Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén, de la convocatoria de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro o pro emigrantes para la mediación intercultural en centros docentes públicos durante el curso 2020-2021.

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ANTECEDENTES

La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

La Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a Diversidad, Participación y Equidad (BOJA núm. 168, de 31 de agosto), efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-2021; en la que se fija la distribución territorial de los créditos correspondientes a las lineas 3, 4, 5 y 8, de ámbito provincial y, en concreto la línea 8, para actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la mediación intercultural en el ámbito provincial, con un importe total para la provincia de Jaén de 12.693,39 €, con cargo a la posición presupuestaria 120002/0000/G/42F/48708/23/01.

Con la misma fecha se publicó en BOJA el extracto de dicha resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el que se da publicidad a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones con el BDNS (identif.): 518468.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la mencionada Orden de 15 de abril, así como en el artículo 13 del cuadro resumen de esta línea de subvención, constituida la Comisión Provincial de Evaluación, y una vez verificados los requisitos de la Entidades solicitantes; analizadas y evaluadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos; con fecha 21 de octubre de 2020, se emitió la propuesta provisional de resolución, publicada al día siguiente en la web de esta Delegación Territorial.

Finalizado el plazo para que las entidades beneficiarias provisionales, según el Anexo I  de la citada propuesta provisional, presentaran el formulario Anexo II y la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de esta línea de subvención, en relación con el artículo 17 de las BBRR; analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada por las entidades solicitantes, según establece el artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente mencionada, la Comisión de Evaluación elevó propuesta definitiva de resolución a esta Delegación Territorial, con fecha 3.12.2020, que fue fiscalizada por la Intervención Provincial con fecha 9.12.2020.

En atención a la referida propuesta esta Delegación Territorial, en uso de las competencias establecidas en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011, y en lo especificado en el correspondiente «cuadro resumen» de esta línea de subvención,

RESUELVE

Primero. Conceder ayudas para desarrollar proyectos dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2020/2021, a las Entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, en la cuantía que se expresa en el mismo.

Segundo. No excluir a ninguno de los proyectos presentados.

Tercero. La cantidad total de las ayudas propuestas es de doce mil seiscientos noventa y tres euros con treinta y nueve céntimos (12.693,39 €), la cual se imputará a la partida presupuestaria 1200020000/G/42F/48708/23/01, del presupuesto de gastos de 2020.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 24.a) del cuadro resumen de esta línea de subvención, en relación con el artículo 25 de las BBRR, el pago de la subvención se lleva a cabo de forma anticipada, en un sólo pago, por el 100% del importe concedido, por estar esta subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la orden reguladora y en el apartado 26 de su cuadro resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionables.

Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en el artículo 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 369/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas .

Jaén, 11 de diciembre de 2020.- El Delegado, por delegación de competencias (art. 15 de la Orden de 15.4.2011, BOJA núm. 95, de 17.5), Antonio Sutíl Montero.

ANEXO I

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BENEFICIARIAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL EN CENTROS PÚBLICOS – CURSO 2020-2021

ENTIDAD NIF SUBVENCIÓN CONCEDIDA PRESUPUESTO PROYECTO
%
PROPUESTO
ASOCIACIÓN JAÉN ACOGE G23280860 8.000,00 € 8.000,00 € 100,00 %
MUNDO ACOGE G23409600 2.150,00 € 2.150,00 € 100,00 %
FAKALI G91274035 2.543,39 € 3.000,00 € 84,78 %
TOTALES 12.693,39 €
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