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La Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 70, de 11 de abril de 2019), establece que el plazo de presentación de solicitudes para la ejecución de proyectos de cooperación se encuentra abierto desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), establece en su disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, disponiendo asimismo, que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Con posterioridad, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020), estableciendo en su artículo 9 que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará.
De acuerdo con lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes para la ejecución de las actividades de cooperación finaliza el 20 de marzo de 2021.
El objeto de estas ayudas es fomentar la cooperación de los Grupos de Andalucía tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España, de la Unión Europea o terceros países. La cooperación de los Grupos de Desarrollo Rural con otras áreas geográficas puede ser un componente clave para la Estrategia de Desarrollo Local en el que se establezca un intercambio de experiencias, de metodologías o prácticas para llevar a cabo actividades comunes.
La situación epidemiológica actual derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 y las medidas específicas temporales y excepcionales adoptadas por razón de salud pública para la contención de la pandemia, con localidades o parte de ellas donde se ha acordado restricción a la movilidad de la población o parte de la misma, suponen un obstáculo que ha impedido, en muchos casos, el diseño para la ejecución de las actividades de cooperación y ha ralentizado la presentación de solicitudes de ayudas.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
En coherencia con este contexto, es necesario la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la ejecución de las actividades de cooperación previsto en el resuelvo tercero de la Resolución de 3 de abril de 2019, con el objeto de garantizar que los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, beneficiarios de la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, puedan solicitar las ayudas que les permita la ejecución de actividades de cooperación.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático. Asimismo, en el artículo 12 de este decreto se procede a redistribuir las competencias de la hasta entonces existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, pasando a asumir las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
De conformidad el artículo 21.5 de la Orden de 23 octubre de 2018, se encuentra delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha orden.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la ejecución de las actividades de cooperación, establecido en el resuelvo tercero de la Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2021.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
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