiva de resolución a esta Delegación Territorial, con fecha 23.11.2020, que fue fiscalizada por la Intervención Provincial con fecha 10.12.2020.

En atención a la citada propuesta, esta Delegación Territorial, en uso de las competencias establecidas en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011, y en lo especificado en el correspondiente «Cuadro Resumen» de esta línea de subvención,

RESUELVE

Primero. Conceder ayudas para desarrollar proyectos dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumno inmigrante, durante el curso 2020/2021, a las Entidades Locales que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con la cuantía que se indica en el mismo.

Segundo. No excluir a ninguna de las entidades solicitantes.

Tercero. La cantidad total de las ayudas propuestas es de ciento dos mil doscientos doce euros con setenta céntimos (102.212,70 €), la cual se imputará a la partida presupuestaria 1200020000/G/42F/46100/23/01, distribuida en dos anualidades: Anualidad 2020: 69.112,70 €; Anualidad 2021: 33.100,00 €.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de esta línea de subvención, en relación con el artículo 25 de las BBRR, y en aplicación de lo establecido en el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según redacción dada por la disposición final 1.ª de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019; el pago de la subvención se lleva a cabo de forma anticipada, mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular, correspondiendo un 100% del importe, cuando la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros y, cuando el importe concedido supere esta cantidad, corresponderá un pago anticipado del 50% tras la firma de la resolución definitiva de la convocatoria y el resto se abonará una vez justificados los pagos anteriores.

Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, el curso académico 2020/2021.

Quinto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la orden reguladora y en el apartado 26 de su cuadro resumen, atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación, de conformidad con el apartado 24.b) del cuadro resumen:

- Para las Entidades Locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.000 euros, que se abonará en un único pago, hasta el 31 de agosto del curso subvencionado.

- Para las Entidades Locales beneficiarias de una cuantía igual o superior a 6.000 euros, que se abonarán en dos pagos del 50% de la cuantía concedida, el plazo previsto de justificación del primer pago será de seis meses tras su abono, y de tres meses tras el abono del segundo pago.

Con carácter adicional y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en el artículo 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

Jaén, 11 de diciembre de 2020.- El Delegado, por delegación de competencias (art. 15 de la Orden de 15.4.2011, BOJA núm. 95, de 17.5), Antonio Sutil Montero.

ANEXO I

ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR. CURSO 2020-2021

ORDEN ENTIDAD LOCAL CIF SUBVENCIÓN CONCEDIDA PRESUPUESTO REFORMULADO PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN PAGOS 2020 PAGOS 2021 SUMA
1 DIPUTACIÓN PROVINCIAL P2300000C 30.000,00 € 40.000,00 € 75,00% 15.000,00 € 15.000,00 € 30.000,00 €
2 AYUNTAMIENTO DE MARTOS P2306000G 5.500,00 € 5.500,00 € 100,00% 5.500,00 € 0,00 € 5.500,00 €
3 AYUNTAMIENTO DE BEAS S. P2301200H 15.100,00 € 15.100,00 € 100,00% 7.550,00 € 7.550,00 € 15.100,00 €
4 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA ARZOBISPO P2309700I 6.100,00 € 6.100,00 € 100,00% 3.050,00 € 3.050,00 € 6.100,00 €
5 AYUNTAMIENTO DE JÓDAR P2305300B 4.000,00 € 4.000,00 € 100,00% 4.000,00 € 0,00 € 4.000,00 €
6 AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO P2309500C 7.000,00 € 7.000,00 € 100,00% 3.500,00 € 3.500,00 € 7.000,00 €
7
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ
LA REAL
P2300200I 8.000,00 € 8.000,00 € 100,00% 4.000,00 € 4.000,00 € 8.000,00 €
8
AYUNTAMIENTO DE PEAL
DE BECERRO
p2300600D 3.700,00 € 4.000,00 € 92,50% 3.700,00 € 0,00 € 3.700,00 €
9 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 92302800D 3.600,00 € 3.613,92 € 99,61% 3.600,00 € 0,00 € 3.600,00 €
10 AYUNTAMIENTO DE BAILÉN P2301000B 2.300,00 € 2.300,00 € 100,00% 2.300,00 € 0,00 € 2.300,00 €
11 AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA P2302400C 3.000,00 € 3.000,00 € 100,00% 3.000,00 € 0,00 € 3.000,00 €
12 AYUNTAMIENTO DE ARQUILLOS P2300800F 3.200,00 € 3.200,00 € 100,00% 3.200,00 € 0,00 € 3.200,00 €
13 AYUNTAMIENTO DE ORCERA P2306500F 4.300,00 € 4.500,00 € 95,56% 4.300,00 € 0,00 € 4.300,00 €
14 AYUNTAMIENTO DE LARVA P2305400J 1.812,70 € 1.812,70 € 100,00% 1.812,70 € 0,00 € 1.812,70 €
15 AYUNTAMIENTO DE JAÉN P230500H 2.500,00 € 2.500,00 € 100,00% 2.500,00 € 0,00 € 2.500,00 €
16 AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA P2303800C 2.100,00 € 2.100,00 € 100,00% 2.100,00 € 0,00 € 2.100,00 €
SUMA IMPORTES 69.112,70 € 33.100,00 € 102.212,70 €
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