Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

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La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, en adelante la Agencia Sanitaria, fue creada por la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, y constituida inicialmente como Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, mediante Decreto 48/2000, de 7 de febrero, en virtud del artículo primero de la citada Ley, configurándose como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscrita a la Consejería de Salud y Familias.

Su constitución tuvo lugar de manera efectiva mediante el Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que además fueron aprobados sus Estatutos, modificados posteriormente, por el Decreto 190/2006, de 31 de octubre, incluyéndose dentro de su objeto la gestión del Hospital Alto Guadalquivir, de Andújar (Jaén), del Hospital de Montilla (Córdoba), de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Córdoba y Jaén, así como la prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne y aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden. Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Costa del Sol y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, adoptó la configuración de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en su normativa de creación, la Agencia Sanitaria tiene como objeto la gestión del Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén), la gestión de los centros periféricos que, en su caso, se determinen, para la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas otras funciones que por razón de su objeto se le encomienden y la gestión de los centros sanitarios de nueva creación, así como la de los centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan serles adscritos en las provincias de Jaén y Córdoba.

En dicho contexto, la Orden de 13 de noviembre de 2003, de la Consejería de Salud, determinó al Hospital de Montilla como Centro Periférico de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir; la Orden de 7 de febrero de 2005, estableció el Centro Hospitalario de Alta Resolución de Sierra de Segura y adscribió su gestión a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir; la Orden de 31 de marzo de 2006, estableció los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Alcaudete, Puente Genil, Utrera y Sierra Norte de Sevilla, encomendándose su gestión a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, para los dos últimos sería de manera provisional hasta que inicie su actividad la Empresa Pública Bajo Guadalquivir. Asimismo, la Orden de 23 de mayo de 2008, estableció los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Alcalá la Real y el Centro Hospitalario de Alta Resolución Valle del Guadiato y, por último, la Orden de 28 de diciembre de 2018, estableció el Hospital de Alta Resolución Sierra de Cazorla.

Con la entrada en vigor del Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se inició el proceso de extinción de dichas Agencias, con el objetivo de unificar todos los recursos sanitarios asistenciales de entidades públicas en el Servicio Andaluz de Salud. Este proceso contribuye a la configuración del Sistema Sanitario Público de Andalucía como un sistema sanitario público ordenado, coherente, homogéneo y eficiente que contribuya a una más adecuada prestación del derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La medida de reorganización se enmarca en el proceso de evaluación y racionalización de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, iniciado por el Gobierno andaluz a partir del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y toma en consideración los resultados del Informe de auditoría operativa de la Agencia Sanitaria, correspondiente al periodo 2015-2019, realizado en el marco del Plan de auditorías sobre el sector público instrumental de la Junta de Andalucía, recogido en la disposición adicional vigesimonovena de Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, el proceso de extinción de las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias se ha de acometer conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por cesión e integración, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de las citadas Agencias en el Servicio Andaluz de Salud, que les sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

En dicho contexto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único del Decreto 193/2021, de 6 de julio, ha sido comunicado a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, el Plan de Liquidación y Extinción por cesión de activos y pasivos de la Agencia Sanitaria. Mediante Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno ha tomado razón del referido Plan de Liquidación y Extinción, publicado en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, y en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la anterior comunicación por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, el Consejo de Gobierno ha de aprobar el decreto en el que se determine la disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria, en el que se designe el órgano que asumirá las funciones liquidadoras de la Agencia Sanitaria y en el que se determine las medidas aplicables al personal de la Agencia disuelta.

En relación con la determinación de las medidas en materia de personal, el Decreto 193/2021, de 6 de julio, expresamente dispone que se estará a lo dispuesto en el artículo 44  del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo que supone que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la condición de empleador del personal laboral de la Agencia Sanitaria, así como en el resto de las relaciones jurídicas derivadas de dicha condición. Todo ello, de conformidad con los principios que han de regir el proceso de subrogación, el pleno respeto a las condiciones laborales de los trabajadores, el principio de legalidad y la buena fe y confianza legítima entre las partes implicadas.

