Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 28 de enero de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Morelábor y Píñar, ambos en la provincia de Granada.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de enero de 2020 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Morelábor y Píñar, ambos en la provincia de Granada, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre los dos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 29 de septiembre de 2020 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Morelábor y Píñar.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficio con fecha de salida de 30 de septiembre se remitió Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo al Ayuntamiento de Píñar y con fecha de salida 1 de octubre de 2020 al Ayuntamiento de Morelábor, así como a los Ayuntamientos de Darro y Gobernador, al hallarse afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos del inicio y del final de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por el Ayuntamiento de Píñar, el 1 de octubre de 2020, por los Ayuntamientos de Morelábor y Gobernador, el 2 de octubre de 2020, y por el Ayuntamiento de Darro, el 5 de octubre de 2020.

Asimismo, por oficio de fecha 30 de septiembre de 2020 se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el justificante de recepción de la notificación por este Instituto, en fecha 1 de octubre de 2020.

Tercero. Con fecha 21 de octubre de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Morelábor y Píñar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se desprende lo siguiente:

- Hasta el Decreto de fusión de 1974 que seguidamente se citará, Moreda y Laborcillas eran municipios independientes, colindantes ambos con el término municipal de Píñar.

- En el BOE de 6 de agosto de 1974 fue publicado el «Decreto del Ministerio de la Gobernación 2199/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba la fusión de los municipios de Moreda y Laborcillas (Granada)». El municipio resultante de la fusión pasó a llamarse Morelábor, con su capitalidad en el núcleo poblacional de Moreda.

- Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en tal decreto, mediante Acta de 15 de noviembre de 1975 se anularon las Actas de deslinde de Moreda y de Laborcillas con Píñar, realizadas antes de la creación del nuevo municipio de Morelábor, y se llevó a cabo el deslinde entre el nuevo municipio de Morelábor y el municipio de Píñar.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 17 de noviembre de 2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, por los Ayuntamientos de Píñar, Darro y Gobernador, el 18 de noviembre de 2020, y por el Ayuntamiento de Morelábor, el 19 de noviembre de 2020.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de Orden.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, un acto administrativo puede constituir el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Morelábor y Píñar, de conformidad con el Decreto del Ministerio de la Gobernación 2199/1974, de 20 de julio, en relación con el Acta de 15 de noviembre de 1975 citada en el Hecho Tercero y con pleno respeto de tales documentos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el «Decreto del Ministerio de la Gobernación 2199/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba la fusión de los municipios de Moreda y Laborcillas (Granada)», creándose el nuevo municipio de Morelábor, en relación con el Acta de 15 de noviembre de 1975 citada en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Morelábor y Píñar, ambos en la provincia de Granada, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Granada y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 28 de enero de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Morelábor y Píñar

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Darro, Morelábor y Píñar 37.386923510 -03.341433610 469775,16 4137851,14
PA2 37.394313358 -03.333000983 470524,54 4138668,31
PA3 37.420100265 -03.340483877 469872,52 4141531,51
PA4 37.425429867 -03.341467793 469787,60 4142123,10
PA5 37.426045343 -03.341929348 469747,01 4142191,53
PA5 AUX 37.426084394 -03.341953261 469744,91 4142195,87
PA6 37.428276082 -03.343849074 469578,06 4142439,63
PA7 37.428499805 -03.344374880 469531,63 4142464,62
PA8 37.429858429 -03.346846711 469313,49 4142616,15
PA9 37.431586367 -03.349659329 469065,36 4142808,77
PA10 37.432004564 -03.349855463 469048,18 4142855,23
PA11 37.433577343 -03.349955810 469039,95 4143029,75
PA12 37.433647911 -03.349227293 469104,43 4143037,34
PA13 37.433740967 -03.348238222 469191,97 4143047,34
PA14 37.434389409 -03.346306962 469363,09 4143118,65
PA15 37.436815939 -03.344567506 469517,96 4143387,29
PA16 37.437853055 -03.344723057 469504,62 4143502,40
PA17 37.439795639 -03.344740898 469503,83 4143717,92
PA18 37.442046050 -03.346358864 469361,62 4143968,11
PA19 37.447149620 -03.348930191 469136,26 4144535,15
PA20 37.451469840 -03.348762577 469152,86 4145014,39
PA21 37.452553608 -03.348836803 469146,74 4145134,65
PA22 37.454396584 -03.349007725 469132,38 4145339,17
PA23 37.454019933 -03.345376813 469453,36 4145296,20
PA24 37.452880323 -03.342437014 469712,91 4145168,82
PA25 37.452489930 -03.340724934 469864,18 4145124,96
PA26 37.452354169 -03.340166807 469913,49 4145109,72
PA27 37.453277358 -03.339067032 470011,13 4145211,79
PA27 AUX 37.453286420 -03.339144521 470004,28 4145212,82
PA28 37.455269869 -03.338835194 470032,43 4145432,77
PA29 37.455759782 -03.336525848 470236,87 4145486,39
PA29 AUX 37.455682839 -03.336577176 470232,30 4145477,87
PA30 37.455070393 -03.336438525 470244,32 4145409,88
PA31 37.454180729 -03.336600972 470229,60 4145311,23
PA32 37.455271421 -03.332032188 470634,11 4145430,80
PA33 37.457374433 -03.332118826 470627,27 4145664,14
PA34 37.458168232 -03.339742212 469953,37 4145754,61
PA35 común a Gobernador, Morelábor y Píñar 37.463820502 -03.341660064 469786,03 4146382,30
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