Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad al acuerdo de la misma fecha, sobre notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes relativas a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).

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La Orden de 8 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BBRR).

Por otra parte, la Orden de 29 de junio de 2020 convoca estas ayudas para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, estableciendo en el dispositivo noveno:

«Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/2/CFIOT/21205/.html.

Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.»

Por su parte, el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

El apartado 14 del cuadro resumen recogido en las BBRR dispone la documentación que ha de presentarse en el plazo y la forma que establece la convocatoria y dispone que la comprobación de la documentación y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

En virtud de ello, y conforme determinan los artículos 68 y 69 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el presente anuncio se procede a practicar requerimiento a las personas que se relacionan en el Anexo I adjunto a fin de que subsanen en el plazo de diez hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOJA y en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las deficiencias observadas en la tramitación de sus expedientes y que se señalan en el mismo. De no atenderse dicho requerimiento en la forma y plazo descritos, bien por no atenderlo, o bien por no acreditar la documentación solicitada, se indica que:

Caso de tratarse de una solicitud cuya ayuda aún no haya sido resuelta, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo de 21 de la LPACAP.

Si por el contrario ya hubiese recaído resolución condicionada a la comprobación de esta documentación y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, se considerará el incumplimiento de los mismos, y por tanto, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

Todo la documentación a aportar deberá ser original, firmada digitalmente por el órgano emisor, o tratarse de copias autenticadas.

La no inclusión en el listado publicado no implica que la solicitud vaya a ser resuelta como favorable.

De la misma forma, se significa que la persona solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Administraciones Estatal –AEAT– y Autonómica –ATRIAN– y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Cádiz, 4 de febrero de 2021.- La Delegada, Mercedes Colombo Roquette.

La presentación de la documentación debe realizarse junto con el modelo Anexo II accesible en

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupalijda/anexo2_003125_a02_v00_00.pdf

Los códigos indicados en el Anexo I hacen referencia a los conceptos de subsanación que se relacionan a continuación:

1. Justificacion contrato alquiler vivienda.

1.2. Deberá acreditar la vigencia de la copia del contrato de arrendamiento aportado, de conformidad con el punto 14.a).1 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

1.3. Deberá remitir copia completa del contrato de arrendamiento aportado, de conformidad con el punto 14.a).1 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

1.4. Deberá remitir Anexo al contrato de arrendamiento en el que figure la modificación del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

2. Justificacion pago renta alquiler.

2.1. Deberá acreditar el pago de la mensualidad de alquiler correspondiente al mes de Enero, conforme a los puntos 4.a).2.º y 14.a).1 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

2.2. Deberá acreditar el pago de la mensualidad de alquiler correspondiente al mes de Febrero,conforme a los puntos 4.a).2.º y 14.a).1 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

2.3. Deberá acreditar el pago de la mensualidad de alquiler correspondiente al mes de Marzo, conforme a los puntos 4.a).2.º y 14.a).1 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

2.4. Deberá remitir desglose de la mensualidad de alquiler, indicando importe abonado, en su caso, por los conceptos de gastos de comunidad, IBI y/o cualquier otro concepto asimilado, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 apartados a) y b)1.ª del Cuadro Resumen de las BB.RR.

2.5. En los supuestos que se solicite la ayuda para hacer frente a la devolución de una ayuda transitoria de financiación de las reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se aportará justificación acreditativa de concesión del préstamo y sus condiciones, de conformidad con el punto 14.a).6 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

3. Certificado de empadronamiento.

3.1. Deberá acreditar el empadronamiento relativo a las personas residentes en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, de conformidad con el último párrafo del punto 4. a). 2.º2 y 14.a).3 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

4. Mantenimiento de cuentas de terceros.

4.1. Deberá designarse la cuenta corriente en la que se efectuará el pago, bien accediendo con certificado digital a la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

O bien, remitiendo escrito a esta Delegación solicitando el alta de la cuenta junto con un certificado o cualquier otro documento bancario que acredite la titularidad de esta.

4.1. Deberá remitir escrito indicando que solicita el abono de esta ayuda en una cuenta distinta a la consignada en el Anexo I.

5. Ingresos unidad familiar.

5.1. Deberá acreditar los ingresos netos que percibió la unidad familiar correspondiente al mes anterior a su solicitud, según los dispuesto en el punto 4.a).2.º1.b) del Cuadro Resumen de las BB.RR.

6. Situación de vulnerabilidad: Desempleo/Reducción jornada/cese de actividad/reduccion de ingresos.

6.1. Deberá remitir certificado actualizado del Servicio Público de Empleo en el que conste fecha de inicio del derecho a la prestación e importe neto mensual.