En tanto tiene lugar el procedimiento voluntario de estatutarización conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el presente decreto dispone que el personal de la Agencia Sanitaria que se integra en el Servicio Andaluz de Salud se regirá por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, y de acuerdo con el régimen organizativo y funcional del centro o establecimiento del Servicio Andaluz de Salud al que se adscribe. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de las previsiones establecidas en el artículo 60.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que le resulten de aplicación.

Para conseguir la extinción de la Agencia se regula la composición y funciones del órgano liquidador. El fin último del órgano liquidador es formalizar la liquidación de la Agencia, momento en el que conforme a lo dispuesto en el 60.4 de la Ley 9/2007, de 22  de octubre, se producirá la extinción automática de la Agencia Sanitaria. Igualmente, en aras a la seguridad jurídica del proceso, se ha considerado oportuno establecer determinadas previsiones en relación con el procedimiento de liquidación. Además, se considera imprescindible establecer que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, el órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la Agencia Sanitaria disuelta, ya que si no se introduce esta previsión no se atiende al principio de seguridad jurídica.

La disolución de la Agencia Sanitaria y la asunción por el Servicio Andaluz de Salud de sus fines y objetivos conlleva, tal y como se prevé mediante disposición adicional única, la necesaria introducción en la red hospitalaria del SAS de los centros de la Agencia Sanitaria, que se ve completada con lo establecido en las disposiciones transitoria primera y novena, que permiten, respectivamente, incardinarlos funcionalmente en la estructura de centros del SAS, facilitando la gestión económico financiera y de control del gasto de personal de los mismos, cubriéndose de esta manera una posible laguna en el control de gastos de personal dado que no existe en el SAS personal de naturaleza contractual laboral.

En las disposiciones transitorias se establece la continuidad de las unidades y delegados de prevención hasta tanto se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de prevención de riesgos laborales resultante del nuevo Mapa Sanitario. Asimismo, se establecen previsiones transitorias para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público no culminadas y la autorización transitoria al Servicio Andaluz de Salud para celebrar contratos laborales temporales. Se incluyen igualmente previsiones de carácter transitorio con relación al personal directivo profesional y cargos intermedios de la Agencia Sanitaria, sobre la continuidad de sus órganos de representación.

En las disposiciones finales se abordan las habilitaciones para el desarrollo y ejecución del decreto, así como la puesta en marcha de los procesos de estatutarización del personal laboral de la Agencia Sanitaria integrado en el Servicio Andaluz de Salud.

Por otra parte, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de este decreto está justificada, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, por una razón de interés general, que es la exigencia de contar con un sector público ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente y eficaz, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es determinar la disolución de la Agencia Sanitaria, designar el órgano que asumirá las funciones liquidadoras en el proceso y establecer las medidas aplicables en materia de personal de acuerdo a los principios anteriormente citados.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas administrativas.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de esta iniciativa y su justificación, apareciendo extensamente reflejados en los párrafos precedentes del presente Preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin perjuicio del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de los trámites de consulta pública previa e información pública, así como el texto y las memorias que conforman el expediente han sido publicados en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En el procedimiento de elaboración de este decreto, el proyecto ha sido tratado en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como en la Mesa de la Representación Legal de los Trabajadores de la Agencia Sanitaria.

Por último, debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

1. Se aprueba la disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, en adelante la Agencia Sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

2. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, como consecuencia de la disolución de la Agencia Sanitaría, el Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, asumirá de manera efectiva la totalidad de los fines y objetivos de la agencia disuelta, conforme a lo establecido en el artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 2. Designación del órgano liquidador, composición y funciones.

1. Se designa el órgano liquidador de la Agencia Sanitaria, con funciones decisorias, adscrito a la Dirección Gerencia del SAS.

2. Su composición será la siguiente:

a) Una persona en representación del SAS, designada por la persona titular de su Dirección Gerencia, que ejercerá la Presidencia del órgano liquidador.

b) La persona de la Agencia Sanitaria que ocupe el puesto de Director Económico-Administrativo.

c) Una persona funcionaria de carrera, preferentemente perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores de Gestión Financiera, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre el personal que forme parte de dicha Consejería.

