Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se desestiman y se acepta el desistimiento de las solicitudes presentadas hasta el 23 de octubre de 2020 de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8.9.2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00185867.

Vistos los siguientes,

HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica, en el BOJA núm. 147, la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica, en el BOJA núm. 174, la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. El crédito total previsto para la provincia de Cádiz para la concesión de estas ayudas es 1.156.057,93 euros, con cargo al ejercicio y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
1700032252 G/43A/48306/11 01 240.000,00
1700182252 G/43A/48307/11 S096 916.057,93
TOTAL 1.156.057,93

Cuarto. Con fecha 17 de diciembre de 2020, esta Delegación Territorial resolvió conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en su anexo, por el importe, período subvencionable y de conformidad con el dispositivo noveno de la convocatoria.

La tramitación de las solicitudes relacionadas en su anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración. Las solicitudes así ordenadas se han adjudicado hasta agotar el presupuesto disponible para el ejercicio 2020 para la provincia de Cádiz, siendo el 23 de octubre de 2020, la fecha de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía la de la última persona adjudicataria, y de acuerdo con el artículo 4, apartado 5.a) del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras, según el cual la ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores de este artículo en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito,secuencia en el pago que se relaciona en el mismo.

Quinto. Además de las solicitudes que se contienen en el anexo de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del Cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial hasta el 23 de octubre de 2020, fecha de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía la de la última persona adjudicataria, por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales, las solicitudes que se relacionan en el Anexo I y II que acompaña a la presente resolución.

Sexto. Examinadas las mismas y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes que se detallan en el Anexo I a esta resolución no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 1 y 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020, y los solicitantes que se detallan en el Anexo II a esta resolución han presentado escrito por el que desisten de la solicitud de esta ayuda.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el Dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/ areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/vulnerables-convocatoria_2020.html

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente la la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio de 2020, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Cuarto. El apartado 1 del cuadro resumen del las citadas bases reguladoras , establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b), y cuya condición se acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta linea podrán concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una Administración Pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la linea 2.

Quinto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su apartado 3, establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

El apartado 4.d) del Cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Sexto. Además son igualmente de aplicación:

- El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

- La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que incorpora, sustituye y modifica sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2016-2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

- Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su disposición final primera en la que se establecen las normas de carácter básico y no básico.

- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.en el que se regulan las Subvenciones y Ayudas Públicas.

- El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento delos Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios de la la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- La Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad autónoma de Andalucía.

- El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Desestimar la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, por no reunir los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020, a las personas solicitantes relacionadas en el Anexo I, con el motivo de desestimación que se detalla en dicho anexo.

Segundo. Aceptar el desistimiento a la solicitud de la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, a las personas relacionadas en el Anexo II, según se detalla en dicho anexo.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/ areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/vulnerables-convocatoria_2020.html

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 4 de febrero de 2021.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (artículo 7 de la Orden de 1.9.2020, BOJA núm. 174, de 8.9.2020), la Delegada, Mercedes Colombo Roquette.

ANEXO I


NÚM.
EXPEDIENTE

FECHA
TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS NIF MOTIVO PARA DESESTIMAR
11-AVL1-1282/2020 22/09/2020 CASANDRA SALAMANCA ATIENZA ****6801* Los servicios sociales comunitarios proponen que la persona interesada no se encuentra en alguna de las circunstancias que justifiquen la necesidad de la ayuda:. B.R. 4.a).2º.a)
11-AVL1-2316/2020 30/09/2020 ALEJANDRO CESAR ROSSI ****0713* No ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. B.R. 4.a).2º.b)
11-AVL1-2634/2020 01/10/2020 EDUARDO JAVIER HERNANDEZ FERNANDEZ ****8886* No ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. B.R. 4.a).2º.b)
11-AVL1-3458/2020 05/10/2020 PEDRO ANTONIO MONTEODORISIO ****4750* No ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. B.R. 4.a).2º.b)
11-AVL1-4580/2020 08/10/2020 CARLOS ALBERTO TOYOS GALDINO ****8350 No ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. B.R. 4.a).2º.b)
11-AVL1-6824/2020 16/10/2020 CARMEN NUÑEZ LLAMAS ****8564* No ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. B.R. 4.a).2º.b)
11-AVL1-8329/2020 20/10/2020 MANUEL BERMUDEZ AMARILLO ****6185* No ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. B.R. 4.a).2º.b)
11-AVL1-8486/2020 21/10/2020 DOLORES JIMÉNEZ JIMÉNEZ ****6980* La persona arrendadora es una Administración pública, destinándose a éstas las ayudas contempladas en la linea 2. B.R.1

ANEXO II


NÚM.
EXPEDIENTE

FECHA
TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS NIF DESISTIDAS
11-AVL1-0335/2020 11/09/2020 MINA KHATIB TAARABET ****9914* 29/10/2020 Desiste de la solicitud
11-AVL1-0423/2020 11/09/2020 MARIA CARMEN GOMEZ GOMEZ ****1582* 12/11/2020 Desiste de la solicitud
11-AVL1-1038/2020 21/09/2020 MARIA CARMEN PACHECO CIFUENTES ****1156* 04/11/2020 Desiste de la solicitud
11-AVL1-2979/2020 02/10/2020 WILLIAM GABRIEL MARIN RANGEL ****3455* 16/11/2020 Desiste de la solicitud
11-AVL1-4908/2020 09/10/2020 MARIA AUXILIADORA SANCHEZ DE LA CAMPA GUTIERREZ ****3849* 26/11/2020 Desiste de la solicitud
11-AVL1-9517/2020 22/10/2020 CRISTINA BARON SANCHEZ ****9222* 10/12/2020 Desiste de la solicitud
Descargar PDF