Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Decreto 295/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Igualmente, el artículo 76.2.a), establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

El artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 prevé que determinadas Administraciones y sectores podían disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que podía incluir el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Junto a lo anterior, se establecía, además, que las Administraciones Públicas podían disponer en los mismos ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En virtud de dicha habilitación, se dictó el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

Posteriormente, se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en su artículo 19.Uno.9 prevé que, además de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Asimismo, la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prevé, en su disposición adicional vigésima novena, apartado Uno.7, que las entidades públicas empresariales podrán disponer de dicha tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. En este sentido dispone que los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020.

Al amparo de lo anterior, se dictó el Decreto 168/2020, de 6 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, que tenía un total de 1.005 plazas distribuidos entre las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en adelante APES.

El artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto-ley, las ofertas de empleo que articulen los mencionados procesos de estabilización contemplados, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y ser coordinados por las Administraciones Públicas competentes. Asimismo, dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

Así, como consecuencia de la regulación básica estatal, este decreto aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en las APES, que asciende a 502 plazas.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público Extraordinaria está justificada por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 de las APES para la estabilización del empleo temporal, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea asumible por los mismos.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas administrativas. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen en los párrafos precedentes de este Preámbulo. Igualmente, al tener la norma carácter organizativo, la misma está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública. No obstante, se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de este decreto, la presente OEP extraordinaria ha sido tratada en las Mesas Paritarias de cada una de las APES.

Debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria 2021 para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Pública Empresariales Sanitarias, en adelante APES, incluyendo el número de plazas que se señalan en el artículo 2.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de las APES incluye 502 plazas, que se distribuyen conforme al siguiente desglose desarrollado en los Anexos:

a) Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P: 16.

b) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol: 151.

c) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería: 108.

d) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir: 83.

e) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir: 144.

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se oferten en cada APES, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al diez por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual, y un uno por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. Las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos se llevarán a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se desarrollarán previa negociación colectiva.

2. Las plazas de personal que contempla la presente Oferta de Empleo Público se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a anteriores Ofertas de Empleo Público ordinarias o extraordinarias.

3. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las que han de regirse los procesos de estabilización garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tomarán en consideración, además de la normativa básica de aplicación, las reglas y criterios de selección del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procesos selectivos.

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente oferta establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procesos selectivos una vez se produzca la disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

1. Los procesos de selección pendientes de convocar o finalizar su tramitación a la fecha de la disolución de las APES afectadas por el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, continuarán rigiéndose por su normativa de aplicación.

2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud dictar cuantos actos administrativos y actuaciones sean necesarias para la convocatoria y correcta finalización de los procesos de selección.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS

CATEGORÍA NÚMERO
DE PUESTOS
Medico/a de Emergencias Sanitarias 2
Enfermero/a de Emergencias Sanitarias 2
Administrativo/a 12
TOTAL 16

ANEXO II

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL

CATEGORÍA NÚMERO
DE PUESTOS
Enfermero/a 34
Facultativo/a Especialista de Área: Análisis Clínicos 1
Facultativo/a Especialista de Área: Anatomía Patológica 1
Facultativo/a Especialista de Área: Anestesiología y Reanimación 3
Facultativo/a Especialista de Área: Aparato Digestivo 4
Facultativo/a Especialista de Área: Cardiología 2
Facultativo/a Especialista de Área: Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Familiar y Comunitaria 16
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Física y Rehabilitación 1
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Intensiva 1
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Interna 1
Facultativo/a Especialista de Área: Neumología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Obstetricia y Ginecología 4
Facultativo/a Especialista de Área: Oncología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Oftalmología 4
Facultativo/a Especialista de Área: Otorrinolaringología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina preventiva 1
Facultativo/a Especialista de Área: Cirugía Ortopédica y Traumatología 2
Facultativo/a Especialista de Área: Urología 3
Fisioterapeuta 3
Matrón/a 4
Técnico/a Superior de Gestión: Área Jurídica 1
Técnico/a Superior de Gestión: Área Investigación 1
Celador/a 14
Administrativo/a 1
Auxiliar de Enfermería 27
Técnico/a de Farmacia 4
Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica 2
Técnico/a Especialista en Laboratorio 3
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico 9
TOTAL 151

ANEXO III

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA

CATEGORÍA NÚMERO 
DE PUESTOS
Enfermero/a 59
Facultativo/a Especialista de Área: Anestesiología y Reanimación 1
Facultativo/a Especialista de Área: Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Interna 1
Facultativo/a Especialista de Área: Otorrinolaringología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Radiodiagnóstico 1
Matrón/a 3
Auxiliar de Enfermería 33
Técnico/a Especialista en Laboratorio 7
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico 1
TOTAL 108

ANEXO IV

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR

CATEGORÍA NÚMERO 
DE PUESTOS
Administrativo/a 2
Celador/a 17
Enfermero/a 7
Facultativo/a Especialista de Área: Anatomía Patológica 1
Facultativo/a Especialista de Área: Anestesiología y Reanimación 2
Facultativo/a Especialista de Área: Aparato Digestivo 1
Facultativo/a Especialista de Área: Cirugía General y Aparato Digestivo 2
Facultativo/a Especialista de Área: Cirugía Ortopédica y Traumatología 2
Facultativo/a Especialista de Área: Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Física y Rehabilitación 1
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Interna 1
Facultativo/a Especialista de Área: Neumología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Oftalmología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Otorrinolaringología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Radiodiagnóstico 1
Facultativo/a Especialista de Área: Urología 1
Fisioterapeuta 3
Médico de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria 11
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería 21
Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica 2
Técnico/a Especialista en Laboratorio 3
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico 1
TOTAL 83

ANEXO V

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR

CATEGORÍA/ESPECIALIDAD NÚMERO
DE PUESTOS
Administrativo/a 13
Auxiliar de Enfermería 33
Celador/a 11
Enfermero/a 30
Facultativo/a Especialista de Área: Anestesiología y Reanimación 3
Facultativo/a Especialista de Área: Cardiología 2
Facultativo/a Especialista de Área: Cirugía General y Aparato Digestivo 2
Facultativo/a Especialista de Área: Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Aparato Digestivo 2
Facultativo/a Especialista de Área: Obstetricia y Ginecología 2
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Interna 2
Facultativo/a Especialista de Área: Neumología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Oftalmología 2
Facultativo/a Especialista de Área: Otorrinolaringología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Radiodiagnóstico 1
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Física y Rehabilitación 3
Facultativo/a Especialista de Área: Cirugía Ortopédica y Traumatología 1
Facultativo/a Especialista de Área: Urología 1
Fisioterapeuta 2
Facultativo/a Especialista de Área: Medicina Familiar y Comunitaria 15
Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria 1
Técnico/a Especialista en Informática 1
Técnico/a Especialista en Laboratorio 5
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico 5
Técnico/a Medio de Gestión 4
TOTAL 144
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