3. El órgano liquidador tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la liquidación de la Agencia Sanitaria por cesión e integración, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de la citada Agencia Sanitaria en el SAS.

A tal efecto, la liquidación determinará el inventario y el balance de la Agencia Sanitaria, a fecha 31 de diciembre de 2021, en el que se incluirán los derechos y obligaciones contabilizados por la Agencia Sanitaria en los que se subroga el SAS, así como las provisiones y los activos y pasivos contingentes.

Asimismo, determinará las relaciones jurídicas vigentes de la Agencia Sanitaria con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, en las que se subroga el SAS.

b) Realizar las comunicaciones y resto de actuaciones establecidas en el Plan de Liquidación y Extinción de la Agencia Sanitaria.

c) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales que resulten necesarias para la liquidación de la Agencia Sanitaria.

4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano liquidador deberá comunicar al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local el presente decreto de disolución, así como la resolución de la liquidación.

5. Formalizada la liquidación de la Agencia, se producirá la extinción automática del órgano liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y funcionamiento del órgano liquidador, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del  Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Procedimiento de liquidación.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, el órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la Agencia Sanitaria disuelta.

Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de 2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas con los acreedores de la Agencia Sanitaria que estuvieran vigentes a dicha fecha.

2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.

3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas vigentes que tenía la Agencia Sanitaria con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la liquidación y se la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la Agencia Sanitaria.

1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral, a los trabajadores de la Agencia Sanitaria que figuran en el Anexo del Plan de Liquidación de la Agencia Sanitaria definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021, quedando subrogado en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en su caso, de su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos derivados de la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo, dentro de los límites legales aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El personal laboral de la Agencia Sanitaria, que se integrará en el SAS, tendrá la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga lugar el proceso de estatutarización conforme a lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en las disposiciones finales segunda y tercera.

3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, éste se regirá por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro directivo del SAS al que se adscriben.

4. De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la Agencia extinguida no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en esta.

Disposición adicional única. Integración de los centros de la Agencia Sanitaria en la red Hospitalaria del SAS.

Se integran en la red Hospitalaria del SAS, adecuando su organización a lo previsto en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales, los siguientes centros:

a) En la provincia de Jaén, el Hospital Alto Guadalquivir, en Andújar; los Hospitales de Alta Resolución de Alcaudete, Alcalá la Real, Sierra de Segura, en Puente de Génave, y Sierra de Cazorla, en Cazorla.

b) En la provincia de Córdoba, el Hospital de Montilla y los Hospitales de Alta Resolución de Puente Genil y Valle del Guadiato, en Peñarroya-Pueblonuevo.

Disposición transitoria primera. Dependencia funcional de los centros de la Agencia Sanitaria.

Hasta la aprobación y publicación del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía, se determina la siguiente dependencia funcional y asistencial de los centros de la Agencia Sanitaria:

a) Los Hospitales de Alta Resolución Sierra de Segura y Sierra de Cazorla, del Hospital San Juan de la Cruz, de Úbeda (Jaén).

b) El Hospital de Alta Resolución de Alcalá la Real, del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, de Granada.

c) El Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, del Hospital Universitario de Jaén.

d) El Hospital de Montilla y el Hospital de Alta Resolución de Puente Genil, del Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba).

e) El Hospital Alta Resolución del Valle del Guadiato, del Hospital Valle de los Pedroches de Pozoblanco (Córdoba).

Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional de plazas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, hasta tanto finalicen los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera, el personal laboral procedente de la Agencia Sanitaria se adscribe provisionalmente a los centros de la misma en que desarrollen sus funciones en jornada mayoritaria.

2. El personal de administración, gestión y servicios, incluido el personal directivo y cargos intermedios en cuyo contrato no aparezca la vinculación a un centro concreto de la Agencia Sanitaria, quedan adscritos provisionalmente al Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una vez finalizados los procesos de estatutarización se procederá, mediante un proceso de movilidad voluntario y restringido al personal procedente de la Agencia Sanitaria, a la asignación definitiva de los profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2, según lo previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que a tal efecto se apruebe.

