Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 597/2018. (PP. 184/2021).

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NIG: 2906942120180004893.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 597/2018. Negociado: 07.

Sobre: Obligaciones.

De: GAG Internacional, S.L.

Procuradora: Sra. Salomé Lizana de la Casa.

Contra: Don Salim Gabriel Bloudani.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 597/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de GAG Internacional, S.L., contra don Salim Gabriel Bloudani sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 37/2020

En Marbella, a 17 de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Carmen Longo Pérez, Magistrado del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 597/18, a instancia de GAG Internacional, S.L., representada por doña Salomé Lizana de la Casa y asistida por el Letrado doña Lucía Martín Cerezo frente a don Salim Gabriel Boludani, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de GAG Internacional, S.L., contra don Salim Gabriel Boludani condeno a don Salim Gabriel Boludani a abonar a la actora la cantidad de quince mil setecientos treinta euros más intereses legales a contar desde la interposición de la demanda (15.730), todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña Carmen Longo Pérez.

En Marbella, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por la Procuradora de los Tribunales doña Salomé Lizana de la Casa, en nombre y representación de GAG Internacional, S.L., se ha presentado ante el Juzgado, un escrito por el que solicita la rectificación de la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la rectificación de la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2020 y en los términos establecidos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Longo Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Salim Gabriel Bloudani, extiendo y firmo la presente en Marbella, a tres de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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