6.2. Deberá justificarse la reducción de la jornada de trabajo mediante anexo al contrato laboral, así como las nóminas correspondientes al mes anterior y al de inicio de la reducción, de conformidad con los puntos 4. a).2.ºb) y 14.b) del Cuadro Resumen de las BB.RR.

6.3. Deberá aportar certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o la Agencia Tributaria de Andalucía, en su caso, declarando el cese de actividad por el interesado y, en su caso desempleo o prestaciones que reciba; así como las autoliquidaciones periódicas de los impuestos que correspondan en función de su actividad, de conformidad con el punto 14.a)2.ªc) del Cuadro Resumen de las BB.RR.

6.4. Deberá acreditar la reducción de ingresos por su actividad en al menos el 30% remitiendo modelos trimestrales de IVA cuyos plazos de presentación hayan vencido. Así como resolución de reconocimiento de la prestación por reducción de ingresos en caso de ser beneficiario de la misma, de conformidad con el punto 14.a)2.ªd) del Cuadro Resumen de las BB.RR.

7. Autorización datos de la unidad familiar.

7.1. Deberá remitirse formulario de consentimiento de los miembros de la unidad familiar para la presentación de la solicitud y la consulta o aportación de datos, accesible en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/covid19_autorizacion_miembros_uf_autorellenable.pdf

8. Acreditacion de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales.

8.1. Efectuada consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT deberá remitir certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tal y como establece el punto 23.b) del Cuadro Resumen de las BB.RRR.

8.2. Efectuada consulta a la Agencia Tributaria Andaluza deberá remitir certificado positivo de no tener deudas con dicho organismo, tal y como establece el punto 23.b) del Cuadro Resumen de las BB.RRR.

8.3. Efectuada consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social deberá remitir certificado positivo de estar al corriente con sus obligaciones sociales, tal y como establece el punto 23.b) del Cuadro Resumen de las BB.RRR.

9. Acreditación miembros unidad familiar.

9.1. Deberá remitir copia del Libro de Familia completo, en relación con los puntos 4.a)2.º2 y 14.a).3 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

10. Titularidad de otras viviendas.

10.1. Deberá aportarse Certificado del Registro de la Propiedad del/la solicitante, de conformidad con los puntos 4.a). 2.º1.d) y 14.a).5 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

10.2. Deberá aportar Certificado del Registro de la Propiedad del/los siguiente/s miembro/s de la unidad familiar: UF2, de conformidad con los puntos 4.a). 2.º1.d) y 14.a).5 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

10.3. Deberá aportar Certificado del Registro de la Propiedad del/los siguiente/s miembro/s de la unidad familiar: UF3, de conformidad con los puntos 4.a).2.º1.d) y 14.a).5 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

10.3. Deberá aportar Certificado del Registro de la Propiedad dellos siguiente/s miembro/s de la unidad familiar: UF4, de conformidad con los puntos 4.a).2.º1.d) y 14.a).5 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

10.4. Deberá aportar Certificado del Registro de la Propiedad del/los siguiente/s miembro/s de la unidad familiar: UF5, de conformidad con los puntos 4.a). 2.º1.d) y 14.a).5 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

10.5. Deberá aportar Certificado del Registro de la Propiedad del/los siguiente/s miembro/s de la unidad familiar: UF6, de conformidad con los puntos 4.a).2.º1.d) y 14.a).5 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

10.6. Deberá aportar, en relación con la vivienda de la que es titular, acreditación de haberse obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma. O bien, acreditando la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

11. Solicitud Anexo I y formulario Anexo II.

11.1. No consta la firma de la persona interesada, por lo que deberá remitir la solicitud debidamente firmada.

11.2. Deberá indicar el mes de inicio del período subvencionable.

11.3. Deberá remitir el formulario Anexo II junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con el apartado 14 del Cuadro Resumen de las BB.RR. y el punto quinto de la convocatoria.

11.4. Deberá remitir el formulario Anexo II junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con el apartado 14 del Cuadro Resumen de las BB.RR. y el punto quinto de la convocatoria.

11.5. Deberá indicar la referencia catastral de la vivienda para la que solicita la ayuda.

12. Formulario Anexo III y justificacion de la finalidad de la ayuda.

12.1. Anexo III debidamente cumplimentado y firmado, de acuerdo con el punto 25 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

12.2. Deberá presentar justificación del abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, correspondiente a los meses de su período subvencionable, o en su caso amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tal y como se contempla en el punto 25.f) del Cuadro Resumen de las BB.RR.

13. Gastos de suministros.

13.1. A los efectos de acreditar la relación gastos e ingresos de la unidad familiar, deberá remitir factura/s emitida/s dentro de los tres meses completos anteriores a su solicitud, correspondiente a cualquiera de los siguientes suministros: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, conforme se contempla en los puntos 4.a).2.º1.c) y 14.a).4 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

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