Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 22 de diciembre de 2020, de esta Dirección General, por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino a aquellas personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Farmacéutico/a de Atención Primaria, por el sistema de promoción interna, convocado por Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

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Advertido error material en el Anexo «Relación de plazas que se ofertan por centros de destino» de la Resolución de 22 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 2 de 5 de enero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino a aquellas personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Farmacéutico/a de Atención Primaria, por el sistema de promoción interna, convocado por Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, se procede a la rectificación del citado anexo.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Rectificar el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 2, de 5 de enero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino a aquellas personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Farmacéutico/a de Atención Primaria, por el sistema de promoción interna, convocado por Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Publicar como anexo a esta resolución el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 2, de 5 de enero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, rectificado, al cual sustituye.

Tercero. Aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición podrán presentar de forma electrónica, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), una nueva solicitud de petición de centro de destino.

En virtud de lo dispuesto en la base 10.1 de las convocatorias, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.

En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:

a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.

c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opta. Lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Profesionales resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección General de Profesionales podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales.

La dependencia personal sólo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.

Cuarto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en el punto Tercero de la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC por alguna de las siguientes vías:

- Vía telemática, preferentemente, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la instancia, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

- Vía ofimática: Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante un código de usuario y clave de acceso. Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la instancia, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, por alguna de las siguientes vías:

- Vía telemática, preferentemente, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud

(www.juntadeandalucia.es/servicioandauzdesalud)

accediendo con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

- Vía ofimática, dirigida a la a la persona titular de la Dirección General de Profesionales (Avenida de la Borbolla, núm. 1, 41004, Sevilla), y presentada en las oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, cuyas direcciones y horarios pueden consultarse en el directorio de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía de la Junta de Andalucía

(http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/gaaDirectorio.htlm)

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

Quinto. Aquellas solicitudes de Petición de centro de destino actualmente registradas se conservarán, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a presentar nueva solicitud de Petición de centro de destino que anulará la anterior, entendiéndose que quien en el nuevo plazo no realice una nueva solicitud, solicita el nuevo destino ofertado en último lugar.

Sevilla, 10 de febrero de 2021.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE OFERTAN POR CENTROS DE DESTINO

FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA
PROVINCIA CÓDIGO CENTRO NÚM. PLAZAS
GRANADA 4209 DISPOSIT. APOYO GRANADA NORDESTE 1
MÁLAGA 7214 DISPOSIT. APOYO AXARQUÍA 1
CÓRDOBA 3214 DISPOSIT. APOYO CÓRDOBA NORTE 1
TOTAL: 3
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