Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.
El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Por su parte, los artículos 29 a 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establecen las especificidades que deben regir los procesos de provisión y selección del personal estatutario fijo de dichos servicios.
Los niveles de temporalidad del empleo en el sector público han llegado a alcanzar cifras elevadas, a lo que no es ajeno el sistema sanitario. Por ello, la reducción de dicha temporalidad es uno de los objetivos prioritarios establecidos en materia de empleo público por todas las administraciones públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad.
Por ello, el Consejo de Gobierno ya aprobó una Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, que incluyo 18.618 plazas para el sector sanitario. Dicha oferta se realizó aplicando los requisitos recogidos en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Recientemente, el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha establecido en su artículo 2, respecto de los procesos de estabilización de empleo público, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las administraciones públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024. De su resolución no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
La puesta en marcha de este nuevo proceso de estabilización exige la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, en cuanto instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración, al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del TRLEBEP.
Así, como consecuencia de la nueva regulación básica estatal, y también del Acuerdo Marco alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, este decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para el año 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud Andalucía, que asciende a 14.316 plazas.
Es también de aplicación a esta Oferta, la regulación de la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
En esta oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio; en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.
El Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la implementación de herramientas informáticas que posibilitan garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público a las personas interesadas, facilitando su accesibilidad y una mayor agilización de todos los tramites ligados al proceso selectivo derivado de una oferta de empleo público. Por su parte, el TRLEBEP establece, entre los principios rectores para el acceso al empleo público, en su artículo 55.2.f) la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección; y en el artículo 56, entre los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo, establece la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que las personas empleadas en la Administración Pública reúnan las habilidades necesarias para su desempeño profesional, que incluyen, entre otras, la gestión electrónica de diversas tareas vinculadas al desempeño profesional. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece, entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Ello determina la exigencia de que el personal estatutario reúna las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la utilización de medios electrónicos en las tareas de atención a la ciudadanía, en el desarrollo de sus funciones, en el registro de sus actividades y en la tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la Administración de la Junta de Andalucía. En este contexto, entendiendo que las personas aspirantes al acceso al empleo en el Servicio Andaluz de Salud reúnen la capacidad técnica y de dedicación profesional a las que se refiere el artículo 14.3 de esa ley, se establece la obligación de relacionarse exclusivamente a través del uso de medios electrónicos en los procedimientos selectivos derivados de esta Oferta de Empleo Público, y ello sin perjuicio de que, en caso necesario, se garantice el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En esta misma línea avanzó el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), consagrando esta vía como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo para el acceso a la Administración General de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, este decreto responde al principio de necesidad, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general como es reducir la temporalidad en el empleo público, y para ello es preciso convocar la cobertura de plazas que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Asimismo, responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección del personal mediante las distintas convocatorias. Con todo ello, se pretende la estabilización de empleo temporal de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, con una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.
De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo así a dotar de estabilidad al empleo público en el Servicio Andaluz de Salud y, en consecuencia, a reducir la temporalidad en el conjunto del sector público andaluz, identificando, tras el análisis y estudio de las plazas, aquellas para las que el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de las personas particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares.
La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento nacional, en especial, se adecúa plenamente a la legislación presupuestaria básica nacional, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía.
A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia, de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar y en qué categorías profesionales, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. Del mismo modo, se ha posibilitado el acceso de la ciudadanía a la normativa en vigor y a los documentos del proceso de elaboración de este decreto, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se definen los objetivos de la norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y organizaciones potenciales destinatarios de la misma al ponerlo en conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario mediante su negociación en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
Finalmente, las medidas de planificación de recursos humanos que se incluye en este Decreto son plenamente fieles al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y reducción de la temporalidad, de la que no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos, debiendo ofertarse, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Asimismo, no contiene cargas administrativas innecesarias o accesorias ni genera nuevas cargas administrativas, sino, al contrario, se pretende la minoración de las mismas.
La presente norma tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme a los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según los cuales los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En el procedimiento de elaboración de este decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación Sectorial de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del TRLEBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de las plazas para la estabilización de empleo temporal en el Servicio Andaluz de Salud.
La Oferta de Empleo Público, en adelante OEP, para la estabilización de empleo temporal incluye 14.316 plazas, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades de personal estatutario que figuran en el anexo.
La determinación de las plazas para la estabilización de empleo temporal ofertadas se ha realizado de acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, incluyendo aquellas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, y que, o bien no se encuentran incluidas en alguna de las Ofertas de Empleo Público aprobadas y en trámite de ejecución, o bien, estando ya incluidas, existe la certeza de que no se van a cubrir en los procesos selectivos en los que fueron incluidas.
Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad. De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas desiertas, contenidas en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.3.
Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Se reservará dentro del mismo un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un uno por ciento para personas con enfermedad mental.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como el uno por ciento para personas con enfermedad mental, como el siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en la convocatoria en la que se produzca dicha circunstancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, la misma será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.
Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.
La publicación de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, o de los plazos que normativamente se establezcan.
Las convocatorias garantizarán en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y determinarán las reglas por las que ha de regirse la baremación de méritos correspondiente a la fase de concurso.
Las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso en las categorías profesionales y especialidades contenidas en el anexo se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.
Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública, que conlleve restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. Todo ello, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
ANEXO
Categoría/Especialidad | Total | Turno General | Turno Discapacidad |
---|---|---|---|
ADMINISTRATIVO/A | 188 | 170 | 18 |
ALBAÑIL | 2 | 1 | 1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 1325 | 1.192 | 133 |
TECNICO/A CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA | 2551 | 2.296 | 255 |
CELADOR/A | 1001 | 901 | 100 |
CELADOR/A-CONDUCTOR/A | 315 | 283 | 32 |
COCINERO/A | 40 | 36 | 4 |
PERSONAL DE OFICIO COSTURERO/A | 4 | 4 | 0 |
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA | 18 | 16 | 2 |
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA | 11 | 10 | 1 |
ENFERMERO/A | 3619 | 3.257 | 362 |
EPIDEMIOLOGO/A DE ATENCION PRIMARIA | 3 | 3 | 0 |
FEA ALERGOLOGIA | 11 | 10 | 1 |
FEA ANALISIS CLINICOS | 19 | 17 | 2 |
FEA ANATOMIA PATOLOGICA | 19 | 17 | 2 |
FEA ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION | 143 | 129 | 14 |
FEA ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR | 10 | 9 | 1 |
FEA APARATO DIGESTIVO | 50 | 45 | 5 |
FEA BIOQUIMICA CLINICA | 8 | 7 | 1 |
FEA CARDIOLOGIA | 72 | 65 | 7 |
FEA CIRUGIA CARDIOVASCULAR | 13 | 12 | 1 |
FEA CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO | 93 | 84 | 9 |
FEA CIRUGIA ORAL Y MAXILOFACIAL | 8 | 7 | 1 |
FEA CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA | 100 | 90 | 10 |
FEA CIRUGIA PEDIATRICA | 8 | 7 | 1 |
FEA CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA | 12 | 11 | 1 |
FEA CIRUGIA TORACICA | 5 | 5 | 0 |
FEA DERMATOLOGIA MEDICO-QUIRURGICA Y VENEREOLOGIA | 27 | 24 | 3 |
FEA ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION | 27 | 24 | 3 |
FEA ESTOMATOLOGIA | 1 | 1 | 0 |
FEA FARMACIA HOSPITALARIA | 23 | 21 | 2 |
FEA FARMACOLOGIA CLINICA | 2 | 2 | 0 |
FEA GENETICA CLINICA | 9 | 8 | 1 |
FEA HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA | 50 | 45 | 5 |
FEA INMUNOLOGIA | 6 | 5 | 1 |
FEA MEDICINA FISICA Y REHABILITACION | 35 | 31 | 4 |
FEA MEDICINA INTENSIVA | 84 | 76 | 8 |
FEA MEDICINA INTERNA | 180 | 162 | 18 |
FEA MEDICINA NUCLEAR | 11 | 10 | 1 |
FEA MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA | 5 | 5 | 0 |
FEA MICROBIOLOGIA-PARASITOLOGIA | 14 | 13 | 1 |
FEA NEFROLOGIA | 38 | 34 | 4 |
FEA NEUMOLOGIA | 46 | 41 | 5 |
FEA NEUROCIRUGIA | 9 | 8 | 1 |
FEA NEUROFISIOLOGIA CLINICA | 13 | 12 | 1 |
F.E.A. NEUROLOGIA | 53 | 48 | 5 |
FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA | 101 | 91 | 10 |
FEA OFTALMOLOGIA | 67 | 60 | 7 |
FEA ONCOLOGIA MEDICA | 42 | 38 | 4 |
FEA DE ONCOLOGIA RADIOTERAPICA | 23 | 21 | 2 |
FEA OTORRINOLARINGOLOGIA | 50 | 45 | 5 |
FEA PEDIATRIA | 93 | 84 | 9 |
FEA PSICOLOGIA CLINICA | 32 | 29 | 3 |
FEA PSIQUIATRIA | 56 | 50 | 6 |
FEA RADIODIAGNOSTICO | 94 | 85 | 9 |
FEA RADIOFISICA HOSPITALARIA | 14 | 13 | 1 |
FEA REUMATOLOGIA | 22 | 20 | 2 |
FEA UROLOGIA | 25 | 22 | 3 |
FARMACEUTICO/A DE ATENCION PRIMARIA | 1 | 1 | 0 |
FISIOTERAPEUTA | 105 | 94 | 11 |
INGENIERO/A TECNICO/A | 17 | 15 | 2 |
LIMPIADOR/A | 47 | 42 | 5 |
MAESTRO/A INDUSTRIAL | 3 | 3 | 0 |
MEDICO/A DE ADMISION Y DOCUMENTACION CLINICA | 6 | 5 | 1 |
MEDICO/A DE FAMILIA DE ATENCION PRIMARIA | 1104 | 994 | 110 |
MEDICO/A DE FAMILIA CENTRO DE TRANSFUSION TEJIDOS Y CELULAS | 1 | 1 | 0 |
MEDICO/A DE FAMILIA SERVICIO DE CUIDADOS CRITICOS Y URGENCIAS | 281 | 253 | 28 |
MEDICO/A DEL TRABAJO | 3 | 3 | 0 |
MONITOR/A | 10 | 9 | 1 |
ODONTOESTOMATOLOGO/A DE ATENCION PRIMARIA | 9 | 8 | 1 |
PEDIATRA DE ATENCION PRIMARIA | 63 | 57 | 6 |
PELUQUERO/A | 3 | 3 | 0 |
PEON/A | 16 | 14 | 2 |
PERSONAL DE LAVADO Y PLANCHADO | 125 | 111 | 14 |
PINCHE | 432 | 389 | 43 |
TECNICO/A DE MANTENIMIENTO EN ACABADO Y CONSTRUCCION | 37 | 33 | 4 |
TECNICO/A DE MANTENIMIENTO EN MADERA Y MUEBLE | 14 | 13 | 1 |
TECNICO/A DE MANTENIMIENTO EN OBRAS Y ALBAÑILERIA | 6 | 5 | 1 |
TECNICO/A DE PROMOCION DE DONACION SANGUINEA | 2 | 2 | 0 |
TECNICO/A DE SALUD EDUCACION PARA LA SALUD Y PARTICIPACION COMUNITARIA | 1 | 1 | 0 |
TECNICO/A DE SALUD MEDICAMENTO | 1 | 1 | 0 |
TECNICO/A SALUD EN SANIDAD AMBIENTAL | 4 | 4 | 0 |
TECNICO/A EN FARMACIA | 76 | 68 | 8 |
TECNICO/A EN GESTION DOCUMENTAL, BIBLIOTECA Y ARCHIVOS | 3 | 3 | 0 |
TECNICO/A ESPECIALISTA ANATOMIA PATOLOGICA | 28 | 25 | 3 |
TECNICO/A ESPECIALISTA DIETETICA Y NUTRICION | 3 | 3 | 0 |
TECNICO/A ESPECIALISTA DOCUMENTACION SANITARIA | 39 | 35 | 4 |
TECNICO/A ESPECIALISTA EN ELECTROMEDICINA | 1 | 1 | 0 |
TECNICO/A ESPECIALISTA EN INFORMATICA | 10 | 9 | 1 |
TECNICO/A ESPECIALISTA EN LOGOFONIATRIA | 8 | 7 | 1 |
TECNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES | 161 | 145 | 16 |
TECNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO | 290 | 261 | 29 |
TECNICO/A ESPECIALISTA MEDICINA NUCLEAR | 10 | 9 | 1 |
TECNICO/A ESPECIALISTA RADIODIAGNOSTICO | 218 | 196 | 22 |
TECNICO/A ESPECIALISTA RADIOTERAPIA | 38 | 34 | 4 |
TECNICO/A INTERMEDIO EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES | 2 | 2 | 0 |
TECNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO | 16 | 14 | 2 |
TECNICO/A SUPERIOR EN NUTRICION Y CONTROL DE ALIMENTOS | 2 | 2 | 0 |
TECNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL | 10 | 9 | 1 |
TECNICO/A SUPERIOR P.R.L. SEGURIDAD | 2 | 2 | 0 |
TECNICO/A MEDIO-GESTION DE FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION ADMINISTRACION GENERAL | 28 | 25 | 3 |
TECNICO/A MEDIO DE FUNCION ADMINISTRATIVA INFORMATICA | 27 | 24 | 3 |
TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION ADMINISTRACION GENERAL | 46 | 41 | 5 |
TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA ECONOMIA/ESTADISTICA | 13 | 12 | 1 |
TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION INFORMATICA | 1 | 1 | 0 |
TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA ORGANIZACION/GESTION | 11 | 10 | 1 |
TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION | 10 | 9 | 1 |
TELEFONISTA | 27 | 24 | 3 |
TERAPEUTA OCUPACIONAL | 17 | 15 | 2 |
TRABAJADOR/A SOCIAL | 28 | 25 | 3 |
Total general | 14.316 | 12.884 | 1.432 |
BOJA nº 250 de 30/12/2021