Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 2 de febrero de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba fueron aprobados por Orden de 20 de junio de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 127, de 5 de julio de 2016). El Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba ha presentado el 20 de noviembre de 2020 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Asamblea General de esa corporación profesional el 17 de septiembre de 2020 e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba afecta a los artículos 26, 27, 28, 29 y 79 del texto estatutario, que regulan las condiciones para ser elegibles, las normas electorales, la Junta y Mesa Electoral y la regulación de las recompensas de esta corporación profesional. También se ha procedido a corregir errores detectados en los estatutos en los artículos 30 y 33.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 33 y 79, de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba, sancionados por la Asamblea General de 17 de septiembre de 2020, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 26, con la siguiente redacción:

«Para presentar candidatura, los candidatos a Secretario y vocales deberán aportar avales acreditando la firma de al menos el 3% de los colegiados inscritos en el censo electoral, y el candidato a Presidente el 7%. Ningún elector puede dar su aval a más de un candidato a Presidente o Secretario, ni a más candidatos al cargo de vocal que el número total de vocales especificado en la convocatoria de las elecciones.»

- Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 27, con la siguiente redacción:

«b) Voto por correo. Desde que se proclaman las candidaturas y hasta seis días naturales antes de la fecha señalada para que tengan lugar las votaciones, los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría del Colegio, que comprobará que el/los solicitantes están incluidos en el censo de electores. La solicitud deberá formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio –incluido el correo electrónico o la presentación física en la sede colegial–. Todas las solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en el Registro General de entrada del Colegio, con independencia del modo en que se hayan verificado. El elector remitirá al Colegio, con la debida antelación, su papeleta oficial de voto, los sobres llegados con posterioridad al inicio de las votaciones serán nulos. La papeleta oficial de voto se introducirá en el sobre oficial cerrado y, éste, a su vez, en otro sobre, también cerrado en cuyo anverso figura el destinatario “Mesa Electoral del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba” y en el reverso, el nombre, apellidos, dirección y número de colegiado y firma del remitente. También se incluirá inexcusablemente una fotocopia –anverso y reverso– de su DNI. El envío podrá realizarse por entrega personal en el Colegio, por correo certificado o por mensajería, en cualquier caso, la entrega o envío de estos sobres podrá realizarse individualmente o en un lote con distintos sobres.

Recibido el sobre por el Colegio, será registrado individualmente, haciendo mención al remitente y fecha de entrada en el Colegio e inmediatamente quedará bajo custodia del Secretario del Colegio hasta el día de la celebración de las elecciones.

Diariamente, el Secretario de la Junta de Gobierno dará cuenta de los registros al Presidente en funciones para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias.»

- Se añade el apartado 7 en el artículo 27, con la siguiente redacción:

«Los representantes de cada candidatura podrán obtener a partir de la fecha de proclamación de su candidatura, una copia del censo electoral con nombres y apellidos para su uso exclusivo en el proceso electoral. Los programas electorales podrán remitirse a los colegiados desde el Colegio o a través de los medios telemáticos o boletines informativos (e-mail, página web del colegio o boletín informativo). La cesión a la candidaturas proclamadas de los datos del censo electoral se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que una vez celebradas las elecciones deberá procederse a la eliminación de los datos recibidos.»

- Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 28, con la siguiente redacción:

«3. Las candidaturas que deberán incluir las firmas recogidas de los avales, deberan presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, treinta días de antelación, a la celebración del acto electoral. Las candidaturas podrán presentarse por la totalidad de los cargos, para algunos de ellos o individualmente, sin que en ningún caso un colegiado pueda presentarse para más de un cargo.»

«6. La Junta de Gobierno saliente actuará “en funciones” desde la convocatoria de las elecciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, no pudiendo adoptar acuerdos que comprometan presupuestariamente al futuro equipo que se forme a consecuencia del proceso electoral iniciado.»

- Se modifica el artículo 29, con la siguiente redacción:

«Artículo 29. Junta y Mesa Electoral.

1. La Comisión Deontológica se constituye en Junta Electoral en el momento en que la Junta de Gobierno convoca elecciones, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión Deontológica del Colegio, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados de 4 de julio de 2018.

2. La Mesa Electoral se constituirá el día y hora que fije la convocatoria. Dicha Mesa estará integrada por tres miembros: un Presidente y dos vocales, designados por sorteo público entre todos los colegiados con derecho a voto que sean menores de setenta años. No obstante, a partir de los sesenta y cinco años, podrán manifestar su renuncia. A todos ellos se les nombrará tres suplentes de la misma forma que el titular. El vocal más joven actuará de secretario. Será obligatoria la aceptación de las designaciones. El sorteo público de los miembros integrantes de la Mesa Electoral se llevará a cabo por la Junta Electoral, y se dará la oportuna publicidad del día y hora de celebración.

3. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor que lo represente en las actos de la elección, el cual deberá encontrarse inscrito en el censo electoral.»

- Se modifica el artículo 30, con la siguiente redacción:

«Artículo 30. Votación.

Constituida en forma la mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas y solo podrán votar los que ya estuvieren dentro de la sala. Los integrantes de la Mesa votarán en último lugar. A continuación se introducirán en la urna los votos emitidos por correo en la forma establecida en el artículo 27 de estos Estatutos.»

- Se modifica el apartado 4 del artículo 33, con la siguiente redacción:

«4. De lo debatido en cada reunión de la Junta de Gobierno se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas. El contenido mínimo de las actas será el recogido en el artículo 22 de estos Estatutos.»

- Se modifica el artículo 79, con la siguiente redacción:

«Artículo 79. Recompensas.

1. Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Colegiado de Honor.

c) Colegiado Honorífico.

d) Presidente de Honor.

e) Medalla de Oro.

3. Las de carácter económico-científico, podrán ser, entre otras:

a) Becas y subvenciones para estudios.

b) Bolsas de estudios para la formación especializada.

c) Premios a trabajos de investigación.

d) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

4. Así mismo, se concederán los nombramientos y distinciones conforme a lo establecido en el Reglamento de Distinciones y Honores del Colegio, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados de 4 de julio de 2018.

5. Todas estas recompensas se concederán previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

6. La concesión de la distinción de Presidente de Honor del Colegio o Colegiado Honorífico lleva anexo la exención del pago de las cuotas colegiales de cualquier clase, excepto en los casos en que continúe en el ejercicio profesional.

7. La propuesta de becas para estudios podrá recaer también a favor de estudiantes de Veterinaria.»

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de febrero de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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