Disposición transitoria tercera. Unidades y delegados de prevención.

Los centros de la Agencia Sanitaria mantendrán sus unidades y delegados de prevención hasta que se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de prevención de riesgos laborales resultante del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía, conservando hasta entonces los delegados de prevención todos sus derechos y deberes.

Disposición transitoria cuarta. Convocatorias de Ofertas de Empleo Público no culminadas.

1. Los procedimientos de selección de personal de la Agencia Sanitaria, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por las normas que se deriven de sus respectivas ofertas y convocatorias, hasta su finalización.

2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de personal del SAS dictar cuantos actos administrativos y actuaciones sean necesarios para la correcta finalización de los procedimientos de selección de personal laboral fijo y temporal de provisión en curso.

3. Cuando a la fecha de convocatoria de los procedimientos de estatutarización establecidos en la disposición final tercera, no hubiesen finalizado los procedimientos de selección a que se refiere la presente disposición, la Consejería competente en materia de salud articulará la estatutarización del personal que hay superado dichos procedimientos.

Disposición transitoria quinta. Régimen de la contratación de personal que desempeñe funciones en los centros gestionados por la Agencia Sanitaria.

1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros asistenciales gestionados por la Agencia Sanitaria, y con el fin de posibilitar la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales de carácter temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera, previa emisión de las autorizaciones e informes que se establezcan en la normativa vigente.

2. Las contrataciones temporales mencionadas en el apartado 1 se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que le sean de aplicación. En todo caso, se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas condiciones retributivas, jornada y permisos que establece el convenio de la Agencia Sanitaria.

3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el «Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS». No obstante, transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas vigentes de la Agencia Sanitaria hasta que no estén disponibles y operativas las bolsas de SAS para las categorías equivalentes.

Disposición transitoria sexta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios de la Agencia Sanitaria.

1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará en los contratos de los directivos profesionales suscritos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en los contratos de los cargos intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.

2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.

Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban se someterán al régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS.

3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción de los contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la persona directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales o sea empleado de una entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

Disposición transitoria séptima. Órganos de representación.

La representatividad sindical del personal de los centros de la Agencia Sanitaria se mantendrá vigente hasta tanto se produzca la reordenación de los centros conforme al nuevo Mapa sanitario y se lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.

Disposición transitoria octava. Procesos de movilidad intracentro.

1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal laboral fijo a que se refiere la disposición final tercera, los puestos de trabajo de los centros de la Agencia Sanitaria no serán incorporados en los procesos de movilidad intracentro voluntaria que pudieran ser convocados por el SAS.

2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad intracentro o de acoplamiento que sean convocados.

Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo anterior no serán ofertados en los procesos de movilidad intracentro o de acoplamiento, salvo que, como consecuencia de la participación de las personas interesadas en dichos procesos de movilidad, pudieran ser incorporados a resultas de los mismos.

Disposición transitoria novena. Régimen de control a ejercer por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

1. El control de los gastos del personal laboral de la Agencia Sanitaria, incorporado por el presente decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través de la modalidad de control financiero permanente, con el alcance y condiciones establecidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que dicho centro directivo pueda acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que estos gastos se sometan a otras modalidades de control.

2. El SAS se subrogará en la posición de la Agencia Sanitaria en relación con las actuaciones de control, competencia de la Intervención General, pendientes de finalizar y asumirá el seguimiento de las recomendaciones que resulten de dichas actuaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a los efectos previstos en el artículo 4.1, para publicar el listado de personal de la Agencia Sanitaria que se incorpora al SAS a 31 de diciembre de 2021, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS para dictar cuantas instrucciones, medidas y actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente decreto.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se habilita al órgano liquidador para establecer los criterios básicos de su estructura interna y de su funcionamiento.

Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.

1. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y con efectividad de 1 de enero de 2023, las plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, considerándose desde dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración que corresponda.

2. A tal efecto, se procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.

3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.

Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, los procedimientos de estatutarización del personal laboral fijo habrán de estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2022.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Sevilla, 28 de diciembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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